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2002/787/CECA: Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2002, relativa a las ayudas a la industria del carbón en Francia en los años 1998 a 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 2792]

CELEX
32002D0787
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-07-23
In force since
2002-10-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/787/CECA: Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2002, relativa a las ayudas a la industria del carbón en Francia en los años 1998 a 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 2792] Diario Oficial n° L 282 de 19/10/2002 p. 0070 - 0076 Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2002 relativa a las ayudas a la industria del carbón en Francia en los años 1998 a 2001 [notificada con el número C(2002) 2792] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/787/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1), Vista la Decisión 2002/541/CECA de la Comisión, de 9 de abril de 2002, sobre la utilización de las ayudas estatales destinadas a la industria del carbón en Francia en los años 1994 a 1997(2), Considerando lo siguiente:

I (1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2002/541/CECA, Francia notificó a la Comisión, mediante carta de fecha 18 de junio de 2001, los importes de las compensaciones de las garantías de descuento abonadas por la empresa pública de carácter industrial y comercial Charbonnages de France ("EPIC CdF") a la agrupación de interés económico CdF Energie ("CdF Energie") durante los años 1998 a 2001. En dicha carta, Francia indicaba también que iba a ajustarse a la Decisión 2002/541/CECA. (2) La Comisión ya ha autorizado, para los años 1998 a 2001, las ayudas al sector del carbón notificadas por Francia, a reserva de una cantidad provisional de 45 millones de francos franceses (6860206 euros) para cada uno de los años 1998 a 2000 con arreglo a las Decisiones 2001/85/CECA(3) y 2001/58/CECA(4), y de 10 millones de francos franceses (1524490 euros) para el año 2001 con arreglo a la Decisión 2001/678/CECA(5).

Según estas Decisiones, la Comisión debe decidir sobre las cantidades que no ha autorizado para los años 1998 a 2001, teniendo en cuenta los resultados del examen de la denuncia presentada el 26 de agosto de 1997 contra Charbonnages de France por Thion & Cie, Maison Balland Brugneaux, Société Nouvelle Vinot Postry, Etablissements Lekieffre, y Charbogard. En esta denuncia se alegaba que se había producido una desviación de las ayudas que Francia concede anualmente, previa autorización de la Comisión, a Charbonnages de France, con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA. (3) La Comisión se ha pronunciado sobre los diferentes aspectos de la mencionada denuncia resolviendo que las ayudas estatales concedidas por Francia a la industria del carbón que habían sido asignadas o debían ser asignadas a las compensaciones de las garantías de descuento pagadas por EPIC CdF a CdF Energie eran incompatibles con el mercado común.

Por otra parte, ha considerado que la totalidad o parte de las cantidades que no había autorizado para los años 1998 a 2001 estaba destinada a asignarse o se había asignado, anticipándose a un decisión de la Comisión, a las compensaciones de las garantías de descuento pagadas por EPIC CdF a CdF Energie. Por consiguiente, ha invitado a Francia, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2002/541/CECA, a notificarle los importes de las compensaciones de las garantías de descuento para los años 1998 a 2001, para poder decidir sobre las cantidades no autorizadas para dichos años.

(4) Les compensaciones de las garantías de descuento abonadas por EPIC CdF a CdF Energie para los años 1998 a 2001 ascienden a: - para el año 1998: 2483939 euros, - para el año 1999: 2003180 euros, - para el año 2000: 79790 euros, - para el año 2001: 30764 euros. II (5) La garantía de descuento es una cláusula incluida en algunos contratos suscritos entre Sidec, filial del grupo Charbonnages de France, y algunos clientes industriales. En estos contratos, Sidec pone a disposición de sus clientes una instalación de calderas de carbón y suministra el carbón para ésta. La garantía de descuento tiene por objeto garantizar a los usuarios de la energía producida a partir del carbón, durante todo el período de vigencia del contrato, el mantenimiento de un precio competitivo, determinado en función de los combustibles alternativos, principalmente el fuelóleo.

(6) La fuerte bajada de los precios de los productos petrolíferos a partir de 1986 ha obligado a Sidec a aplicar de forma continuada los mecanismos de las garantías de descuento, dado que el precio de la termia-fuelóleo resultaba más competitivo que el de la termia-hulla. Según lo estipulado en los contratos suscritos por Sidec, la aplicación de la cláusula de garantía de descuento implicaba una reducción de los elementos variables del precio de la termia producida a partir de la hulla, y principalmente del precio de este combustible. (7) CdF Energie, que suministra a Sidec el carbón necesario para el abastecimiento de sus clientes industriales, asume la garantía de descuento que obliga a Sidec a rebajar el precio de la termia-hulla facturada a sus clientes.

Estos descuentos importantes concedidos a Sidec hacen que, de hecho, CdF Energie venda el carbón, nacional e importado, a un precio inferior al fijado según la cotización internacional de los carbones industriales del mismo tipo vendidos en el mercado competitivo. A su vez, EPIC CdF reembolsa a CdF Energie el importe de las rebajas concedidas a Sidec al aplicar la garantía de descuento. III (8) Con arreglo a la Decisión 2002/541/CECA, las cantidades abonadas por EPIC CdF a CdF Energie como compensaciones por las garantías de descuento, y que han sido transferidas por CdF Energie a Sidec, proceden de las ayudas concedidas por el Estado francés cada año para compensar las pérdidas relacionadas con la explotación del carbón.

En efecto, de las cuentas del grupo Charbonnages de France se deduce que EPIC CdF no habría podido pagar las compensaciones de las garantías de descuento si no hubiese sido por la ayudas otorgadas por el Estado francés. (9) Estas ayudas deben considerarse incompatibles con las disposiciones de la Decisión n° 3632/93/CECA puesto que no responden a las condiciones y criterios en ella previstos para ser compatibles con el buen funcionamiento del mercado común. Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas utilizadas por CdF Energie para cubrir las rebajas derivadas de la ejecución de la garantía de descuento han llevado al grupo Charbonnages de France a cobrar precios inferiores a los de los carbones de calidad semejante de países terceros.

Además, las compensaciones de garantías de descuento se han abonado a CdF Energie sin diferenciar entre las ventas a Sidec de carbón nacional y de carbón importado, siendo así que las ayudas que pueden conceder los Estados miembros según la Decisión n° 3632/93/CECA están reservadas exclusivamente al carbón comunitario. Finalmente, estas compensaciones de garantías de descuento, en la medida en que han llevado a Sidec a establecer precios del carbón inferiores a los generalmente fijados en los mercados internacionales, han dado lugar a distorsiones de la competencia contrarias al mercado común.

IV (10) Teniendo en cuenta lo que antecede, para el año 1998, la Comisión puede autorizar una ayuda a la reducción de actividad complementaria a la ya autorizada por la Decisión 2001/85/CECA, por un importe de 4376267 euros. El saldo del importe no autorizado de 2483939 euros, que se considera que cubre las compensaciones de las garantías de descuento para este año, es incompatible con lo dispuesto en la Decisión n° 3632/93/CECA. Esta última cantidad deberá devolverse en caso de que se hubiese abonado a Charbonnages de France anticipándose a una Decisión de autorización de la Comisión. >SITIO PARA UN CUADRO> (11) El importe de las compensaciones de las garantías de descuento para el año 1999, considerado incompatible con la Decisión n° 3632/93/CECA, asciende a 2003180 euros.

Por otra parte, el importe real de las pérdidas de la producción corriente se cifra para este año en 355700000 euros. Teniendo en cuenta todos estos datos, procede la devolución por el grupo Charbonnages de France de todas las ayudas a la reducción de actividad que superen la cantidad de 353696820 euros, es decir 594696 euros con respecto al importe inicialmente autorizado por la Decisión 2001/85/CECA. >SITIO PARA UN CUADRO> (12) El importe de las compensaciones de las garantías de descuento pagadas en 2000, considerado incompatible con la Decisión n° 3632/93/CECA, asciende a 79790o euros.

Por otra parte, el importe real de las pérdidas de la producción corriente, excluidos los intereses de los préstamos contraídos por Charbonnages de France en 1997, 1998 y 1999(6), asciende para dicho año a 352300000 euros. Teniendo en cuenta estos datos, procede la devolución por el grupo Charbonnages de France de todas las ayudas a la reducción de actividad que superen, excluidos los intereses de los préstamos contraídos por Charbonnages de France en 1997, 1998 y 1999, los 352220210 euros, es decir, la cantidad de 3900694 euros con respecto al importe inicialmente autorizado en la Decisión 2001/58/CECA. >SITIO PARA UN CUADRO> (13) Para el año 2001, la Comisión puede autorizar una ayuda a la reducción de actividad complementaria a la ya autorizada por la Decisión 2001/678/CECA, por un importe de 1493727 euros.

El saldo del importe no autorizado de 30764 euros, que se considera que cubre las compensaciones de las garantías de descuento para este año, es incompatible con lo dispuesto en la Decisión n° 3632/93/CECA. Esta última cantidad deberá devolverse en caso de que se hubiese abonado a Charbonnages de France anticipándose a una Decisión de autorización de la Comisión. >SITIO PARA UN CUADRO> (14) Las cantidades que deben recuperarse han de considerarse un ventaja anormal en forma de un anticipo de tesorería injustificado y, como tales, el beneficiario tiene que abonar una remuneración al tipo de mercado.

Los intereses sobre las cantidades que debe reembolsar el grupo Charbonnages de France se calcularán a partir de la fecha en la que se hicieron efectivas a la empresa beneficiaria las ayudas del año correspondiente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se autoriza a Francia a conceder a su industria del carbón, para el año 1998, una ayuda a la reducción de actividad complementaria a la autorizada por la Decisión 2001/85/CECA, por un importe de 4376267 euros. Por consiguiente, no podrá abonarse el saldo del importe de la ayuda sobre el que la Comisión debía decidir con arreglo a la letra a) del artículo 2 de dicha Decisión, es decir, 2483939 euros.

2. Si la cantidad de 2483939 euros indicada en el apartado 1 hubiese sido abonada por Francia al grupo Charbonnages de France anticipándose a una Decisión de la Comisión, Francia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar del grupo Charbonnages de France dicha cantidad. 3. La recuperación se efectuará sin demora y con arreglo a los procedimientos de Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y eficaz de la presente Decisión. Las ayudas que deben recuperarse incluirán intereses al tipo de mercado desde la fecha en la que fueron puestas a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

Artículo 2 1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas a la reducción de actividad que superen un importe total de 353696820 euros para el año 1999, es decir 594696 euros con respecto a la cantidad inicialmente autorizada en la Decisión 2001/85/CECA. 2. Las cantidades que debe reembolsar el grupo Charbonnages de France serán recuperadas con arreglo a las modalidades descritas en el apartado 3 del artículo 1. Artículo 3 1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas a la reducción de actividad que superen un importe total, excluidos los intereses indicados en el segundo guión del artículo 1 de la Decisión 2001/58/CECA, de 352220210 euros para el año 2000, es decir, una cantidad de 3900694 euros respecto al importe inicialmente autorizado en dicha Decisión.

2. Las cantidades que debe reembolsar el grupo Charbonnages de France serán recuperadas con arreglo a las modalidades descritas en el apartado 3 del artículo 1. Artículo 4 1. Se autoriza a Francia a conceder a su industria del carbón, para el año 2001, una ayuda a la reducción de actividad complementaria de la autorizada por la Decisión 2001/678/CECA, por un importe de 1493727 euros. Por consiguiente, no podrá abonarse el saldo del importe de la ayuda sobre el que la Comisión debía decidir con arreglo a la letra a) del artículo 1 de dicha Decisión, es decir, 30764 euros. 2. Si la cantidad de 30764 euros indicada en el apartado 1 hubiese sido abonada por Francia al grupo Charbonnages de France anticipándose a una Decisión de la Comisión, la recuperación se llevará a término con arreglo a las modalidades descritas en el apartado 3 del artículo 1.

Artículo 5 Francia informará a la Comisión de las medidas que adopte para cumplir la presente Decisión en el plazo de dos meses desde su notificación. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2002. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12. (2) DO L 176 de 5.7.2002, p 26. (3) DO L 29 de 31.1.2001, p. 45. (4) DO L 21 de 23.1.2001, p. 12. (5) DO L 239 de 7.9.2001, p. 35. (6) Véase el segundo guión del artículo 1 de la Decisión 2001/58/CECA.

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