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2002/800/CE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión 98/508/CE relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia

CELEX
32002D0800
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-10-08
In force since
2002-10-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/800/CE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión 98/508/CE relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia Diario Oficial n° L 278 de 16/10/2002 p. 0019 - 0019 Decisión del Consejo de 8 de octubre de 2002 por la que se modifica la Decisión 98/508/CE relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia (2002/800/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2, la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

Para garantizar el funcionamiento eficaz del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad y Australia(1) (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo"), es necesario modificar la Decisión 98/508/CE(2), con objeto de facultar a la Comisión para que adopte todas las medidas necesarias para el funcionamiento del Acuerdo. DECIDE: Artículo único El artículo 3 de la Decisión 98/508/CE se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 3 1. La Comisión, asistida por el Comité especial designado por el Consejo, representará a la Comunidad en el Comité mixto contemplado en el artículo 12 del Acuerdo.

La Comisión procederá, previa consulta a ese Comité especial, a efectuar los nombramientos, notificaciones, intercambios de información y solicitudes de información que se especifican en el Acuerdo. 2. La posición de la Comunidad en el seno del Comité mixto la determinará la Comisión, previa consulta al Comité especial al que se refiere el apartado 1.". Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2002. Por el Consejo El Presidente T. Pedersen (1) DO L 229 de 17.8.1998, p. 3. (2) DO L 229 de 17.8.1998, p. 1.

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