Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2002/804/CE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/747/CE relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón

CELEX
32002D0804
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-10-08
In force since
2002-10-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/804/CE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/747/CE relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón Diario Oficial n° L 278 de 16/10/2002 p. 0023 - 0023 Decisión del Consejo de 8 de octubre de 2002 por la que se modifica la Decisión 2001/747/CE relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón (2002/804/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2, la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

Para garantizar el funcionamiento eficaz del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón(1) (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo"), es necesario modificar la Decisión 2001/747/CE(2), con objeto de facultar a la Comisión para que adopte todas las medidas necesarias para el funcionamiento del Acuerdo. DECIDE: Artículo único El artículo 3 de la Decisión 2001/747/CE se sustituirá por el texto siguiente. "Artículo 3 1. La Comisión, asistida por el Comité especial designado por el Consejo, representará a la Comunidad en el Comité mixto o en cualquier subcomité contemplado en el artículo 8 del Acuerdo.

La Comisión procederá, previa consulta a ese Comité especial, a efectuar las acciones necesarias para la aplicación del Acuerdo. 2. La posición de la Comunidad en el seno del Comité mixto la determinará la Comisión, previa consulta al Comité especial al que se refiere el apartado 1.". Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2002. Por el Consejo El Presidente T. Pedersen (1) DO L 284 de 29.10.2001, p. 3. (2) DO L 284 de 29.10.2001, p. 1.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions