2002/821/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Pollmeier GmbH, Malchow (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2001) 4447] Diario Oficial n° L 296 de 30/10/2002 p. 0020 - 0034 Decisión de la Comisión de 15 de enero de 2002 relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Pollmeier GmbH, Malchow [notificada con el número C(2001) 4447] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/821/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO (1) Tras recibir diversas quejas por la concesión de ayudas estatales en favor de empresas del grupo Pollmeier, la Comisión instó a Alemania en el transcurso del año 1999 a que le facilitara toda la información necesaria para evaluar la compatibilidad de las medidas en cuestión con el mercado común. Las medidas se referían a ayudas estatales en favor de Pollmeier GmbH, con sede en Malchow, y de Pollmeier GmbH & Co. KG, con sede en Kässlitz, para la construcción de una segunda serrería en Malchow (Mecklemburgo-Pomerania Occidental) y una tercera serrería en Kässlitz (Turingia).
Sin embargo, la información facilitada por Alemania era incompleta y, sobre todo, insuficiente para disipar las dudas de la Comisión en cuanto a que las medidas se hubiesen ejecutado en el marco de regímenes previamente autorizados. (2) Conforme al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(2), y en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 5 de octubre de 1994, en el asunto C-47/91(3), la Comisión instó a Alemania, mediante carta de 17 de abril de 2000, a que le facilitara toda la información necesaria para evaluar si las medidas de ayuda ejecutadas en favor de Pollmeier GmbH, Malchow, y Pollmeier GmbH & Co.
KG, Kässlitz, estaban cubiertas por un régimen de ayudas previamente autorizado por la Comisión. (3) Por carta de 22 de mayo de 2000 (registrada el 29 de mayo) y sus anexos, recibidos por separado el 16 de junio de 2000, así como mediante carta complementaria de 9 de agosto de 2000 (registrada el 11 de agosto), Alemania facilitó la información solicitada, información a partir de la cual la Comisión decide si los beneficiarios de las medidas pueden considerarse PYME en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(4) (en adelante, "las Directrices PYME") y de la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(5) (en adelante, "la Recomendación") y, por tanto, pueden acogerse al beneficio de la intensidad de ayuda máxima del 50 % bruto autorizada en las regiones asistidas en las que están localizados ambos proyectos.
(4) Por carta de 13 de marzo de 2001, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar, respecto de esta ayuda, el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a la vez que cursó el requerimiento de información conforme al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999. (5) Alemania respondió a la incoación del procedimiento y al requerimiento de información por carta de 15 de mayo de 2001. (6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(6). Al mismo tiempo, la Comisión invitó a los interesados a que formularan sus observaciones sobre las medidas.
(7) La Comisión remitió a Alemania las observaciones que recibió de los interesados. Alemania presentó sus comentarios a dichas observaciones mediante carta de 30 de agosto de 2001. 2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 2.1. El beneficiario 2.1.1. La evolución del grupo Pollmeier (8) La persona jurídica a la que se concedió la ayuda, Pollmeier GmbH, con sede en Malchow, es una empresa perteneciente al grupo Pollmeier. Este grupo, creado a mediados de los años ochenta por Ralf Pollmeier en Rietberg (Renania del Norte-Westfalia), suministra tableros de cantos encolados fabricados en diversas plantas de Alemania y los EE.UU. a los mercados del mueble alemán, europeo y asiático.
(9) La primer empresa del grupo Pollmeier, Pollmeier GmbH, Holzverarbeitungsbetrieb, creada en 1987 y con sede en Rietberg, se dedicaba a la transformación de tableros laminados alemanes destinados a la industria del mueble. Desde comienzos de los años noventa, el grupo Pollmeier ha experimentado un desarrollo importante. En 1994 y 1998, Ralf Pollmeier decidió construir dos serrerías de madera dura, una en Creuzburg (Turingia), llamada Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG, y otra en Malchow (Mecklemburgo-Pomerania Occidental), llamada Pollmeier GmbH, Malchow. (10) En 1999, Ralf Pollmeier decidió concentrar su actividad en las serrerías y retirarse de la dirección empresarial del negocio descendente de la transformación de madera.
En julio de 1999, la primera empresa creada por Ralf Pollmeier, Pollmeier GmbH Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg, vendió todos sus activos y pasivos, a excepción de las participaciones en ambas serrerías de madera dura, a la recién creada Pollmeier Leimholz GmbH. Pollmeier GmbH Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg, pasó a llamarse Pollmeier Massivholz GmbH. Esta empresa ejerce en la actualidad todas las funciones centralizadas de las serrerías, por ejemplo la compra centralizada de madera rolliza, la venta centralizada y asuntos de personal y contabilidad. (11) También se modificó la estructura jurídica de las distintas empresas aserradoras.
Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG pasó a llamarse Pollmeier Creuzburg GmbH & Co. KG, en tanto que Pollmeier GmbH, Malchow se rebautizó como Pollmeier Malchow GmbH & Co. KG. En Kässlitz se creó otra serrería llamada Pollmeier Kässlitz GmbH & Co. KG. (12) Para fines de inversión se creó una nueva empresa con el nombre de Pollmeier Support GmbH & Co. KG. Otra empresa nueva era Pollmeier Duisburg GmbH & Co. KG, que hasta la fecha no cuenta con ninguna actividad comercial. Todas estas empresas forman parte de Pollmeier Massivholz GmbH y son gestionadas por empresas pertenecientes a ésta. (13) En el año 2000, Pollmeier Support GmbH & Co.
KG asumió las actividades de una empresa de construcción de maquinaria declarada en quiebra a la que rebautizó como Hanses Sägewerkstechnik GmbH & Co. KG. Junto a esta empresa, Ralf Pollmeier creó para la realización de los contratos existentes otra empresa llamada JH Maschinenbau GmbH, de la que posee el 100 % de las participaciones. (14) En los siguientes gráficos se ilustra la evolución estructural del grupo Pollmeier. >PIC FILE= "L_2002296ES.002101.TIF"> >PIC FILE= "L_2002296ES.002201.TIF"> >PIC FILE= "L_2002296ES.002202.TIF"> >PIC FILE= "L_2002296ES.002301.TIF"> (15) A continuación, se relacionan las distintas empresas del grupo y sus propietarios:
Pollmeier GmbH, Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg (Renania del Norte-Westfalia) Desde julio de 1999 llamada Pollmeier Massivholz GmbH, Creuzburg (Turingia) >SITIO PARA UN CUADRO> Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG, Creuzburg (Turingia) Desde 1999 llamada Pollmeier Creuzburg GmbH & Co. KG, Creuzburg >SITIO PARA UN CUADRO> Pollmeier GmbH, Malchow (Mecklemburgo-Pomerania Occidental) Desde 1999 llamada Pollmeier Malchow GmbH & Co. KG, Malchow >SITIO PARA UN CUADRO> Pollmeier Kässlitz GmbH & Co. KG, Kässlitz (Turingia) >SITIO PARA UN CUADRO> Pollmeier Duisburg GmbH & Co. KG, Duisburg >SITIO PARA UN CUADRO> Pollmeier Support GmbH & Co.
KG, Rietberg Desde 2000 llamada Hanses Sägewerkstechnik GmbH & Co. KG, Meschede >SITIO PARA UN CUADRO> JH Maschinenbau GmbH >SITIO PARA UN CUADRO> Pollmeier Leimholz GmbH, Rietberg (Renania del Norte-Westfalia) >SITIO PARA UN CUADRO> Inland Wood Specialties, LP, Spokane, EE.UU. >SITIO PARA UN CUADRO> 2.1.2. Integración económica de las distintas empresas del grupo (16) En la página web del grupo Pollmeier se califica a las distintas empresas del grupo, incluida Inland Wood Specialties LP (IWS), con sede en los EE.UU., de centros de producción (Betriebsstätten) del grupo Pollmeier. La actividad del grupo consiste en el suministro de tableros de cantos encolados de alta calidad procedentes de plantas ubicadas en Alemania y en EE.UU. a la industria del mueble alemana, europea y asiática.
La distribución de los productos de IWS en Europa se realizó hasta el 17 de julio de 1999 por medio de Pollmeier GmbH Holzverarbeitungsbetrieb Rietberg sobre la base de un contrato de representación comercial y, desde esa fecha, está a cargo de Pollmeier Leimholz GmbH, Rietberg. (17) Hasta el 1 de junio de 1998, Ralf Pollmeier dirigía de forma más o menos directa todas las empresas del grupo a través de Pollmeier GmbH Holzverarbeitungsbetrieb Rietberg. Al operar en el mismo mercado y estar controladas por la misma persona, estas empresas no disfrutaban de ningún tipo de autonomía económica y, por tanto, han de considerarse partes integrantes de una misma unidad económica.
Por consiguiente, Pollmeier GmbH, Malchow no puede considerarse por separado, al menos hasta la fecha del 1 de de junio de 1998. (18) El 1 de junio de 1998, Ralf Pollmeier vendió el 51 % de las acciones en IWS a su hermana Doris Tegelkamp y a John Gottwald. A partir de esa fecha, ya sólo poseía el 23,25 % de las acciones de IWS. Con todo, IWS sigue calificándose de centro de producción del grupo Pollmeier, y la distribución de sus productos la realizó hasta el 17 de julio de 1999 Pollmeier GmbH, Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg. 2.2. Las medidas 2.2.1. Medidas en favor de Pollmeier GmbH, Malchow (19) El Ministerio de Economía del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental decidió el 2 de septiembre de 1998 conceder a Pollmeier GmbH, Malchow, una ayuda a la inversión para la construcción de una segunda serrería en Malchow, basada en el 27o programa marco de la iniciativa conjunta "mejora de la estructura económica regional" 1998-2002 (27.
Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe "Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur")(7) (en adelante, "27o programa marco"). Esta decisión se modificó el 12 de mayo de 1999. La serrería está situada en una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (20) La ayuda está limitada a 16384600 marcos alemanes (8377313 euros), lo que equivale al 30,23 % de los costes de inversión brutos subvencionables por valor de 54,2 millones de marcos alemanes (27,7 millones de euros). Según la información facilitada por Alemania, la concesión de la ayuda se supeditó a la creación de 80 puestos de trabajo.
El proyecto de inversión comenzó el 1 de junio de 1998 y debía concluir el 31 de mayo de 2001 (21) Además, se concedió una prima fiscal complementaria a la inversión sobre la base de la Ley de primas fiscales a la inversión (Investitionszulagengesetz) de 1999(8) por importe de 9,3 millones de marcos alemanes (4,75 millones de euros), lo que equivale al 17,15 % de los costes de inversión brutos subvencionables. (22) El 27 de enero de 1999, Pollmeier GmbH, Malchow, recibió asimismo un crédito subvencionado con fondos ERP del IKB Deutsche Industriebank AG, sucursal de Renania del Norte-Westfalia, por importe de 5 millones de marcos alemanes (2,55 millones de euros) y a un tipo de interés del 3,75 % anual.
La subvención de los intereses equivale a un elemento de ayuda del 0,80 % bruto. (23) En total, las medidas descritas en los considerandos 19 a 22 suman una intensidad de ayuda del 48,18 % bruto. (24) El 29 de julio de 1999, Pollmeier GmbH, Malchow, solicitó otra ayuda por importe de 7,5 millones de marcos alemanes (3,58 millones de euros) para inversiones en instalaciones adicionales de transformación de madera y para el perfeccionamiento de los productos de la serrería por un valor total de 25 millones de marcos alemanes (12,78 millones de euros). Alemania hace hincapié en que aún no se ha decidido la concesión de la ayuda a la inversión, la cual habría de autorizarse sobre la base del programa marco de la iniciativa conjunta entonces vigente (presumiblemente el 29o) y que representaría una intensidad de ayuda del 30 % bruto.
Lo mismo ocurre con la concesión de una prima fiscal complementaria a la inversión por importe de 4,5 millones de marcos alemanes (2,3 millones de euros), que representaría una intensidad de ayuda del 18 % bruto. Alemania aún no ha decidido sobre la solicitud, según confirmó en su respuesta a la incoación del procedimiento. (25) Las dos últimas medidas arrojarían una intensidad de ayuda prevista total del 48 % bruto. (26) El proyecto de inversión que comenzó el 2 de enero de 2000 y que debe concluir el 1 de enero de 2003 está vinculado a la creación de 25 puestos de trabajo. 2.2.2.
Medidas en favor de Pollmeier GmbH & Co. KG, Kässlitz (27) Por decisión de 3 de abril de 2000, Alemania resolvió conceder a Pollmeier GmbH & Co. KG, Kässlitz, sobre la base del 27o programa marco, una ayuda a la inversión de 19,03 millones de marcos alemanes (9,73 millones de euros), lo que equivalía al 21,65 % de los costes de inversión subvencionables por importe de 87,88 millones de marcos alemanes (44,93 millones de euros). Además, el plan de financiación contemplaba otra prima fiscal a la inversión en virtud de la Ley de primas fiscales a la inversión de 1999 por importe de 19136250 marcos alemanes (9,78 millones de euros), que equivalía a una intensidad de ayuda prevista del 21,75 % bruto.
En total, la intensidad de ayuda de las medidas citadas ascendía al 43,4 % bruto. (28) El objetivo de las medidas era la creación de nuevas capacidades de serrería y transformación de madera en Kässlitz (Hellingen), es decir, en un emplazamiento situado en una región asistida conforme a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Según la información facilitada por Alemania, la concesión de las ayudas estaba supeditada a la creación respectiva de 180 y 20 puestos de formación profesional. El período de inversión indicado abarcaba desde el 1 de diciembre de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2002.
(29) En su respuesta a la incoación del procedimiento, Alemania comunicó a la Comisión que no se había concedido ayuda alguna a Pollmeier GmbH & Co. KG, Kässlitz. Las autoridades alemanas afirman que la empresa retiró su solicitud y que, a raíz de ello, se revocó la decisión de concesión de la ayuda a la inversión. 2.3. Motivos para la incoación del procedimiento (30) La Comisión dudaba de que el beneficiario de la ayuda pudiera considerarse una PYME y la ayuda estuviera cubierta en su integridad por regímenes de ayuda autorizados. Estas dudas no pudieron despejarse, a pesar de la información presentada por las autoridades alemanas en respuesta al requerimiento de información(9).
(31) Para poder acogerse a las ayudas concedidas con una intensidad del 48,18 %, 48 % y 43,4 % bruto, Pollmeier GmbH, Malchow, y Pollmeier GmbH & Co. KG, Kässlitz, debían ser, de hecho, PYME. Por tanto, debían cumplir todos los requisitos establecidos en las Directrices PYME. Los regímenes de ayudas regionales en virtud de los cuales se concedieron o debían concederse las ayudas estatales se autorizaron, entre otras cosas, a condición de que los beneficiarios se ajustaran a la definición de PYME contenida en la Recomendación y en las Directrices PYME. (32) El elemento clave era determinar si cada una de las empresas a las que se concedieron las distintas ayudas podía considerarse realmente la beneficiaria de la ayuda correspondiente.
En particular, se trataba de dilucidar si constituían unidades económicas independientes o si la empresa beneficiaria también abarcaba otras empresas pertenecientes al grupo Pollmeier, con lo que se estaría ante una "única unidad económica" en el sentido de la jurisprudencia(10). Estas dudas se referían sobre todo a las relaciones de las nuevas empresas aserradoras con Inland Wood Specialties (EE.UU.) y al grado de integración con esta última. Todas estas empresas están directa o indirectamente vinculadas entre sí a través de la persona de Ralf Pollmeier y sus empresas. De entrada, se ha de determinar el tamaño de la empresa que debe considerarse destinataria de la ayuda concedida, con objeto de que la Comisión pueda decidir si los beneficiarios se ajustan a la definición de PYME.
(33) La información sobre las empresas pertenecientes al grupo Pollmeier facilitada por Alemania -que seguía siendo incompleta- no permitió que la Comisión estableciera de manera concluyente el carácter de PYME de los beneficiarios y determinara, en consecuencia, si la ayuda en favor de Pollmeier GmbH, Malchow, y de Pollmeier GmbH & Co. KG, Kässlitz, estaba cubierta por regímenes de ayudas regionales previamente autorizados por la Comisión o si quedaban al menos parcialmente al margen de los regímenes autorizados y, por tanto, debían considerarse ayudas nuevas. La Comisión albergaba dudas, asimismo, sobre la compatibilidad del paquete de medidas en su totalidad con el mercado común.
(34) Por esta razón, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y cursar el requerimiento de información conforme al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999. 3. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (35) Tras la incoación del procedimiento, la Comisión recibió las observaciones de una asociación nacional de la industria aserradora y maderera y de Pollmeier GmbH, Malchow (ahora Pollmeier Malchow GmbH & Co. KG). (36) La asociación alemana de la industria aserradora y maderera (Verband der Deutschen Säge- und Holzindustrie e.V.) comunicó a la Comisión que el permiso de construcción de la planta de Kässlitz se concedió el 2 de julio de 2001.
Además, señalaba que los accionistas de la empresa estadounidense Inland Wood Specialties LP, Spokane, eran una hermana y un hermano de Ralf Pollmeier. La asociación mencionaba inversiones de ampliación que la Comisión no tuvo en cuenta por valor de 40 millones de marcos alemanes, un proyecto para el que posiblemente se concedieron ayudas adicionales. Por último, advertía que, según la información facilitada por diversas administraciones forestales, Pollmeier paga sus compras de madera de haya en todos los Estados federados con un aval del Estado federado de Turingia. (37) La beneficiaria Pollmeier GmbH, Malchow, también remitió sus observaciones a la Comisión.
La empresa hacía mención de las razones de la construcción de la serrería de Malchow, con la que se pretendía revitalizar la industria aserradora de Alemania. (38) Las observaciones pueden resumirse de la siguiente manera: la actividad de las serrerías Pollmeier no tiene ninguna incidencia en otras serrerías europeas. Los productos de Pollmeier compiten casi exclusivamente con importaciones de los EE.UU., y más del 55 % de la producción de las serrerías Pollmeier se exporta a terceros países. Las inversiones realizadas por el grupo tienen, a juicio de la empresa, una repercusión regional considerable.
Las plantas transforman exclusivamente madera dura y, sobre todo, madera de haya. Son las únicas serrerías de Europa que utilizan la última técnica de corte informatizada de los EE.UU. y que, por tanto, están en condiciones de competir con otras serrerías de fuera de Europa. Gracias a esta técnica, las serrerías Pollmeier pueden transformar las distintas calidades de madera en condiciones óptimas y, además, cubrir con sus productos, de una calidad de acabado constante, los distintos segmentos del espectro cualitativo. (39) Pollmeier GmbH, Malchow, también hacía hincapié en la repercusión positiva de las serrerías de la empresa en el mercado ascendente de las materias primas.
Remitió a la Comisión las declaraciones de diversos proveedores en las que se indicaba que el mercado de la madera de haya ha experimentado una evolución muy positiva, gracias a las serrerías Pollmeier, que compran regularmente grandes cantidades de madera de haya. En particular, ha aumentado notablemente la demanda de madera de haya de las clases C y D. Además, las serrerías Pollmeier se muestran dispuestas a comprar también madera de menor calidad, mientras que otros compradores siempre buscan madera de alta calidad. Esto da lugar a que las administraciones forestales cada vez puedan autofinanciarse en mayor medida y, por tanto, dependan menos de recursos públicos.
(40) La actividad de las serrerías Pollmeier también repercute en los mercados de sus compradores. Al ser las únicas serrerías de Europa que están en condiciones de ofrecer a sus compradores una amplia gama de calidades de madera, brindan a la industria europea del mueble una alternativa a los productos americanos y, por tanto, les permiten ahorrar costes de transporte. Esto fortalece la competitividad de la industria europea del mueble. (41) Por último, Pollmeier GmbH, Malchow, subraya que las serrerías del grupo no compiten con otras serrerías europeas y, por tanto, su actividad no limita las posibilidades de venta de otras serrerías de Europa.
4. COMENTARIOS DE ALEMANIA (42) Alemania respondió a la incoación del procedimiento por carta de 15 de mayo de 2001 y presentó a la Comisión la información requerida. (43) En su respuesta a la incoación del procedimiento, Alemania informó a la Comisión de que sólo Pollmeier GmbH, Malchow, había recibido ayudas estatales. Señaló que la decisión de conceder una ayuda a Pollmeier GmbH & Co. KG, Kässlitz, había sido revocada y que aún no se había decidido la concesión de ayudas para la ampliación de Pollmeier GmbH, Malchow. (44) Alemania presentó una explicación detallada de la evolución del grupo Pollmeier desde la creación de la primera fábrica de transformación de madera (madera laminada) en Rietberg hasta la orientación de la empresa hacia las serrerías.
Las autoridades alemanas facilitaron, asimismo, datos pormenorizados sobre el mercado alemán de la madera de haya y sobre la dura competencia por parte de las fábricas estadounidenses y expusieron las razones de la reorientación hacia las serrerías. Además, remitieron información sobre la importancia económica de las serrerías de Creuzburg y Malchow y los volúmenes de negocios de las serrerías del grupo Pollmeier. A juicio de Alemania, las serrerías de Pollmeier no compiten con otras serrerías europeas, sino exclusivamente con serrerías de los EE.UU., por lo que su producción no perjudica a otros competidores europeos.
Su creación ha permitido un desarrollo positivo de regiones con problemas estructurales. (45) Alemania presentó, asimismo, una descripción de la estructura empresarial del grupo Pollmeier, incluidos los datos financieros relevantes. En cuanto al carácter de PYME de Pollmeier GmbH, Malchow, las autoridades alemanas reiteran que la empresa cumple las condiciones de la definición de PYME. A juicio de Alemania, para evaluar el carácter de PYME de Pollmeier GmbH, Malchow, se ha de comprobar si su matriz, Pollmeier GmbH, Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg, cumple los criterios establecidos para las PYME.
Como Pollmeier GmbH, Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg, tenía una participación mayoritaria en Pollmeier GmbH, Malchow, y Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG, se han de sumar los datos financieros correspondientes a las tres empresas. Las cifras demuestran que Pollmeier GmbH Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg, cumplía entre 1996 y 1998 los criterios de una PYME. Como Pollmeier GmbH Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg, es propiedad de una persona física, también cumple el criterio de independencia de la definición de PYME. (46) Alemania considera que los datos de la empresa estadounidense Inland Wood Specialties, Spokane, EE.UU.
(IWS), no deberían sumarse a los de las demás empresas del grupo Pollmeier. La única relación entre la empresa a la que se concedió la ayuda, es decir, Pollmeier GmbH, Malchow, e IWS consiste en la persona física de Ralf Pollmeier. Como los criterios de una PYME no son aplicables a las personas físicas, no hay ninguna relación en el sentido del apartado 4 del artículo 1 del anexo de la Recomendación. (47) Alemania añade que, en cualquier caso -incluso si se suman los datos de IWS a los de las demás filiales- el año de referencia para determinar el carácter de PYME de la empresa debe ser 1998, y no 1997, puesto que la decisión definitiva del Estado federado (Mecklemburgo-Pomerania Occidental) sobre la concesión de la ayuda no se produjo hasta el año 1999.
El 1 de junio de 1998, Ralf Pollmeier vendió el 51 % de las participaciones en IWS y ya sólo posee el 23,25 % de las acciones. Las autoridades alemanas estiman que, al tratarse de una participación inferior al 25 %, no pueden sumarse los datos de IWS a los del grupo. (48) Alemania continúa argumentando que -aunque se tomara 1997 como año de referencia- debería aplicarse el principio de que una venta de participaciones realizada tras el cierre de las últimas cuentas anuales, pero antes de la decisión sobre la concesión de la ayuda, ha de ser tenida en cuenta a la hora de aplicar el apartado 4 del artículo 1 del anexo de la Recomendación.
(49) Este principio se deriva, a juicio de Alemania, del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(11), modificado en última instancia por el Reglamento (CE) n° 1310/97(12), así como del considerando 27 de la Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(13). Señala que la confirmación de esta interpretación del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 se encuentra en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 24 de marzo de 1994, en el asunto T-3/93:
Air France contra Comisión (en adelante, "la sentencia Air France")(14). (50) Según lo expuesto por las autoridades alemanas, debería procederse conforme a este principio a la hora de considerar las cifras relativas al volumen de negocios, al balance general total y al número de trabajadores del último ejercicio contable autorizado. Alegan que, en el presente caso, debería tenerse en cuenta la venta de la participación mayoritaria en IWS por Ralf Pollmeier puesto que se produjo antes de la decisión sobre la concesión de la ayuda. Por consiguiente, estiman que los datos de IWS no pueden sumarse a los de las demás empresas de Pollmeier.
(51) A juicio de Alemania, la circunstancia de que los distintos accionistas de IWS pertenezcan todos a la misma familia no es una prueba de que Ralf Pollmeier controle IWS. Tal argumentación sería contraria a las normas sobre las PYME. (52) Alemania concluye que Pollmeier GmbH, Malchow, es una PYME y que, por tanto, la ayuda concedida está cubierta por regímenes de ayuda autorizados. (53) En sus comentarios sobre las observaciones de terceros y, en particular sobre las de la asociación alemana de la industria aserradora y maderera, Alemania afirma que no se otorgó ninguna ayuda para el proyecto de Kässlitz.
Por lo que se refiere al aval citado por dicha asociación, las autoridades alemanas señalan que es una práctica comercial habitual que los compradores de madera presenten un aval bancario por el valor del precio de compra; tal práctica figura en las condiciones generales de venta y pago. El aval lo suele conceder el banco del comprador. Alemania confirma que no se concedió ningún aval sobre la base de los programa de avales del Estado federado. 5. EVALUACIÓN (54) Tras la incoación del procedimiento, Alemania confirmó que Pollmeier GmbH & Co. KG, Kässlitz, no había recibido ninguna ayuda.
Según la información facilitada por las autoridades alemanas, la ayuda solicitada por Pollmeier GmbH, Malchow, para la ampliación de su gama de productos, es decir, para el ámbito de la transformación de madera y perfeccionamiento de los productos de la serrería no fue autorizada y, por tanto, no puede ser objeto de la presente Decisión. Además, el proyecto no fue notificado, de modo que tampoco es objeto de la presente Decisión. (55) Según afirma Alemania, la ayuda a Pollmeier GmbH, Malchow, se concedió en el marco de regímenes de ayuda autorizados. (56) La ayuda concedida en los años 1998-1999 a Pollmeier GmbH, Malchow, para la construcción de una serrería en Malchow, equivalente a una intensidad de ayuda total del 48,18 % bruto, se otorgó presumiblemente en el contexto de regímenes de ayudas regionales autorizados por la Comisión(15).
(57) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Las ayudas en favor de Pollmeier GmbH, Malchow, se concedieron mediante fondos estatales. Falsean o amenazan con falsear la competencia puesto que se concedieron en favor de una empresa de un sector productivo, otorgándole de esta manera una ventaja frente a sus competidores.
Los intercambios comerciales se ven afectados, puesto que el sector productivo en el que opera Pollmeier se extiende a varios Estados miembros. (58) Alemania no ha negado el carácter de ayuda de las distintas medidas concedidas a la empresa. En sus observaciones a la incoación del procedimiento, Pollmeier GmbH, Malchow, argumenta que no compite con otras serrerías europeas. La Comisión toma nota de que, aun cuando la producción de Pollmeier compitiera esencialmente con serrerías estadounidenses, ello no implicaría que las ayudas otorgadas a Pollmeier GmbH, Malchow, no falsearan o amenazaran con falsear la competencia en la Comunidad.
Las actividades de sierra y transformación primaria en el sector maderero se extienden a los Estados miembros que cuentan con una producción importante, como Austria, Finlandia y Suecia. Estos países son muy activos en el mercado comunitario y de exportación, por lo que compiten con Pollmeier GmbH, Malchow. (59) La Comisión toma nota de que las medidas se conceden en regiones desfavorecidas conforme a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Asimismo, toma nota de que la intensidad de ayuda máxima autorizada conforme a los regímenes correspondientes asciende en tales regiones al 35 % bruto para las grandes empresas y al 50 % bruto para las PYME.
Estos porcentajes representan el límite máximo aplicable a la ayuda total en aquellos casos en que paralelamente se concedan varias ayudas procedentes de diversos regímenes de ayudas regionales o de fuentes de subvención locales, regionales, nacionales o comunitarias. (60) Habida cuenta de la intensidad de las medidas del 48,18 % bruto, se ha de señalar que la ayuda en favor de Pollmeier GmbH, Malchow, aparentemente presupone que la empresa beneficiaria cumplía los criterios establecidos en las Directrices PYME vigentes y en la Recomendación en el momento de autorizarse el régimen. 5.1.
Definición de PYME (61) Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYME) las empresas que: - empleen a menos de 250 trabajadores, - cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y - que cumplan el criterio de independencia(16). (62) Con arreglo al apartado 3 del artículo 1 del anexo de la Recomendación, se consideran empresas independientes las empresas en las que el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa.
(63) En este contexto, la Comisión recuerda su política en materia de pequeñas y medianas empresas, destinada a ayudar a las PYME, mediante incentivos muy concretos, a superar una serie de obstáculos. Entre estos obstáculos figuran, tal como se expone en el punto 1.2 de las Directrices PYME, en primer lugar las dificultades para obtener capital y crédito, así como la falta de información, en particular sobre nuevas tecnologías y mercados potenciales, al igual que la circunstancia de que las nuevas normas a menudo implican para las PYME unos costes más elevados. (64) Por tanto, el hecho de favorecer a las PYME, entre otras cosas mediante el aumento de las ayudas admisibles, no sólo se justifica por su contribución a la realización de los objetivos perseguidos en aras del interés general, sino también por la necesidad de brindarles, habida cuenta del papel positivo que desempeñan, una compensación por los obstáculos que han de superar.
Ahora bien, se ha de garantizar a este respecto que la ventaja realmente beneficie a las empresas que han de soportar estos obstáculos. En particular, la definición de PYME aplicable debe delimitar la noción de pequeña y mediana empresa de tal manera que sólo abarque a las empresas que produzcan los efectos externos positivos perseguidos y superen los obstáculos citados. Por lo tanto, no debería abarcar al gran número de empresas más grandes que no necesariamente producen estos efectos positivos ni soportan los obstáculos característicos de las PYME. Es muy probable que las ayudas a tales empresas den lugar a un mayor falseamiento de la competencia y del comercio intracomunitario.
(65) Este principio se formula en el considerando 22 de la Recomendación, que reza así: "Considerando que conviene fijar umbrales bastante estrictos para definir a las PYME a fin de que las medidas a ellas destinadas redunden en beneficio de aquellas empresas cuya dimensión constituya una desventaja". (66) La Comisión subraya, en particular, la necesidad de impedir toda elusión del criterio de independencia. Para garantiza que sólo estén cubiertas las PYME auténticas, en las Directrices PYME se advierte explícitamente que deben excluirse las estructuras jurídicas de PYME que formen un grupo económico cuya potencia supere a la de una PYME normal.
5.2. Naturaleza de los beneficiarios de la ayuda (67) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE define al beneficiario de una ayuda a partir del concepto de empresa. Como ha confirmado el Tribunal de Justicia(17), este concepto de empresa no se limita necesariamente a una única unidad jurídica, sino que puede abarcar un grupo de empresas. A efectos del derecho de competencia, el concepto de empresa debe equivaler al de "unidad económica". Por esta razón, es necesario analizar toda una serie de factores, como el reparto de las participaciones de la empresa, la identidad del director y el grado de integración económica.
(68) Con arreglo a la Recomendación, para examinar si la empresa beneficiaria de la ayuda es una PYME, debe tomarse como referencia el ejercicio al que se refieren las últimas cuentas anuales. En el apartado 6 del artículo 1 del anexo de la Recomendación se establece que una empresa que, en la fecha de cierre de su balance, supere en un sentido o en otro los umbrales relativos al número de empleados o los umbrales financieros, sólo adquirirá o perderá la calidad de PYME si dicha circunstancia se repite durante dos ejercicios financieros consecutivos. (69) La notificación inicial de concesión de la subvención a la inversión se cursó en 1998.
En la incoación del procedimiento, la Comisión partió de que 1998 debía considerarse el año de concesión de la ayuda y 1997 era el ejercicio de referencia para la aplicación de la definición de PYME. Alemania argumentó que el año de la concesión fue 1999, puesto que la notificación se cambió sustancialmente. Esta postura está en contradicción con el principio defendido por Alemania en otros casos(18), según el cual la modificación de una notificación de concesión no constituye jurídicamente una decisión nueva. Esta modificación sólo estaba destinada a adaptar el importe de la ayuda, puesto que se tenían en cuenta otras ayudas concedidas al mismo proyecto.
(70) La Comisión estima que 1998 debe considerarse como el año de concesión. Por ello, han de tenerse en cuenta el número de empleados y los datos financieros de los beneficiarios en los ejercicio 1997 y 1996. Para los dos ejercicios precedentes a la decisión de concesión de la ayuda, los datos relevantes de las cuatro empresas del grupo Pollmeier arrojan el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (71) Frente a lo defendido por Alemania, la Comisión considera que a la hora de definir al beneficiario se debe tomar en consideración a IWS, la empresa establecida en EE.UU. En los años 1996 y 1997, la empresa beneficiaria de la ayuda constaba de Pollmeier GmbH Holzverarbeitungsbetrieb, Rietberg, Pollmeier Massivholz GmbH & Co.
KG, Creuzburg, e IWS. Todas estas empresas están bajo el control directo o indirecto de Ralf Pollmeier y ejercen actividades económicas idénticas o paralelas. Por consiguiente, puede concluirse que están económicamente integradas. De ninguna de ellas cabe afirmar que constituyen una unidad económica independiente. El grado de integración económica es lo suficientemente alto para concluir que IWS forma una unidad económica con las dos serrerías europeas de Pollmeier. (72) Si se consideran los ejercicios 1996 y 1997, se llega a la conclusión de que el beneficiario no era una PYME en 1998.
En el año 1996, el número de empleados de las empresas sumaba 416 y el volumen de negocios anual total ascendía a 44,8 millones de euros, superando por tanto los límites máximos para las PYME. En 1997, el beneficiario tenía 465 trabajadores, un volumen de negocios de 66,73 millones de euros y un balance general de 29,19 millones de euros. Las cifras de los beneficiarios eran superiores en 1997 a los límites máximos para las PYME. Por consiguiente, el beneficiario superó en dos ejercicios consecutivos los valor máximos establecidos para las PYME. (73) Si la Comisión aceptara la argumentación de Alemania y considerara 1999 como el año de concesión, el año de referencia sería 1998.
Para los dos ejercicios precedentes a la decisión de concesión de la ayuda, los datos relevantes de las empresas del grupo Pollmeier arrojan el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (74) Al considerar el número de trabajadores y los datos financieros de los beneficiarios, se han de sumar las cifras de las tres empresas del grupo Pollmeier para el año 1997. En 1997, el beneficiario tenía 456 trabajadores, un volumen de negocios de 66,73 millones de euros y un balance general de 29,19 millones de euros. Por lo tanto, las cifras del beneficiario superaban los valores máximos establecidos en la definición de las PYME.
(75) Pollmeier GmbH, Malchow, fue creada en 1998. El 1 de junio de 1998, se modificó la estructura del grupo al vender Ralf Pollmeier el 51 % de las participaciones en IWS; desde entonces ya sólo posee el 23,25 % de las acciones de esta empresa. Aun cuando la evaluación se limitara a las empresas europeas -incluida Pollmeier GmbH, Malchow- y no se sumaran los datos financieros y la plantilla de IWS, el beneficiario arroja para 1998 una plantilla total de 239 trabajadores, un volumen de negocios de 45,07 millones de euros y un balance general de 25,1 millones de euros. De este modo, en 1998 el beneficiario hubiese estado por debajo de los límites máximos de la definición de las PYME.
(76) Ahora bien, en el apartado 6 del artículo 1 del anexo de la Recomendación se establece explícitamente lo siguiente: "Cuando, en la fecha de cierre de su balance, una empresa supere en un sentido o en otro los umbrales relativos al número de empleados o los umbrales financieros, ésta adquirirá o perderá la calidad de 'PYME' [...] si dicha circunstancia se repite durante dos ejercicios financieros consecutivos". (77) En la fecha de cierre de su balance, el beneficiario estaba por debajo de los límites máximos relativos al número de empleados, volumen de negocios y balance general. Sin embargo, esta circunstancia no se produjo durante dos ejercicios consecutivos, ya que en 1997 las cifras de la empresa aún superaban los valores máximos aplicables al número de trabajadores y a los datos financieros.
(78) En 1998, el beneficiario no era una PYME, puesto que en los dos ejercicios precedentes había superado los límites máximos. En 1996, la suma de las plantillas alcanzaba los 416 trabajadores y el volumen de negocios total, los 44,8 millones de euros. Por lo tanto, en 1998 el beneficiario no tenía la calidad de PYME y tampoco la adquirió en 1999. En consecuencia, el beneficiario seguía siendo en 1999, en el momento de la concesión de la ayuda, una empresa grande. (79) Alemania ha argumentado que la modificación de las relaciones de propiedad de IWS ocurrida el 1 de junio de 1998 se ha de tener en cuenta a la hora de aplicar la definición de PYME, puesto que tal modificación se produjo antes de la concesión de la ayuda.
Alemania invoca tanto el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 4046/89, en el que se establecen los principios para el cálculo del volumen de negocios en el contexto del control de las operaciones de concentración entre empresas, como la sentencia Air France. La Comisión estima que la sentencia Air France no es pertinente a efectos de la evaluación de la presente ayuda. Esta sentencia se refiere a la compra de una parte de la empresa previa a la concentración propiamente dicha. En el presente caso no se trata de la venta de activos, sino de la modificación de la estructura empresarial.
Por lo tanto, el argumento de Alemania no es pertinente, habida cuenta del número de trabajadores y de los datos financieros del beneficiario, que se define como integrado por las serrerías del grupo Pollmeier. (80) En la Recomendación se deja constancia de que una empresa sólo pierde o adquiere la calidad de PYME si durante dos años consecutivos se queda por encima o por debajo de los umbrales establecidos. Está claro que el beneficiario superaba hasta el 1 de junio de 1998 los límites máximos establecidos para las PYME. Esta circunstancia se ha de tener en cuenta a la hora de proceder a la verificación de la calidad de PYME conforme al apartado 6 del artículo 1 del anexo de la Recomendación.
En el momento de la concesión de la ayuda, es decir, en el año 1999, hacía menos de un año que los datos de la empresa beneficiaria se situaban por debajo de los límites máximos aplicables a las PYME. La Comisión concluye, a partir de este hecho, que el beneficiario no responde formalmente a la definición de PYME y que tampoco hay constancia de que, en el momento de la concesión de la ayuda, soportara los obstáculos característicos de las PYME. (81) Además, el cambio de propietario de IWS se produjo el 1 de junio de 1998, tres días después del 27 de mayo de 1998, fecha en que Pollmeier GmbH, Malchow, presentó su solicitud de subvención a la inversión.
Gran parte de las acciones de Ralf Pollmeier en IWS se vendieron a la hermana de éste y a John Gottwald, que no pertenece a la familia Pollmeier. Desde esa fecha, el 89 % de las participaciones en IWS son propiedad de Ralf Pollmeier y de miembros de su familia (su hermano y su hermana). La hermana de Ralf Pollmeier, Doris Tegelkamp, posee además desde el 17 de julio de 1999 el 38 % de la empresa de nueva creación Pollmeier Leimholz GmbH, Rietberg. (82) La Comisión duda de que este cambio de propiedad respondiera a otras razones que la de eludir la definición de PYME. Con arreglo al considerando 18 de la Recomendación, "también es necesario excluir a las entidades jurídicas compuestas por PYME que constituyen un grupo cuya potencia económica supera en realidad a la de una PYME".
Compete a la Comisión garantizar que no se eluda el Derecho comunitario y, en el presente caso, la definición de PYME, y en otros asuntos ha adoptado las medidas pertinentes a tal fin(19). (83) Ni Alemania ni la empresa beneficiaria han presentado justificación alguna de la modificación de la estructura de propiedad del grupo Pollmeier. Al parecer, el único objetivo de tal reestructuración era garantizar que Pollmeier GmbH, Malchow, pudiera disfrutar de las ventajas concedidas a las PYME para compensar las desventajas que, debido a su tamaño, han de soportar. El análisis de la estructura del grupo Pollmeier, las relaciones entre los accionistas de las distintas empresas de Pollmeier y la interdependencia económica de las distintas unidades del grupo apuntan a que este grupo empresarial no soporta los obstáculos característicos de las PYME a los que remiten las Directrices PYME.
Así, por ejemplo, la empresa Pollmeier GmbH, Malchow, en particular, se beneficia de la presencia en el mercado de otras empresas del grupo Pollmeier y de la tecnología de las serrerías existentes al no tener que vencer los obstáculos (tecnológicos y de distribución) que habitualmente están vinculados al acceso al mercado de referencia. (84) Además, la Comisión considera que, aun en el supuesto de que el beneficiario fuese formalmente una PYME, es manifiesto que no ha de soportar los obstáculos característicos de las PYME. Esta circunstancia reafirma a la Comisión en su conclusión de que el beneficiario no es una PYME en el sentido de la definición establecida en la Recomendación.
5.3. Compatibilidad de la ayuda (85) La concesión de la ayuda en favor de Pollmeier GmbH, Malchow, con una intensidad del 48,18 %, presuntamente se produjo sobre la base de regímenes de ayuda autorizados. En el 27o programa marco se prevé para las inversiones en Mecklemburgo-Pomerania Occidental una intensidad de ayuda máxima del 35 % para las grandes empresas y del 50 % para las PYME. Estas intensidades de ayuda se corresponden con los límites máximos para las ayudas regionales conforme al mapa regional alemán vigente en el momento de la concesión de la ayuda(20). (86) Como el beneficiario es una empresa grande, la ayuda concedida sólo se ajusta a las condiciones del régimen de ayudas hasta un importe del 35 % y, en consecuencia, sólo puede considerarse como ayuda existente hasta tal porcentaje.
El 13,18 % restante debe considerarse como ayuda nueva. Dado que esta última se concedió sin el consentimiento de la Comisión, constituye una ayuda ilegal. (87) La ayuda se concedió en favor de una inversión en Mecklemburgo-Pomerania Occidental. Este Estado federado es una región asistida en el sentido de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Con arreglo al punto 2 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(21) (en adelante, "las Directrices regionales"), estas Directrices son aplicables en todos los sectores de actividad, a excepción de los sectores en los que rigen normas especiales.
Como la fabricación de tableros de madera no está sujeta a normas específicas, la ayuda considerada se ha de evaluar de conformidad con las Directrices regionales. (88) Con arreglo a las Directrices regionales, en el caso de las ayudas regionales sólo puede concederse una exención del principio de incompatibilidad establecido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE si se puede garantizar un equilibrio entre el falseamiento de la competencia previsible y las ventajas de la ayuda desde el punto de vista del desarrollo de una región desfavorecida. En las Directrices regionales se establece, asimismo, que un pago ad hoc otorgado a una sola empresa puede afectar seriamente a la competencia en el mercado de que se trate, mientras que se corre el riesgo de que sus efectos sobre el desarrollo regional sean demasiado limitados.
Con todo, una ayuda ad hoc puede considerarse compatible si no supera los límites máximos establecidos por la Comisión para las ayudas regionales. (89) La ayuda por importe de 3650860 euros supera en un 13,18 % la intensidad máxima prevista en el mapa alemán de ayudas regionales para las ayudas a grandes empresas concedidas en el Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental. Por las razones que ya se han expuesto, el beneficiario no es una PYME en el sentido de las Directrices PYME y del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(22).
El establecimiento del límite máximo de ayuda autorizado por la Comisión en un 35 % se realizó teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad de los problemas regionales existentes en este caso. Por consiguiente, la concesión de una intensidad adicional del 13,18 % no puede justificarse por ningún tipo de problemas regionales. (90) Alemania no adujo ninguna otra razón para la compatibilidad de la ayuda que pudiera darse en el presente caso. Las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables en el presente caso, dado que no se trata de ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni tampoco de ayudas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.
La excepción de la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE no es aplicable porque el proyecto manifiestamente no constituye un proyecto importante de interés común europeo. La excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (por cuanto se refiere al desarrollo de determinadas actividades económicas) tampoco es aplicable, dado que la ayuda no persigue el desarrollo de determinadas actividades económicas. Por lo demás, esta disposición requiere que las ayudas "no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común". La Comisión estima que esta condición no se cumplía.
El efecto principal de la ayuda en cuestión radica, de hecho, en fomentar la competitividad del beneficiario en un sector productivo en el que existe una intensa competencia internacional. La excepción de la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE tampoco es aplicable puesto que la ayuda manifiestamente no está destinada a promover la cultura y la conservación del patrimonio. (91) Por lo tanto, la intensidad de ayuda adicional del 13,18 % no cumple los criterios establecidos para que se pueda considerar compatible con el mercado común, por lo que ha de ser reclamada a la empresa beneficiaria.
6. CONCLUSIÓN (92) La Comisión toma nota de que se revocó la decisión de conceder una ayuda en favor de Pollmeier & Co. KG, Kässlitz. (93) La Comisión constata que Alemania concedió ilegalmente a Pollmeier GmbH, Malchow, una ayuda por importe de 3650860 euros, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión concluye, asimismo, que la ayuda en cuestión no reúne los criterios necesarios para poder ser considerada compatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Pollmeier GmbH, Malchow, por un importe de 3650860 euros, es incompatible con el mercado común.
Artículo 2 (1) Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal. (2) La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.
Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 166 de 9.6.2001, p. 5. (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (3) Italia contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4635). (4) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (5) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (6) Véase la nota a pie de página 1.
(7) DO C 166 de 12.6.1999, p. 9. (8) SG(98) D/12438 de 30.12.1998. (9) Conforme al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 y a la sentencia en el asunto C-47/91: Italia contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4635). (10) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 1984 en el asunto 323/82: Intermills contra Comisión (Recopilación 1984, p. 3808). (11) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1, versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13. (12) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1. (13) DO C 66 de 2.3.1998, p. 25. (14) Recopilación 1994, p. II-121. (15) 27o programa marco, Ley de primas fiscales a la inversión, fondos ERP.
(16) Con arreglo a la definición de PYME del apartado 1 del artículo 1 del anexo de la Recomendación. (17) Véase la sentencia de 14 de noviembre de 1984 en el asunto 323/82: Intermills contra Comisión (Recopilación 1984, p. 3808). (18) Postura de Alemania en el asunto C 41/2001, ayuda estatal en favor de Klausner Nordic Timber GmbH & Co. KG. (19) Ayuda estatal C 17/2000 en favor de Solar Tech Sprl., Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2000. (20) Ayuda estatal N 613/96, autorizada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 (DO C 288 de 23.9.1997, p. 3). (21) DO C 74 de 10.3.1998, p.
9. (22) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.