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2002/853/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2002, relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nos 3, 7, 14, 16, 23, 34, 37, 38, 43, 48, 50, 67, 75, 77, 87, 91, 105 y 113 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

CELEX
32002D0853
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-10-29
In force since
2002-10-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/853/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2002, relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nos 3, 7, 14, 16, 23, 34, 37, 38, 43, 48, 50, 67, 75, 77, 87, 91, 105 y 113 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas Diario Oficial n° L 299 de 01/11/2002 p. 0053 - 0054 Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2002 relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nos 3, 7, 14, 16, 23, 34, 37, 38, 43, 48, 50, 67, 75, 77, 87, 91, 105 y 113 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (2002/853/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones(1), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) En caso de que en el Comité administrativo creado con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 se someta a votación una propuesta para adaptar un Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas adjunto a dicho Acuerdo, Reglamento que obligue a la Comunidad en virtud de lo dispuesto en el anexo II de la Decisión 97/836/CE, el voto que la Comisión emitirá podrá adoptarse conforme al procedimiento aplicable a las adaptaciones técnicas de Directivas relativas a la homologación de vehículos de motor. (2) Ante la experiencia y las novedades técnicas, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos o características previstos por los Reglamentos CEPE/ONU nos 3, 7, 14, 16, 23, 34, 37, 38, 43, 48, 50, 67, 75, 77, 87, 91, 105 y 113.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/116/CE de la Comisión(3). DECIDE: Artículo único La Comunidad Europea votará a favor de los documentos que figuran en la lista adjunta en la votación que se celebrará en el Comité administrativo el 12 de noviembre de 2002 durante la reunión 128a del Foro mundial sobre la armonización de los Reglamentos relativos a los vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, o cuando proceda si se someten a votación en una reunión posterior.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2002. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78. (2) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. (3) DO L 18 de 21.1.2002, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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