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2002/877/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Federativa del Brasil relativo a las medidas en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir

CELEX
32002D0877
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-11-05
In force since
2002-11-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/877/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Federativa del Brasil relativo a las medidas en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir Diario Oficial n° L 305 de 07/11/2002 p. 0020 - 0021 Decisión del Consejo de 5 de noviembre de 2002 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Federativa del Brasil relativo a las medidas en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir (2002/877/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con el primer y segundo párrafos del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral en forma de Memorándum de Acuerdo sobre el comercio de productos textiles con Brasil. (2) El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo se rubricó el 8 de agosto de 2002. (3) El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo debe firmarse en nombre de la Comunidad. (4) Para que las Partes puedan obtener las ventajas tan pronto como se hayan hecho las notificaciones necesarias, es conveniente aplicar el presente Acuerdo con carácter provisional mientras se ultiman los procedimientos pertinentes para su celebración formal, en condiciones de reciprocidad.

DECIDE: Artículo 1 Sin perjuicio de que el Acuerdo se celebre en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo relativo al comercio de productos textiles con Brasil. Artículo 2 El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo se aplicará con carácter provisional y en condiciones de reciprocidad mientras se ultiman los procedimientos pertinentes para su celebración formal. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 3 1. De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), la Comisión podrá modificar la aplicación del régimen de doble control para determinados productos, previa consulta con Brasil, tal como dispone el punto 6 del Memorándum de Acuerdo.

2. En caso de que Brasil incumpliera sus obligaciones en virtud de los puntos 2 y 5 del Memorándum de Acuerdo o de su Acta aprobada adicional, la Comisión volverá a aplicar el régimen de contingentes de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93. Artículo 4 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002. Por el Consejo El Presidente T. Pedersen (1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 797/2002 de la Comisión (DO L 128 de 15.5.2002, p.

29).

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