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2002/895/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Hirschfelder Leinen und Textil GmbH (Hiltex) [notificada con el número C(2002) 310] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32002D0895
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-01-30
In force since
2002-11-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/895/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Hirschfelder Leinen und Textil GmbH (Hiltex) [notificada con el número C(2002) 310] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 314 de 18/11/2002 p. 0045 - 0061 Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2002 relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Hirschfelder Leinen und Textil GmbH (Hiltex) [notificada con el número C(2002) 310] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/895/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMENTO (1) Mediante carta de 9 de abril de 1999, registrada el 12 del mismo mes, Alemania comunicó a la Comisión una serie de ayudas a la reestructuración a favor de Hirschfelder Leinen und Textil GmbH (Hiltex). (2) Mediante carta de 11 de mayo de 2000 la Comisión informó a Alemania de la incoación del procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto a las ayudas ad hoc a favor de Hiltex. Al mismo tiempo se instó a Alemania a que presentara la información y las indicaciones necesarias para poder establecer si las ayudas por un valor de 60,472 millones de marcos alemanes se atenían a los requisitos de los regímenes autorizados en cuyo marco supuestamente se habían concedido.

(3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. La Comisión no ha recibido observaciones. (4) El 6 de junio de 2000 Alemania comunicó a la Comisión que Hiltex se había declarado en suspensión de pagos y que no se podía localizar a los propietarios de Linen Production Ltd y Uniwear Asia. (5) Por carta de 6 de septiembre de 2000 respondió Alemania al requerimiento de información recogido en la Decisión de incoación del procedimiento en el sentido de que las ayudas supuestamente concedidas en el marco de regímenes autorizados por un importe de 48,53 millones de marcos alemanes, se habían reducido. por otra parte, se le presentó información sobre la financiación.

(6) Por carta de 7 de febrero de 2001, la Comisión comunicó a Alemania que ampliaba el procedimiento de investigación formal sobre la ayuda, ya que según la información de que disponía no entraba en el ámbito de aplicación de regímenes de ayuda autorizados. (7) La Decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. Pero no recibió ninguna. (8) Con carta de 6 de abril de 2001 Alemania respondió a la ampliación de la investigación formal.

En ella informaba a la Comisión de la concesión de otra ayuda de reestructuración por 1 millón de marcos alemanes para la empresa en quiebra. Esta ayuda no es objeto de la presente Decisión. II. DESCRIPCIÓN A. Las empresas (9) Hiltex es una fábrica de hilados de lino y textiles de Hirschfelde (Sajonia), una región asistida de acuerdo con la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del tratadon CE. Produce hilo de lino medio y fino, de fibra larga (100 % lino) e industrial (100 % lino). Los hilados se utilizan en los ámbitos técnico, de los textiles domésticos y de la fabricación de prendas de vestir.

(10) La empresa, fundada en 1848, fue en la antigua República Democrática Alemana la VEB (empresa de propiedad estatal) Vereinigte Leinenindustrie Grosspostwitz. Según la información disponible, la Treuhandanstalt (THA) inició la reestructuración en 1990/1991. El 19 de diciembre de 1994 Hiltex pasó a formar parte integrante de Schröder & Partner GmbH & Co Management KG (S+P MKG)(3). La empresa debía privatizarse una vez efectuadas las inversiones necesarias. En los años 1994 y 1995 se efectuaron inversiones por un valor de 9,4 millones de marcos alemanes. No se señala cómo se financiaron estas inversiones.

(11) Tras incoarse y ampliarse el procedimiento de investigación Alemania comunicó a la Comisión que en 1993 Hiltex tenía 134 empleados, realizaba un volumen de negocios de 4,4 millones de marcos alemanes y disponía de un activo de 33,2 millones de marcos alemanes. En 1994 Hiltex seguía empleando el mismo número de trabajadores, realizaba un volumen de negocios de 8,993 millones de marcos alemanes y su activo era de 38,321 millones de marcos alemanes. (12) Hiltex se privatizó en el marco de una licitación de 21 de diciembre de 1995 por 25500 marcos alemanes a Uniwear Trading Ltd (51 %), que pertenecía a Uniwear SA Belgien (en lo sucesivo, "grupo Uniwear") y cuyo director era el Sr.

Jvan Bontognali. MCC-Credit Commercial à moyen terme Ltd. (en lo sucesivo "la MCC") compró el 49 % de las acciones por 24500 marcos alemanes. Según informó Alemania otros dos posibles inversores habían mostrado su interés, pero finalmente se retiraron. 1. Estructura de la empresa al ser privatizada en diciembre de 1995 (13) En 1995 Hiltex contaba con 113 empleados, su volumen de negocios era de 4,186 millones de marcos alemanes y sus activos brutos de 11 millones de marcos alemanes. La empresa MCC, con sede en Irlanda, ocupaba en 1995 a 140 trabajadores, sus activos eran de 565301 EUR y su volumen de negocios alcanzaba los 4167065 de euros.

El Grupo Uniwear contaba a 31 de diciembre de 1995 con 438 empleados, su volumen de negocios era de 8,754 millones de euros y sus activos brutos de un total de 31,811 millones de euros. (14) A partir de diciembre de 1995 la estructura de la empresa pasó a ser la siguiente: >PIC FILE= "L_2002314ES.004701.TIF"> 2. Estructura de la empresa en 1996 (15) Laa estructura del Grupo Uniwear se modificó en el curso de 1996, aumentando el número de empleados, el volumen de negocios y los activos(4). Según el informe financiero de 1996 el Grupo Uniwear compró en enero de 1996 el 37,9 % de las acciones del fabricante de calcetines PEX Plc (Reino Unido)(5) y la fábrica de curtidos Australia Slinkskins.

(16) El 4 de septiembre de 1996 MCC vendió con efectos retroactivos a 1 de julio de 1996 sus acciones de Hiltex a Uniwear Asia, que en su día perteneció al Grupo Uniwear y cuyo director también era el Sr. Jvan Bontognali. Entonces Hiltex pertenecía en su totalidad el Grupo Uniwear. (17) Según el informe financiero de 1996 del Grupo Uniwear, el 2 de noviembre de 1996 el Grupo Uniwear vendió Uniwear Trading y Uniwear Asia, con efecto retroactivo a 1 de enero de 1996, con el argumento de que "Hiltex no recibiría las subvenciones previstas debido al tamaño de Uniwear"(6). 3. Estructura de la empresa desde mayo de 1999 (18) El 6 de junio de 1997 Uniwear Trading Ltd. pasó a denominarse Linen Production Ltd y junto con Uniwear Asia se vinculó al Grupo Key Corporate Ventures Ltd (Islas Vírgenes), y cuyo único o principal director se sabía que era el Sr.

Jvan Bontognali. No se presentaron indicaciones más precisas sobre este Grupo. Tampoco se conoce el momento exacto de la incorporación de ambas empresas al Grupo. (19) Alemania explica que desde otoño de 1998 ya no existe vinculación empresarial o personal con el Grupo Uniwear. Esto permite concluir que hasta ese momento seguían manteniendo relaciones con el Grupo Uniwear, aunque en noviembre de 1996 se hubieran vendido como empresas a los propietarios de Hiltex. Hay que considerar, especialmente, que hasta el 22 de julio de 1997, el Sr. De Poorter del Grupo Uniwear era el director de Hiltex.

(20) A este respecto la Comisión ha constatado que también existían relaciones comerciales entre Hiltex y Lys Lieve(7), filial del Grupo Uniwear, que fabrica en Bélgica lino hilado húmedo. Hiltex representaba los productos de Lys Lieve en Alemania. Desde 1997 Lys Lieve almacenaba maquinaria que Hiltyex había comprado en 1996 a la empresa Mackie International Ltd(8), socio del Grupo Uniwear. Para pagar esta maquinaria, Uniwear Asia y el Grupo Uniwear previeron un aumento del capital social de Hiltex por 6,6 millones de marcos alemanes. En 1998 Hiltex había comprado productos fabricados por Lys Lieve con su propia marca.

Según la información disponible, Lys Lieve va a cesar definitivamente la producción y ceder su cuota de mercado a Hiltex. (21) Además, con efecto a 30 de junio de 1999, el capital nominal de Hiltex tuvo que ampliarse en 6,6 millones de marcos alemanes. Esta cantidad debían aportarla Uniwear Asia, 6 millones de marcos alemanes, y el Grupo Uniwear, 0,6 millones de marcos alemanes. Se había previsto otra ampliación de capital de 3,3 millones de marcos alemanes para finales de 1999. Tras estas ampliaciones de capital Uniwear Asia tenía una participación en Hiltex del 65 % (6,409 millones de marcos alemanes), el Grupo Uniwear, del 15 % (1,5 millones de marcos alemanes) y Linen Production, del 20 % (1,941 millones de marcos alemanes).

(22) En su respuesta a la incoación del procedimiento formal de investigación explicó Alemania que no se efectuó ninguna de las ampliaciones de capital y por ello el Grupo Uniwear nunca tuvo una participación del 15 % en Hiltex. Según indicaciones de Alemania, el Grupo Uniwear se declaró en quiebra en junio de 2000. Hiltex se declaró en quiebra el 6 de julio de 2000. Parece ser que el Director de Hiltex, Linen Production Ltd, Uniwear Asia y Key Corporate Ventures Ltd, Sr. Jvan Bontognali, ha desaparecido. B. Reestructuración (23) A pesar del requerimiento de información todavía no se ha podido aclarar cuándo empezó la reestructuración.

Según la información de que dispone la Comisión, la THA inició la reestructuración de la empresa en 1990-1991, es decir, antes de la privatización Pero al mismo tiempo se afirma que la reestructuración empezó en 1995, cuando un fuerte descenso en la demanda y los precios llevó a un retroceso en el volumen de negocios superior al 50 %. El concepto de la reestructuración se volvió a cambiar en 1999, cuando se examinaron las obligaciones del contrato de privatización de 1995. (24) El único plan de reestructuración que se presentó a la Comisión iba del 21 de diciembre de 1995 al 30 de junio de 2000.

En consecuencia, Hiltex tuvo que colaborar estrechamente con el Grupo Uniwear para convertirse en uno de los mayores proveedores de hilados de lino finos de Europa. Hiltex compró para ello en 1996 maquinaria de Mackie International Ltd y tenía la intención de ampliar su producción de fibras naturales (lana, seda, algodón y lino). Hiltex debía concentrarse en la producción de hilados finos, mientras que los hilos gruesos se impirtaban de China y los comercializaba Hiltex. Para ello el Grupo Uniwear compró una fábrica de hilados en China y quería comprar otra en Brasil. (25) El núcleo del plan de reestructuración consistía en trasladar la actual fábrica de un edificio de 150 años de antiguedad a una moderna zona industrial, lo que reduciría los costes del transporte interno.

Al mismo tiempo debía mejorarse también su funcionamiento interno. Con la nueva maquinaria debía aumentar la productividad reduciéndose al mismo tiempo los costes de material, personal y energía. Los costes de agua y energía también debían reducirse de un 10 a un 15 % gracias a las instalaciones de tratamiento de aguas. (26) Hiltex contaba con un incremento de las ventas de 400 t/año a 1343 t/año a partir del año 2000, lo que según Alemania debía alcanzarse sin aumentar las capacidades. La Comisión constata que Hiltex debía hacerse cargo de la cuota de mercado de Lys Lieve tras el cierre de esta empresa que en 1999 producía 600 t/año.

(27) El cuadro 1 detalla las inversiones previstas y la situación final de la reestructuración: Cuadro 1 >SITIO PARA UN CUADRO> (28) En la Decisión sobre la incoación del procedimiento la Comisión concluyó que las medidas de reestructuración proyectadas en 1999 no se habían ejecutado tal como se habían previsto. Según señaló Alemania esto había que achacarlo a problemas financieros del comprador, que tuvieron como consecuencia que no pudiera iniciarse la construcción de la nueva fábrica. Alemania admitió que por esta razón las previsiones de ventas no se alcanzarían hasta un año después de lo previsto, pero que en 1999-2000 se llegaría al umbral de rentabilidad.

(29) Según señaló Alemania, Hiltex redujo todas sus capacidades de producción de hilos largos e hilaza de lino entre 1995 y 1999 de 606 t/año a 595 t/año. Se había previsto una nueva reducción a 577 t/año para el año 2000. Desde que se empezó con la aplicación del plan de reestructuración previsto para el período 1996-2000, las capacidades de producción de hilos largos de lino crecieron, pero las de hilaza de lino se redujeron. Pero a pesar de ello, según Alemania, se redujeron las capacidades de producción. (30) Desde 1992, señaló Alemania, Hiltex vendió 47 máquinas, de las cuales una parte por lo menos las compró el Grupo Uniwear, y desguazó otras 76.

El parque de maquinaría de la empresa se compone de unas 21 máquinas utilizadas para diversos fines. En 1999-2000 se debían haber adquirido otras 12 máquinas. (31) Alemania hace especial hincapié en la reducción de costes que debía alcanzarse mediante la reestructuración. El hecho de orientarse a los mercados internacionales así como la especialización en hilos finos debían conducir a medio plazo a una mejora de los resultados, alcanzándose el umbral de rentabilidad en 1999-2000. La empresa estaría entonces en situación de competir en el mercado con sus propias fuerzas. (32) La Comisión toma nota de que Hiltex se declaró en quiebra el 6 de julio de 2000.

En ningún momento se le informó de la aplicación de las citadas medidas. En ningún momento se alcanzó el umbral de rentabilidad. C. Costes de la reestructuración (33) Los costes totales de la reestructuración para el período 1996-2000 y las medidas financieras previstas para cubrir dichos costes figuran en el siguiente cuadro suministrado por Alemania: Cuadro 2 >SITIO PARA UN CUADRO> D. Financiación por el sector público (34) Según la información facilitada por Alemania Hiltex se benefició cuatro veces de un paquete de financiación del sector público. En el desglose remitido por Alemania se presentan las ayudas financieras concedidas (importes redondeados).

(35) Ayudas financieras entre 1991 y 1995: Cuadro 3 >SITIO PARA UN CUADRO> (36) Ayudas financieras relacionadas con la privatización: Cuadro 4 >SITIO PARA UN CUADRO> (37) Ayudas financieras entre 1996 y 1999: Cuadro 5 >SITIO PARA UN CUADRO> (38) En su Decisión sobre la incoación del procedimiento, la Comisión concluyó también que Hiltex había recibido en 1996 una ayuda financiera del Ministerio Federal de Alimentación, Agricultura y Silvicultura para la realización de proyectos por un valor de 479 marcos alemanes (medida 27). Debido a su escasa cuantía, este importe no se incluyó en el cuadro 5.

(39) Al modificarse las obligaciones financieras del contrato de compra de 1995, se concedieron las siguientes ayudas financieras: Cuadro 6 >SITIO PARA UN CUADRO> (40) En su respuesta al requerimiento de información Alemania explicó que la medida 27 a) (inicialmente de 3,430 millones de marcos alemanes) y la medida 28 (inicialmente de 10,820 millones de marcos alemanes) sólo se habían abonado parcialmente ya que Hiltex se había declarado en suspensión de pagos. En su respuesta a la ampliación del procedimiento Alemania precisó que las medidas 28, 29 y 30 no se habían ejecutado y que por esta razón su importe no se incluye en el total.

El Cuadro 6 se ha modificado para reflejar las ayudas reales. E. Financiación por el sector privado (41) La Comisión quiere hacer constar que, debido a que las relaciones entre las empresas se modificaban constantemente y la falta de información no se encuentra en situación de identificar al inversor de Hiltex. La información transmitida es contradictoria: unas veces se cita al Grupo Uniwear como inversor, otras en cambio a Uniwear Asia y a Linen Production Ltd. La información sobre el tipo, volumen y origen de las aportaciones de los inversores es también contradictoria y puede conducir a conclusiones erróneas.

Según los datos presentados, la aportación de los inversores a la reestructuración de Hiltex podría desglosarse como sigue: (42) Ampliación de capital de 6 millones de marcos alemanes: primero se definió como contribución en efectivo y en especie (maquinaria) del Grupo Uniwear, luego como depósito en efectivo de Uniwear Asia, que Hiltex debía transferir directamente a Idra Consult para el pago de las ocho máquinas de Mackie International Ltd adquiridas en 1996. Según la información disponible, tras la incoación del procedimiento se ingresó este importe en una cuenta bancaria de las Bahamas con la instrucción de transferirlo a Idra Consult.

Según señala Alemania, la ampliación de capital nunca se llevó a cabo. No se ha informado a la Comisión sobre el paradero actual de este dinero. (43) Ampliación de capital del Grupo Uniwear por valor de 0,6 millones de marcos alemanes, incluidos los intereses por 0,101 millones de marcos alemanes: Alemania designa esta aportación como renuncia al reembolso de un préstamo participativo, que originalmente rondaba 1 millón de marcos alemanes y que había concedido el Grupo a Hiltex en 1997. Según la información disponible, este importe se transfirió directamente a Mackie International Ltd.

Como contrapartida Hiltex arrendó en leasing tres máquinas que supuestamente eran propiedad del Grupo Uniwear. (44) Ampliación de capital en forma de subvención por 3,3 millones de marcos alemanes: Este importe debían aportarlo Uniwear Asia, 0,385 millones de marcos alemanes, el Grupo Uniwear, 1 millón de marcos alemanes, y Linen Production Ltd, 1,915 millones de marcos alemanes. Según precisó Alemania, se habían abonado ya 1,592 millones de marcos alemanes. (45) Crédito a la inversión por 3,1 millones de marcos alemanes. Según Alemania, este crédito no se ha pagado a pesar de la firma de una operación de crédito.

(46) Préstamo para cubrir obligaciones por valor de 1,14 millones de marcos alemanes, que según Alemania se concedió realmente. (47) Se cita además una compensación de pérdidas que originalmente era de 0,927 millones de marcos alemanes pero que posteriormente se cifró en 0,594 millones de marcos alemanes. No hay información sobre el origen y vigencia de estos medios. (48) Por lo tanto parece ser que se han pagado 3,332 millones de marcos alemanes efectivos a favor de Hiltex. F. Análisis del mercado (49) Los compradores de los hilados de lino son junto a las fábricas de tejidos de confección y las de tejidos domésticos, los fabricantes de tejidos para aplicaciones técnicas.

El primer segmento de mercado influye en el segundo en la medida en que una mayor demanda por efectos de la moda hace subir los precios de los hilados de lino y el fabricante de tejidos domésticos tiene que recurrir a otros materiales. Según indica Alemania, Hiltex destina el 20 % de su producción a Alemania y el 80 % restante a los demás Estados miembros. (50) Alemania basa su conclusión de que la rentabilidad de la empresa a largo plazo puede restablecerse en un simple análisis de mercado del que resulta que en este momento el mercado europeo de hilos de lino se encuentra en una fase de reestructuración.

La utilización de sus capacidades oscila en este momento entre el 60 y el 70 % frente al casi 100 % de los ejercicios anteriores en los que había una mayor demanda. Se dibuja cada vez más la tendencia hacia unos hilos finos de mayor calidad, un segmento de mercado en el que se mueve Hiltex. (51) Las capacidades de producción europeas han evolucionado, según Alemania, de la siguiente manera: Cuadro 7 >SITIO PARA UN CUADRO> (52) En el pasado alternaban en este sector la expansión y la recesión al ritmo aproximado de siete años. Tras el último crecimiento en la demanda en 1993-1994, los proveedores esperaban un desarrollo similar para 2000-2001.

Según indica Alemania, el mercado de artículos técnicos está en retroceso desde hace años. III. COMENTARIOS DE ALEMANIA (53) En su respuesta a la Decisión de incoar el procedimiento Alemania explicó que había transmitido ya toda la información sustancial sobre el estatuto PYME de Hiltex. Alemania transmitió información pormenorizada sobre medidas de ayuda concretas y comunicó a la Comisión que parte de estas medidas no se habían llevado a cabo. Concluía señalando que todas las medidas a favor de Hiltex no constituían ayudas estatales o entraban dentro del ámbito de aplicación de regímenes de ayuda autorizados por la Comisión.

(54) En su respuesta a la Decisión sobre la ampliación del procedimiento, Alemania presentó algunos datos sobre la empresa correspondientes a los años 1993 y 1994 así como información complementaria sobre ayudas que supuestamente se concedieron sobre la base de regímenes autorizados. IV. EVALUACIÓN (55) En el marco de la Decisión sobre la incoación del procedimiento se instó a Alemania mediante un requerimiento de información a que transmitiera a la Comisión en el plazo de un mes la información necesaria para poder valorar las medidas. En la Decisión sobre la ampliación del procedimiento, la Comisión recordó que seguían si respuesta la mayoría de preguntas incluidas en el requerimiento de información.

A pesar de estas medidas, la información transmitida en función del requerimiento no sigue siendo suficiente para disipar las objeciones que empujaron a la Comisión a incoar el procedmiento y a ampliarlo. Por esta razón, la Comisión basa la evaluación en la información de que dispone(9). A. Beneficiario de la ayuda (56) Según las últimas informaciones, en 1993 y 1994 Hiltex era una PYME. A pesar del requerimiento de información, la Comisión no puede concluir que Hiltex, beneficiario directo de la ayuda, fuera una PYME tras su privatización, dadas las relaciones de esta empresa con el Grupo Uniwear y posteriormente con el Grupo Key Corporate Ventures.

(57) En el momento de su privatización en diciembre de 1995 Hiltex podía considerarse objetivamente una PYME en el sentido de la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre pequeñas y medianas empresas(10) (en lo sucesivo, "la recomendación"). Sin embargo, dado que el Grupo Uniwear, que en ese momento tenía el 49 % de las acciones de Hiltex, era una gran empresa, no se cumplía el criterio de independencia por lo que Hiltex no era una PYME. (58) En la Decisión sobre la incoación del procedimiento señaló la Comisión que la venta con efectos retroactivos de Hiltex en noviembre de 1996 con la finalidad de que la empresa pudiera disfrutar de las ayudas regionales previstas para las PYME podía considerarse un intento de eludir los criterios sobre las PYME.

(59) Según la Recomendación el año de referencia para verificar los requisitos que debe cumplir una empresa para que se le considere PYME, es el último cuyas cuentas anuales se hayan cerrado. Como en 1996 Hiltex recibió ayudas dentro de los límites máximos previstos para las PYME (medidas 17 y 18), la base para determinar el estatuto de PYME es 1995. Como ya se ha señalado, el 31 de diciembre de 1995 Hiltex no era PYME por su incorporación al Grupo Uniwear. (60) Por lo que respecta al estatuto actual, en 1997 Linen Production Ltd y Uniwear Asia se integraron en el Grupo Key Corporate Ventures Ltd.

Como no se dispone de información sobre el Grupo, no se puede establecer si Hiltex es una PYME, desde que en noviembre de 1996 se vendieron sus dos propietarios, Linen Production Ltd y Uniwear Asia. B. Ayuda de Estado según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE (61) En la Decisión sobre la incoación del procedimiento, la Comisión determinó que todas las medidas financieras constituían ayudas de Estado. Las medidas procedían directa o indirectamente de recursos estatales, amenazaban con falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros y daban a la empresa ventajas que no habría obtenido de un inversor privado teniendo en cuenta sus dificultades.

(62) Alemania puso en tela de juicio esto en relación con las medidas 4 y 6 a 9. En la Decisión sobre la ampliación del procedimiento, la Comisión mantuvo la opinión de que gracias a las intervenciones estatales basadas en las medidas 4, 6, 7 y 8, la empresa se había visto liberada de cargas a las que de no haber sido así tendría que haber respondido por sus propios medios. Gracias a ello Hiltex obtuvo una serie de beneficios frente a sus competidores, que no los habrían obtenido de un inversor privado para hacer frente a sus dificultades. Situaciones de este tipo son las que falsean la competencia e influyen en el comercio del mercado común.

Por esta razón deben considerarse ayudas de Estado según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (63) Por lo que respecta a la medida 9 la Comisión hizo constar en su Decisión sobre la ampliación del procedimiento que no había recibido información suficiente para establecer si el Estado tenía facultades discrecionales para seleccionar a las empresas que podían beneficiarse de subvenciones de este tipo. Dado que Alemania no ha dado información al respecto, la Comisión tampoco puede llegar a la conclusión de que las medidas en cuestión son medidas de carácter general. En consecuencia, se considera que la medida 9 es ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87.

C. Ayuda que según las observaciones de Alemania se concedió en el marco de regímenes autorizados (64) Según las conclusiones de Alemania, las medidas 1 a 28 se concedieron en el marco de los regímenes autorizados por la Comisión. Como en opinión de la Comisión existen dudas importantes sobre si las medidas en cuestión cumplen los requisitos de los regímenes de ayuda en cuyo marco se habían concedido, según Alemania, en virtud del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999, reclamó a esta todos los documentos, información y datos necesarios para decidir si la ayuda que Alemania consideraba que se había concedido en el marco de los regímenes autorizados, cumplía realmente los requisitos de estos regímenes.

(65) En la Decisión sobre la ampliación del procedimiento, la Comisión concluyó que las medidas 12, 14, 15 y 16, concedidas durante la privatización, entraban dentro del ámbito de aplicación del régimen de ayudas THA N 768/95(11). Según este régimen la venta de una empresa por THA/BvS a precio negativo sólo se debe señalar a la Comisión para que la evalúe cuando la empresa cuente con más de 250 empleados y la liquidación sea la opción menos costosa económicamente. En el momento de la privatización, Hiltex contaba con 113 empleados. En relación con la participación financiera del sector público, de unos 10 millones de marcos alemanes, el precio pagado por Hiltex de 0,5 marcos alemanes debe considerarse negativo.

En tales circunstancias no era necesario notificar la venta como tal; las ayudas concedidas durante la privatización deben considerarse cubiertas por ese régimen. (66) La Comisión estableció además que la medida 19 cumplía con los requisitos de un régimen autorizado para el fomento del empleo en el contexto de los proyectos de I& D y que en consecuencia constituía una ayuda existente que no debía evaluarse de nuevo(12). (67) Las restantes medidas que Alemania consideraba se habían concedido en el marco de regímenes autorizados, la Comisión las consideró como nuevas ayudas, ya que no pudo llegar a la conclusión de que se hubieran cumplido las condiciones de los regímenes dentro de los cuales supuestamente se habían concedido.

Este es el caso de las medidas 1 a 11, 13, 17, 18 y 20 a 23. Tras la decisión de ampliar el procedimiento, Alemania presentó una serie de informaciones que permitieron a la Comisión modificar parcialmente sus puntos de vista. (68) Medidas 1 y 2, subvenciones directas y primas fiscales a la inversión basadas en regímenes regionales de ayudas a la inversión dentro de los límites aplicables a las PYME. Según las últimas informaciones, antes de su privatización Hiltex era una PYME. Sin embargo, Alemania ha admitido que hiltex hasta su privatización había recibido excesivas ayudas regionales.

Pero también ha explicado Alemania que este exceso se devolvió en parte con las subvenciones correspondientes a la medida 10. Sin embargo, no se le han comunicado a la Comisión los importes de la ayuda efectivamente pagados que superaban las disposiciones de los regímenes de ayuda autorizados. No se han presentado pruebas de que se hayan devuelto en su totalidad las ayudas regionales entregadas en exceso. Y tampoco se ha comunicado si se pagaron intereses hasta el momento en que supuestamente se devolvieron los importes abonados en exceso. Por todo ello la Comisión no puede concluir que la totalidad del importe de la ayuda estuviera en consonancia con los regímenes de ayuda autorizados.

(69) Medida 3, renuncia al reembolso de préstamos. Según señala Alemania, esta renuncia se refiere a unos préstamos por valor de 23,938 millones de marcos alemanes que S+P MKG concedió antes de la privatización. De acuerdo con el régimen de ayuda THA N 768/94(13), estos préstamos no debían notificarse a la Comisión. Alemania explica que para preparar la privatización, en abril de 1995 se renunció a su reembolso hasta que se generaran beneficios (Besserungsschein). Como en el momento de la privatización todavía no se habían generado beneficios, se renunció a la totalidad del reembolso.

La Comisión reconoce que estos préstamos se concedieron a una empresa en dificultades. Dado el elevado riesgo de incumplimiento de los casos de este tipo y a la vista de las especiales circunstancias de los nuevos Estados federados, el elemento de ayuda potencial de este préstamo ascendió al 100 %(14). En consecuencia, la renuncia al reembolso no representa una nueva ayuda(15). (70) Medida 5, subvenciones para cubrir pérdidas que aparentemente se pagaron en 1994 y 1995 sobre la base del régimen de ayudas THA correspondiente. Como ya se estableció al incoar el procedimiento y ampliarlo, las subvenciones concedidas antes de la privatización de las empresas no entra en el ámbito de aplicación del régimen de ayudas THA(16).

Por consiguiente, estas subvenciones no pueden imputarse al correspondiente régimen de ayudas THA. (71) Medida 10. Alemania explica que de acuerdo con el contrato de privatización, si se hubieran abonado ayudas regionales en exceso hasta la privatización y hubiera habido que devolver parte de ellas, el THA hubiera debido reembolsar el 50 % del importe pagado en exceso, hasta un máximo de 70000 marcos alemanes. Alemania admite que hasta la privatización Hiltex ha recibido demasiadas ayudas regionales, de forma que la medida 10 debe considerarse como la devolución por el THA de las ayudas concedidas en exceso a Hiltex.

La Comisión considera que un acuerdo de ese tipo supondría que se conceden ayudas para devolver la parte de la ayuda que no entra dentro de los regímenes de ayuda autorizados. Mediante un acuerdo de ese tipo se eludiría la política de ayuda regional de la Comisión; por lo que no puede ser objeto de autorización de la Comisión. (72) Medida 11. Según Alemania, los inversores acordaron, con motivo de la privatización, dar trabajo a 70 empleados. Alemania señala que debido a los plazos de preaviso tuvo que incorporar provisionalmente a 70 empleados. El THA se declaró dispuesto a pagar una indemnización por la reducción de plantilla que debía afectar a más de 70 empleados.

La Comisión concluye que estas indemnizaciones, derivadas de los compromisos inherentes a la privatización, entran dentro del ámbito de aplicación del régimen de ayudas THA aplicable. (73) Medida 13. Explica Alemania que el Estado, en función del contrato de privatización, debía asumir las pérdidas de los años 1996 a 1998. En el caso de la medida 13 se trata presuntamente de pagos parciales para cubrir las pérdidas originadas en esos años. Sin embargo, el contrato de privatización establecía limites para cubrir estas pérdidas, que en 1997 se superaron en 0,184 millones de marcos alemanes y en 1998 en 0,107 millones de marcos alemanes.

Por otra parte, en el contrato de privatización no estaba previsto que se cubrieran las pérdidas del año 1999. En consecuencia, la Comisión concluye que las cantidades que superan las disposiciones del contrato de privatización no entran dentro del ámbito de aplicación del correspondiente régimen del THA. D. Nuevas ayudas (74) Tras examinar la información remitida en respuesta a la incoación del procedimiento, la Comisión amplió el procedimiento formal de investigación a aquellas medidas que, según la información disponible, todavía no parecía que pudieran estar cubiertas por regímenes de ayuda autorizados.

(75) La Comisión ha revisado su examen de las medidas 1 a 3, 11 y 13, ya que según las últimas informaciones entran dentro del ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda autorizados. Sin embargo, su importe deberá tenerse en cuenta al evaluar la proporcionalidad de la ayuda. Las restantes medidas se siguen considerando nuevas ayudas. (76) Se argumentó que parte de las nuevas medidas entraban dentro de la regla de minimis. Esta regla establece que el límite de estas ayudas es de 100000 EUR en un período de tres años. Este límite máximo se aplica a todo el apoyo público considerado de minimis y no afecta a la posibilidad de que el beneficiario de la ayuda pueda recibir ayudas basadas en regímenes autorizados por la Comisión.

(77) Alemania señala que la medida 7 (el importe se pagó en 1995), las medidas 21, 22, 23, 24 (los importes se pagaron en 1996 y 1997), 25 (pagada en 1997) y 26 (pagada en 1997) por un valor total de 90000 marcos alemanes (es decir, 46016 EUR) no superan el límite máximo de la regla de minimis. (78) Señala además Alemania que las medidas 20, 24 (pagada en 1998), 25 (pagada en 1998) y 26 (pagada en 1998 y 1999) por un total de 47000 marcos alemanes, o sea 24030 euros, no superan el límite máximo de la regla de minimis. (79) Alemania ha explicado que se han cumplido las condiciones para la aplicación de la regla de minimis.

En consecuencia, la Comisión considera estas cantidades ayuda de minimis. E. Régimen de excepciones del artículo 87 del Tratado CE (80) De lo expuesto se desprende que la Comisión tiene que evaluar ayudas por un valor mínimo de 9,978 millones de marcos alemanes como nuevas ayudas. En principio estas ayudas son incompatibles con el mercado común, pero podrían estar incluidas en uno de los regímenes de excepciones del artículo 87 del Tratado CE. En este caso no es de aplicación el apartado 2 del artículo 87 ya que las ayudas no son de carácter social ni se han concedido a consumidores individuales.

Tampoco están destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni se trata de ayudas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania. (81) Las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE recogen otros regímenes de excepciones. En el presenta caso sería de aplicación la letra c), ya que el objetivo principal de las ayudas no es el desarrollo regional, sino el restablecimiento de la viabilidad de una empresa en dificultades. La Comisión puede autorizar ayudas de Estado destinadas a desarrollar determinadas actividades económicas siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

En sus Directrices sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en adelante, "las Directrices")(17) enuncia la Comisión las condiciones en que en el ejercicio de su potestad discrecional puede adoptar una decisión positiva. La Comisión opina que ninguna de las otras directrices de ayuda (por ejemplo, investigación y desarrollo, protección al medio ambiente, pequeñas y medianas empresas, empleo) son de aplicación. 1. Restablecimiento de la viabilidad (82) Las condiciones para la concesión de una ayuda a la reestructuración consisten en un plan de reestructuración realista, coherente y extenso para restablecer la rentabilidad y viabilidad a largo plazo de una empresa en un plazo razonable Por ello es necesario determinar el período exacto que ocupa el plan de reestructuración.

(83) A pesar de su requerimiento de información todavía no ha podido saber la Comisión cuándo se inició la reestructuración de Hiltex. Por esta razón no puede decirse a ciencia cierta que la viabilidad a largo plazo vaya a restaurarse en un plazo razonable. Además, habida cuenta del gran número de ayudas de Estado que se han concedido a Hiltex desde 1991 y los resultados negativos de explotación de la empresa, la Comisión tiene todos los motivos para suponer que Hiltex se mantenía con vida artificialmente. (84) Habitualmente las reestructuraciones suponen la reorganización y la racionalización de las actividades de la empresa sobre una base más eficiente, lo que por lo general significa la supresión de aquellas actividades que ya no son rentables o que producen pérdidas.

Pero aquellas actividades que pueden recuperar la rentabilidad, deberían reestructurarse y deberían crearse y desarrollarse, si fuera posible, nuevas actividades rentables. Habitualmente la reestructuración física va acompañada de una reestructuración financiera. (85) Como ha constatado la Comisión, el núcleo del plan de reestructuración, a saber, la construcción de unas nuevas instalaciones en una zona industrial, se retrasó hasta el año 2000, de manera que las nuevas máquinas compradas en 1996 con las que se debía realizar la concentración de la producción de hilados de la gama superior de finura, no pudieron entrar en funcionamiento.

En esas circunstancias no era realista suponer que en 2000 Hiltex pudiera alcanzar el punto de equilibrio o volver a ser rentable. (86) El siguiente cuadro muestra el desarrollo actual y previsto de los resultados empresariales de Hiltex: Cuadro 8 >SITIO PARA UN CUADRO> (87) Hiltex esperaba aumentar su volumen de negocios en un 370 % frente a los resultados de explotación de 1998. Sin embargo en el análisis de mercado presentado por Alemania se decía que el mercado estaba en recesión. Además gran parte de las inversiones necesarias no pudieron llevarse a cabo en los tres primeros años de la reestructuración.

Por esta razón no parecía realista que las mencionadas inversiones pudieran llevarse a cabo en los dos años siguientes. En la Decisión sobre la incoación del procedimiento la Comisión llegó a la conclusión de que un incremento del volumen de negocios de ese tipo no correspondía a la realidad económica y que no estaba basado en supuestos realistas. (88) Las dudas de la Comisión se vieron confirmadas por el hecho de que la empresa se declaró en quiebra en julio de 2000. Quedó claro entonces que no se restablecería la viabilidad a largo plazo. 2. Sin distorsiones indebidas de la competencia (89) En una reestructuración hay que tomar medidas para que, dentro de lo posible, se vean compensados los efectos negativos sobre la competencia.

De no ser así, las ayudas concedidas para la reestructuración serían contrarias al interés común y no podrían acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (90) Cuando un análisis objetivo de la situación de la oferta y la demanda revele la existencia de un exceso de capacidad productiva estructural en un mercado de referencia de la Comunidad en el que opere el destinatario de la ayuda, el plan de reestructuración deberá contribuir, de forma proporcional al importe de la ayuda recibida, a la reestructuración del sector en cuestión mediante la reducción irreversible o el cierre de capacidad productiva.

(91) El mercado en el que opera Hiltex está experimentando actualmente una amplia reestructuración. Según la información disponible, Hiltex quería aumentar sus capacidades en el segmento "hilos largos de lino" y al mismo tiempo incrementar su cuota de mercado. Una empresa que reciba ayudas a la reestructuración no puede aumentar sus capacidades de producción, a no ser que su existencia dependiera de ello. Este tipo de excepción debe argumentarse y fundamentarse de forma explícita. En el presente caso no se señaló porque se había considerado necesario incrementar las capacidades y cuotas de mercado.

(92) Además Hiltex adquirió nuevas y modernas máquinas para mejorar la eficiencia y aumentar las capacidades de producción. Aunque se afirmó que algunas máquinas se habían desguazado, la Comisión cree que es posible que volvieran a ser utilizadas en el Grupo Uniwear. Por tanto las capacidades totales del grupo que controlaba realmente a Hiltex no hubieran cambiado. (93) Alemania no ha transmitido ninguna información que despeje las dudas de la Comisión. Por esta razón la Comnisión no puede llegar a la conclusión de que la reestructuración prevista, que nunca se llevó a cabo, incluyera las suficientes medidas para compensar los posibles efectos negativos sobre los competidores.

3. Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración (94) El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para que se pueda llevar a cabo la reestructuración, y deberán guardar proporción con las ventajas que se espere obtener desde el punto de vista de la Comunidad. Por esta razón los inversores deben contribuir al plan de reestructuración con medios propios. Además, la ayuda debe concederse de forma tal que excluya un exceso de flujo de tesorería para la empresa, que pudiera utilizarse para actividades agresivas y distorsionadoras en ámbitos no vinculados a la reestructuración.

(95) En la Decisión de incoar el procedmiento la Comisión hizo constar que no era posible establecer con exactitud el importe total de los costes de reestructuración ya que no estaba claro cuándo empezó exactamente la reestructuración. Sin un desglose de estos costes a lo largo de todo el período de restructuración no se podía establecer si las ayudas concedidas para cubrir estos costes correspondían a lo estrictamente necesario para la reestructuración o si la supuesta aportación del inversor podía considerarse significativa en el sentido contemplado en las Directrices. Al no disponer de toda la información, la Comisión no pudo determinar quién debía considerarse inversor en el presente caso.

Además, no se expusieron las razones por las que el accionista de Hiltex no podía financiar la reestructuración con sus propios medios. Ante la ausencia de información completa sobre los inversores, la Comisión no pudo valorar si las ayudas eran realmente necesarias. Además, la Comisión ponía en duda que la ampliación de capital en forma de préstamo, que iba directamente a uno de los accionistas del Grupo Uniwear, pudiera considerarse aportación del inversor en el sentido que contemplan las Directrices. (96) Estas objeciones no desaparecieron una vez introducido y ampliado el procedimiento.

Además, la información transmitida por Alemania permite constatar que una parte importante de la supuesta aportación del inversor no se pagó nunca. Como Uniwear Asia se declaró en quiebra y, aparentemente, el Sr. Bontognali ha desaparecido, es muy dudoso que lleguen a materializarse los importes pendientes. Por esta razón, la Comisión no puede concluir que se cumpla el criterio de la aportación del inversor. 4. Aplicación íntegra del plan de reestructuración (97) Una empresa que reciba ayudas a la reestructuración debe ejecutar totalmente el plan de reestructuración presentado a la Comisión y autorizado por ésta.

En el presente caso, los diferentes cambios en la propiedad de Hiltex, que acarrearon modificaciones en el plan de reestructuración, plantearon dudas sobre si se ejecutaría en su totalidad algún plan. Estas dudas se vieron confirmadas por el hecho de que la empresa se declaró en quiebra y el plan de reestructuración no se pudo llevar a cabo en su totalidad. V. CONCLUSIÓN (98) La Comisión concluye que Alemania ha concedido ilegalmente la ayuda en cuestión, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda de Estado concedida por Alemania a favor de Hirschfelder Leinen und Textil GmbH (Hiltex) por un valor mínimo de 9,978 millones de marcos alemanes es incompatible con el mercado común.

La ayuda se compone de las medidas siguientes: - el importe de las medidas 1 y 2 (subvenciones directas y primas fiscales a la inversión) que supera lo dispuesto en los regímenes dentro de los cuales se concedieron y que posiblemente todavía no se han devuelto, así como los intereses desde el momento en que se concedieron hast su reembolso íntegro, - medida 4. Subvenciones para la ejecución del plan social por valor de 2,221 millones de marcos alemanes, - medida 5. Subvenciones para cubrir pérdidas por valor de 2,409 millones de marcos alemanes, - medida 6. Subvenciones por valor de 0,249 millones de marcos alemanes, - medida 7.

Subvenciones pagadas en 1994 por valor de 0,022 millones de marcos alemanes, - medida 8. Subvenciones para la realización de proyectos por valor de 1,050 millones de marcos alemanes, - medida 9. Subvenciones para el fomento del empleo por valor de 0,281 millones de marcos alemanes, - medida 10. Subvenciones para cubrir obligaciones por valor de 0,070 millones de marcos alemanes, - el importe de la medida 13 que supere lo dispuesto en el contrato de privatización, o sea, 0,374 millones de marcos alemanes, - medida 17. Primas fiscales a la inversión por valor de 0,859 millones de marcos alemanes, - medida 18.

Subvenciones directas a la inversión por valor de 1,597 millones de marcos alemanes, - medida 27. Subvenciones por valor de 479 marcos alemanes, - medida 27 a). Primas fiscales a la inversión, que las que supuestamente sólo se abonaron 0,710 millones de marcos alemanes, - medida 31. Asunción de intereses por valor de 0,136 millones de marcos alemanes. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal. 2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.

Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 272 de 23.9.2000. (2) DO C 87 de 17.3.2001, p. 2. (3) La Treuhandanstalt cesó en sus actividades el 31 de diciembre de 1994. En 1995 una parte de las empresas por privatizar se integró en la "Berlin Management Beteiligungsgesellschaft mbH" (sociedad comanditaria de gestión) (BMGB), en la que se habían unido cinco sociedades de cartera designadas como sociedades comaditarias de gestión (MKG). Estas se subdividían en los apartados de industria, manufacturas, metal, siderurgia, etc. La BMGB se ocupaba de la reestructuración y posterior privatización de las empresas.

En 1998 las empresas que quedaban en la BMGB se transfirieron a la sociedad sucesora de Treuhand, BvS. (4) Del balance de diciembre de 1996 se desprende que el Grupo contaba con 549 empleados (frente a 438 el año anterior, tenía un volumen de negocios de 23,448 millones de euros y unos activos de un total de 41,279 millones de euros (5) En diciembre de 1996 PEX tenía 152 empleados, su volumen de negocios era de 8,376 millones de y su activo, de 7,048 millones de euros (6) Informe financiero de Uniwear S.A: 1996, p. 3 (traducción). (7) En 1998 Lys Lieve alcanzó un volumen de negocios de 4,806 millones de euros y unos activos de un total de 7,743 millones de euros con 86 empleados.

(8) Ahora, Bridge Machie Textile International. (9) Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, apartado 1 del artículo 13 (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1). (10) DO L 104 de 30.4.1996, p. 4. (11) Régimen THA N 768/94 (SG (95) D/1062). (12) N 493/97, SG(98)D/1836 de 3.3.1998. (13) Este régimen citado en la nota 12 contempla la posibilidad de conceder préstamos antes de la privatización de empresas con menos de 250 empleados, en cuyo caso el préstamo no debe superar los 50 millones de marcos alemanes.

(14) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (DO C 307 de 13.11.1993) relativa a la Directiva 80/723/CEE de 25 de junio de 1980 sobre la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 195 de 29.7.1980). Punto 33 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y el artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas de Estados en el tráfico aéreo (DO C 350 de 10.12.1994). Véanse también los asuntos Chemieanlagenbau Staßfurt (DO L 130 de 26.5.1999), C 30/98 Wildauer Kubelwelle, NN 4/99 Esda Feinstrumpffabrik, Lautex Weberei und Veredlung (DO C 387 de 12.12.1998).

(15) Véase también el punto 3.4 del citado régimen de ayudas del THA, según el cual cuando el THA o los organismos que le sustituyan renuncien a sus derechos en el marco del Vertragsmanagements, se deberá efectuar una notificación si la empresa tiene más de 250 empleados y las obligaciones superan los 50 millones de marcos alemanes. (16) Véase la nota 11. (17) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

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