2002/897/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Ingenieur- und Gewerbebau GmbH (IGB) [notificada con el número C(2002) 912] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 314 de 18/11/2002 p. 0072 - 0074 Decisión de la Comisión de 12 de marzo de 2002 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Ingenieur- und Gewerbebau GmbH (IGB) [notificada con el número C(2002) 912] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/897/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Por fax de 29 de diciembre de 1999, registrado por la Comisión el 10 de enero de 2000 en tanto que asunto NN 2/2000, Alemania informó a la Comisión sobre unas medidas financieras adoptadas en apoyo de Ingenieur- und Gewerbebau GmbH (IGB). Las medidas ya habían sido adoptadas en la fecha de su notificación, por lo cual quedaron registradas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, en tanto que ayuda no notificada (NN). (2) Por carta de 29 de septiembre de 2001, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 respecto de la ayuda.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. A partir de ese momento, el asunto se tramitó con el número C 66/2001. No se recibieron observaciones de terceros. La Comisión recibió los comentarios de Alemania el 11 de noviembre de 2001. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (4) El asunto se refiere a unas medidas financieras para la reestructuración de una PYME que opera en el sector de la construcción en Turingia.
El 1 de enero de 1997, IGB se fusionó con HAB, que pertenecía a los mismos accionistas, y desde entonces pasó a operar con el nombre de HAB. El cuadro que figura a continuación contiene algunos datos económicos básicos: Cuadro: Evolución/rendimiento >SITIO PARA UN CUADRO> (5) El 28 de marzo de 2001, HAB solicitó la incoación del procedimiento de insolvencia. 1. La reestructuración (6) La reestructuración se prolongó desde 1996 hasta 2000. Sus costes se elevaron a 2610000 marcos alemanes. 2. Contribución financiera del Estado a la reestructuración (7) Según la información de que dispone la Comisión, el Estado aportó a la reestructuración los siguientes fondos: a) una subvención del BvS por importe de 580000 marcos alemanes; b) una garantía subsidiaria del 80 % del Estado federado de Turingia por importe de 1200000 marcos alemanes en aplicación de un régimen de ayudas autorizado(3), c) una prima estatal a la inversión por importe de 1700 marcos alemanes en aplicación de un régimen autorizado de ayudas a la inversión(4).
(8) Según la información disponible, se concedieron además un crédito del Programa de reconstrucción europea (crédito ERP) por importe de 500000 marcos alemanes, a un tipo de interés del 5,5 %, y un préstamo de Thüringer Aufbaubank (préstamo TAB) por importe de 250000 marcos alemanes, a un tipo de interés del 5,5 %. No se logró obtener información más precisa sobre estas medidas. 3. Aportaciones financieras de otras fuentes (9) Según datos facilitados por Alemania, las aportaciones que figuran a continuación proceden de fondos del propio beneficiario de la ayuda o de fuentes externas: a) fondos del inversor por importe de 170000 marcos alemanes; b) garantía del inversor sobre el 20 %, por importe de 300000 marcos alemanes; c) garantía conjunta de los inversores sobre el 80 % de los préstamos, es decir, unos 920000 marcos alemanes; d) renuncia de los trabajadores a la paga de Navidad por un importe total de 345000 marcos alemanes.
(10) Alemania considera que estos importes han de considerarse aportaciones del beneficiario a la reestructuración, procedentes de sus propios recursos o de fuentes externas, por un importe de 1735000 marcos alemanes, lo que representa el 66 % de los costes de la reestructuración. 4. Motivos para la incoación del procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (11) La Comisión expresó sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, concretamente en lo que respecta a los extremos siguientes: a) cabía la posibilidad de que el crédito ERP de 500000 marcos alemanes y el préstamo TAB de 250000 marcos alemanes contuvieran elementos constitutivos de ayuda; por tanto, se solicitó información al respecto; b) era probable que el plan de reestructuración no reuniera las condiciones necesarias para restablecer la rentabilidad de IGB-HAB a largo plazo, pues las condiciones de mercado en el sector afectado eran muy difíciles y la empresa era una pequeña empresa con recursos limitados; c) la ayuda concedida a IGB podía falsear de forma indebida la competencia, pues la empresa opera en un sector con exceso de capacidad y en el contexto de la reestructuración debían haberse reducido capacidades.
Sin embargo, pese a haber recibido una solicitud en este sentido, no facilitó información alguna sobre la situación de HAB relativa a la capacidad. Por este motivo, la Comisión cursó un requerimiento de información; d) cabía la posibilidad de que la ayuda fuera excesiva en términos de proporcionalidad con los costes y ventajas de la reestructuración, puesto que, en contraste con la versión de las autoridades alemanas, la aportación del beneficiario parecía situarse en 240000 marcos alemanes, lo que representa el 9,2 % de los costes de la reestructuración. III. COMENTARIOS DE ALEMANIA (12) En su respuesta a la decisión de incoar el procedimiento, Alemania comunicó a la Comisión que el juzgado de primera instancia de Gera se había negado a incoar el procedimiento de insolvencia porque el patrimonio de la empresa no era suficiente para cubrir los costes del procedimiento.
La decisión de denegación supuso la liquidación automática de la empresa. Por tanto, según Alemania, queda descartado que la empresa prosiga cualesquiera actividades comerciales. (13) Alemania no formuló más comentarios sobre las objeciones planteadas en la incoación del procedimiento, pues lo consideraba innecesario a raíz de la situación que se había producido entretanto. IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (14) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE es aplicable a todas las medidas financieras que Alemania ha adoptado en favor de la empresa beneficiaria. Todas ellas han otorgado a una empresa determinada una serie de ventajas económicas que no habría podido obtener de fuentes privadas.
En consecuencia, las medidas constituyen ayudas estatales que pueden falsear la competencia. Habida cuenta del tipo de apoyo recibido por la empresa beneficiaria y del hecho de que en el sector en el que opera existe comercio intracomunitario, las medidas financieras entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (15) En lo que respecta a las ayudas otorgadas en aplicación de regímenes autorizados, la Comisión constata que, a juzgar por la información de que dispone, las medidas correspondientes cumplen las condiciones establecidas en los respectivos regímenes y, por tanto, no es preciso evaluarlas en la presente Decisión.
(16) Aparte de la subvención del BvS de 580000 marcos alemanes, también el crédito ERP de 500000 marcos alemanes y el préstamo TAB de 250000 marcos alemanes han de calificarse de ayudas específicas para la reestructuración, puesto que no se dispone de información más precisa al respecto. (17) Además, la Comisión comprueba que Alemania ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Desde el punto de vista formal, por tanto, la ayuda es ilegal. No obstante, no por ello se convierte necesariamente en incompatible con el mercado común.
Por tanto, cada una de las medidas ha de ser examinada con arreglo al artículo 87 del Tratado CE. (18) Como ninguna de las demás excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 es aplicable, las medidas han de enjuiciarse con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 y a las Directrices sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1994(5) (en lo sucesivo, "las Directrices"). En el presente caso han de aplicarse las Directrices de 1994, pues todas las ayudas fueron concedidas antes de la fecha de entrada en vigor de las Directrices de 1999(6).
(19) En el marco del procedimiento de investigación formal no se recibieron comentarios sobre este asunto, de modo que no se han podido eliminar las objeciones formuladas en la decisión de incoación del procedimiento. En consecuencia, la Comisión, basándose en la información de que dispone, ha llegado a la conclusión siguiente: a) el plan de reestructuración no reunía las condiciones necesarias para restablecer la rentabilidad de HAB a largo plazo; b) la ayuda concedida a IGB falseó de forma indebida la competencia; c) la ayuda no guardaba proporción con los costes y ventajas de la reestructuración.
(20) En consecuencia, la ayuda a IGB no reúne los requisitos de las Directrices y ha de ser considerada incompatible con el mercado común. (21) Cuando una ayuda concedida ilegalmente es declarada incompatible con el mercado común, la Comisión ha de exigir su recuperación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(7), en la medida en que la recuperación de la ayuda no vulnere uno de los principios generales del Derecho comunitario.
Según la información facilitada por Alemania, la empresa beneficiaria ha sido liquidada por decisión del juzgado de primera instancia de Gera debido a la insuficiencia del patrimonio de la empresa, de tal modo que queda descartado que la empresa vaya a seguir ejerciendo cualesquiera actividades. En consecuencia, la Comisión considera que no tendría sentido exigir a Alemania que recupere la ayuda. V. CONCLUSIÓN (22) La Comisión constata que Alemania ha adoptado ilegalmente una serie de medidas financieras en apoyo de Ingenieur- und Gewerbebau GmbH (IGB) infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.
Sobre la base de su evaluación, la Comisión concluye que la ayuda es incompatible con el mercado común, pues no reúne los requisitos establecidos en las Directrices. Sin embargo, habida cuenta de las circunstancias del caso, la recuperación de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en la segunda frase del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999, no será exigida. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania a Ingenieur- und Gewerbebau GmbH (IGB) por un importe de 680018 euros (1330000 marcos alemanes) es incompatible con el mercado común.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 330 de 24.11.2001, p. 5. (2) Véase la nota 1. (3) Régimen de garantías de Thüringer Aufbaubank SG(96)D/11696 de 27 de diciembre de 1996 (N 117/96). (4) Régimen de primas a la inversión para los nuevos Estados federados SG(95)D/17154 de 27 de diciembre de 1995, modificado por SG(96) D/3794 de 12 de abril de 1996 (N 494/A/95). (5) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (6) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2. (7) DO L 83 de 27.3.1999, p.
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