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2002/931/CE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca

CELEX
32002D0931
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-10-22
In force since
2002-10-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/931/CE: Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca Diario Oficial n° L 324 de 29/11/2002 p. 0059 - 0060 Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2002 relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca (2002/931/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra(1), con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la República Checa y para la importación en la República Checa de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad. (2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca.

(3) Procede aprobar el Protocolo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, por el que se establece el régimen comercial para determinados productos de la pesca. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 1. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, el contingente arancelario para las truchas vivas (número de orden 09.5261) y el contingente arancelario para las carpas vivas (número de orden 09.5263) mencionados en el Reglamento (CE) n° 965/97 del Consejo(2), ya no serán aplicables a los productos originarios de la República Checa.

2. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, se abrirá un contingente arancelario con el número de orden 09.5263 durante tres períodos contingentarios anuales para las carpas vivas clasificadas en la subpartida NC 0301 93 00 con un derecho del 0 %. Para el primer período contingentario que va desde la entrada en vigor del presente Protocolo hasta el 31 de diciembre de 2002, el volumen contingentario será de 2840 toneladas, para el segundo período contingentario que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 el volumen contingentario será de 4500 toneladas y para el tercer período contingentario del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 el volumen contingentario será de 5000 toneladas.

Dicho contingente será administrado por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93(3). Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2002. Por el Consejo El Presidente P. S. Møller (1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2. (2) DO L 141 de 31.5.1997, p. 1. (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (DO L 141 de 28.5.2001, p.

1).

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