Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2002/1000/CE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y la aplicación provisional, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Phnom Penh el 18 de octubre de 2002

CELEX
32002D1000
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-12-16
In force since
2002-12-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/1000/CE: Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y la aplicación provisional, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Phnom Penh el 18 de octubre de 2002 Diario Oficial n° L 349 de 24/12/2002 p. 0066 - 0066 Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y la aplicación provisional, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Phnom Penh el 18 de octubre de 2002 (2002/1000/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles con el Reino de Camboya. (2) El Acuerdo se rubricó el 18 de octubre de 2002. (3) Conviene aplicar el Acuerdo de forma provisional a partir del 1 de enero de 2003 a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración, sujeto a reciprocidad. (4) A reserva de su posterior celebración, debe firmarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo a reserva de su celebración. Artículo 3 Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2003, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002. Por el Consejo La Presidenta M. Fischer Boel

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions