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Resolución del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura

CELEX
32002G0706(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2002-06-25
In force since
2002-06-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura Diario Oficial n° C 162 de 06/07/2002 p. 0005 - 0007 Resolución del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura (2002/C 162/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. TOMANDO NOTA de que, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad debe contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, favorecer la cooperación entre Estados miembros y, si fuese necesario, apoyar y completar la acción de éstos, todo ello respetando plenamente el principio de subsidiariedad así como el derecho de iniciativa que corresponde a la Comisión en los ámbitos que competen a la Comunidad;

2. TOMANDO NOTA de que el pasado 7 de febrero de 2002 se cumplieron diez años de la firma del Tratado de Maastricht y de la inclusión de un artículo específico sobre cultura en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; 3. TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad afronta ahora nuevos retos en un contexto muy diferente al que existía cuando se firmó el Tratado de Maastricht; 4. CONSIDERANDO que este nuevo contexto está particularmente marcado por la inminente ampliación de la Unión Europea; 5. TENIENDO EN CUENTA la importancia cada vez mayor del diálogo intercultural, el alud de innovaciones tecnológicas de la sociedad del conocimiento y de la información, así como los retos de un mundo en proceso de globalización;

6. TOMANDO DEBIDA NOTA de la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de septiembre de 2001 sobre la cooperación cultural en la Unión Europea; 7. TENIENDO EN CUENTA el mandato contenido en la Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre el lugar de la cultura en la Unión Europea(1); 8. TOMANDO NOTA de los debates mantenidos, por una parte, en las reuniones informales de Ministros de Cultura celebradas en Falun los días 20 a 22 de mayo de 2001, en Brujas los días 4 y 5 de diciembre de 2001 y en Salamanca el 18 de marzo de 2002, sobre la aplicación del artículo 151 del Tratado y, por otra, durante el segundo Foro sobre la cooperación cultural europea, organizado por la Comisión los días 21 y 22 de noviembre de 2001, acerca del futuro de la acción cultural de la Comunidad;

9. INSISTE en la necesidad de que se adopte un planteamiento más coherente de la actuación comunitaria en el ámbito de la cultura, y estima que la cooperación en este terreno mejoraría si se crease un marco estructurado, con un plan de trabajo para deliberar sobre temas prioritarios de interés común y, en su caso, con la elaboración de nuevas estrategias; 10. PONE DE RELIEVE la necesidad de establecer una sinergia efectiva con todos los otros ámbitos y acciones pertinentes de la Comunidad; 11. ACUERDA en un plan de trabajo encaminado a que la cultura ocupe un lugar central en la integración europea y se tengan en cuenta los aspectos culturales en el marco de otras disposiciones del Tratado, de modo que quede garantizada la aplicación del apartado 4 del artículo 151.

Este plan de trabajo figura en el anexo, con una relación indicativa y no exhaustiva de los temas prioritarios que habrá que examinar durante las próximas Presidencias. Las sucesivas Presidencias, en cooperación con la Comisión, deberán impulsar y coordinar dicho plan de trabajo lo más rápidamente posible. Para ello, las Presidencias sucesivas acordarán informalmente, lo antes posible, los ámbitos de la lista indicativa que cada Presidencia vaya a tratar mientras dure el plan de trabajo. Cada Presidencia presentará el resultado de sus esfuerzos al respecto al final de su período de ejercicio, fijándose un plazo indicativo para que los trabajos se acaben a más tardar a finales de 2004;

12. INSISTE en que la realización de este plan de trabajo no debería retrasar el proceso de toma de decisión sobre una renovación o una prolongación del actual programa marco de la Comunidad Cultura 2000; 13. PONE DE RELIEVE la función esencial que corresponde a la Presidencia, en cooperación con la Comisión, en la realización del plan de trabajo, en particular porque deberá garantizar su continuidad y mantener el impulso del proceso; 14. DESTACA que este plan de trabajo deberá ponerse en práctica dentro del pleno respeto de las prerrogativas de la Comisión Europea, así como del principio de subsidiariedad.

Además, tendrá que funcionar con flexibilidad teniendo en cuenta la evolución del contexto político; 15. SUBRAYA la importancia de que el Parlamento Europeo sea informado regularmente de los debates y de los avances realizados en el marco del plan de trabajo. (1) DO C 32 de 5.2.2002, p. 2. ANEXO RELACIÓN INDICATIVA DE TEMAS PARA EL PLAN DE TRABAJO El plan de trabajo a que se refiere el apartado 11 de la Resolución incluirá, sin perjuicio de otros temas, los siguientes: i) valor añadido europeo - análisis y desarrollo de métodos para identificar y evaluar el valor añadido de las acciones europeas en el ámbito de la cultura; ii) acceso y proyección pública de la acción cultural de la Comunidad - mejora de la difusión de información, con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la acción cultural de la Comunidad, - mejora de la proyección pública de la acción cultural de la Comunidad; iii) aspectos horizontales - reforzamiento de las sinergias con otros ámbitos y acciones comunitarias, en especial en materia de educación y formación, juventud, mercado interior, competencia, desarrollo regional, investigación y tecnologías de la información y la comunicación, - intercambio de información sobre buenas prácticas en relación con la dimensión económica y social de la cultura, incluida la contribución de las actividades culturales a la inserción social, - desarrollo y fomento de la movilidad de las personas y la circulación de obras en el sector cultural, - análisis de los medios para impulsar el desarrollo de las industrias culturales y creativas en la Comunidad, en particular, con el fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas; iv) diálogo entre culturas - promoción y difusión de la diversidad cultural y lingüística de Europa, así como de los aspectos comunes de sus culturas, - fomento del diálogo entre culturas; v) cooperación entre los Estados miembros y participación de los nuevos Estados miembros - desarrollo de estrategias para acelerar la integración y participación de los nuevos Estados miembros en el ámbito cultural, - cooperación entre los Estados miembros en los distintos ámbitos de la administración cultural, como por ejemplo, las estadísticas sobre la cultura y los bienes culturales; vi) Cooperación internacional en el ámbito de la cultura - mejora de la cooperación específica con las organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa y la Unesco, para aprovechar la sinergia, - fomento de la cooperación con terceros países.

Se podrán tomar en consideración periódicamente otros ámbitos de cooperación, teniendo en cuenta la evolución que se registre en los próximos años. Se fijará un procedimiento, así como los participantes y el calendario para cada una de las actuaciones, en el marco de las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

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