Decisión de la Comisión, de 02/09/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2913 - GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS / PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° 213 de 07/09/2002 p. 0008 - 0008 Decisión de la Comisión, de 02/09/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2913 - GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS / PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) To the notifying party Muy Sres míos:
Asunto: Asunto nº COMP/M.2913 GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS/ PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS. Notificación de 29.07.2002 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 186 de 06.08.2002 página 18 [1] DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17).. 1. El 29.07.2002, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la cual que la empresa española Groupama Seguros y Reaseguros S.A.
(Groupama), perteneciente al grupo francés Groupama adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa española Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (Plus Ultra), perteneciente al grupo británico AVIVA a través de adquisición de acciones y activos. Ámbito de actividad de las empresas afectadas : - Groupama: prestación todo tipo de servicios de seguros y reaseguros; - Plus Ultra: seguros de no vida. 2. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección 4 (c) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [2]. [2] DO C 217de 29.07.2000, p.
32. 3. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión