Decisión de la Comisión, de 12/09/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2957 - BANCO DE SABADELL / BANCO COMERCIAL PORTUGUES / ACTIVOBANK JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° 227 de 24/09/2002 p. 0006 - 0006 Decisión de la Comisión, de 12/09/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2957 - BANCO DE SABADELL / BANCO COMERCIAL PORTUGUES / ACTIVOBANK JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) A las partes notificantes Muy Sres. míos:
Asunto: Asunto nº COMP/M.2957-BANCO DE SABADELL/BANCO COMERCIAL PORTUGUES/ACTIVOBANK JV Notificación de 09.08.2002 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C201, 24.08.2002, página 15 [1] DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17). 1. Con fecha 09.08.2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa española Banco de Sabadell y la empresa portuguesa Banco Comercial Portugues adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa portuguesa Activobank, en la actualidad bajo control único de Banco Comercial Portugués, a través de un contrato de gestión conjunta.
2. Ámbito de actividad de las empresas implicadas : - Banco de Sabadell: banca comercial - Banco Comercial Portugués: banca comercial - Activobank: servicios bancarios a través de internet. 3. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección 4 (a) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [2]. [2] DO C 217de 29.07.2000, p.
32. 4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión