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Reglamento (CE) n° 32/2002 de la Comisión, de 9 de enero de 2002, por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 13/2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 713/2001 relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

CELEX
32002R0032
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2002-01-09
In force since
2002-01-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 32/2002 de la Comisión, de 9 de enero de 2002, por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 13/2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 713/2001 relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001 Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2002 p. 0037 - 0038 Reglamento (CE) no 32/2002 de la Comisión de 9 de enero de 2002 por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 13/2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 713/2001 relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001(2), Visto el Reglamento (CE) n° 690/2001 de la Comisión, de 3 de abril de 2001, relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2595/2001(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 13/2002 de la Comisión(5), establece la apertura en algunos Estados miembros de compras de carne de vacuno en el marco del Reglamento (CE) n° 690/2001. (2) Al efectuar una comprobación, se ha advertido un error en el anexo de dicho Reglamento; es necesario por lo tanto rectificar el Reglamento en cuestión. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 13/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de enero de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. (2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29. (3) DO L 95 de 5.4.2001, p. 8. (4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 33. (5) DO L 3 de 5.1.2002, p. 36. ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA Estado miembro/Medlemsstat/Mitgliedstaat/Κράτος μέλος/Member State/État membre/Stati membri/Lidstaat/Estado-Membro/Jäsenvaltiot/Medlemsstat Belgique/België Deutschland Österreich Nederland Ireland España France Portugal Sverige Luxembourg

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