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Reglamento (CE) n° 905/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Calçot de Valls)

CELEX
32002R0905
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2002-05-30
In force since
2002-06-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 905/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Calçot de Valls) Diario Oficial n° L 142 de 31/05/2002 p. 0027 - 0028 Reglamento (CE) no 905/2002 de la Comisión de 30 de mayo de 2002 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Calçot de Valls) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión(2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica protegida para la denominación "Calçot de Valls". (2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que la solicitud cumple lo establecido en el Reglamento, y, concretamente, que comprende todos los elementos contemplados en su artículo 4. (3) La Comisión no ha recibido declaración de oposición alguna a tenor del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 tras la publicación de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).

(4) Consecuentemente, esta denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por tanto, recibir protección a nivel comunitario como indicación geográfica protegida. (5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 564/2002(5). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará mediante la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento y dicha denominación se inscribirá como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. (2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26. (3) DO C 198 de 13.7.2001, p. 3. (4) DO L 327 de 17.12.1996, p. 11. (5) DO L 86 de 3.4.2002, p. 7. ANEXO PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Frutas, hortalizas y cereales ESPAÑA - Calçot de Valls (IGP)

Relations

What this act cites, and what cites it.

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