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Reglamento (CE) n° 1817/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, que deroga el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

CELEX
32002R1817
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2002-10-11
In force since
2002-10-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 1817/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, que deroga el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España Diario Oficial n° L 276 de 12/10/2002 p. 0018 - 0018 Reglamento (CE) no 1817/2002 de la Comisión de 11 de octubre de 2002 que deroga el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000(2), y, en particular, su artículo 20, Considerando lo siguiente:

(1) Debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de España, las autoridades de este país adoptaron medidas sanitarias en virtud de los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica(3). Para dicho Estado miembro se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) n° 416/2002 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 907/2002(5). (2) Gracias a los avances obtenidos en el ámbito sanitario, resulta conveniente poner fin a la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo del mercado.

Por consiguiente, es necesario derogar el Reglamento (CE) n° 416/2002. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se deroga el Reglamento (CE) n° 416/2002. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1.11.1975, p.

1. (2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5. (3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. (4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 19. (5) DO L 142 de 31.5.2002, p. 31.

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