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Reglamento (CE) n° 2301/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo en lo que atañe a la definición de pequeñas cantidades de semillas

CELEX
32002R2301
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2002-12-20
In force since
2003-01-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 2301/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo en lo que atañe a la definición de pequeñas cantidades de semillas Diario Oficial n° L 348 de 21/12/2002 p. 0075 - 0077 Reglamento (CE) no 2301/2002 de la Comisión de 20 de diciembre de 2002 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo en lo que atañe a la definición de pequeñas cantidades de semillas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14, Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 1999/105/CE la etiqueta o el documento del proveedor debe incluir información sobre el porcentaje de germinación y el número de semillas germinables del material de reproducción. Sin embargo, estos requisitos no se aplican a las pequeñas cantidades de semillas. (2) Por lo tanto, deben fijarse los límites de lo que se entiende por pequeñas cantidades de semillas. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 A los efectos del artículo 14 de la Directiva 1999/105/CE se entenderá por pequeñas cantidades de semillas cualquier cantidad que no rebase las cantidades establecidas para cada una de las diferentes especies en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17. ANEXO Pequeñas cantidades >SITIO PARA UN CUADRO>

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