Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2003/87/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa a las ayudas concedidas a los pescadores debido a las interrupciones técnicas de la pesca en el mar Tirreno y el mar Jónico en 2000 [notificada con el número C(2002) 4362] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32003D0087
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-11-13
In force since
2003-02-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/87/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa a las ayudas concedidas a los pescadores debido a las interrupciones técnicas de la pesca en el mar Tirreno y el mar Jónico en 2000 [notificada con el número C(2002) 4362] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 040 de 14/02/2003 p. 0032 - 0037 Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2002 relativa a las ayudas concedidas a los pescadores debido a las interrupciones técnicas de la pesca en el mar Tirreno y el mar Jónico en 2000 [notificada con el número C(2002) 4362] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (2003/87/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE, y, en particular, su artículo 14(1), Después de haber emplazado a los interesados, con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 88, a que presentasen sus observaciones y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 26 de septiembre de 2000, registrada el 28 de septiembre del mismo año, la Representación permanente de Italia ante la Unión Europea presentó a la Comisión el texto de un proyecto de Decreto Ley por el que se establecen diversas medidas urgentes en los sectores del transporte y de la pesca. En él se establecen varias medidas de ayuda a ambos sectores y, entre ellas, la que figura en el artículo 5, que es una medida social complementaria de ayuda a los pescadores de las circunscripciones marítimas entre Imperia y Reggio Calabria y entre Crotona y Gallípolis, excepto las que dependen de las comandancias marítimas de Castro, Tricase, Santa María de Leuca y Otranto, consiguiente a las "interrupciones técnicas" de la pesca en verano de 2000 en los mares Tirreno y Jónico.

Quedó registrada como ayuda notificada, con el número de expediente N 159D/2000. (2) Posteriormente, mediante carta de 2 de octubre de 2000, las autoridades italianas presentaron el texto definitivo del Decreto Ley (Decreto Ley n° 265, de 26 de septiembre de 2000, publicado en el Boletín Oficial italiano de 27 de septiembre de 2000). En cuatro ocasiones, mediante cartas de 23 de noviembre de 2000 y de 20 de febrero, 30 de mayo y 5 de julio de 2001, se solicitó información complementaria a las autoridades italianas, que respondieron mediante sendas cartas de 5 de febrero, 2 de mayo, 31 de mayo y 24 de julio de 2001.

Entre la información facilitada figuraban, en la carta de 5 de febrero de 2001, la Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000, de conversión en Ley del Decreto Ley n° 265, publicada en el Boletín Oficial italiano de 25 de noviembre de 2000, y tres Decretos del Ministro de Política Agrícola y Forestal, de 30 de junio, 19 de julio y 3 de agosto de 2000 respectivamente, en los que se establecen disposiciones de aplicación de las interrupciones técnicas. (3) El Decreto de 3 de agosto de 2000, por el que se establecen las normas concretas de indemnización, era de aplicación inmediata. Además, al no existir ninguna disposición según la cual la ejecución de la Ley y de sus disposiciones de aplicación estuviera sujeta a la aprobación previa de la Comisión, la medida podía aplicarse ejecutarse sin más trámite.

Por este motivo, el 9 de febrero de 2001 el expediente se trasladó al registro de las ayudas no notificadas y se le asignó el número de expediente NN 15/2001. (4) La Comisión, mediante carta C(2001) 3463 final, de 13 de noviembre de 2001, comunicó al Gobierno italiano su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal a que se refiere el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la medida de referencia. Las autoridades italianas presentaron sus observaciones mediante carta de 20 de diciembre de 2001. (5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 29 de enero de 2002 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2).

La Comisión invitó a los posibles interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión y, el 27 de febrero de 2002, recibió al efecto una carta común de las organizaciones Federcoopesca, Lega Pesca y AGCI Pesca. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 659/1999, esa carta se transmitió a las autoridades italianas. II DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA (6) Con arreglo al artículo 5 de la Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000, se estableció una medida social complementaria destinada a los buques afectados por la interrupción técnica, que cubría el salario mínimo garantizado de los miembros de la tripulación y las cotizaciones sociales que los armadores deben abonar por el personal de a bordo.

Según se especifica en la Ley, las interrupciones técnicas tenían por objeto permitir el aumento de la biomasa de los recursos pesqueros. (7) La medida afectaba a los pesqueros que faenan con redes de arrastre pelágico o a la pareja. La interrupción técnica tuvo lugar del 2 de septiembre al 1 de octubre de 2000 en el mar Tirreno (buques de las circunscripciones marítimas entre Imperia y Reggio Calabria) y del 3 de julio al 1 de agosto de 2000 en el mar Jónico (buques de las circunscripciones marítimas entre Crotona y Gallípolis, excepto los de las comandancias marítimas de Castro, Tricase, Santa María de Leuca y Otranto).

(8) La interrupción técnica tenía carácter obligatorio en las circunscripciones marítimas en que la autoridad había adoptado una decisión al respecto previa consulta a la Comisión consultiva central de pesca marítima. En las circunscripciones en las que no era obligatoria, los armadores que lo deseaban tenían la opción de acogerse a ella voluntariamente y disfrutar de la medida social complementaria. (9) La asignación presupuestaria a la ayuda en cuestión fue de 1500000 euros. Motivos de la incoación del procedimiento de investigación formal (10) La ayuda se analizó con arreglo a las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (en adelante "las Directrices") adoptadas en 1997(3), que estaban vigentes en la fecha en que se estableció la medida.

El motivo de la decisión es la aplicación del punto 3.4 de las Directrices vigentes actualmente(4), en virtud de las cuales las "ayudas ilegales" a efectos de la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 659/1999, es decir, las ayudas que contravengan el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, deben examinarse con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de su concesión. En cambio, las medidas del mismo tipo adoptadas en años posteriores deben analizarse ya según las Directrices actualmente vigentes. (11) La Comisión consideró que la medida había dado lugar a una disminución de los costes de producción normales de las empresas interesadas y que reunía los requisitos de una ayuda de funcionamiento.

Según el principio general enunciado en el punto 1.2 de las Directrices, este tipo de ayuda, en el sector pesquero y de la acuicultura, es incompatible con el mercado común, salvo excepciones debidamente justificadas. (12) Según el primer párrafo del punto 2.2.2 de las Directrices, las ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras pueden considerarse compatibles con el mercado común si van encaminadas a compensar parcialmente las pérdidas de ingresos debidas a una operación de paralización temporal motivada por acontecimientos imprevisibles y no reiterados, provocados fundamentalmente por causas biológicas.

(13) La paralización en cuestión no parece establecida a raíz de un acontecimiento imprevisible. De la información facilitada por las autoridades italianas no se desprende que se hubiera producido un acontecimiento como, por ejemplo, una catástrofe natural o cualquier otra circunstancia excepcional que hubiera justificado la paralización técnica. Tampoco se deduce de dicha información que se produjera una disminución inesperada e imprevisible de los recursos pesqueros que hubiera requerido la aprobación de medidas específicas de restablecimiento del recurso, como una paralización temporal.

Además, en el ámbito de otras paralizaciones temporales comparables, Italia ya había aplicado anteriormente medidas de indemnización, respecto a las cuales la Comisión no había planteado objeción alguna: en 1999, las medidas analizadas con el número N 419/99, objeto de la carta SG(99) D/7551, de 17 septiembre de 1999 al Gobierno italiano; en 1998, las medidas analizadas con el número NN 101/98, objeto de la carta SG(99) D/1581, de 23 de junio de 1999; y, en 1997, las medidas analizadas con el número NN 99/97, objeto de la carta SG(97) D/6770, de 6 de agosto de 1997. Cabe deducir que la medida de indemnización adoptada en 2000 no presentaba un carácter no reiterado y, por tanto, la medida no podía considerarse compatible con el mercado común en virtud del primer párrafo del punto 2.2.2 de las Directrices.

(14) Por otra parte, con arreglo al segundo párrafo del mismo punto, la Comisión puede considerar compatible con el mercado común una medida de ayuda a la paralización temporal previo examen particular de la medida en cuestión ("examen caso por caso"). De este modo, la Comisión habría podido considerar que existían condiciones de compatibilidad si la paralización temporal hubiera correspondido a las circunstancias indicadas en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca(5), es decir, en caso de acontecimiento imprevisible, en particular si es resultado de causas biológicas [letra a)] o en caso de establecimiento de un plan de recuperación de un recurso amenazado por la extinción [letra c)], o en el apartado 6 del artículo 12 del mismo Reglamento, que establece la posibilidad de aplicar medidas sociales complementarias dentro de un plan de protección de los recursos acuáticos.

Ahora bien, la paralización temporal en cuestión no parece corresponder a ninguno de estos casos puesto que, por una parte, queda excluido el motivo del acontecimiento imprevisible y, por otra, las autoridades italianas no facilitaron ninguna información que demostrara que la paralización temporal estaba incluida en un plan de restablecimiento o protección del recurso, precisándose, por ejemplo, las especies afectadas, los resultados previstos para la biomasa y las repercusiones en la actividad pesquera. Las autoridades italianas se limitaron a dar cuatro referencias bibliográficas, sin precisar los argumentos que, en esas referencias, habrían podido justificar la interrupción técnica, dato que la Comisión había solicitado explícitamente (carta de 5 de julio de 2001).

(15) Por otra parte, la Comisión había observado que, entre los documentos presentados por las autoridades italianas, figuraba una nota del Instituto de investigaciones económicas para la pesca y la acuicultura de Salerno (IREPA), en la cual se afirmaba que el objetivo [...] de la interrupción forzosa de la pesca era reducir el esfuerzo ejercido por una flota cuyas dimensiones eran excesivas para los recursos pesqueros existentes. Según el tercer párrafo del punto 2.2.2 de las Directrices, son incompatibles con el mercado común las ayudas destinadas a limitar las actividades pesqueras llevadas a cabo para contribuir a lograr los objetivos de reducción del esfuerzo pesquero fijados en el marco de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras comunitarias.

Por otra parte, en el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 se dispone que los Estados miembros no pueden conceder a los pescadores ni a los armadores indemnizaciones motivadas por una paralización estacional recurrente derivada de la gestión normal de las pesquerías. (16) Teniendo en cuenta todos estos datos, la Comisión consideró que, en la fase de valoración inicial a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 659/1999, existían serias dudas en lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas con las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura y, por consiguiente, con el Tratado CE.

III OBSERVACIONES DE ITALIA (17) En sus comentarios, tras recordar las distintas fases del asunto, las autoridades italianas hacen referencia a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2792/1999 sobre las interrupciones temporales de la pesca. Los casos de interrupción temporal se mencionan en tres artículos: el artículo 7, referente al ajuste del esfuerzo pesquero, el artículo 12, en cuyo apartado 6 se establece que los Estados miembros pueden establecer medidas sociales complementarias con el objetivo de facilitar el cese temporal de las actividades pesqueras en el marco de un plan de protección de los recursos acuáticos, y el artículo 16, en cuyo apartado 1 se establece que los Estados miembros pueden conceder indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques como consecuencia de una paralización temporal de las actividades.

Basándose en estos artículos, las autoridades italianas afirman que el presente caso, en que se establece una indemnización para los pescadores pero no para los armadores, debe analizarse con arreglo al apartado 6 del artículo 12. (18) La paralización temporal no era obligatoria. Sólo pasaba a serlo, en una circunscripción marítima dada, una vez aplicado un mecanismo de adhesión en el que participaba la Comisión consultiva local. La medida de paralización temporal se adoptó en 15 circunscripciones; participaron 594 pesqueros de un total de 1485, con una tripulación media de 2 a 3 marineros.

Los gastos totales ascendieron a 2937781500 liras italianas (1500000 euros). (19) Según las autoridades italianas, el Reglamento (CE) n° 2792/1999 no exige un examen técnico previo por parte de la Comisión o el Comité científico, técnico y económico de la pesca(6) para la aplicación del apartado 6 del artículo 12. Además, las Directrices aplicables (las adoptadas en 1997) sólo exigen ese examen para la aplicación de los artículos 7 y 16. Por otra parte, según el punto 2.2.8 de las Directrices, los Estados miembros pueden conceder ayudas destinadas a fomentar o facilitar la ejecución de medidas técnicas de conservación de los recursos a reserva de un examen caso por caso, y, según el punto 2.10.3, los Estados miembros pueden conceder también ayudas directas a los trabajadores del sector.

(20) Las autoridades italianas precisan que esa medida no aportó ninguna ventaja a las empresas beneficiarias. Su único objeto era garantizar a los marineros el mantenimiento del salario mínimo garantizado y la cobertura de su seguridad social y evitar de este modo su despido. La inexistencia de ventajas para las empresas queda demostrada por el hecho de que la mayoría de los beneficiarios potenciales no se acogió a la medida, que, en lugar de provocar una disminución de los costes de producción, los habría aumentado, ya que, durante el período de interrupción, las empresas tuvieron que sufragar los costes fijos sin percibir ingreso alguno.

(21) Las autoridades italianas consideran que, en el presente caso, la medida habría podido evaluarse con arreglo a los puntos 2.2.8 y 2.10.3 de las Directrices, tal como se había hecho en años anteriores respecto a medidas del mismo tipo. Concuerdan en la imposibilidad de aplicar el artículo 16, pero consideran que la medida es compatible con las disposiciones del artículo 12. IV OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (22) Federcoopesca, Lega Pesca y AGCI Pesca son organizaciones representativas de los pescadores italianos. En su carta afirman que no comprenden el fundamento de las observaciones de la Comisión ya que, en la Ley por la que se establece la medida, se indica claramente que el motivo de ésta es la necesidad de fomentar la actividad pesquera, sin dar ventajas a las empresas pero también sin perjudicar a las tripulaciones.

(23) Sin la medida de ayuda, las tripulaciones no habrían tenido ninguna fuente de ingresos. Si el Estado no hubiera asumido la cobertura de los costes, los armadores habrían podido despedir legalmente a los pescadores sin previo aviso, ya que la Ley italiana se lo permite, y, por añadidura, los armadores no están obligados a volver a contratar a las mismas personas al final de la interrupción. (24) Según las organizaciones, la medida tenía por ello un carácter puramente social y es plenamente compatible con el apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2792/1999, artículo en el cual, según observan también, no se exige que las medidas de ayuda adoptadas en su ámbito no tengan carácter reiterado.

La paralización temporal en cuestión fue análoga a las de los años anteriores. (25) Estas observaciones se comunicaron a las autoridades italianas, que manifestaron su acuerdo con ellas. V VALORACIÓN DE LA MEDIDA A. Carácter de la ayuda estatal (26) Según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(27) La medida tiene por objeto garantizar el salario mínimo garantizado a los marineros y asumir el pago de las cotizaciones sociales que los armadores deben abonar por ellos. Los salarios representan un gasto para las empresas, por lo cual cabe considerar que la cobertura de los mismos y de las cotizaciones correspondientes durante un determinado período implica una reducción de los gastos sufragados normalmente por las empresas pesqueras. (28) A primera vista se podría considerar que la medida no constituye una ayuda a las empresas porque su objetivo es garantizar las retribuciones de los marineros y su seguridad social durante el período de paralización temporal y que, en estas condiciones, las empresas no obtienen ningún provecho evidente.

Sin embargo, la finalidad de la medida es mantener el contrato laboral entre el armador y el marinero, por lo cual beneficia también al armador, que es parte del contrato y queda eximido de sus obligaciones contractuales durante el período de paralización temporal. El hecho de que una mayoría de armadores no interrumpiera su actividad pesquera para acogerse a las disposiciones previstas no demuestra en modo alguno que la medida no supusiera una ventaja para ellos. Cabe observar que, incluso, sucedió lo contrario, ya que bastantes de ellos (594 de 1485) se acogieron a ella y decidieron suspender temporalmente la pesca, bien a través de las comisiones consultivas locales, en los casos de paralización temporal obligatoria para todos los pescadores de una circunscripción marítima dada, bien voluntariamente en las circunscripciones en que no fue obligatoria.

Las empresas que participaron en la paralización obtuvieron claramente una ventaja. Por tanto, la medida constituye una ayuda a las empresas pesqueras en cuestión. (29) La medida se financió con fondos del Estado italiano. Además, como los productos de las empresas beneficiarias se venden en el mercado comunitario, las medidas de este tipo adoptadas por Italia refuerzan la posición de dichas empresas, tanto en el mercado italiano frente a las empresas de los demás Estados miembros que quieran introducir sus propios productos (productos de la pesca u otros productos alimenticios competidores de éstos), como en los mercados de los demás Estados miembros respecto a las empresas presentes en ellos (también respecto a los productos de la pesca u otros productos alimenticios competidores de éstos).

Por consiguiente, al inducir una ventaja para las empresas, la medida falsea o amenaza falsear la competencia y puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. (30) Por tanto, la medida reúne las condiciones de las ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 87 del Tratado y, en principio, está prohibida con arreglo a dicho apartado. Sólo puede considerarse compatible con el mercado común en caso de que constituya una de las excepciones previstas en el Tratado. Al tratarse de una medida que beneficia a las empresas pesqueras, debe evaluarse de acuerdo con las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

B. Compatibilidad de la medida con el segundo párrafo del punto 2.2.2 de las Directrices y el apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 (31) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión había indicado que no podía fundamentarse en esas disposiciones porque las autoridades italianas no habían facilitado la información necesaria para comprobar que la paralización temporal estaba incluida en un plan de protección de recursos. Las autoridades italianas impugnan esta posición y consideran que la medida es compatible con el mercado común porque se trata de una medida social complementaria a efectos del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2792/1999.

Según las autoridades italianas, la Comisión no puede rechazar estos argumentos alegando que no se consultó al Comité científico, técnico y económico de la pesca, ya que esa consulta no es obligatoria. (32) Es cierto que no es obligatorio consultar al Comité científico, técnico y económico de la pesca y, de hecho, la Comisión no tenía intención de solicitar su dictamen. En cambio, ya que el apartado 6 del artículo 12 del mencionado Reglamento dispone que los Estados miembros pueden establecer medidas sociales complementarias de la aplicación de planes de protección de recursos, la Comisión considera que debe llevar a cabo un control mínimo de la existencia de un plan efectivo en este aspecto y de la pertinencia de ese plan en relación con el objetivo establecido.

Un plan de este tipo habría podido mencionar, por ejemplo, las especies afectadas, los resultados previstos para la biomasa, los beneficios previstos para la actividad pesquera, etc. (33) Ahora bien, en el presente caso, la Comisión comprobó que no existía un plan de ese tipo. Las autoridades italianas se limitaron a indicar cuatro referencias bibliográficas, sin precisar cuáles eran, en estas referencias, los argumentos que podían justificar la interrupción técnica, pese a que la Comisión les instó explícitamente a ello (carta de 5 de julio de 2001). Ese particular se planteó también en la carta en la que se comunicaba a las autoridades italianas la apertura del procedimiento de investigación formal y, en su respuesta, las autoridades italianas no aportaron datos que indicasen la existencia de un plan de protección de recursos.

Por tanto, la Comisión considera que la medida en cuestión no puede justificarse en virtud del segundo párrafo del punto 2.2.2 de las Directrices ni del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2792/1999. C. Compatibilidad de la medida con el punto 2.2.8 de las Directrices (34) Según el punto 2.2.8 de las Directrices, pueden considerarse compatibles con el mercado común, a reserva de un examen caso por caso, las ayudas nacionales destinadas a fomentar o facilitar la aplicación de medidas destinadas a mejorar la conservación y gestión de las poblaciones cuyo objetivo sea limitar las capturas mediante medidas técnicas más restrictivas que las exigencias mínimas definidas en el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros(7) [sustituido por el Reglamento (CE) n° 894/97(8) y, posteriormente, por el Reglamento (CE) n° 850/98(9)].

Las autoridades italianas consideran que la medida en cuestión puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo al punto 2.2.8. (35) En los Reglamentos mencionados se establecen diversas medidas técnicas de conservación y gestión de recursos, medidas que, en función de los caladeros, determinan condiciones referentes tanto a los artes de pesca (tipos de arte, dimensiones, mallas y períodos de veda) como a las especies capturadas (talla mínima y períodos de veda). (36) Admitiendo, en un primer análisis y si bien a distinta escala, que una medida de prohibición general de la pesca en una determinada zona y durante un determinado período pueda constituir una medida técnica de este tipo, destinada a limitar las capturas mediante medidas más restrictivas que las exigencias mínimas definidas en el Reglamento, la medida social complementaria aplicada por las autoridades italianas podría considerarse compatible con el mercado común con arreglo al punto 2.2.8 de las Directrices.

(37) No obstante, en el punto 2.2.8 se establece que la Comisión debe efectuar un examen caso por caso de la medida propuesta y que ésta no debe sobrepasar los límites estrictamente necesarios para alcanzar el objetivo de conservación perseguido. Así pues, la compatibilidad con el mercado común no es automática, sino que la medida debe justificarse respecto a sus objetivos y a sus repercusiones en la actividad pesquera de los pescadores interesados. (38) En el presente caso, tal como indicó Italia en sus observaciones, la Comisión aprobó ya un régimen de ayudas del mismo tipo para 1998 y 1999 con arreglo al punto 2.2.8.

No obstante, aparte de la motivación general del aumento de la biomasa de los recursos pesqueros, el Gobierno italiano no presentó ninguna justificación específica de la medida. Por consiguiente, incluso admitiendo que la medida de prohibición general de la pesca constituya una medida técnica a efectos de los Reglamentos (CEE) n° 3094/86 u (CE) n° 850/98, la Comisión considera que no dispone de elementos suficientes para considerarla compatible con el mercado común un año más. D. Compatibilidad de la medida con el punto 2.10.3 de las Directrices (39) Según el primer párrafo del punto 2.10.3 de las Directrices, pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas directas a los trabajadores del sector de la pesca y la acuicultura en el marco de medidas socioeconómicas de acompañamiento que puedan remediar las dificultades derivadas de la adaptación o reducción de las capacidades (por ejemplo, ayudas a la formación, ayudas relacionadas con la reconversión, etc.).

(40) La medida en cuestión no se adoptó para remediar dificultades derivadas de la adaptación o la reducción de las capacidades. Por tanto, el mencionado primer párrafo del punto 2.10.3 no es aplicable. (41) Queda excluida asimismo la aplicación del segundo párrafo, referente a las ayudas a la jubilación anticipada. (42) Queda el tercer párrafo, en virtud del cual las demás medidas de ayuda de índole socioeconómica debe examinarlas caso por caso la Comisión. (43) Basándose en las declaraciones de las organizaciones profesionales de pescadores italianas, con las que concuerdan las autoridades italianas, la Comisión concluye que la medida de referencia es necesaria para mantener los contratos laborales existentes.

El procedimiento impidió que se despidiera a los marineros y, si bien era probable que, al finalizar la paralización temporal, se hubiera vuelto a enrolar a las mismas personas, no había nada que lo garantizase. La ayuda establecida puede asimilarse a un subsidio de desempleo temporal, gracias a la cual los marineros conservan su puesto de trabajo y su derecho a la seguridad social. Como la ayuda corresponde al salario mínimo garantizado, no hay ningún riesgo de que sobrepase la retribución salarial que se habría abonado en caso de haber proseguido la actividad en ese período. (44) En lo que respecta a los años siguientes, para ser compatibles con el mercado común, las ayudas deberán haberse adoptado en el ámbito de un plan de protección de recursos, de conformidad con el punto 2.2.2 de las Directrices actualmente vigentes.

En el año 2000 no se definió un plan de este tipo. Sin embargo, excepcionalmente y basándose en el tercer párrafo del punto 2.10.3 de las Directrices de 1997, la Comisión considera que la medida puede considerarse compatible con el mercado común. VI CONCLUSIÓN (45) La ayuda estatal establecida por Italia en el artículo 5 del Decreto Ley n° 265, de 26 de septiembre de 2000, convertido en Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000, es compatible con el mercado común. (46) La Comisión hace constar que Italia aplicó la medida contraviniendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. Sin embargo, la ayuda es compatible con el mercado común en virtud del tercer párrafo del punto 2.10.3 de las Directrices de 1997.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas de ayuda a los pescadores aplicadas por Italia, establecidas en el artículo 5 del Decreto Ley n° 265, de 26 de septiembre de 2000, convertido en Ley n° 343, de 23 de noviembre de 2000, son compatibles con el mercado común. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO C 25 de 29.1.2002, p. 9. (3) DO C 100 de 27.3.1997, p. 12. (4) DO C 19 de 20.1.2001, p. 7.

(5) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10. (6) Este Comité, a quien se debe consultar para la aplicación de las indemnizaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 16, dentro de un plan de recuperación de los recursos, se creó mediante el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1). (7) DO L 288 de 11.10.1986, p. 1. (8) DO L 132 de 23.5.1997, p. 1. (9) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions