2003/97/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2003, por lo que se refiere a la validez de algunas informaciones arancelarias vinculantes (IAV) emitidas por República Federal de Alemania [notificada con el número C(2003) 77] Diario Oficial n° L 036 de 12/02/2003 p. 0040 - 0043 Decisión de la Comisión de 31 de enero de 2003 por lo que se refiere a la validez de algunas informaciones arancelarias vinculantes (IAV) emitidas por República Federal de Alemania [notificada con el número C(2003) 77] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2003/97/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, el inciso iii) de la letra a) del apartado 5 de su artículo 12 y su artículo 248, Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002(4), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada (NC) anexa al Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(5), la Comisión, por su Reglamento (CE) n° 1223/2002(6), clarificó y confirmó que los productos descritos a continuación deben clasificarse como carnes de aves congeladas de la partida 0207, subpartida 0207 14 10 de la NC: "Trozos de pollo, deshuesados, congelados e impregnados de sal en todas sus partes. Con un contenido de sal en peso comprendido entre el 1,2 % y el 1,9 %.
El producto está congelado en profundidad y debe conservarse a una temperatura inferior a -18° Celsius para garantizar un periodo de conservación de al menos un año.". (2) Esta clasificación se adoptó porque: "La clasificación viene determinada por lo dispuesto en las normas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el enunciado de los códigos NC 0207, 0207 14 y 0207 14 10. Se trata de carne de pollo congelada para garantizar su conservación a largo plazo. La adición de sal no modifica la clasificación del producto como carne congelada de la partida 0207 ".
(3) A raíz de la publicación de este Reglamento el 9 de julio de 2002(7), todas las informaciones aduaneras vinculantes (IAV) emitidas anteriormente por los Estados miembros por las que los productos de esta categoría se clasifican en la partida 0210 como carnes saladas dejaron de ser válidas. (4) Sobre la base de este Reglamento, algunos Estados miembros emitieron a continuación las IAV para productos de esta categoría congelados y con un contenido de sal comprendido entre el 2 % y el 2,7 % en la partida 0207. (5) Como consecuencia, en una serie de casos ha resultado que Alemania ha emitido IAV que clasificaban productos de esta categoría congelados y con un contenido de sal en peso comprendido entre el 1,9 % y el 3 % en la partida 0210.
(6) Al proceder de este modo, Alemania no tuvo en cuenta el hecho de que, el Reglamento de clasificación constituye la aplicación de una norma general a un caso particular y que implica por lo tanto una indicación sobre la interpretación de esta norma que puede ser utilizada por la autoridad encargada de la clasificación de un producto idéntico o similar. (7) En efecto, algunos productos que también están constituidos por trozos de carne de pollo congelados para garantizar su conservación a largo plazo y con un contenido de sal comprendido entre el 1,9 % y el 3 %, son similares a los productos cubiertos por el Reglamento (CE) n° 1223/2002.
La adición de tales cantidades de sal no puede modificar el carácter de los productos como carnes de aves congeladas de la partida 0207. (8) Con el fin de preservar la igualdad de trato entre operadores, que se vería perjudicada si, puestos en condiciones similares, se les dieran respuestas diferentes y con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la NC, las IAV emitidas por Alemania, que se refieren a las carnes de pollo congeladas y con un contenido de sal comprendido entre el 1,9 % y el 3 % y cuya lista figura adjunta, deben revocarse. (9) De acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 14 del Decisión (CE) n° 2454/93, el titular de las IAV en cuestión puede, cuando proceda, utilizar la posibilidad de invocar durante un cierto periodo la información arancelaria vinculante que haya dejado de ser válida.
(10) El Comité del código aduanero no ha emitido ningún dictamen en el plazo establecido por su presidente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las informaciones arancelarias vinculantes cuya referencia figura en la columna 1 del cuadro adjunto, emitidas por las autoridades aduaneras que se indican en la columna 2, y referidas a la clasificación arancelaria recogida en la columna 3, deberán revocarse lo antes posible y, a más tardar, el décimo día siguiente a la notificación de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003. Por la Comisión Pascal Lamy Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. (2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 17. (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. (4) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11. (5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (6) DO L 179 de 9.7.2002, p. 8. (7) DO L 179 de 9.7.2002, p. 8. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>