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2003/107/CECA: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2002, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de ILVA SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2595]

CELEX
32003D0107
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-07-17
In force since
2003-02-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/107/CECA: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2002, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de ILVA SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2595] Diario Oficial n° L 045 de 19/02/2003 p. 0015 - 0018 Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2002 relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de ILVA SpA [notificada con el número C(2002) 2595] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/107/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con los citados artículos(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 20 de diciembre de 2001, registrada el 21 de diciembre de 2001, Italia notificó a la Comisión un proyecto de ayudas para inversiones a realizar en el establecimiento de Taranto de ILVA SpA. (2) Por carta de 18 de febrero de 2002, la Comisión comunicó a Italia su decisión de incoar el procedimiento a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo, "Código de ayudas a la siderurgia") con respecto a la ayuda en cuestión. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).

La Comisión invitaba a los interesados a presentar sus observaciones con respecto a la ayuda. (4) Por carta de 12 de abril de 2002, registrada el 17 de abril de 2002, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que, teniendo en cuenta el plazo de 22 de julio impuesto por el Código de ayudas a la siderurgia para el pago de la ayuda, ILVA SpA había decidido renunciar al segundo y tercer tramo de la ayuda. Italia informó asimismo a la Comisión de que la empresa había decidido finalmente no realizar cinco de los trece proyectos contenidos en la notificación inicial, y que por los tanto no se habría concedido ninguna ayuda en relación con tales proyectos.

Se trata de los proyectos descritos en los puntos 8, 9, 13, 14 y 16 de la decisión de incoar el procedimiento. En la misma carta, el Gobierno italiano transmitió informaciones suplementarias sobre los proyectos restantes. (5) Por carta de 18 de abril, la UK Steel Association transmitió observaciones sobre la ayuda, observaciones que la Comisión remitió a las autoridades italianas, dándoles la posibilidad de pronunciarse al respecto. Las observaciones de las autoridades italianas se recibieron por carta fechada el 22 de mayo de 2002. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (6) ILVA SpA es una empresa que produce acero y pertenece al grupo Riva.

(7) La ayuda se concede por el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía sobre la base de la Ley 488/92 relativa a la concesión de bonificaciones en las áreas deprimidas ("Conversión en Ley, con modificaciones, del Decreto Ley n° 415 de 22 de octubre de 1992, por el que se modifica la Ley n° 64 de 1 de marzo de 1986 en relación con disposiciones orgánicas para la intervención extraordinaria en el Mezzogiorno y normas para la bonificación de las actividades productivas"). La ayuda se aprobó el 9 de abril de 2001, a expensas de su autorización por la Comisión Europea. (8) Tras la retirada parcial de la notificación a que se refiere el considerando 4, los costes considerados subvencionables por parte de las autoridades italianas ascienden a 20225000 euros.

La ayuda concedida en virtud de la Ley n° 488/92 no se calcula sobre la base de un porcentaje fijo de los costes subvencionables, sino sobre la base de un porcentaje expresado como equivalente neto de subvención (ENS) dentro de los límites de la ayuda máxima aprobada por el Comisión Europea para el régimen de ayuda en cuestión, teniendo en cuenta las dimensiones de la empresa y la ubicación de la unidad productiva. En el caso específico de ILVA SpA, el porcentaje aprobado por Italia fue del 12,25 % ENS, correspondiente a 3034000 euros a pagar en tres tramos. Tras la renuncia de la sociedad a los últimos dos tramos, se concederá no obstante un solo tramo.

La ayuda efectiva ascenderá por ende a 980000 euros y se destinará a los proyectos ilustrados a continuación. (9) Tratamiento de los subproductos de la instalación de coquería: renovación de las tres plantas existentes para la absorción del amoniaco y la refrigeración del gas de coquería. Estas plantas habían sido completamente renovadas en 1991 y su vida útil residual en el momento de la inversión es superior a 15 años. El coste total se refiere a los equipos necesarios y asciende a 3100000 euros. De este importe, 800000 euros se han considerado costes de manutención; los costes subvencionables ascienden por lo tanto a 2300000 euros.

(10) Sustitución del actual sistema de eliminación de polvos mediante ciclones y filtros electrostáticos con un nuevo sistema de filtración textil. El nivel máximo de emisiones fijado por las normas obligatorias es de 100 mg/Nmc. Gracias al nuevo sistema, el nivel de polvo en los humos pasará de 50 mg/Nmc a 30 mg/Nmc, con una reducción del 40 %. El sistema existente se remonta a comienzos de los años setenta y su vida útil residual en el momento de la inversión es de 15 años. Los costes subvencionables se refieren a los equipos necesarios y ascienden a 1292000 euros. (11) Instalación de un sistema de control de emisiones de los hornos de coque y de la planta de aglomeración.

La instalación ha sido solicitada por las autoridades regionales. El coste de los equipos asciende a 1033000 euros. (12) Instalación de un sistema de bandas para el transporte de los minerales a la planta de homogeneización. Este sistema reemplazará al sistema de transporte actual por camión y permitirá la eliminación de emisiones de polvos. El coste total del proyecto asciende a 4700000 euros. Según las autoridades italianas, esta inversión generará un ahorro sobre los costes equivalente a 312000 euros al año. Las autoridades italianas han deducido 2500000 euros en concepto de ahorro sobre los costes por un período de 10 años.

Los costes considerados subvencionables por las autoridades italianas ascienden por lo tanto a 2200000 euros. (13) Instalación de un nuevo sistema adicional para la regeneración del ácido clorhídrico (instalación Ruthner). Este sistema (de circuito cerrado) se sumará al existente, que data de 1978 y que en el momento de la inversión tiene una vida útil residual de 10 años. El nivel máximo de emisiones fijado por las normas es de 60 mg/Nmc. El nivel de concentración del ácido clorhídrico en los humos pasará de 55 mg/Nmc a 22 mg/Nmc. Además, al tratarse de un sistema de circuito cerrado, los agentes contaminantes contenidos en el agua ya no pasarán a las aguas residuales.

El coste de los equipos asciende a 1550000 euros. (14) Mejora de la instalación de eliminación de polvos de las emisiones secundarias en el alto horno n° 1. La instalación data de 1988 y su vida útil residual en el momento de la inversión es de 12 años. El nivel máximo de las emisiones fijado por las normas obligatorias es de 100 mg/Nmc. El nivel de concentración de los polvos pasará de 50 mg/Nmc a 30 mg/Nmc. El coste de los equipos asciende a 1550000 euros, de los que se han deducido 500000 euros en calidad de costes no directamente vinculados a la protección del medio ambiente. Los costes subvencionables ascienden por lo tanto a 1050000 euros.

(15) Ampliación de 300000 m2 del vertedero destinado a albergar residuos especiales. Dichos residuos se eliminan actualmente en vertederos ad hoc situados fuera del establecimiento. Esta inversión eliminaría los riesgos vinculados al transporte de los residuos. Según las autoridades italianas, gracias a esta inversión los costes de transporte y vertido de los residuos pasarán de 70 euros por toneladas/año a 15 euros por toneladas/año. La capacidad de esta ampliación es de 60000 toneladas al año. La inversión asciende a 1290000 euros. (16) Sustitución de los 350 transformadores eléctricos utilizados actualmente (refrigerados por PCB) por otros nuevos refrigerados por aire o aceite mineral.

La legislación nacional vigente prevé la supresión de los transformadores PCB de aquí a 2010. Los transformadores se instalaron en los años sesenta y setenta. Su vida útil residual es superior a 20 años. La inversión no permite realizar ahorros sobre los costes. El coste de la inversión asciende a 9510000 euros. III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (17) La UK Steel Association ha expresado sus dudas sobre la finalidad ambiental de las inversiones a que se refieren los considerandos 11, 13 y 15. Por lo que se refiere a las inversiones mencionadas en los considerandos 10 y 16, la asociación ha pedido a la Comisión que se cerciore de que tales inversiones no se efectúan sencillamente porque las instalaciones existentes han llegado al final de su vida útil.

Por lo que respecta las inversiones a que se refieren los considerandos 9, 12, 14 y 16, la UK Steel Association cree que pueden generar ahorros sobre los costes que deberían detraerse de los costes subvencionables. IV. COMENTARIOS DE ITALIA (18) Dado que las reservas de la Comisión se debían principalmente a la falta de informaciones en la notificación, las autoridades italianas se han limitado a facilitar las informaciones que faltaban. V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (19) ILVA SpA fabrica productos de acero incluidos en el anexo I del Tratado CECA. Se trata por lo tanto de una empresa en el sentido definido en el artículo 80 de dicho Tratado, a la que se aplica el Código de ayudas a la siderurgia.

(20) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de ayudas a la siderurgia, las empresas siderúrgicas pueden recibir ayudas destinadas a inversiones medioambientales. Los criterios para evaluar la compatibilidad de dichas ayudas con el mercado común figuran en el anexo de dicho Código, así como en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4) (en lo sucesivo, "Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 1994"). (21) De acuerdo con las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 1994, las ayudas con fines aparentes de protección del medio ambiente, pero que en realidad sean ayudas generales a la inversión, no quedarán cubiertas por estas Directrices.

Los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste financiero adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales(5). Las Directrices establecen asimismo que las ayudas a las empresas para adaptar las instalaciones que funcionan desde al menos dos años antes a nuevas normas obligatorias sólo se autorizarán hasta un nivel máximo del 15 % bruto de los costes subvencionables (primer párrafo del punto A), y que las ayudas en favor de inversiones que permitan a la empresa atenerse a las normas medioambientales vigentes o superarlas podrán autorizarse hasta un nivel del 30 % bruto del coste subvencionable (primer párrafo del punto B).

(22) De acuerdo con el anexo del Código de ayudas a la siderurgia, la Comisión analiza el contexto económico y ambiental de toda decisión de proceder a la sustitución de instalaciones o bienes de equipo en funcionamiento. En principio, no podrá beneficiarse de ayudas ninguna decisión de realizar una nueva inversión que se habría adoptado en cualquier caso por razones económicas o en razón de la edad de la instalación o de los bienes de equipo existentes (vida residual inferior al 25 %). Debe asimismo procederse a la detracción de cualquier ventaja en términos de disminución de los costes de producción.

(23) Por lo que respecta a las inversiones relativas a las sustituciones a que se refieren los considerandos 10, 13, 14 y 16, teniendo en cuenta concretamente el hecho de que no incidirán en las instalaciones productivas y que la vida útil residual de los equipos reemplazados es superior al 25 %, la Comisión cree que se trata de inversiones medioambientales. (24) Por lo que se refiere a las inversiones relativas al tratamiento de los subproductos en la planta de coquería (véase el considerando 9), teniendo en cuenta el hecho de que la empresa tiene previsto reintegrar los gases en la red para reutilizarlos, la Comisión piensa que dicho aprovechamiento puede constituir el objetivo principal de la inversión.

Las autoridades italianas sostienen que la inversión no genera ahorros sobre los costes. Esto contradice sin embargo su afirmación (para la que no se aportan pruebas) según la cual se conseguirá una reducción de las emisiones, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, del 20 %. Por lo tanto, la Comisión no puede llegar a la conclusión de que la inversión mejorará significativamente la protección del medio ambiente, tal y como exigen las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 1994. Por otra parte, de los costes subvencionables no se han deducido los ahorros sobre los costes.

En tales circunstancias, no se han retirado las reservas de la Comisión acerca del derecho de esta inversión a optar a las ayudas en favor del medio ambiente. (25) En cuanto a la inversión consistente en la instalación de un sistema de bandas transportadoras (véase el considerando 12), teniendo en cuenta los ahorros sobre los costes resultantes de la inversión y su limitada incidencia en términos de protección del medio ambiente, la Comisión estima que dicha inversión se ha realizado por razones económicas y no puede, por lo tanto, optar a las ayudas. De todos modos, aun deduciendo los ahorros sobre los costes resultantes de la inversión se llegaría a la misma conclusión, es decir, la imposibilidad de optar a las ayudas.

(26) Por lo que respecta a la inversión consistente en la ampliación del vertedero de residuos especiales (véase el considerando 15), la Comisión observa que con esta operación no se obtendrá una reducción de la contaminación, sino más bien una reducción de los costes vinculados al tratamiento de los residuos. La reducción de los costes es lo suficientemente significativa como para compensar abundantemente la inversión. En tales circunstancias, la Comisión considera que esta inversión se realiza primordialmente por razones económicas y que, por lo tanto, no puede optar a las ayudas.

En cualquier caso, aun deduciendo los ahorros sobre los costes resultantes de la inversión se llegaría a la misma conclusión, es decir, la imposibilidad de optar a las ayudas. (27) Por lo que se refiere a la inversión consistente en la instalación de un sistema de control de las emisiones de los hornos de coque y de la planta de aglomeración (véase el considerando 11), la Comisión observa que aunque el objetivo sea la adaptación a las obligaciones impuestas por las autoridades regionales, la instalación no tiene por objeto ni la reducción o eliminación de la contaminación y el perjuicio ambiental, ni la adecuación de los métodos de producción (como se exige en el punto 3.2.1 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 1994), sino sencillamente la medición de los niveles efectivos de contaminación.

En tales circunstancias, la inversión no puede optar a las ayudas en favor del medio ambiente. (28) En cuanto a la inversión consistente en la sustitución de los transformadores eléctricos (véase el considerando 16), la Comisión observa que los nuevos equipos tienen por objeto el adaptarse a las nuevas exigencias legales y reducirán o eliminarán la contaminación. Con arreglo a lo dispuesto en el punto 3.2.A de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 1994, el límite máximo de la ayuda para esta inversión corresponde al 15 % bruto de los costes subvencionables, es decir, a 1426500 euros.

(29) Por lo que respecta a las inversiones descritas en los considerandos 10, 13 y 14, la Comisión constata que dichas inversiones permitirán alcanzar niveles de protección medioambiental significativamente superiores y que se ha procedido a la deducción de los ahorros sobre los costes resultantes de tales inversiones. Con arreglo a lo dispuesto en el punto 3.2.B de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 1994, el límite máximo de la ayuda para estas inversiones corresponde al 30 % bruto de los costes subvencionables, es decir, a 1167600 euros. (30) En el siguiente cuadro figura un resumen de los costes subvencionables y de los límites máximos de ayuda permitidos sobre la base de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 1994: >SITIO PARA UN CUADRO> (31) Dada la situación, y teniendo en cuenta el hecho de que la ayuda sólo consistirá en el primer tramo de las ayudas aprobadas, que asciende a 980000 euros (véase el considerando 8), la intensidad de la ayuda se atiene a lo establecido en el Código de ayudas a la siderurgia.

VI. CONCLUSIÓN (32) A la luz de lo anteriormente expuesto, la ayuda estatal de 980000 euros que Italia tiene previsto conceder a ILVA SpA en virtud de la Ley n° 488/92 en relación con los proyectos mencionados en el considerando 30 es compatible con el mercado común. Por lo que respecta a la parte restante de la ayuda notificada, habida cuenta de la retirada de la notificación (véase el considerando 4), se cierra el procedimiento incoado el 18 de febrero de 2002, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal por un importe de 980000 euros, que Italia tiene previsto ejecutar, sobre la base de la Ley n° 488/92, en favor de ILVA SpA, para proyectos a realizar en la sede de Taranto, es compatible con el mercado común.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 71 de 20.3.2002, p. 6. (3) Véase nota 2. (4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3. (5) Véase el punto 3.2.1 de las Directrices.

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