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2003/194/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, relativa a las ayudas estatales que Alemania ha concedido en favor de Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH C 31/2001 (ex NN 156/99 y Ν 288/98) [notificada con el número de documento C(2002) 2145] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32003D0194
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-10-30
In force since
2003-03-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/194/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, relativa a las ayudas estatales que Alemania ha concedido en favor de Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH C 31/2001 (ex NN 156/99 y Ν 288/98) [notificada con el número de documento C(2002) 2145] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 077 de 24/03/2003 p. 0041 - 0056 Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2002 relativa a las ayudas estatales que Alemania ha concedido en favor de Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH C 31/2001 (ex NN 156/99 y N 288/98) [notificada con el número de documento C(2002) 2145] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/194/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 18 de mayo de 1998 Alemania informó a la Comisión de ayudas para Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH ("Schmitz-Gotha"). El asunto se registró con el número NN 156/99. Mediante cartas de 12 de junio de 1998, 21 de diciembre de 1999 y 17 de mayo de 2000, la Comisión solicitó a Alemania información adicional. Alemania respondió por cartas de 15 de octubre de 1998, 21 de julio de 1999, 27 de abril de 2000, 1 de diciembre de 2000 y 8 de enero de 2001. (2) La Comisión comunicó a Alemania, con carta de 23 de mayo de 2001, su decisión de incoar respecto al citado asunto el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y registrarlo con el número C 31/2001.

Las observaciones de Alemania se recibieron el 14 y 22 de agosto de 2001. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión pero no recibió respuesta alguna. Mediante carta de 1 de octubre de 2001 la Comisión planteó nuevas cuestiones a Alemania, a las que respondió el 14 de diciembre de 2001. El 16 y 28 de mayo y el 3 de julio de 2002 se recibió información adicional. II. DESCRIPCIÓN 1. Beneficiario de la ayuda (3) El objeto del presente procedimiento son las medidas de financiación para la reestructuración de Schmitz-Gotha, una empresa del sector del automóvil con sede en Turingia, dedicada especialmente al segmento de carrocerías y remolques.

Schmitz-Gotha es la sucesora de Gothaer Fahrzeugwerke GmbH ("antigua empresa"), una empresa antes pública que tras su privatización en 1994 pasó a propiedad del Lintra Beteiligungsholding GmbH ("Lintra-Holding"). Junto a otras ayudas, a las ocho empresas pertenecientes al Lintra-Holding se les concedió una compensación de pérdidas de 175 millones de marcos alemanes (DEM) para los años 1995 a 1997 por parte del sector público como apoyo a su reestructuración. Esta compensación de pérdidas pública se había utilizado en su totalidad ya en el año 1996 y la antigua empresa experimentó a continuación unas pérdidas de 12,4 millones DEM.

Para 1997 se esperaban más pérdidas por valor de 7,5 millones DEM. Por esta razón en 1996 se consideró que había fracasado la privatización de la antigua empresa y el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben ("BvS") recuperó el control sobre la empresa y decidió proseguir la reestructuración con el fin de preparar su venta. Finalmente dos empresas, Schmitz-Gotha y Gothaer Fahrzeugtechnik, se hicieron cargo de aquellas partes del inmovilizado material de la antigua empresa que se consideraron vendibles. El restante inmovilizado material de la anterior empresa se liquidó. Las siguientes cifras corresponden al desarrollo anterior de la antigua empresa: >SITIO PARA UN CUADRO> (4) De los ocho inversores potenciales sólo los dos actuales inversores Schmitz Cargobull AG (70 %) y Josef Koch GmbH (30 %) presentaron una oferta conjunta por Schmitz-Gotha.

Éstos compraron el inmovilizado material el 10 de septiembre de 1997 por 1 DEM. Posteriormente el Sr. Koch se convirtió en el administrador único de Schmitz-Gotha. Tras la asunción en 1997, Schmitz-Gotha daba empleo a 77 personas. 2. La reestructuración (5) El principal problema de la antigua empresa en el sector del automóvil (ahora Schmitz-Gotha) era la incapacidad de producir en serie productos propios competitivos, lo que hacía que la empresa dependiera fundamentalmente de la cartera de pedidos de dos clientes principales. La cartera de pedidos limitaba la fabricación a una pequeña serie de productos.

En relación con el escaso volumen de producción, la capacidad tanto técnica como de personal de la empresa estaba sobredimensionada, los que generó unos costes fijos excesivos. Alemania señala que para la reestructuración hubo que llevar a cabo inversiones para dividir la infraestructura de las dos empresas sucesoras así como para el saneamiento, mantenimiento y adquisición de maquinaria y logística para instalar una producción en serie de productos propios eficiente. (6) Antes de la decisión de incoación, los costes de reestructuración se desglosaron de la manera siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (7) El plan transmitido originalmente contemplaba alcanzar la aptitud para el mercado de la empresa en el plazo de dos a tres años así como llegar a unos resultados comerciales positivos duraderos como mucho en el cuarto ejercicio contable.

Según el plan de reestructuración Schmitz-Gotha debía concentrar su producción en carrocerías de vehículos, remolques y diversos tipos de remolques especiales y asumir también la comercialización del proyecto del Grupo Schmitz para clientes como el "Bundeswehr" y empresas de alquiler, por ejemplo. Schmitz-Gotha debía dirigirse para ello a la amplia red de distribución de sus inversores. (8) El 9 de octubre de 1997, un mes después de la asunción por los nuevos inversores, Schmitz-Gotha compró por 3,7 millones DEM una participación del 100 % en una de sus empresas proveedoras, la ["(...)"](3), una empresa fundada por el Sr.

Koch y dirigida por él como accionista y gerente. A pesar del requerimiento de información de la decisión de incoación, que se refería especialmente a la circunstancia de la compra de la participación del 100 % en (...) *, Alemania no ha transmitido ningún contrato de venta ni indicaciones exactas sobre los anteriores propietarios de (...) *. Las informaciones transmitidas sólo indicaban que (...) * era anteriormente propiedad de tres particulares. 2,2 millones DEM del precio de compra se pagaron el 25 de febrero de 1998. Los restantes 1,5 millones DEM debían pagarse en cuatro plazos anuales de 375000 DEM, si (...) * alcanzaba un resultado de explotación anual antes de impuestos de 500000 DEM.

Como se suponía que la empresa iba a alcanzar los resultados previstos, se constituyó una reserva por la totalidad del importe restante de 1,5 millones DEM. Con cada plazo abonado el importe a devolver se reducía en consecuencia. Con la asunción debía organizarse la reducción de la producción y garantizarse el suministro de componentes especiales para automóviles. (9) >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Medidas financieras estatales para la reestructuración (10) Originalmente Alemania designó como aportaciones públicas a la reestructuración tras la asunción en el año 1997 las medidas siguientes:

CUADRO 1 Medidas designadas originalmente como aportaciones públicas >SITIO PARA UN CUADRO> (11) En 1997 la antigua empresa recibió además una subvención del BvS por valor de 6,1 millones DEM para indemnizar a los trabajadores despedidos. En opinión de Alemania no se trataba en este caso de una ayuda, ya que los beneficiarios eran los trabajadores despedidos. Incluso en el caso de que la medida pudiera considerarse ayuda, no se podría calificar de beneficiario a Schmitz-Gotha ya que la empresa, de acuerdo con la legislación alemana, incorporó a los restantes trabajadores. Y en último caso habría que considerar beneficiaria a la antigua empresa, ya que la medida sirvió para reducir su personal y liquidarla.

4. Contribuciones financieras de otras fuentes (12) Originalmente Alemania señaló que los fondos que figuran a continuación eran aportaciones del beneficiario o empresas terceras. CUADRO 2 Medidas designadas originalmente como aportaciones privadas >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Información del mercado (13) La empresa trabaja en el sector de los vehículos de transporte y en particular en el de carrocerías y remolques según el segmento NACE 1.34.20, un sector en el que existe comercio intracomunitario. La cuota de la producción de remolques correspondió en el año 2000 a un 19 % en el mercado alemán y a un 7 % en el europeo.

(14) Alemania argumentó en un principio que las capacidades de que se trata había que medirlas por el número de empleados y los sitios de fabricación, ya que la producción se compone esencialmente de actividades de montaje. Entre 1997 y 2001 el número de trabajadores pasó de 77 a 240 y no varió el número de centros de producción. El hecho de que en el caso de los remolques los plazos de entrega fueran largos demuestra que no había un exceso de capacidades. 6. Decisión sobre la incoación del procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (15) En la decisión sobre la incoación del procedimiento de investigación formal las medidas contempladas en el n° 1 del cuadro 1 se calificaron de ayudas, frente a la opinión que sostiene Alemania, ya que deben considerarse ventajosas para la empresa, aunque estuvieran destinadas a la contratación de trabajadores individuales.

Por consiguiente, entraban dentro del ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE. (16) Frente a los argumentos de Alemania, también se consideró ayuda la subvención del BvS de 6,1 millones DEM descrita en el considerando 11, ya que las obligaciones para las indemnizaciones por despido originadas por la legislación sobre el empleo o los acuerdos salariales deben considerarse parte de los costes normales que deben correr por cuenta de la empresa misma. Las medidas se consideraron ayudas a Schmitz-Gotha ya que en opinión de la Comisión aunque se hubieran pagado a la antigua empresa su único objetivo era posibilitar la asunción final por las empresas sucesoras.

Como no se disponía de datos sobre el reparto de esta subvención entre las dos empresas sucesoras, se solicitó información al respecto. (17) Al incoar el procedimiento se consideró que las ayudas entraban dentro de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(4) (en lo sucesivo, "las Directrices de 1999") ya que se supuso que parte de la ayuda se había concedido tras la publicación de estas directrices en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (18) Por otra parte, al incoar el procedimiento, la Comisión expresó las dudas siguientes: a) si la venta a los nuevos inversores al precio de 1 DEM no incluía nuevas ayudas, ya que no estaba claro si la venta se había llevado a cabo en un procedimiento abierto e incondicional.

Además tampoco estaba claro si el precio correspondía al del mercado, ya que el valor de liquidación parecía ascender a 4,36 millones DEM; b) si la subvención a la inversión concedida a través de la medida 2 del cuadro 1 respondía a los requisitos del régimen aducido por Alemania; c) si la subvención concedida mediante la medida 1b) del cuadro 1 respondía a los requisitos del correspondiente régimen; d) si el plan de reestructuración era indicado para restablecer la viabilidad a largo plazo de Schmitz-Gotha, ya que la obligación potencial de devolver una ayuda por valor de 7,1 millones DEM derivada de la decisión negativa relativa a la empresa precedente Lintra-Holding, como deudora colectiva junto a otros beneficiarios, podría afectar al cumplimiento de los objetivos del plan; e) si, contrariamente a los argumentos de Alemania, la ayuda falseaba de forma indebida la competencia al incrementar las capacidades, ya que en el periodo de reestructuración el número de empleados pasó de 77 a 240; f) si la ayuda era proporcionada a los costes y beneficios de la reestructuración ya que las contribuciones financieras a la reestructuración, según lo indicado en el procedimiento de investigación preliminar, aparentemente no cubrirían los costes de reestructuración indicados.

Además no quedaba claro si el beneficiario había hecho alguna aportación sustancial a la reestructuración de fondos propios o externos ya que aparentemente las siguientes contribuciones indicadas por Alemania no pueden considerarse contribuciones del beneficiario según las directrices: i) préstamo del Vereinsbank por 2,65 millones DEM (medida 5 del cuadro 2), que según la información transmitida no llegó a utilizarse, ii) préstamo del Vereinsbank por 2,35 millones DEM (medida 7 del cuadro 2), que aparentemente se refinanció por ayudas de un programa del KfW, Por ello, frente a las indicaciones de Alemania, las aportaciones del beneficiario a la reestructuración parecen ascender a sólo 4 millones DEM; g) al mismo tiempo parece dudoso que la ayuda se limitara al mínimo necesario para efectuar la reestructuración ya que Schmitz-Gotha en el período de reestructuración adquirió una participación del 100 % en otra empresa al precio de 3,7 millones DEM.

(19) Por las dudas planteadas en relación con las letras a) a c), e), incìso ii) de la letra f) y la letra g) la Comisión aprobó un requerimiento de información de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(5). III. OBSERVACIONES DE ALEMANIA (20) En el marco del procedimiento de investigación formal, Alemania presentó la información nueva o modificada que sigue. (21) Según la nueva información de Alemania, las medidas del n° 1 del cuadro 1 corresponden a unos importes distintos a los señalados originalmente.

De acuerdo con las últimas informaciones Schmitz-Gotha había recibido entre 1997 y 2000 subvenciones salariales por valor de 527000 DEM. De ellos 43824 DEM se habían concedido en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de minimis(6) y un importe de 351160 DEM en el marco de un régimen autorizado(7). Por último un importe de 131745 DEM se concedió en el marco de un régimen alemán(8), que en opinión de Alemania no constituía una ayuda de Estado sino una medida general, destinada a la reinserción de trabajadores individuales por lo que no beneficiaba a la empresa sino a cada uno de los trabajadores recolocados.

(22) Por lo que respecta al reparto de la subvención del BvS de 6,1 millones DEM para compensaciones a los empleados despedidos en la transición de la antigua empresa a las sucesoras (considerando 11), Alemania señala que en relación con los activos asumidos por Schmitz-Gotha de los 144 empleados sólo 26 no se incorporaron y por esta razón habían recibido indemnizaciones por despido por valor de 497000 DEM que se cubrieron con la subvención del BvS. Las restantes cantidades se utilizaron para la liquidación de la antigua empresa. (23) Según indicó Alemania, la subvención del BvS de 3,2 millones DEM (medida n° 3 del cuadro 1) se concedió en 1998 y no en 1999.

(24) Por lo que respecta al procedimiento de venta, señala Alemania que debido a la amplia información de la prensa sobre la quiebra del grupo Lintra los potenciales interesados sabían que estaba prevista la venta de los activos. Además, antes de la venta se habló directamente con las empresas líder del sector del automóvil. Por otra parte ocho empresas mostraron su interés en la compra de los activos y recibieron material informativo. Cuatro de estas empresas iniciaron negociaciones, al final de las cuales dos hicieron ofertas viables. De ellas, la oferta de Schmitz/Koch era la más sólida en términos económicos.

(25) Por lo que respecta al valor de liquidación de 4,26 millones DEM en relación con el precio de venta de 1 DEM, señala Alemania que según un informe de expertos ("Forensika-Report") el valor de liquidación correspondía sólo a partes de los activos que no eran idénticos a los vendidos a Schmitz-Gotha Además hay que tener en cuenta que la liquidación total hizo necesaria la aportación de más medios financieros, por un total de 15,375 millones DEM, y que los rendimientos del capital de los correspondientes activos en ningún caso hubieran podido ser positivos debido a los resultados generales negativos.

Por último, en el valor de liquidación de los activos vendidos habría que haber tenido en cuenta que las capacidades, que servían de base para la valoración, nunca podrían haberse utilizado a pleno rendimiento. Por esta razón el valor real sólo ascendería al 50 % del valor evaluado, del que habría que deducir 2,5 millones DEM por los costes de reestructuración necesarios inmediatamente. Por esta razón el valor en el mercado de los activos vendidos a Schmitz-Gotha en ningún caso hubiera podido ser superior a 0 DEM. (26) Por lo que respecta al compromiso potencial de reembolsar los 7,1 millones DEM de ayudas concedidas ilegalmente al holding Lintra señala Alemania que esta obligación se había devuelto al liquidar la antigua empresa.

(27) En relación al posible falseamiento de la competencia, Alemania presentó información complementaria sobre el mercado, según la cual: a) la cuota de mercado de Schmitz-Gotha en semirremolques era del 4,28 % en Alemania y del 0,2 % en la Comunidad b) debido a las amplias fluctuaciones cíclicas, típicas de esta actividad económica, es difícil dar indicaciones exactas sobre la situación de la capacidad. El número de matriculaciones entre 1998 y 2000 y los plazos de entrega, de 6 a 8 meses en 1999, no permiten concluir que hubiera exceso de capacidad en el mercado. La utilización de las capacidades pasó del 80,2 % en el año 1997 al 89,2 % en 1999.

El cumplimiento de la cartera de pedidos pasó entre 1996 y 1999 de una media de 10,8 semanas a 12,8 semanas. Los volúmenes de negocios medios ascendieron entre 1997 y 2000 en alrededor de un 30 %; c) las capacidades de producción de la empresa estaban sobredimensionadas en alrededor de un 50 %, pero no podían cerrarse parcialmente. Por esta razón el incremento en el número de empleados llevó a una mejor utilización de la capacidad de producción existente. Alemania aduce a este respecto que según las directrices la capacidad debe medirse como capacidad de producción en el sentido de capacidad técnica; sus afirmaciones anteriores de que la capacidad de Schmitz-Gotha debía medirse de preferencia de acuerdo con su número de empleados, no deben por esta razón malinterpretarse.

Alemania hace hincapié en que la capacidad técnica no se incrementó nunca y que se ha venido usando constantemente sólo al 50 %. En relación con el número de empleados se afirma que la explotación se asumió en octubre de 1997 sin una estimación exacta de los futuros contratos y los posibles volúmenes de producción. Debido a ello el importante incremento del año 1998 se produjo cuando se pudo estimar con más exactitud las necesidades de personal. Desde entonces el incremento en el número de trabajadores ha sido insignificante. (28) Por lo que respecta a la proporcionalidad de los costes de reestructuración y los beneficios, Alemania ha suministrado la información adicional respecto a las contribuciones de los beneficiarios que figura a continuación: a) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Nota:

El cuadro contiene cifras redondeadas y no es aritméticamente correcto. b) la medida n° 2 del cuadro 1, que en un principio había alcanzado 2,42 millones DEM, correspondía a un importe distinto al indicado originalmente. Este incluía subvenciones a la inversión por 1,836 millones DEM y una prima fiscal a la inversión en el marco de un régimen autorizado(9) 362000 DEM, lo que hacía un total de 2,198 millones DEM; c) se habría alcanzado un superávit de 14,732 millones de DEM, que había contribuido a las reservas de capital de la empresa. Por esta razón las subvenciones a la inversión de la medida n° 2 del cuadro 1, por 650000 DEM así como un préstamo del Vereinsbank (medida n° 5 del cuadro 2) no hubieran tenido que utilizarse; d) la medida n° 7 del cuadro 2 estaba avalada exclusivamente por garantías de Schmitz-Gotha, por las que el KfW, que había refinanciado este préstamo, no prestó garantías subsidiarias.

El elemento de ayuda incluido en el tipo de interés reducido del 4,25 % (en lugar del 5,11 % como se señaló en un principio) asciende a un 1,69 %, es decir 39000 DEM, o a un 5,69 %, es decir 131000 DEM, anual dependiendo de que se aplique un incremento del 4 % de acuerdo con la comunicación de la Comisión sobre el método para fijar los tipos de referencia y actualización(10). Según indicaciones de Alemania la contribución del beneficiario de sus propios recursos o mediante una financiación exterior ascendió a 20,692 millones DEM o sea el 75,72 %. (29) Según las últimas informaciones las dotaciones de organismos públicos ascienden a 6,636 millones DEM e incluyen las siguientes:

CUADRO 3 Medidas calificadas de contribuciones públicas tras la incoación del procedimiento >SITIO PARA UN CUADRO> (30) >SITIO PARA UN CUADRO> IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (31) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Por regla general las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE que no sean ayudas existentes son incompatibles con el mercado común, salvo que les sean aplicables las excepciones contempladas en los apartados 2 o 3 del artículo 87 del Tratado CE.

1. Ayuda estatal (32) Según la información de que se dispone, en el caso de la medida conforme el §227 SGB III, es decir el incìso i) de la letra a) de la medida n° 1 del cuadro 3, se trata aparentemente de una medida general. Incluso en el caso de que hubiera de calificarla como ayuda, no afectaría al resultado de la presente Decisión por lo que no debe seguirse investigando. Según la información disponible de la subvención del BvS por 6,1 millones DEM se utilizaron sólo 497000 DEM [letra a) de la medida n° 3 del cuadro 3] como pagos para empleados despedidos, de los que se había comprometido a hacerse cargo Schmitz-Gotha.

La cantidad restante de 5,6 millones DEM se utilizó en relación con la liquidación de la antigua empresa, por lo que no debe examinarse en la presente Decisión. (33) En el proceso de venta del año 1997 se habló con todas las empresas líder del sector del automóvil, de las cuales ocho mostraron interés y dos tomaron parte finalmente en la licitación. También el valor de liquidación establecido por el informe Forensika se refiere sólo a partes de los activos que no eran idénticos a los adquiridos a Schmitz-Gotha y tampoco incluía cargas financieras adicionales que se hubieran generado inmediatamente en relación con la venta.

Con la información adicional de Alemania sobre el procedimiento de venta del año 1997 pueden despejarse las reservas iniciales de que en la venta podía haberse incluido un elemento de ayuda. (34) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE es aplicable a las demás medidas financieras de Alemania a favor de la empresa beneficiaria. La Comisión constata que BvS es un organismo estatal, cuya tarea, como la de su antecesora Treuhandanstalt, consiste en privatizar las empresas estatales de Alemania oriental. BvS forma parte de la administración federal a la que tiene obligación de rendir cuentas.

Por esta razón, las medidas de BvS deben considerarse medidas estatales. La Comisión constata, además, que KfW, banco alemán de fomento, es un organismo público del que la federación ha asumido una responsabilidad de garante del 100 %. Por estas razones las medidas del KfW deben sumarse también a las estatales. (35) Con estas medidas se han otorgado a una empresa ventajas económicas que no hubiera obtenido de proveedores de fondos comerciales. En este caso se trata por lo tanto también de ayudas estatales que pueden falsear la competencia. Dada la naturaleza de la dotación y de la existencia de un comercio intracomunitario con productos del sector, en el que participaba la empresa beneficiaria, las medidas financieras quedan cubiertas por el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(36) Respecto al inciso ii) de la letra a) de la medida n° 1 del cuadro 3 debe señalarse que de acuerdo con la información disponible coincide con la comunicación sobre las ayudas de minimis(11), ya que en el período relevante de tres años no se superó el importe de 100000 EUR Por esta razón no debe evaluarse en el marco de la presente Decisión. Independientemente de ello, la conclusión del presente caso tampoco sería diferente de tenerse en cuenta dicha medida. (37) En relación con la ayuda concedida en el marco de regímenes autorizados cabe señalar que la información complementaria de Alemania respecto a la letra b) de la medida n° 1 y la letra a) de la medida n° 2 del cuadro 3 puede disipar las dudas de la Comisión respecto a la utilización correcta de estos regímenes.

También en relación con las primas fiscales a la inversión de 362000 DEM [letra b) de la medida 2 del cuadro 3], que no se citó hasta la incoación del procedimiento, de acuerdo con la información disponible debe señalarse que se atiene a las condiciones de dicho régimen. Por esta razón, dichas medidas no deben seguir evaluándose en la presente Decisión. (38) Las medidas por valor de 4,087 millones DEM de la medida n° 3 del cuadro 3 no se concedieron en el marco de un régimen de ayuda autorizado por la Comisión y por ello deben evaluarse en la presente Decisión como ayudas ad hoc.

(39) En especial en relación con la letra c) de la medida n° 3 del cuadro 3, préstamo de 2,35 millones DEM, debe indicarse que se refinanció por KfW a un tipo de interés reducido por lo que incluye una bonificación de intereses. Como se explica más adelante, en el momento de su concesión Schmitz-Gotha debía considerarse empresa en crisis. Por esta razón debe aplicarse en este caso un tipo de referencia incrementado con para calcular el elemento de ayuda de esta bonificación de intereses financiada con dinero público. Según la comunicación sobre el método para establecer los tipos de referencia y actualización puede estimarse un incremento del 4 % o más para estos casos especiales de riesgo.

Como Schmitz-Gotha no había recibido este préstamo sin la refinanciación del KfW en las mismas condiciones, la Comisión utiliza en el presente caso un tipo de referencia incrementado en un porcentaje mínimo del 4 %, es decir el 9,94 %, para determinar el elemento de ayuda incluido en este préstamo. De esta forma, la prima fiscal a la inversión incluida en el presente préstamo surte su efecto en el incremento anual del 5,69 %, es decir 131000 DEM anuales, por lo que debe considerarse como ayuda. (40) Se constata, asimismo, que Alemania no cumplió la obligación que le impone el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

Por esta razón se trata de una ayuda que debe recuperarse. Pero ello no debe significar que la ayuda sea incompatible con el mercado común. De ello se concluye que las medidas individuales deben examinarse de conformidad con el artículo 87 del Tratado CE. 2. Excepciones contempladas en el artículo 87 del Tratado CE (41) La finalidad de la ayuda consiste en posibilitar la reestructuración del beneficiario Como no son de aplicación otras excepciones de los apartados 2 y 3, cabe aplicar la letra c) del apartado 3 del artículo 87. (42) En sus Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión detalló las condiciones para el ejercicio favorable de su poder discrecional con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

Dado que de la información suministrada por Alemania en el marco del procedimiento se desprende que todas las ayudas se concedieron al beneficiario antes de la publicación de las Directrices de 1999, según su considerando 101 son de aplicación las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1994(12). (43) Un requisito para poderse beneficiar de las ayudas a la reestructuración de acuerdo con las directrices es que el beneficiario sea una empresa en crisis. Según el punto 2.1 de las directrices, entre los síntomas habituales de una empresa en dificultades se encuentran, entre otras, una rentabilidad decreciente o pérdidas crecientes, la reducción del volumen de negocios, un flujo de tesorería decreciente y un valor reducido de su activo neto.

(44) La Comisión constata que la antigua empresa tenía pérdidas continuas que sólo pudieron cubrirse parcialmente en el primer año tras la privatización al asumirlas el sector público. Por esta razón es evidente que la antigua empresa podía considerarse empresa en crisis. Las ayudas se concedieron a la empresa tras su adquisición en 1997. Hay que señalar que la actividad de la que se hizo cargo Schmitz-Gotha generó dificultades como la incapacidad de producir en serie así como unas capacidades técnicas y de personal sobredimensionadas, que daba lugar a unos costes fijos excesivos.

Puede suponerse que los nuevos inversores también asumieron las dificultades estructurales de la antigua empresa. Además la necesaria división de la infraestructura también originó costes complementarios. El plan de reestructuración transmitido originalmente en 1998 contemplaba, a pesar de la concesión de ayudas, pérdidas continuas en los tres primeros años. Por esta razón supone la Comisión que la empresa debía considerarse también empresa en dificultades tras su adquisición. (45) En su decisión sobre la incoación del procedimiento la Comisión expresaba dudas sobre el cumplimiento de las condiciones de las directrices. a) Restablecimiento de la viabilidad (46) Al incoar el procedimiento se estableció que las medidas en el marco del concepto de reestructuración eran básicamente adecuadas para restablecer la rentabilidad a largo plazo de la empresa.

Pero se señaló que las obligaciones vinculadas a la reestructuración, reembolsar eventualmente "antiguas ayudas" por valor de 7,1 millones DEM, podrían poner en peligro la realización de los objetivos del plan. (47) Mientras se estaba llevando a cabo el procedimiento de investigación formal la Alemania comunicó a la Comisión que las "antiguas" obligaciones habían sido amortizadas entre tanto por la antigua empresa. De esta forma se disiparon las dudas iniciales sobre la restauración de la rentabilidad. Esto parece haberse confirmado por la evolución económica de la empresa, que ya en 1999 superó sus resultados de explotación de 5 millones en (...) * millones logrando un resultado de explotación de (...) * millones DEM. b) Prevención de falseamientos de la competencia (48) La Comisión constata que el mercado, en el que Schmitz-Gotha desarrolla sus actividades, se caracteriza por oscilaciones cíclicas por lo que es difícil transmitir la situación exacta de las capacidades.

Teniendo en cuanta la información complementaria presentada parece, sin embargo, que no existía un exceso de capacidades. La Comisión constata también que según la información de Alemania tampoco se incrementaron las capacidades técnicas. Se constata además que para restaurar la rentabilidad fue necesario incrementar de nuevo la capacidad de personal drásticamente reducida pero que en comparación con la de la antigua empresa dicha capacidad no aumentó. Por esta razón se pueden dar por resueltas las dudas originales sobre un falseamiento de la competencia. c) Proporcionalidad entre los costes de la reestructuración y sus ventajas (49) Según las directrices de 1994 por regla general los beneficiarios deben efectuar una contribución significativa al plan de reestructuración con fondos propios o mediante una financiación exterior.

Esta última se entiende como financiación en condiciones de mercado. (50) De acuerdo con la información actualmente disponible los costes de reestructuración ascienden a 27,328 millones DEM. La mayoría de los costes acumulados se explican como inversiones en los activos inmovilizados de la empresa. (51) De la última información recibida se desprende que estos costes se financiaron a partir de los proveedores de fondos siguientes: CUADRO 4 Financiación de los costes de reestructuración tal como se indica tras la incoación del procedimiento >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: El cuadro contiene cifras redondeadas y no es aritméticamente correcto.

(52) Alemania opina que incluye las aportaciones propias del beneficiario o financiación exterior por un total de 20692000 DEM. (53) En relación con la información de que dispone la Comisión hay que señalar lo siguiente. (54) La medida n° 4 del cuadro 4, contribución de capital propio por un valor de 3 millones DEM, puede calificarse de aportación del beneficiario. (55) El préstamo de 1 millón DEM (medida n° 6 del cuadro 4) lo concedió un banco privado y está avalado exclusivamente por garantías del beneficiario sin participación estatal. Puede considerarse por lo tanto contribución del beneficiario.

(56) El préstamo del Vereinsbank por 2,35 millones DEM (medida n° 7 del cuadro 2) la refinanció el KfW con lo que incluye ayudas en forma de bonificación de intereses. Por consiguiente debe considerarse que esta cantidad no se ha concedido básicamente en condiciones de mercado. Según la práctica decisoria de la Comisión el importe restante tras deducir la bonificación de intereses puede considerarse contribución del beneficiario, siempre que no incluya otros elementos de ayuda. Como en este caso el préstamo está avalado exclusivamente por garantías del beneficiario, sin participación pública, la cantidad de 1,96 millones DEM (medida n° 7 del cuadro 4) puede considerarse contribución del beneficiario.

(57) Respecto al superávit de 14,732 millones DEM (medida n° 8 del cuadro 4) debe señalarse que por lo general el cashflow no debe considerarse como contribución del beneficiario, ya que se ha generado directa o indirectamente por las ayudas concedidas y no puede calcularse su importe exacto al establecer el plan de reestructuración. Por esta razón, la medida 8 básicamente no puede tomarse en cuenta. Lo mismo cabe decir del importe de 650000 DEM, que según indicaciones de Alemania no se utilizó a partir de la subvención a la inversión (medida n° 2 del cuadro 3), ya que en cualquier caso esta medida debía considerarse como ayuda.

Como Alemania ha comunicado que un crédito ya concedido del Vereinsbank por un valor de 2,65 millones DEM (medida n° 5 del cuadro 4) no iba a utilizarse a causa del superávit producido, parece dudoso que esta cantidad pueda considerarse contribución del beneficiario a la reestructuración. Pero esto no influye en el resultado que se obtiene al determinar la proporcionalidad. (58) Se concluye así que la aportación del beneficiario de sus propios recursos o de financiación externa sólo fue de 5,96 millones DEM, frente al punto de vista de Alemania. (59) Por otra parte, en el presente caso, una parte importante de los costes de reestructuración se financiaron mediante contribuciones que no pueden considerarse contribuciones del beneficiario ni ayudas ya que proceden del superávit de capital obtenido por la empresa.

Debido especialmente a esta circunstancia, la parte del importe de la contribución del beneficiario a los costes totales de la reestructuración que se pretende reconocer resulta insuficiente. Pero también debe señalarse que esta contribución es aproximadamente similar al importe de 6,6 millones DEM financiado mediante ayudas y que la Comisión en casos previos, que afectaban a los nuevos Estados federados, había aceptado contribuciones más escasas por parte del beneficiario. Por esta razón pueden considerarse disipadas las dudas iniciales sobre si el beneficiario había efectuado una contribución notable a la reestructuración.

(60) Al incoar el procedimiento se expresaron reservas sobre si las ayudas se habían limitado al mínimo, como se establece en las directrices de 1994. El criterio de proporcionalidad exige que las ayudas se limitan al mínimo necesario para la reestructuración con el fin de limitar sus efectos falseadores de la competencia. Esto significa también que el beneficiario no debe situarse en posición de financiar nuevas inversiones no necesarias para la reestructuración. (61) Al iniciarse la reestructuración en octubre de 1997, Schmitz-Gotha adquirió el suministrador (...) * por 3,7 millones DEM.

2,2 millones DEM del precio de compra se pagaron ya en el primer semestre de la reestructuración. El resto de 1,5 millones DEM, por el contrario, se amortizaron en cuatro plazos anuales que iban ligados a que (...) * alcanzara una determinada cifra de negocios. La adquisición de (...) * debe considerarse "nueva inversión", que según las directrices de 1994 sólo puede justificarse si se considera necesaria para la reestructuración. (62) A este respecto debe señalarse que los inversores recibieron el inmovilizado material por 1 DEM. El Sr. Koch era uno de los inversores y al mismo tiempo fundador y accionista gerente de (...) * así como futuro director de ambas empresas.

La Comisión vuelve a señalar que a pesar del requerimiento de información, Alemania no ha transmitido el contrato de compra ni indicaciones escritas más precisas sobre las relaciones de propiedad originales. Por esta razón la Comisión, dadas las demás circunstancias y la información transmitida oralmente no puede concluir que antes de la adquisición una parte considerable de (...) * fuera propiedad, directa o indirecta, del Sr. Koch o su familia. Alemania ha declarado que Schmitz-Gotha no podía fabricar las partes que le suministraba (...) * y tampoco estaba en posición de mejorar sensiblemente las condiciones de suministro, con lo que el principal objetivo de la adquisición era reducir los costes de fabricación.

La Comisión no puede excluir que mediante la adquisición de (...) * una parte importante de la cantidad que debiera haberse utilizado para financiar la reestructuración se hubiera en realidad pagado a uno de los nuevos inversores. En cualquier caso no hubiera sido necesario adquirir (...) * para asegurar una buena cooperación con (...) *. Como el Sr. Koch era fundador y accionista gerente de (...) * y después se convirtió también en director de Schmitz-Gotha parece improbable que no pudieran alcanzarse mejores condiciones de compra con (...) *. Además una empresa competitiva debería estar en situación, básicamente, de financiar sus necesidades de suministros a precios de mercado sin sufrir dificultades financieras.

(63) La información remitida por Alemania muestra que la adquisición de (...) * fue una inversión beneficiosa para la empresa ya que generó ahorros importantes que permitieron, además, reducir en un año la fase de reestructuración. Pero esto no significa obligatoriamente que la inversión fuera necesaria para llevar a cabo la reestructuración. Si una empresa recibe ayudas para la financiación de su reestructuración, no cualquier inversión que incremente su eficacia es lícita, ya que tales inversiones limitan siempre al mismo tiempo la capacidad de que el beneficiario de la ayuda financie la reestructuración por sus propios medios.

Sólo cuando sin la inversión corriera peligro el éxito de la reestructuración en su conjunto o se retrasara de forma indebida, puede considerarse necesaria para la reestructuración, ya que la finalidad de la ayuda se limita a restablecer la capacidad competitiva de la empresa en un plazo limitado. Todas las inversiones que vayan más allá de lo necesario para restablecer la capacidad competitiva en un plazo limitado, utiliza obligatoriamente recursos financieros que deberían haberse utilizado para los costes de reestructuración realmente necesarios, reduciendo así el importe de la ayuda necesario para la reestructuración.

De ello se desprende que las inversiones no necesarias en este sentido para la reestructuración llevan a una intensidad de la ayuda que sobrepasa el mínimo necesario para la reestructuración de acuerdo con el criterio de la proporcionalidad. (64) La necesidad de reducir los costes de suministro sólo no puede ser un argumento para la necesidad de la adquisición para la reestructuración. Debe señalarse además que Alemania no ha establecido nunca que sin la adquisición de (...) * se hubiera puesto en peligro el éxito de la reestructuración o se hubiera retrasado de forma indebida. La planificación original contempla también unos resultados comerciales positivos en el cuarto ejercicio contable incluso sin tener en cuenta la adquisición de (...) *.

Según la información más reciente este plazo se acortó en un año gracias a la adquisición. Y alcanzar el umbral de rentabilidad en cuatro años no puede considerarse un plazo ilimitado para la reestructuración. Incluso debe suponerse, por el contrario, que ya el plan original preveía una recuperación más bien rápida de la competitividad. Se debe por lo tanto señalar que incluso sin la adquisición de (...) * la reestructuración se hubiera podido llevar a cabo con éxito en un plazo limitado, por lo que la adquisición no era necesaria para el buen resultado de aquella. Por todo ello, la Comisión establece que la adquisición de (...) * no era imprescindible para alcanzar los objetivos del plan.

De aquí se desprende que los medios utilizados para esta adquisición deberían haberse destinado a otro aspecto de la financiación de la reestructuración y reducir así el volumen de la ayuda necesario para la reestructuración. (65) El precio de compra de 3,7 millones DEM forma parte de las inversiones de 23,8 millones DEM que se habían previsto para la reestructuración de 27,3 millones DEM. Del hecho de que la adquisición se hubiera llevado a cabo ya al principio de la reestructuración y que se hubieran pagado ya 2,2 millones DEM el primer semestre de la reestructuración, se desprende que la empresa ya disponía en ese momento de un exceso de liquidez de por lo menos 2,2 millones DEM, con los que se hubieran podido llevar a cabo inversiones no necesarias para la reestructuración.

El restante importe de 1,5 millones DEM se pagó en cuatro plazos de 375000 DEM en los años sucesivos. Aunque estos plazos también se han pagado realmente, debe señalarse que sólo habrían sido pagaderos si (...) * hubiera alcanzado un resultado anual antes de impuestos de 500000 DEM. Aun cuando (...) * parecía una empresa rentable en el momento de la adquisición y alcanzó más tarde los resultados previstos, la Comisión constata que en el momento de la adquisición todavía no estaba garantizado que la empresa pudiera alcanzar realmente dichos resultados. Por ello se puede afirmar que por las mismas razones por las que las reservas que deben constituirse no pueden considerarse contribuciones del beneficiario a la reestructuración, los excedentes con los que se financió la adquisición no estaban garantizados por el importe de 1,5 millones DEM por lo que no representan una parte del exceso de flujo de tesorería de la empresa.

(66) Por todo ello concluye la Comisión que se concedieron ayudas por un valor de 2,2 millones DEM sobrepasando el mínimo necesario para la reestructuración en el sentido de las directrices. Por lo tanto la Comisión considera que la ayuda es incompatible con el mercado común, de conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, hasta un importe de 2,2 millones DEM. V. CONCLUSIONES (67) La Comisión ha llegado a la conclusión de que las ayudas concedidas a Schmitz-Gotha por 2,2 millones DEM no se limitaron al mínimo necesario para la reestructuración con lo que no se atienen a los criterios de las directrices de 1994.

(68) Alemania ha concedido las correspondientes ayudas de forma ilegal, infringiendo el apartado 3 del artículo 88. Las ayudas por un montante de 2,2 millones DEM son incompatibles con el mercado común, ya que no cumplen los requisitos de las directrices de 1994. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas que Alemania ha concedido a Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH son incompatibles con el mercado común hasta un importe de 1,12 millones EUR. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal.

2. La recuperación se efectuará sin dilación con arreglo a los procedimientos del Derecho alemán, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas por recuperar devengarán intereses desde la fecha en que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 211 de 28.7.2001, p. 15. (2) Véase la nota 1. (3) Secreto comercial; en los sucesivo, "(...) *". (4) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2. (5) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (6) DO C 68 de 6.3.1996, p. 9. (7) Véase la nota 3. (8) Apartados 217 y 10 del Código Social alemán III. (9) Primas fiscales a la inversión para los nuevos Estados Federados, SG(96) D 3794 de 11.4.1996 (N 494/A/95). (10) DO C 273 de 9.9.1997, p.

3. (11) Véase la nota 7. Véase también el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30). (12) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

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