2003/222/PESC: Decisión 2003/222/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia Diario Oficial n° L 082 de 29/03/2003 p. 0045 - 0045 Decisión 2003/222/PESC del Consejo de 21 de marzo de 2003 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea, y en particular su artículo 24, Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de enero de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/92/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1). (2) El artículo 12 de dicha Acción Común establece que el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia será objeto de un Acuerdo con el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia, basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. (3) A raíz de la Decisión del Consejo de 27 de febrero de 2003 por la que se autoriza a la Presidencia a entablar negociaciones, la Presidencia negoció un Acuerdo con la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.
(4) Procede aprobar dicho Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2003. Por el Consejo El Presidente G. Papandreou (1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.