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2003/225/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa al programa del Estado federado de Turingia a favor de las inversiones en pequeñas y medianas empresas y su aplicación en cada caso [notificada con el número C(2002) 2143] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32003D0225
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-06-19
In force since
2003-04-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/225/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa al programa del Estado federado de Turingia a favor de las inversiones en pequeñas y medianas empresas y su aplicación en cada caso [notificada con el número C(2002) 2143] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 091 de 08/04/2003 p. 0001 - 0012 Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2002 relativa al programa del Estado federado de Turingia a favor de las inversiones en pequeñas y medianas empresas y su aplicación en cada caso [notificada con el número C(2002) 2143] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/225/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante Decisión de 27 de octubre de 1993, la Comisión autorizó el programa del Estado federado de Turingia a favor de las inversiones en pequeñas y medianas empresas (KMU-Investitionsprogramm des Landes Thüringen) (en lo sucesivo "el régimen")(2). En 1994 se notificó una versión modificada que la Comisión autorizó el 7 de octubre de 1994(3). (2) El régimen notificado para el período 1994-1996 preveía ayudas a las inversiones productivas. Alemania había excluido expresamente la concesión de ayudas a empresas en crisis en su comunicación de 26 de agosto, registrada el 30 de agosto de 1993.

La exclusión se citaba expresamente en la decisión de la Comisión y la autorización del régimen por la Comisión se limitaba a aquellas empresas que no estuvieran en crisis. (3) La Comisión, mediante Decisión de 8 de abril de 1998, autorizó la prórroga del régimen para el período 1997-2001 con nuevas condiciones(4). Sin embargo, la Comisión expresó al mismo tiempo dudas sobre la conformidad de la aplicación del régimen con la versión notificada a la Comisión y aprobada por ella. Estas dudas se basaban en la información transmitida por Alemania en los informes anuales de 1994 y 1995 así como en los datos sobre los años 1995 y 1996.

Según estos datos la Comisión no podía excluir la concesión de ayudas al salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (4) Por estas razones la Comisión instó a Alemania [requerimiento de información en el sentido de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en el asunto "Italgrani"(5)] a suministrar toda la información que le permitiera establecer si las ayudas se habían concedido de conformidad con los regímenes autorizados, incluidos los casos en los que las ayudas se habían concedido a empresas que en el momento de la concesión debían considerarse en crisis así como las condiciones en las que se habían concedido.

(5) En sus observaciones de 7 de agosto de 1998 Alemania confirmó que la concesión de ayudas de salvamento y reestructuración no hubiera sido posible con el régimen de ayudas autorizado. Sin embargo también ha admitido Alemania que al conceder las ayudas no se había verificado de oficio si la empresa beneficiaria era económicamente sana. Se señala, por otra parte, que en esta carta no se incluye información sobre los casos afectados ni sobre las modalidades de concesión, tal como se solicita en el requerimiento de información. (6) Por estas razones la Comisión no pudo determinar si el régimen de ayudas se había aplicado de conformidad con la versión notificada y autorizada.

(7) Por carta de 4 de diciembre de 1998(6) la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del tratado CE, con el fin de examinar la aplicación del régimen de ayuda en el pasado y todos los casos de su aplicación. En la Decisión sobre incoación del procedimiento establece la Comisión que Alemania no presentó la información sobre los casos concretos solicitada en el requerimiento y que el régimen de ayuda se había aplicado de forma abusiva. Basándose en la citada sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión ha decidido evaluar directamente la compatibilidad de la actual aplicación con el Tratado CE como si fuera una nueva ayuda.

En este contexto la Comisión instó a Alemania, en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a que presentara sus observaciones y todas las indicaciones necesarias para evaluar la ayuda y su aplicación en casos concretos. (8) En la misma carta la Comisión instaba a Alemania a que le transmitiera en el plazo de un mes todos los documentos, información y datos necesarios para evaluar la compatibilidad del régimen de ayuda y su aplicación en casos concretos. Precisó en detalle la información que se le debía enviar especialmente. Al mismo tiempo señaló que si no recibía esta información adoptaría una decisión sobre la base de los elementos de que dispusiera y que consideraría incompatible toda ayuda individual concedida en el marco del régimen a falta de la información necesaria para concluir su compatibilidad.

(9) En la misma carta la Comisión pidió a Alemania que transmitiera inmediatamente a los beneficiarios de la ayuda una copia de su carta. (10) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(7). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre las medidas en cuestión. La Comisión no recibió observaciones de los interesados. (11) Por carta de 5 de marzo, registrada el 8 de marzo de 1999, y de 6 de mayo de 1999, registrada el 10 de mayo, Alemania expresó su opinión sobre el citado procedimiento. Por carta de 26 de septiembre, registrada el 29 de septiembre de 2001, Alemania presentó, a requerimiento de la Comisión, información adicional sobre el número de empresas beneficiarias del régimen que todavía existían en el año 2001.

2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA (12) El régimen tenía por finalidad modernizar y desarrollar las PYME existentes, para que hicieran frente a los problemas económicos de la transición a una economía de mercado, y fomentar la creación de nuevas PYME en el sector de la manufactura transformadora. En este sentido son subvencionables (considerando 11 de la notificación original de 1 de julio de 1993) las inversiones productivas (excepto la adquisición de terrenos) y las inversiones en el marco de un programa de reestructuración. En su comunicación de 26 de agosto de 1993 Alemania precisó que la noción de reestructuración mencionada no debía entenderse como medida destinada al salvamento y reestructuración de empresas en crisis sino que se refería a las inversiones en empresas económicamente viables para la creación de nuevas sucursales, la ampliación o modernización de sucursales existentes o para la introducción de un nuevo procedimiento de producción.

(13) Inicialmente este programa de ayuda estaba dotado con 24 millones de euros (EUR) que se incrementaron más tarde a 42 millones de EUR. La ayuda a la inversión inicial se concede en forma de subvención y se limita a 2,5 millones de EUR por proyecto, respetando el límite máximo regional de aplicación en el Estado federado de Turingia. El límite máximo para las grandes empresas está fijado en un 35 %, más una bonificación del 15 % en las regiones asistidas de acuerdo con la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, para PYME según la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (1992)(8) vigentes.

(14) En el marco del régimen se ha concedido un total de 62 ayudas a 61 empresas(9). (15) El régimen vincula la concesión de la ayuda a la presentación de un plan empresarial a largo plazo. 3. RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL (16) Las razones que han llevado a la Comisión a la incoación del examen formal de la aplicación hasta la fecha del régimen(10) así como de todos los casos concretos de aplicación con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, se basan en especial en la constatación de que Alemania concedió ayudas a empresas en dificultades, en contra de las indicaciones dadas por sus autoridades.

Además, en la medida en que el régimen se utilizó de forma abusiva a favor de empresas en crisis, sus modalidades no son compatibles con la política de la Comisión en materia de ayudas a favor de las empresas en crisis por las razones siguiente: - el régimen de que se trata no contempla la obligación de que se notifiquen individualmente las ayudas a favor de empresas en crisis o de empresas activas en sectores sensibles, - no vincula la concesión de una ayuda a la presentación y realización de un plan de reestructuración que permita restablecer, en un plazo determinado, la viabilidad económica de la empresa, y - no limita la ayuda concedida al importe necesario para alcanzar el objetivo.

En la carta en la que informaba a Alemania de la incoación del procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión instó también a la República Federal a que le comunicara en qué casos había concedido, en virtud del régimen, ayudas a empresas que en el momento de la concesión de la ayuda podían considerarse saneadas o a empresas que en ese momento se debían considerar en crisis. La información deseada se refería especialmente a datos sobre el volumen de la empresa, la amplitud de la ayuda (importe e intensidad de la ayuda frente a las inversiones previstas) así como la suma de las ayudas públicas concedidas a la empresa en los tres años anteriores a la concesión de la ayuda sujeta a examen y sobre la situación financiera de la empresa en el momento en que se le concedió la ayuda.

En la carta citada la Comisión también comunicó a Alemania que se pronunciaría sobre el conjunto del régimen y todos los casos de aplicación tanto si la ayuda se había concedido a una empresa en dificultades como si no. 4. COMENTARIOS DE ALEMANIA (17) Por carta de 5 de marzo de 1999 Alemania transmitió dos cuadros según los cuales en el momento de concesión de la ayuda había 30 empresas que se podían considerar en crisis y 31 como saneadas(11). Como a una de las empresas saneadas se le concedió ayuda dos veces, el número de ayudas concedidas a empresas saneadas se eleva a 32. Esta evaluación es resultado de un examen de la situación de las empresas en el momento de la concesión de la ayuda por las autoridades alemanas.

Por carta de 26 de septiembre de 2001 Alemania corrigió los citados cuadros y aclaró que una de las empresas anteriormente considerada en crisis debía incluirse en las empresas saneadas. De ahí se desprende que en un total de 29 casos la ayuda se concedió a empresas en crisis, frente a los 33 en que se destinó a 32 empresas saneadas. (18) Alemania verificó los casos de aplicación, en la medida en que las empresas beneficiarias todavía estuvieran activas, basándose en un cuestionario sobre el número de empleados, activos, rentabilidad del capital propio, déficit anual, volumen de negocios, cuota de capital ajeno, flujo de tesorería y utilización de las capacidades.

Los datos transmitidos mediante carta de 6 de mayo de 1999 cubren bien los tres años anteriores a la concesión de la ayuda o, en caso de una nueva empresa, el año siguiente a la concesión de la ayuda. (19) Sin embargo, según la carta de 5 de marzo de 1999, en determinados casos Alemania no estaba en situación de suministrar información sobre la intensidad de la ayuda concedida, el número de empleados, los activos o el volumen de negocios ni datos sobre eventuales ayudas públicas procedentes de otros fondos públicos. Esta información falta tanto por lo que respecta a las empresas consideradas saneadas (Lista II) como a las empresas consideradas en crisis (Lista I).

En el caso de algunas empresas que figuran en la lista, la ausencia de información se justifica con el argumento de que en ese momento se trataba de empresas nuevas. Por otra parte, Alemania no ha dado más explicaciones sobre el hecho de que no pudiera suministrar la información solicitada por la Comisión. (20) Alemania no ha presentado ningún otro argumento sobre la aplicación del régimen. (21) En su carta de 26 de septiembre de 2001 Alemania comunicó a la Comisión que de las 32 empresas consideradas sanas, 23 todavía seguían activas en el mercado. Las informaciones sobre las empresas en crisis muestran que de las 29 empresas beneficiarias sólo cuatro siguen activas en el mercado.

5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA A. Legalidad de la ayuda (22) En sus Decisiones de 27 de octubre de 1993 y 7 de octubre de 1994 la Comisión consideró el régimen compatible con el mercado común en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE por los siguientes motivos: el Estado federal de Turingia es reconocido como región subvencionable en el sentido de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE(12); la intensidad de la ayuda prevista en el régimen es aceptable teniendo en cuenta las dificultades económicas de la región así como la necesidad de fomentar el desarrollo y la creación de empleo en especial en las PYME; por último, sólo son elegibles las empresas del sector de la transformación con buenas perspectivas de continuidad.

(23) Por último, la Comisión se había cerciorado expresamente de que el régimen no se aplicaría a empresas en crisis. (24) Sin embargo, frente a la confirmación de Alemania en su carta de 26 de agosto de 1993, entre 1994 y 1996 estas ayudas se concedieron a empresas en crisis, de las cuales el 86 % quebró entre tanto, como, por otra parte, confirmó Alemania en sus observaciones de 5 de marzo de 1999, 8 de mayo de 1999 y 26 de septiembre de 2001 en el marco del procedimiento(13). Además, Alemania reconoció que habría tenido que considerar estas empresas como empresas en crisis tras un examen retrospectivo de la situación económica de las empresas en el momento de la concesión de las ayudas así como de sus perspectivas de futuro.

La Comisión constata que este examen incluía una evaluación de la rentabilidad, el volumen de negocios, el exceso de capacidad, el flujo de tesorería, el endeudamiento y el valor del patrimonio neto. En consecuencia, constata que Alemania había basado su examen en los criterios establecidos en las Directrices sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1994). De estos datos se desprende además que Alemania había concedido también ayudas a empresas en crisis que debían considerarse grandes empresas en el sentido de la definición de la Comisión del año 1992.

(25) Al notificar el régimen en su versión original y modificada de 1994, Alemania había observado inicialmente sus obligaciones con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Sin embargo, al aplicar el régimen de manera abusiva, sin el amparo de las autorizaciones de 1993 y 1994, Alemania ha creado de hecho una serie de casos de ayudas individuales no notificados y por lo tanto ilegales. (26) La Comisión lamenta especialmente que Alemania no haya respetado la declaración que le hizo explícitamente de no aplicar el régimen a empresas en crisis. Estas ayudas no están cubiertas por las autorizaciones de la Comisión por lo que se deben considerar ilegales.

(27) Además Alemania admite que en determinados casos no dispuso de la información necesaria para garantizar, al conceder la ayuda, que se respetaba el límite regional, las normas sobre acumulación y la aplicación correcta de la bonificación a las PYME. La Comisión constata, en consecuencia, que Alemania no puede probar la correcta aplicación del régimen a favor de empresas sanas. Ahora bien, incumbe a los Estados miembros garantizar que se respeten las condiciones para aprobar un régimen y presentar las pruebas correspondientes en caso de que fuera necesario. A falta de información completa, la Comisión ha llegado a la conclusión de que tampoco estas ayudas están amparadas por las autorizaciones de la Comisión y por consiguiente deben considerarse ilegales.

(28) La primera tarea de la Comisión era establecer qué ayudas se habían concedido fuera del marco del régimen. Para ello se publicó un requerimiento de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia sobre el caso Italgrani. Basándose en la información de que disponía, la Comisión decidió que un número indeterminado de ayudas individuales se había concedido al margen de lo establecido en el régimen, incoando el procedimiento respecto a estos casos individuales. Dado que, según toda la información disponible, en todos los casos de ayudas individuales parecía como mínimo posible que se hubieran concedido al margen de los términos del régimen y a falta de una lista definitiva de las ayudas individuales supuestamente concedidas de conformidad con dicho régimen, la Comisión incoó también el procedimiento, al mismo tiempo, contra el régimen en su totalidad por haberse aplicado de forma abusiva.

La intención de la Comisión era efectuar un examen general y abstracto del régimen aplicado de forma abusiva en su totalidad y sobre esta base concluir directamente su compatibilidad con el tratado CE. (29) En el curso del procedimiento Alemania presentó a la Comisión una lista de 62 ayudas supuestamente concedidas a 61 empresas en consonancia con el régimen. Alemania indicó los casos en los que en su opinión la ayuda se había concedido a empresas en crisis (29), admitiendo por lo tanto que no estaban cubiertas por el régimen. Alemania indicó además los casos en los que, en su opinión, la ayuda se había concedido a empresas sanas (33 ayudas para 32 empresas), e informó, aunque de forma incompleta, sobre estos 33 casos.

(30) Esta información debía haberse presentado en respuesta al requerimiento de información. Su presentación una vez incoado el procedimiento se produjo pues con retraso Sin embargo, teniendo en cuenta todas las circunstancias del presente caso, la Comisión ha decidido a pesar de la incoación del procedimiento examinar si cada uno de los 33 casos individuales indicados por Alemania estaba realmente cubierto por el régimen o no. (31) Según la información presentada por Alemania, en los 33 casos de los que se trata, las 32 empresas beneficiarias de la ayuda que en el momento de su concesión eran supuestamente empresas viables son las siguientes:

1. FEFA Fenster & Fassaden Produktions GmbH, Zeulenroda, 2. Thüringer Dämmstoffwerke GmbH, Bad Berka, 3. Marit GmbH, Vertriebsgesellschaft für Gärtnerei- und Floristik- Artikel, Bad Salzungen, 4. Schlacht- und Verarbeitungs GmbH, Jena, 5. Topogramm Gesellschaft für Erderkundung und Rauminformation mbH, Altenburg, 6. Konstruktion-Holz-Werk Saubert KHW GmbH & Co. KG, Serba-Trotz, 7. WEMAG Werkzeuge Maschinen Kunststofftechnik GmbH, Nordhausen, 8. Wilhelm Steinberg Pianofortefabrik GmbH, Eisenberg, 9. Möbelwerkstätten R. Nützel, Zeulenroda, 10. SAPA Leichtmetallguss Sömmerda GmbH, Sömmerda, 11.

WEGRA-Anlagenbau GmbH, Westenfeld, 12. Metallwerk Langensalza GmbH, Bad Langensalza, 13. York Travelware GmbH, Kindelbrück, 14. Rhönmetall GmbH, Dermbach, 15. NTI New Technology Instruments GmbH, Kahla, 16. Stahl- und Anlagebau Grüssing GmbH, Kambachsmühle(14), 17. Metallgestaltung Hans Reiche, Gotha, 18. Schlossbrauerei Schwarzbach GmbH, 19. GEFO Folienbetrieb GmbH, Gera, 20. Bike Systems GmbH & Co Thüringer Radwerk KG, Nordhausen, 21. Metzgerei Holger Bennewitz, 22. Meder Reed GmbH, Fux, Hof, Werlich GbR, Großbreitenbach, 23. Fein-Elast Umspinnwerk GmbH, Zeulenroda, 24. Bäckerei und Konditorei Bretschneider, 25.

Sägewerk Crawinkel GmbH, 26. Wiegand GbR, 27. Hausgeräte Altenburg GmbH, 28. Analytik Jena GmbH, 29. Oplibell Produktions GmbH, 30. Apparate- und Industrieanlagenbau Grüssing GmbH, 31. Kunststoffverarbeitung Tiefenort GmbH, 32. Kahla/Thüringen Porzellan GmbH, Kahla(15). (32) En los casos que se citan a continuación Alemania admite que no estaba en situación de verificar las circunstancias en las que se concedió la ayuda, ya fuera porque la empresa se encontraba en liquidación, porque ya no funcionaba o porque no disponía de información. En estos casos la Comisión, con la información de que dispone, no puede determinar si la ayuda está cubierta por el régimen.

(33) En particular, en la categoría de empresas sanas Alemania no está en medida de dar indicaciones sobre la intensidad de la ayuda concedida a las dos empresas citadas a continuación, ya que esta información no figura en el expediente de concesión de la ayuda: - Marit GmbH, Vertriebsgesellschaft für Gärtnerei- und Floristik-Artikel, Bad Salzungen, - Topogramm Gesellschaft für Erderkundung und Rauminformation mbH, Altenburg. Alemania no dispone pues, en estos dos casos, de la información necesaria para garantizar que se ha respetado la intensidad de la ayuda fijada en el régimen. Por esta razón, la Comisión no está en medida de establecer si las ayudas en cuestión están cubiertas por el régimen.

(34) En las tres empresas siguientes Alemania tampoco puede precisar si se trata de PYME, ya que esta información no figura en la documentación sobre la concesión de la ayuda: - Marit GmbH, Vertriebsgesellschaft für Gärtnerei- und Floristik-Artikel, Bad Salzungen, - Topogramm Gesellschaft für Erderkundung und Rauminformation mbH, Altenburg, - Kahla Porzellan GmbH, Kahla. (35) En ninguno de los casos ha informado Alemania de si las inversiones aportadas por el programa del Estado federado de Turingia se habían beneficiado también de ayudas concedidas en el marco de otros programas de ayuda a la inversión, por ejemplo el régimen de primas fiscales a la inversión.

Ahora bien, la Comisión tampoco había solicitado expresamente esta información al incoar el procedimiento. (36) En resumen, la Comisión constata que la aplicación del régimen a las empresas Marit, Topogramm y Kahla(16) fue ilegal. En cuanto a los demás casos de aplicación a favor de las empresas sanas en el momento de concesión de la ayuda, la Comisión considera que están cubiertos por el régimen aprobado a condición de que el conjunto de las ayudas públicas a favor de las inversiones de que se trata no supere una intensidad del 35 % bruto para las grandes empresas y empresas de estatuto desconocido (véase el considerando 34) y del 50 % bruto en los demás casos.

Las ayudas que no cumplan este requisito son ilegales. Por el contrario, si se cumple este requisito no es necesario llevar a cabo una investigación suplementaria sobre su compatibilidad con el mercado común. B. Existencia de ayuda estatal (37) Respecto a la cuestión de si representan ayuda estatal las 29 subvenciones concedidas a empresas que según Alemania se encontraban en crisis y a empresas sanas que no entran en el ámbito de aplicación del régimen, la Comisión considera lo siguiente. (38) En el presente caso el objeto del análisis de la Comisión es el incumplimiento de una de las condiciones incluida en un régimen de ayuda.

El análisis se refiere pues a la cuestión de la compatibilidad antes que a la de si se trata de una ayuda estatal o no. (39) El régimen es un instrumento con el que el Estado miembro ofrece ventajas a las empresas que cumplen los requisitos que en él se establecen. Alemania no ha concedido ventajas ad hoc y no ha notificado a la Comisión cada caso individualmente. En consecuencia, la Comisión está obligada, por la naturaleza misma de la medida y por sus poderes de conformidad con el Tratado CE, el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(17) y la jurisprudencia del Tribunal(18), a efectuar un análisis general y abstracto.

La Comisión no examina individualmente la existencia de ayuda en cada uno de los casos no cubiertos por el régimen existente. (40) Alemania ha introducido y aplicado el régimen para alcanzar un resultado muy concreto y claramente definido. Todos los elementos necesarios para evaluar si un régimen contiene ayuda de Estado figuran en el régimen. Además, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso, el examen de saber si las subvenciones concedidas en el marco del régimen constituyen o no una ayuda estatal, no daría probablemente resultados diferentes en casos individuales, en especial respecto a empresas sanas o empresas en crisis.

Cuando se trata de empresas en crisis, las subvenciones se considerarían normalmente ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. El Estado miembro notificó el régimen original como ayuda estatal y como tal lo autorizó la Comisión. A continuación, el Estado miembro concedió sus ayudas fuera del ámbito de aplicación del régimen autorizado. (41) La Comisión considera que sólo habría tenido que determinar individualmente la existencia de ayuda estatal en cada uno de estos casos ilegales si Alemania así lo hubiera solicitado. Cada solicitud debería haber ido acompañada como mínimo de toda la información necesaria para que la Comisión hubiera podido evaluar individualmente cada caso, es decir, la información debería haber llegado a la Comisión normalmente vinculada a la notificación completa de una ayuda individual según el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

Alemania es consciente de las dudas que la Comisión ha expresado respecto a estos casos. Si hubiera considerado que determinados casos individuales, habida cuenta de sus características, debían haber sido evaluados individualmente, habría tenido la obligación de informar a la Comisión de todas sus características y poner a su disposición toda la información necesaria para una evaluación individual. (42) El régimen prevé ayudas a la inversión productiva para las empresas activas en el Estado federado de Turingia. Las ayudas concedidas proceden de recursos del Estado federado de Turingia.

Dado que el régimen posibilita mejorar la competitividad de las empresas beneficiarias, sean viables o no, y en la medida en que algunas de estas medidas pueden afectar al comercio entre los Estados miembros, el régimen contiene ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. (43) Alemania no ha dado información, en el momento del requerimiento de información "Italgrani" ni con arreglo al procedimiento aplicado en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, que permita concluir que algunas de las ayudas en cuestión no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

C. Compatibilidad de la ayuda con el mercado común (44) En los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE se establecen las excepciones o exenciones para las medidas que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Sin embargo, las excepciones correspondientes al apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE y en particular su letra b) no son de aplicación ya que el régimen tiene por finalidad promover el desarrollo de PYME en Turingia y no a paliar los daños causados por catástrofes naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional ni a compensar las desventajas económicas originadas por la división de Alemania.

Por otra parte Alemania no invoca que se aplique esta excepción. Además, la Comisión opina que la ayuda estatal de que se trata no entra dentro de la posibilidad de exención prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE ya que las ayudas no están destinadas a promover la realización de un proyecto importante de interés común europeo o poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Por último, el régimen tampoco puede considerarse compatible con el mercado común, según la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE ya que no está destinado a promover la cultura y la conservación del patrimonio.

(45) El régimen está destinado a empresas localizadas en una región asistida de acuerdo con la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, a excepción de las empresas que pertenecen a los denominados sectores económicos sensibles. Para la región de que se trata, la Comisión confirmó para 1994(19) una intensidad máxima de las ayudas a la inversión de un 35 % bruto para grandes empresas y en un 50 % bruto para PYME. (46) En la medida en que la ayuda se concedió a una inversión inicial, debe evaluarse sobre la base de los criterios aplicables a las ayudas regionales. Si la ayuda estuviera destinada al salvamento o reestructuración de una empresa en crisis, su compatibilidad con el mercado común debería evaluarse de acuerdo con las prescripciones aplicables a las ayudas al salvamento y reestructuración de emrpesas en crisis.

(47) El régimen en cuestión se aplicó durante el período de 1994 a 1996. a) Conformidad con las disposiciones sobre ayuda regional (48) En el caso de las empresas Marit y Topogramm así como en los demás casos de aplicación a favor de empresas viables en el momento de concesión de la ayuda, que no están cubiertos por el régimen aprobado, dado que el conjunto de las ayudas públicas a favor de las inversiones en cuestión supera la intensidad del 35 % bruto en las grandes empresas beneficiarias del régimen y las empresas de estatuto desconocido, y el 50 % bruto en los demás casos, la valoración de la compatibilidad se basa en las normas aplicables en el momento de la aplicación en forma abusiva del régimen(20), de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales(21).

Esta valoración se lleva a cabo sobre la base de la información de que dispone la Comisión. (49) Al tratarse de ayudas a la inversión inicial, la base de valoración la constituye la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales de 1988(22) en relación con el punto 18 del anexo de la Comunicación de la Comisión sobre los regímenes de ayudas de finalidad regional (1979)(23). En el citado anexo se define la "inversión inicial" como una inversión en capital fijo en relación con la creación de una nueva empresa, la ampliación de una ya existente o la puesta en marcha de una actividad que suponga un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de una empresa existente (mediante la racionalización, la diversificación o la modernización).

Una inversión en capital fijo en forma de adquisición de una empresa que estuviera cerrada o hubiera cerrado sin esta adquisición, también se considera inversión inicial. (50) Por lo que respecta al período en cuestión, y sin perjuicio de las normas específicas aplicables a las ayudas a la inversión a favor de empresas activas en sectores sensibles, un régimen de ayuda a favor de la inversión inicial en una región asistida se considera compatible con el mercado común si el régimen, incluida una acumulación con otras ayudas regionales, no supera la intensidad máxima citada en el considerando 45 (50 % para PYME y 35 % para grandes empresas).

En los casos ilegales citados en el considerando 48 no se cumple el requisito de la compatibilidad con el mercado común. En estos casos, la Comisión, sobre la base de la información disponible, no está en medida de concluir si las medidas en su conjunto como ayudas regionales son compatibles con el mercado común. (51) Si Alemania dispusiera de toda la información necesaria pero se superara el límite de intensidad o de acumulación, la parte excedentaria de la ayuda sería incompatible con el mercado común. b) Conformidad con las disposiciones sobre ayudas a la reestructuración (52) Para valorar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común en los 29 casos en los que Alemania ha reconocido haberla concedido a empresas en crisis, la Comisión tiene en cuenta la circunstancia de que en ningún caso individual se presentó plan de reestructuración alguno y que de la información de que dispone la Comisión no se desprende que tal plan existiera en el momento de concesión de la ayuda.

(53) En sus respuestas al requerimiento de información y a la Decisión sobre la incoación del procedimiento, Alemania ha confirmado que, contrariamente a su compromiso anterior, el régimen se ha aplicado a empresas en crisis, de las que varias pueden considerarse como grandes empresas. Por esta razón es conveniente que la Comisión examine si las ayudas a la inversión a favor de empresas en crisis pueden considerarse compatibles con el mercado común. (54) La política practicada por la Comisión hasta 1999 permitía la concesión en el marco de un régimen de ayudas regionales de ayudas regionales a la inversión inicial a empresas en crisis sin notificación previa(24).

Sin embargo, la Comisión había impuesto como condición que esta ayuda se tuviera en cuenta al examinar la compatibilidad del proyecto de ayuda a la reestructuración de la empresa en crisis según las normas de aplicación de las ayudas al salvamento y la reestructuración de las empresas en crisis(25). (55) En el presente caso las ayudas en cuestión a favor de empresas en crisis no se concedieron en el marco de un régimen autorizado de ayuda regional. Están, por el contrario, expresamente excluidas del ámbito de aplicación del régimen autorizado, de forma que la Comisión no debería verificar si las ayudas a la inversión de que se trata podían considerarse parte del conjunto de la ayuda a la reestructuración.

Además, teniendo en cuenta el gran número de casos en los que se han concedido a empresas en dificultades ayudas en aplicación abusiva del régimen, la Comisión opina que no puede establecerse el carácter de finalidad regional de las ayudas en cuestión. (56) Según la información suministrada por Alemania, las siguientes empresas beneficiarias eran empresas en crisis en el momento de la concesión de la ayuda: 1. Graf von Henneberg Porzellan GmbH, 2. WEIDA Leder GmbH, 3. ALPA GmbH Textilwerk Triebes, 4. KMP Kunststoff und Metallproduktion GmbH, Hohleborn, 5. Porzellanambiente Reichenbach GmbH, 6.

Thüringer Kleiderwerk Alfred Platz GmbH, Gotha, 7. Bergwerksmaschinen Diellas GmbH, Diellas, 8. Franz Götz KG, Gotha, 9. Modedruck Gera GmbH, 10. Spezialverpackungen Polymen GmbH, Gera, 11. Forstbetriebsgemeinschaft Katzhütte GmbH, 12. Barbarossa Brauerei GmbH, Artern, 13. Zeuro Möbelwerk GmbH, Zeulenroda, 14. LMG Leichtmetallgiesserei GmbH, Gera, 15. Artluminare Leuchten GmbH, Stadlilm, 16. Radisch Textilbetriebs-GmbH, Neustadt/orta, 17. Creaplat GmbH, Schlotheim, 18. Thüringer Motorenwerke und Getriebetechnik GmbH, Nordhausen, 19. Hewitt Industriekeramik, Triplis, 20. UNI PUSH Motoren und Getriebetechnik GmbH, Pössneck, 21.

Feuerverzinkerei Heldrungen GmbH, Heldrungen, 22. AWA Antriebstechnik GmbH, Weimar, 23. Kyffhäuser Maschinenfabrik Artem GmbH, Artem, 24. ALZI Metallveredelung GmbH, Wünschendorf, 25. Göltzsch-Mühle Spezialpapierfabrik Greiz, 26. TPM Pralinenmanufaktur GmbH, Issaroda, 27. MAT Maschinen- und Automatisierungstechnik GmbH, Großruderstedt, 28. Stentex GmbH, Gera, 29. GD Gotha Druck und Verpackung GmbH & Co. KG. (57) La Comisión considera que las ayudas individuales a favor de las inversiones en empresas en crisis sólo pueden considerarse compatibles con el mercado común si se atiene a las normas que se aplican a las ayudas a dichas empresas.

Según la letra b) del punto 101 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1999) la Comisión deberá examinar todas las ayudas a la reestructuración concedidas sin su autorización, contraviniendo el apartado 3 del artículo 88 del tratado CE, "con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de la concesión de la ayuda", para dilucidar si son compatibles con el mercado común. (58) Las ayudas examinadas se concedieron entre los años 1994-1996. Las normas aplicables a las ayudas concedidas en contradicción con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE son pues las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis del año 1994(26) (en lo sucesivo, "las Directrices de 1994").

La Comisión considera a este respecto que las Directrices citadas reflejan de manera transparente su práctica habitual aplicada en materia de ayuda a la reestructuración en el momento de la concesión de las ayudas en el marco del régimen. (59) Para diferenciar entre una empresa en crisis y una empresa sana, la Comisión definió en el punto 2.1 de las Directrices de 1994 el concepto de "empresas en crisis" como sigue: "una empresa incapaz de recuperarse por sus propios medios u obteniendo los recursos que necesita de sus accionistas o a través de un préstamo". Los síntomas típicos de una empresa en crisis son "una rentabilidad decreciente o un aumento de las pérdidas, un volumen de negocios en descenso, existencias crecientes, un exceso de capacidad productiva, un flujo de tesorería decreciente, un aumento de las deudas, unos gastos financieros crecientes y un valor reducido de su activo neto".

Esta definición constituye el fundamento de la presente Decisión de la Comisión y confirma el enfoque actual de la Comisión. (60) A este respecto la Comisión constata que Alemania, al efectuar un examen retrospectivo de las empresas beneficiarias, llega a la conclusión de que en el momento de concesión de la ayuda 29 empresas(27) estaban en crisis basándose fundamentalmente en los mismos indicadores. La Comisión constata además que si Alemania hubiera aplicado el régimen en su forma autorizada y además hubiera llevado a cabo este examen a su debido tiempo, habría tenido que informar individualmente de estos casos a la Comisión.

(61) En la medida en que el régimen de ayuda se ha utilizado para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis, para que hubiera sido compatible con el mercado común hubiera debido incluir modalidades acordes con las citadas Directrices. En el presente caso, para que una ayuda al salvamento hubiera sido considerada compatible habría tenido que darse en forma de un préstamo en condiciones de mercado o de un aval que permitiera a la empresa seguir en el mercado durante el plazo limitado necesario para elaborar un plan de reestructuración. Pero se constata que este requisito no se cumple ya que las ayudas se hicieron en forma de subvenciones.

En el caso de una ayuda a la reestructuración, el régimen hubiera tenido que prever un plan de reestructuración realista, coherente y de gran envergadura para restaurar la viabilidad a largo plazo de la empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que habían provocado las dificultades de la empresa así como la situación y la previsible evolución del mercado en el sector en cuestión. Además, el régimen, de acuerdo con las Directrices de 1994, hubiera debido prever medidas para evitar distorsiones ilícitas de la competencia así como garantizar que el importe y la intensidad de la ayuda fueran proporcionados a los costes y ventajas de la reestructuración.

(62) La Comisión constata que el régimen no incluye disposición alguna en este sentido y que Alemania no presentó ninguna información sobre los casos específicos de subvenciones individuales que permitieran a la Comisión determinar si se cumplían los diversos requisitos. (63) El régimen prevé sólo la presentación previa de un "plan empresarial coherente a largo plazo", sin exigir un análisis de las circunstancias que han llevado al deterioro de la empresa ni unas hipótesis realistas que permitan restaurar la viabilidad a largo plazo de la empresa. De hecho Alemania ha admitido que no había hecho ni un sólo examen para asegurarse de que las empresas beneficiarias podían, en el momento de concesión de la ayuda, contar realmente con que se restableciera su viabilidad por un período determinado.

(64) A falta de disposiciones tales como la obligación de notificar individualmente las ayudas a grandes empresas en crisis y, en particular, la limitación del importe de la ayuda concedida a lo necesario para alcanzar ese objetivo, así como la ausencia de la información necesaria sobre los casos particulares, las ayudas aquí examinadas no respetan las normas aplicables en el momento de la concesión de las ayudas al salvamento o la reestructuración a empresas en crisis. Por último, habida cuenta del hecho de que la mayoría de las empresas beneficiarias, que Alemania ha reconocido retrospectivamente que se encontraban en crisis, han quebrado entretanto, no ha podido aplicarse en su integridad el "concepto coherente de empresa a largo plazo" tal como requerían las Directrices de 1994.

(65) La Comisión recuerda que ha instado a Alemania a que le transmita toda la documentación, información y datos necesarios para evaluar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común y de todas las ayudas individuales concedidas con arreglo al régimen. Además ha anunciado su intención de considerar estas ayudas como incompatibles con el mercado común, a falta de la información necesaria para valorar su compatibilidad. Por estas razones, la Comisión considera que estas ayudas individuales son incompatibles con el mercado común, en la medida en que el régimen ha permitido la concesión de ayudas al salvamento y a la reestructuración de empresas en crisis.

6. CONCLUSIONES (66) A excepción de los casos Marit y Topogramm, las ayudas a favor de empresas sanas en el momento de concesión de la ayuda están cubiertas por el régimen aprobado a condición de que el conjunto de las ayudas públicas a favor de las inversiones de que se trata no supere una intensidad del 35 % bruto para las grandes empresas y empresas de estatuto desconocido (véase el considerando 34) y del 50 % bruto en los demás casos. Si se cumple esta condición, no es necesario llevar a cabo un examen complementario sobre su compatibilidad con el mercado común. Los demás casos de aplicación del régimen, incluidos los 29 casos de aplicación a favor de empresas en crisis en el momento de la concesión de la ayuda, no están cubiertos por el régimen autorizado.

(67) Las ayudas concedidas en el contexto de la aplicación abusiva del programa del Estado federado de Turingia a favor de inversiones para pequeñas y medianas empresas en el período de 1994 a 1996, constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (68) La aplicación abusiva del régimen en el período 1994-1996 y los casos individuales derivados de dicha aplicación son ilegales. (69) Los casos de aplicación ilegal y de aplicación abusiva del régimen a favor de empresas sanas son incompatibles con el mercado común. (70) En el caso de que la aplicación abusiva del régimen hubiera posibilitado conceder ayudas al salvamento a favor de empresas en crisis, las correspondientes ayudas individuales son incompatibles con el mercado común.

(71) En la medida en que la aplicación abusiva del régimen haya posibilitado la concesión de ayudas a la reestructuración a favor de empresas en crisis sin que se respetaran los criterios previstos al respecto, a saber, la obligación de notificar individualmente, la prevención de distorsiones indebidas de la competencia y la restricción al estricto mínimo, todas las ayudas individuales correspondientes son incompatibles con el mercado común. (72) Según la práctica habitual de la Comisión todas las ayudas concedidas ilegalmente consideradas incompatibles con el mercado común debe reclamarse al beneficiario, de acuerdo con el artículo 87 del Tratado CE.

Esta práctica está confirmada por el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999, en el que se establece que el Estado miembro en cuestión debe tomar todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda del beneficiario e informar a la Comisión al respecto. (73) La presente Decisión se refiere al régimen en su aplicación abusiva y a todas las ayudas individuales en cuestión y debe aplicarse inmediatamente, incluida la recuperación de todas las ayudas indicadas, independientemente de que fuera concedida en el marco del régimen o no. (74) La Comisión recuerda también que la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que haya tomado o vaya a tomar respecto a los casos de aplicación que sean o vayan a ser objeto de un procedimiento según el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El programa del Estado federado de Turingia a favor de las inversiones en PYME (en lo sucesivo, "el régimen") constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. La aplicación del régimen sin respetar sus disposiciones es ilegal. Artículo 2 En la medida en que hayan beneficiado a empresas en crisis, el régimen y todas las ayudas individuales correspondientes son incompatibles con el mercado común. En la medida en que hayan beneficiado a inversiones iniciales en empresas económicamente sanas, el régimen y todas las ayudas individuales correspondientes son compatibles con el mercado común en la medida en que no superen la intensidad máxima fijada en el artículo 3.

(La parte de la ayuda que supere el límite máximo de intensidad permitido es incompatible con el mercado común.). Artículo 3 Las ayudas a la inversión inicial no podrán superar, incluso en caso de acumulación con otras ayudas regionales, una intensidad máxima del 35 % bruto en grandes empresas y un 50 % bruto en PYME. Artículo 4 Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas mencionadas en el artículo 2, que hayan sido concedidas a los beneficiarios de forma ilegal. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. Artículo 5 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2002.

Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 73 de 17.3.1999, p. 10. (2) DO C 335 de 10.12.1993, p. 7 - Asunto N 408/93 - SG(93) D/19245 de 26.11.1993. (3) DO C 364 de 20.12.1994, p. 7 - Asunto N 480/94 - SG(94) D/14255 de 10.10.1994. (4) Asunto NN 142/97 - SG(98) D/04313 de 2.6.1998. (5) Sentencia del Tribunal de 5 de octubre de 1994, asunto C-47/91: Italia contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4635). (6) SG(98) D/11285. (7) Loc. cit. (véase la nota 1). (8) DO C 213 de 19.8.1992, p. 8. (9) Según la comunicación de 5 de marzo de 1999 en la que Alemania corrige el número de casos citados en los informes anuales de 1994 y 1996.

(10) Es decir, antes del 8 de abril de 1998, fecha de autorización del régimen en su versión modificada. (11) Varias empresas beneficiarias de ayudas en el marco del régimen son actualmente objeto de exámenes individuales por la Comisión. (12) DO C 373 de 29.12.1994, p. 3 - Asunto 464/93 (por el período 1994-1996). (13) Según la comunicación de las autoridades alemanas de 26 de septiembre de 2001, sólo 27 empresas seguían activas en 2001, de las cuales cuatro consideradas como empresas en crisis y 23 sanas. (14) Esta empresa recibió ayuda dos veces en el marco del régimen. (15) En un principio esta empresa figuraba en la lista de empresas en dificultades.

En su comunicación de 26 de septiembre de 2001 Alemania corrigió esta lista explicando que Kahla debía considerarse en el momento de concesión de la ayuda una empresa económicamente saneada. Este caso concreto es en este momento objeto de un procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (C 62/2000) y la presente Decisión se entiende sin perjuicio de la decisión correspondiente a dicho procedimiento. (16) Véase la nota 15. (17) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (18) Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 1987 en el asunto 248/84: Alemania contra Comisión (Recopilación 1987, p.

4013, apartado 17 y ss) de 5 de octubre de 1994, asunto C-47/91: Italia contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4635, apartado 20 y ss) de 17 de junio de 1999, asunto C-75/97: Bélgica contra Comisión (Recopilación 1999, p. I-3671, apartado 48) de 19 de octubre de 2000, en los asuntos acumulados C-15/98 y C-105/99: Italia y Sardegna Lines contra Comisión (Recopilación 2000, p. I-8855, apartado 51). (19) Asunto N 464/93 - SG(94)D/1551 de 4.2.1994 (DO C 373 de 29.12.1994, p. 3). (20) En cualquier caso, la aplicación de las normas en materia de ayudas regionales vigente tampoco llevaría a una valoración más favorable de los beneficiarios que las disposiciones de la presente decisión.

(21) DO C 119 de 22.5.2002, p. 22. (22) DO C 212 de 12.8.1988, p. 2. (23) DO C 31 de 3.2.1979, p. 9. (24) La Comisión modificó esta política al adoptar en 1999 las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2) dotándolas de las medidas apropiadas en virtud del apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE. Desde entonces todas las ayudas a la inversión a favor de grandes empresas en crisis deben notificarse individualmente. (25) Véanse en este sentido las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales con finalidad regional (p.

21 infra). El examen se centra especialmente en fijar el importe de la ayuda mínima necesaria para garantizar que se restaura la viabilidad de la empresa, teniéndose en cuenta toda ayuda a la inversión concedida en el contexto de un proyecto de reestructuración como parte del conjunto de la ayuda, y el conjunto de la ayuda no superando el mínimo necesario para restablecer la viabilidad. (26) DO C 368 de 23.12.1994, p. 2. (27) De las cuales la mayor parte ha quebrado entre tanto.

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