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2003/226/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2002, que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado "Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia" - Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de productos) [notificada con el número C(2002) 2606] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32003D0226
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-09-24
In force since
2002-09-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/226/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2002, que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado "Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia" - Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de productos) [notificada con el número C(2002) 2606] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 091 de 08/04/2003 p. 0013 - 0022 Decisión de la Comisión de 24 de septiembre de 2002 que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado "Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia" - Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de productos) [notificada con el número C(2002) 2606] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/226/EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta SG(98) D/9545 de 12 de noviembre de 1998, la Comisión autorizó las Directrices sobre promoción de las PYME del Estado de Sajonia hasta el 31 de diciembre de 2000(2). (2) Por carta de 29 de diciembre de 2000 (acuse de recibo A/47 de la Secretaría General de la Comisión de 3 de enero de 2001), Alemania notificó, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, seis subprogramas creados en el marco de una nueva versión(3) de las Directrices (en lo sucesivo, "el régimen de ayudas"), que estarían vigentes durante cinco años a partir de la fecha de autorización de la Comisión.

Por cartas de 5 de febrero (D/50478) y 5 de septiembre de 2001 (D/53620), la Comisión solicitó a Alemania información complementaria al respecto. (3) Alemania facilitó más información por cartas de 12 de marzo (acuse de recibo A/3069 de 12 de marzo), 13 de marzo (acuse de recibo A/3361 de 20 de marzo), 1 de junio (acuse de recibo A/34569 de 11 de junio) y 9 de octubre de 2001 (acuse de recibo A/37882 de 10 de octubre). (4) El 14 de junio de 2001 se celebró en Berlín una reunión entre representantes de Alemania y de la Comisión. (5) Por carta de 2 de agosto de 2001, Alemania remitió una descripción resumida de los seis subprogramas con miras a la aplicación de una excepción al principio de incompatibilidad de las ayudas con el mercado común hasta que la Comisión adoptara una decisión definitiva, en la medida en que los subprogramas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(4).

(6) Por carta SG(2001) D/292745 de 13 de diciembre de 2001, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a algunos de los citados subprogramas. La incoación del procedimiento de investigación formal se refería a los subprogramas "servicios de consultoría", "participación en ferias comerciales", "cooperación" y "fomento del diseño de productos". En su decisión, la Comisión no formuló objeciones contra los subprogramas "asesoramiento económico exterior" y "gestión medioambiental". (7) En aquella ocasión, la Comisión recordó a Alemania el efecto suspensivo del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y remitió al artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(5), según el cual toda ayuda concedida ilegalmente puede ser objeto de una orden de recuperación.

Al mismo tiempo, confirmó que las ayudas individuales que cumplen todos los requisitos del Reglamento (CE) n° 70/2001 se consideran compatibles con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento. (8) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(6). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión, pero no recibió observaciones de ningún interesado. (9) Alemania presentó sus comentarios al respecto por carta de 21 de enero de 2002 (acuse de recibo A/30488).

(10) Tras la incoación del procedimiento de investigación formal, se celebraron otras dos reuniones entre representantes de Alemania y de la Comisión, el 19 de febrero de 2002 en Bruselas y el 10 de junio de 2002 en Berlín. 2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 2.1. Forma y fundamento jurídico de la ayuda (11) Las ayudas se conceden en forma de subvenciones sobre la base de los artículos 23 y 44 del Reglamento financiero del Estado de Sajonia y del régimen de ayudas que constituye el objeto del presente procedimiento. 2.2. Recursos financieros y duración (12) El período de duración del régimen de ayudas será de cinco años a partir de la fecha de autorización de los cuatro subprogramas en cuestión por parte de la Comisión.

Para este período se ha puesto a disposición del régimen un importe total de 89 millones de euros (EUR). 2.3. Beneficiarios (13) El régimen de ayudas está destinado a promover las pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(7) (en lo sucesivo, "PYME"), que sean rentables y estén establecidas en el Estado federado de Sajonia, una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE hasta el 31 de diciembre de 2003. Alemania se ha comprometido a respetar las disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales en los denominados "sectores sensibles" (carbón y acero, transporte, fibras sintéticas y construcción naval).

(14) El régimen de ayudas no se aplica a las actividades de fabricación, transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado. 2.4. Investigación formal de los cuatro subprogramas (15) Constituyen el objeto del procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 2 del artículo 88 los cuatro subprogramas del régimen que figuran a continuación: - servicios de consultoría (sección 1), - participación en ferias comerciales (sección 4), - cooperación (sección 5), - fomento del diseño de productos (sección 7). 2.5. Condiciones de los cuatro subprogramas (16) Para la aplicación del régimen, el Estado federado de Sajonia ha determinado, sobre la base de indicadores como la renta, el poder adquisitivo y la tasa de desempleo, una serie de zonas con necesidades especiales de desarrollo.

Alemania ha presentado a la Comisión un mapa en el que se describen detalladamente estas zonas. Dos terceras partes de ellas están situadas en las fronteras exteriores de la Comunidad. (17) Con las ayudas del subprograma "servicios de consultoría" se pretende facilitar el acceso de las PYME a servicios de consultoría externa. En aplicación de esta medida se concederá apoyo a directivos de empresas en asuntos financieros, de personal, tecnológicos y organizativos. (18) Este subprograma establece un límite máximo de ayuda del 65 % para las pequeñas empresas situadas en zonas con necesidades especiales de desarrollo y del 50 % para las PYME situadas en otras zonas.

(19) Se subvencionarán los costes de consultoría externa. Las prestaciones no podrán exceder de 50 días de asesoramiento al año ni podrán consistir en una actividad continua o regular. Quedan excluidos los servicios relacionados con los costes de explotación habituales de una empresa, tales como servicios de asesoramiento fiscal o legal o actividades publicitarias. (20) Las ayudas del subprograma "participación en ferias comerciales" asistirán a las PYME en su presentación en ferias comerciales dentro y fuera de la Comunidad. (21) En las zonas con necesidades especiales de desarrollo se ha previsto una intensidad máxima de ayuda del 60 % para la participación de pequeñas empresas en ferias comerciales que se celebren en la Comunidad.

A las empresas establecidas en otras zonas se les aplicará en principio un límite máximo de ayuda del 50 %. (22) Dentro de este subprograma se subvencionarán los costes que figuran a continuación: - alquiler del pabellón en la feria, - montaje y desmontaje del pabellón por parte de terceros, - transporte de los bienes expuestos, y - gastos de participación en la feria, honorarios de interpretación y costes publicitarios. (23) Esta sección del régimen establece que las empresas podrán ser subvencionadas hasta cinco veces al año, lo que incluye la participación repetida (hasta tres veces) en la misma feria comercial.

(24) El objetivo del subprograma "cooperación" consiste en promover la colaboración de varias PYME (entre tres y cinco) dentro de una región o sector determinado para aumentar la fuerza productiva y las posibilidades de salida de la producción de las empresas en cuestión. En particular, se subvencionarán: - estudios de viabilidad de proyectos de cooperación para explorar mercados regionales y sectoriales, - prestaciones de terceros en relación con talleres y actos de información, - establecimiento de oficinas de cooperación en Alemania, y - constitución de cooperativas de comercialización para la exploración de mercados exteriores dentro y fuera de la Comunidad; se trata en cada caso de una oficina de cooperación o de una persona de contacto que pueda ofrecer a las PYME los servicios necesarios para la exploración de un mercado extranjero(8).

(25) Como norma general, el límite máximo de ayuda se sitúa en el 65 %. A las pequeñas empresas situadas en zonas con necesidades especiales de desarrollo se les aplicará un límite máximo del 80 %. (26) En relación con el establecimiento de oficinas de cooperación se subvencionarán los costes siguientes: - servicios de consultoría y otros servicios y actividades de consultores externos, y - alquiler, costes de material y salarios de los empleados y del director de la oficina. (27) El subprograma "fomento del diseño de productos" está concebido para facilitar el acceso de las PYME a los servicios profesionales de diseño de productos.

(28) Como norma general se aplicará un límite máximo de ayuda del 50 %; a las pequeñas empresas situadas en zonas con necesidades especiales de desarrollo se les aplicará un límite máximo del 70 %. (29) Podrán subvencionarse los costes de empresas de diseño externas en los ámbitos siguientes: - creación de bienes de consumo, bienes de inversión y servicios, y - diseño corporativo y desarrollo de productos. (30) Alemania se ha comprometido a notificar individualmente cada una de las ayudas que se concedan en aplicación de uno de los subprogramas cuando se rebase uno de los umbrales siguientes: a) cuando los costes globales subvencionables del proyecto asciendan como mínimo a 25 millones EUR y la intensidad neta represente como mínimo el 50 % del límite máximo de ayuda neto indicado en el mapa de zonas asistidas; o b) cuando el volumen global bruto de la ayuda ascienda como mínimo a 15 millones EUR.

(31) Alemania se ha comprometido a supeditar la concesión de las ayudas a la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la empresa en cuestión antes del inicio del proyecto. (32) Alemania ha asegurado que las ayudas de los subprogramas no se acumularán con otras ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE ni con financiaciones comunitarias que se refieran a los mismos costes subvencionables si con ello se rebasan los límites máximos de intensidad de ayuda. (33) Alemania se ha comprometido a presentar todos los años un informe sobre la aplicación del régimen.

3. MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (34) La Comisión ha examinado los cuatro subprogramas, a la luz del Reglamento (CE) n° 70/2001 y de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, en su versión de 1998(9) (en lo sucesivo, "las Directrices regionales"), por los motivos siguientes: (35) Las ayudas del subprograma "servicios de consultoría" para servicios de consultoría que no se refieran a los costes de explotación normales de una empresa reunirían los criterios del Reglamento (CE) n° 70/2001 en la medida en que, de conformidad con la letra a) de su artículo 5, no excedieran del 50 % (bruto) de los costes.

Esta condición no se cumplía, pues el subprograma establecía intensidades de hasta el 65 % para las pequeñas empresas situadas en zonas con necesidades especiales de desarrollo. Por tanto, la Comisión albergaba dudas sobre la compatibilidad del subprograma con el mercado común. (36) En cuanto al subprograma "participación en ferias comerciales", las empresas beneficiarias podrán recibir ayudas hasta cinco veces al año y hasta tres veces para una misma feria. Esta cláusula contraviene a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 70/2001, según la cual sólo puede aplicarse una excepción a la primera participación de una empresa en una determinada feria o exposición.

Además, el subprograma establece unas intensidades que pueden rebasar el límite máximo del 50 % bruto con arreglo a la letra b) del artículo 5 del citado Reglamento. Por tanto, la Comisión albergaba serias dudas sobre la compatibilidad de este subprograma con el mercado común. (37) Habida cuenta de que el subprograma "cooperación" se refiere a servicios de consultoría y otros servicios de terceros en relación con la cooperación no ligados a los costes de explotación normales de la empresa, la Comisión consideró que la ayuda cumplía los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n° 70/2001 en la medida en que el límite máximo, de conformidad con la letra a) de su artículo 5, no rebasara el 50 % bruto de los costes.

Con unas intensidades de ayuda del 80 % para las pequeñas empresas situadas en zonas con necesidades especiales de desarrollo y del 65 % para las PYME situadas en otras zonas, era evidente que el subprograma no se ajustaba al citado Reglamento. (38) Además, este subprograma prevé la concesión de subvenciones para el establecimiento de oficinas de cooperación nacionales y para la remuneración de los empleados de tales oficinas. Partiendo de los datos de Alemania, la Comisión tenía serias dudas de que estas medidas estuvieran cubiertas por las disposiciones del artículo 4 (ayudas a la inversión) del Reglamento (CE) n° 70/2001.

Pues, según el apartado 3 de dicho artículo, las intensidades de ayuda no pueden exceder del límite máximo admitido para las ayudas regionales a la inversión con arreglo al mapa de zonas asistidas autorizado por la Comisión en más de quince puntos porcentuales cuando se trata de zonas asistidas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Con respecto al Estado federado de Sajonia, el mapa de zonas asistidas fija una intensidad máxima del 35 % neto más una bonificación del 15 % bruto para las PYME. En consecuencia, las intensidades de ayuda, del 80 % para las pequeñas empresas situadas en zonas con necesidades especiales de desarrollo y del 65 % para las PYME situadas en otras zonas, infringen el Reglamento (CE) n° 70/2001, por lo cual la Comisión tenía serias dudas en cuanto a la compatibilidad de este subprograma con el mercado común.

(39) Por otro lado, el subprograma "cooperación" parece abarcar medidas relacionadas con la creación y explotación de una red de distribución en el extranjero, así como otros gastos corrientes relacionados con actividades de exportación. Esto entra en contradicción con el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 70/2001, según el cual tales medidas quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento. Por tanto, la Comisión albergaba serias dudas sobre la compatibilidad de este subprograma con el mercado común. (40) Además, las ayudas que se concederán sobre la base de este subprograma para sufragar determinados tipos de costes (salarios de los empleados y del director de la oficina de cooperación) es posible que contengan ayudas de funcionamiento que entren en el ámbito de aplicación de las Directrices regionales.

Sin embargo, las ayudas de funcionamiento sólo pueden autorizarse cuando cumplen una serie de requisitos: por ejemplo, deben estar limitadas en el tiempo y ser decrecientes, y quedan excluidas las ayudas destinadas a fomentar las exportaciones entre Estados miembros (punto 4.17 de las Directrices regionales). El subprograma en cuestión no cumple estos requisitos. Por tanto, la Comisión albergaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. (41) Si bien las ayudas del subprograma "fomento del diseño de productos" entran, en principio, dentro del ámbito de aplicación del artículo 5 (consultoría y otros servicios y actividades empresariales) del Reglamento (CE) n° 70/2001, la Comisión dudaba seriamente de su compatibilidad con el mercado común, pues las intensidades de ayuda también rebasaban el límite máximo aplicable del 50 % fijado en la letra b) del artículo 5.

4. COMENTARIOS DE ALEMANIA (42) Alemania alegó que el régimen había de examinarse a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas(10) (en lo sucesivo, "las Directrices sobre PYME"), pues fue notificado con arreglo al procedimiento acelerado el 3 de enero de 2001, o sea, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 70/2001(11). A su juicio, la notificación debería haberse calificado de completa desde el principio, pues las preguntas formuladas por la Comisión por carta de 5 de febrero de 2001 no eran de carácter sustantivo. (43) Alemania, remitiendo al texto de los considerandos 11(12) y 14(13) del Reglamento (CE) n° 70/2001, argumentó que, cuando se trata de zonas asistidas con arreglo a las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 y de pequeñas empresas, han de autorizarse unos límites máximos de ayuda más elevados que cuando se trata de otras zonas y de empresas medianas.

Teniendo en cuenta que, con arreglo al Reglamento (CE) n° 70/2001, un límite máximo del 50 % para los servicios de consultoría y otros servicios y actividades en beneficio de las medianas empresas situadas fuera de las zonas asistidas es compatible con el mercado común, deberían autorizarse, sobre la base de una notificación con arreglo al apartado 3 del artículo 88, intensidades de ayuda más elevadas en el caso de pequeñas empresas situadas en zonas asistidas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87. (44) Alemania alegó, remitiendo al considerando 4(14) del Reglamento (CE) n° 70/2001, que el hecho de que en el artículo 5 del Reglamento no se hayan previsto intensidades máximas más elevadas para las pequeñas empresas no permite deducir que la Comisión no pueda autorizar un tratamiento más favorable a las pequeñas empresas o a las zonas asistidas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87.

El único requisito es que se notifiquen previamente tales intensidades. (45) En opinión de Alemania, la Comisión tiene un amplio margen de discrecionalidad y puede autorizar directamente un régimen de ayudas aplicando una de las excepciones previstas en el artículo 87 del Tratado CE, incluso en el supuesto de que la medida notificada pueda no cumplir estrictamente los requisitos del Reglamento (CE) n° 70/2001. Por tanto, la Comisión debe estar en condiciones de autorizar ayudas notificadas que rebasen las disposiciones del Reglamento. (46) Pues, con la adopción del Reglamento (CE) n° 70/2001, la Comisión no tenía por objetivo endurecer la norma de la intensidad máxima de ayuda, sino simplificar los procedimientos sobre ayudas estatales y ahorrarse la tramitación de asuntos rutinarios.

Una política de ayudas más estricta frente a las pequeñas empresas contradice las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, y de Estocolmo, de 23 y 24 de marzo de 2001, que anunciaron una ampliación de los objetivos horizontales. (47) La admisión de intensidades de ayuda más elevadas en el caso de las pequeñas empresas situadas en zonas asistidas no pone en cuestión el objeto ni la finalidad del Reglamento (CE) n° 70/2001, cuya misión es eximir a la Comisión de la tramitación de asuntos rutinarios, pues las notificaciones de este tipo son escasas y constituyen la excepción.

Además, asegura Alemania, con el Reglamento no se introdujeron medidas apropiadas, de tal modo que es imposible que la Comisión tuviera la intención de endurecer la política de ayudas; de lo contrario, otros regímenes autorizados habrían recibido un tratamiento desigual. (48) En cuanto al subprograma "participación en ferias comerciales", Alemania alega que una primera participación de una empresa no es suficiente para explorar un mercado, pues sólo la presencia repetida en la misma feria permite que la empresa se conozca lo suficiente. A este respecto, la Comisión también dispone de un amplio margen de discrecionalidad y puede autorizar ayudas notificadas sobre la base del artículo 87 del Tratado CE y, por tanto, admitir las ayudas notificadas que rebasen las disposiciones del Reglamento (CE) n° 70/2001.

(49) En cuanto al subprograma "cooperación", si bien excede del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 70/2001, pues contiene medidas muy complejas en favor de grupos de PYME, no de empresas individuales, el establecimiento de oficinas y la remuneración de empleados no pueden calificarse de ayuda a la inversión en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 70/2001, sino que se trata de una "ayuda para otros fines" en el sentido de lo dispuesto en el punto 4.2.8 de las Directrices sobre PYME. Aun cuando las disposiciones del punto 4.2.8 no hayan sido incorporadas al Reglamento (CE) n° 70/2001, la Comisión debería autorizar este tipo de ayudas directamente sobre la base del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(50) En cuanto a la objeción de la Comisión de que algunas medidas del subprograma "cooperación" podrían representar ayudas de funcionamiento, Alemania considera que, habida cuenta de las reducidas intensidades de ayuda previstas en el subprograma, no ha de cumplirse el criterio del carácter decreciente establecido en el punto 4.17 de las Directrices regionales. (51) En relación con el fomento y establecimiento de cooperativas de comercialización dentro y fuera de la Comunidad, Alemania aduce que el establecimiento de una oficina en el extranjero no puede calificarse de "establecimiento y explotación de una red de distribución", pues sus costes no están ligados directamente a la exportación de bienes, sino que realmente constituyen un incentivo para que las PYME exploren un mercado extranjero, casi siempre fuera del mercado común.

Por tanto, alega Alemania, las ayudas para sufragar costes de personal y de explotación han de ser autorizadas por la Comisión directamente sobre la base del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. 5. EVALUACIÓN JURÍDICA DE LA AYUDA 5.1. Existencia de ayuda estatal (52) Los cuatro subprogramas que constituyen el objeto del procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE: prevén la concesión de subvenciones con fondos estatales a empresas que fabriquen productos o presten servicios en relación con los cuales exista comercio entre Estados miembros de la Comunidad.

Estas subvenciones permiten a los beneficiarios mejorar su situación financiera general y desarrollar su posición de mercado. En consecuencia, ha de partirse de que las medidas examinadas pueden falsear la competencia y de este modo afectar al comercio entre Estados miembros. Alemania no ha rebatido esta consideración. 5.2. Legalidad de la ayuda (53) La Comisión comprueba que Alemania ha cumplido el requisito de notificación con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. 5.3. Fundamentos jurídicos procedimentales (54) Alemania sostiene que el régimen de ayudas notificado ha de ser evaluado con arreglo al procedimiento acelerado (véase el considerando 42).

La Comisión no comparte esta opinión. En el presente caso son de aplicación las normas de procedimiento del Reglamento (CE) n° 659/1999. La regla de los 20 días prevista para el procedimiento acelerado no puede aplicarse en el presente caso. En cualquier caso, su aplicación tampoco alteraría el resultado de la investigación, y ello por los motivos siguientes: 1) El régimen de ayudas notificado con arreglo al procedimiento acelerado y registrado el 3 de enero de 2001 no cumplía los requisitos de la Comunicación de la Comisión relativa al procedimiento acelerado de aprobación de los planes de ayudas a las PYME y de modificaciones de planes vigentes(15).

En tanto que "régimen nuevo" en el sentido de esta Comunicación, la medida no cumplía los requisitos exactamente por los mismos motivos por los cuales la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (todas las ayudas a la exportación en el comercio intracomunitario han quedado excluidas del procedimiento). En tanto que "modificación de un régimen vigente" en el sentido de la Comunicación, la medida no entraba dentro de ninguna de las categorías allí expuestas, pues excedía de una mera prórroga con incremento de los recursos presupuestarios y no preveía una restricción de los criterios de aplicación.

2) En cualquier caso, el plazo se inicia a partir de la fecha en la que la notificación se considera completa, requisito que no se cumplió en el presente caso mientras la Comisión siguió solicitando información adicional. 3) Sin lugar a dudas, la notificación se efectuó después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 659/1999, cuyas normas de procedimiento entraron en vigor inmediatamente y, por tanto, ya eran de aplicación en el presente caso. Alemania no ha invocado las disposiciones del apartado 6 del artículo 4 de dicho Reglamento. 4) La Comisión incoó el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, entre otras razones, porque se trataba de una medida nueva.

Alemania no objetó dentro de plazo esta consideración. 5) La Comisión comunicó a Alemania por carta de 5 de febrero de 2001 que añadidos tales como los previstos en el régimen notificado no pueden autorizarse con arreglo al procedimiento acelerado; Alemania tampoco rebatió esta consideración. (55) Alemania sostiene que el régimen de ayudas notificado ha de ser evaluado con arreglo a las Directrices sobre PYME (véase el considerando 42). La Comisión no comparte esta opinión. El Reglamento (CE) n° 70/2001 entró en vigor el 2 de febrero de 2001. A partir de esa fecha, la Comisión estaba obligada a aplicar el Reglamento aunque se hubiera iniciado el examen de la notificación.

Además, en el considerando 4 del Reglamento se establece lo siguiente: "Las Directrices sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas deben quedar abolidas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento". No se han establecido disposiciones transitorias para las ayudas notificadas antes de la fecha de entrada en vigor. Por tanto, la Comisión estaba y está obligada a examinar los subprogramas notificados sobre la base del Reglamento (CE) n° 70/2001, y no con arreglo a las Directrices sobre PYME. En la evaluación de las ayudas de funcionamiento concedidas a PYME en zonas asistidas, la Comisión, en la medida de lo necesario, también se ha basado en las Directrices regionales, las cuales no fueron derogadas ni total ni parcialmente con la adopción del Reglamento (CE) n° 70/2001.

(56) El argumento de Alemania de que el examen debería haberse basado en las Directrices sobre PYME y no en el Reglamento (CE) n° 70/2001 si la Comisión hubiera adoptado una decisión dentro del plazo de 20 días laborables a partir del intento inicial de notificación (véase el considerando 42) no es pertinente, por las razones ya explicadas, para la presente evaluación. Pues no establece una distinción entre aspectos de procedimiento y aspectos materiales. La Comisión estaba y está obligada a aplicar el Reglamento (CE) n° 70/2001, independientemente del motivo por el cual decidiera incoar el procedimiento después de su entrada en vigor.

En cualquier caso, la notificación inicial no cumplía los requisitos del procedimiento acelerado y, además, estaba incompleta. Alemania en ningún momento invocó las disposiciones del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 659/1999. 5.4. Compatibilidad de la ayuda con el mercado común 5.4.1. Subprograma "servicios de consultoría" (57) El subprograma "servicios de consultoría" prevé la concesión de un tipo de ayudas regulado en el Reglamento (CE) n° 70/2001. Este subprograma sólo se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento y, por consiguiente, a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE si las ayudas previstas se conceden para servicios de consultoría no relacionados con los costes de explotación habituales de las empresas y no superan el 50 % bruto de los costes, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 5 del Reglamento.

(58) Este requisito no se cumple en la medida en que el subprograma establece un límite máximo de ayuda del 65 % para las ayudas a pequeñas empresas en zonas con necesidades especiales de desarrollo dentro de las zonas asistidas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En consecuencia, la Comisión constata que esta parte de la medida no se ajusta al Reglamento (CE) n° 70/2001. (59) Habida cuenta del considerando 4 del Reglamento (CE) n° 70/2001, según el cual las notificaciones de ayudas "serán evaluadas por la Comisión especialmente a la luz de los criterios establecidos en el presente Reglamento", a continuación la Comisión procede a analizar si pueden autorizarse los importes de ayuda adicionales, para lo cual vuelve a hacer uso del amplio margen de discrecionalidad que le ofrece la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

Tales medidas han de evaluarse teniendo en cuenta la práctica decisoria uniforme y el principio de igualdad de trato(16). (60) Según la experiencia de la Comisión, la aplicación de una intensidad de ayuda superior al 50 % a una medida como la presente excedería del importe necesario para proporcionar a las empresas un estímulo para efectuar este tipo de gastos financieros. Esto es aplicable tanto a las pequeñas empresas como a las PYME situadas en zonas asistidas. Si se aplicaran intensidades más elevadas se produciría un falseamiento desproporcionado de la competencia. La Comisión considera que la obligación de la empresa beneficiaria de sufragar por lo menos la mitad de los costes contribuye a la eficiencia y la rentabilidad económica de la medida.

En consecuencia, a su juicio, la aplicación de una intensidad más elevada afectaría negativamente a las condiciones de los intercambios entre Estados miembros en una medida contraria al interés común; por tanto, esta parte de la medida no puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (61) Alemania estima que para el tipo de ayuda examinado debería aceptarse una intensidad más elevada cuando se trate de pequeñas empresas, en contraposición a las empresas medianas (véase el considerando 43). Alemania remite, en concreto, al considerando 11 del Reglamento (CE) n° 70/2001.

La Comisión no comparte esta opinión. El considerando 11 del Reglamento (CE) n° 70/2001 se refiere a la situación específica de las ayudas a la inversión concedidas fuera de las zonas asistidas. El considerando no alude a las ayudas de consultoría externa. En opinión de la Comisión, la aplicación una sola vez de una intensidad (del 50 %) a las ayudas para servicios de consultoría prestados a PYME resulta adecuada, independientemente de que el beneficiario sea una empresa pequeña o mediana. Tal ayuda representaría en principio una cantidad relativamente moderada en comparación con una inversión nueva y consistiría en un único pago [las ayudas de funcionamiento normales quedan excluidas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 70/2001].

Normalmente, no cabe esperar sin más que una PYME financie tales costes mediante préstamos a medio plazo. Ciertamente, las PYME presentan una desventaja en lo que respecta a los préstamos a medio plazo (para fines de inversión) debido a su tamaño relativo. En este sentido, la desventaja es mayor en el caso de las pequeñas empresas que en el de las medianas. Por este motivo, la Comisión considera que, cuando se trata de ayudas a la inversión, la aplicación de intensidades de ayuda diferentes puede estar justificada. Sin embargo, en el caso de las ayudas de consultoría externa, en relación con las cuales esta ventaja relativa tiene consecuencias menos graves, tal diferenciación no está justificada.

(62) Asimismo, Alemania aduce que en las zonas asistidas con arreglo a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, y si los beneficiarios de tales ayudas son pequeñas empresas, una intensidad de ayuda más elevada debería calificarse de compatible con el mercado común (véase el considerando 43). A este respecto, remite sobre todo al considerando 14 del Reglamento (CE) n° 70/2001. La Comisión no comparte esta opinión. El considerando se refiere a la situación específica de las ayudas a la inversión, y no a las ayudas de consultoría externa. A juicio de la Comisión, la aplicación de una única intensidad (de hasta el 50 %) a todas las ayudas de consultoría externa es adecuada para todas las PYME, independientemente de que éstas estén situadas dentro o fuera de una zona asistida.

Por lo general, estas ayudas no tienen repercusiones directas ni duraderas ni sobre el desarrollo regional ni sobre la creación de puestos de trabajo, por lo menos no en la misma medida que las ayudas a la inversión. Por tanto, no resulta necesario permitir intensidades más elevadas en las zonas asistidas. (63) Alemania argumenta que no es lógico que no se distinga entre pequeñas y medianas empresas a la hora de conceder ayudas a la inversión en zonas asistidas (véase el considerando 43). La Comisión no comparte esta opinión. Esta consideración no es pertinente en el presente caso, porque no se está analizando una ayuda a la inversión sino una ayuda de consultoría externa.

En el caso de las ayudas a la inversión, el factor del desarrollo regional es más importante que el tamaño relativo de la empresa. En cualquier caso, los Estados miembros pueden establecer intensidades inferiores que las previstas en la normativa comunitaria. Así, podrían reducir las intensidades aplicables a las empresas medianas. (64) Alemania, remitiendo a las circunstancias en las que se adoptó el Reglamento (CE) n° 70/2001, ha abogado por una Decisión positiva (véanse los considerandos 46 y 47). La Comisión señala que los objetivos del Reglamento (CE) n° 70/2001 se exponen en sus considerandos.

La ausencia de medidas apropiadas no significa que el texto del Reglamento sea idéntico al de las Directrices sobre PYME (que no lo es), sino que más bien es la expresión de un amplio espectro de políticas en la materia y de otras consideraciones que, sin embargo, no pueden afectar a la interpretación jurídica correcta de los textos correspondientes. (65) Así, en lo que respecta a las Directrices regionales, Alemania no ha invocado que las medidas constituyan una ayuda de funcionamiento en una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE [de todos modos, el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 70/2001 no es aplicable a las ayudas de funcionamiento], ni ha demostrado que se cumplan los requisitos de las citadas Directrices (en particular, que las ayudas han de estar limitadas en el tiempo, ser decrecientes y guardar proporción con las desventajas que se pretenda compensar).

Por tanto, la Comisión no tiene motivos para concluir que la ayuda pueda ser compatible con el mercado sobre esa base. 5.4.2. Subprograma "participación en ferias comerciales" (66) El subprograma "participación en ferias comerciales" prevé la concesión de un tipo de ayuda regulado en el Reglamento (CE) n° 70/2001. Establece que una empresa podrá ser subvencionada hasta cinco veces al año, lo que incluye la participación repetida (hasta tres veces) en la misma feria comercial. Según Alemania, una empresa no puede apreciar las ventajas que se derivan de su participación en una feria determinada tras una primera presencia en ella.

Por tanto, considera que la Comisión debe estar en condiciones, de acuerdo con los considerandos 11 y 14 del Reglamento (CE) n° 70/2001, de admitir ayudas más cuantiosas e intensidades más elevadas (véase el considerando 48). La Comisión no puede adherirse a esta interpretación. Su análisis ha revelado que el subprograma no se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 70/2001, según la cual la excepción sólo es aplicable a una primera participación de una empresa en una feria o exposición determinada y las ayudas no pueden exceder del 50 % bruto de los costes adicionales en los que se haya incurrido.

La medida sólo puede ser calificada de compatible con el mercado común en la medida en que se conceda sólo con motivo de la primera participación en una feria; las ayudas para la participación en más ferias son incompatibles con el mercado común. Esta regla es necesaria porque sólo de este modo se garantiza el efecto incentivador de la medida. Si una PYME ha participado una vez en una feria determinada, es justo esperar que se financie ella sola una segunda participación una vez sopesadas las ventajas que le supone su presencia en la misma. (67) Además, la Comisión estima que un ejercicio completamente nuevo de su poder discrecional no alteraría en absoluto esta consideración.

Por las razones expuestas, la Comisión sostiene que los medios por los cuales se garantiza el objetivo de promoción de las PYME, al tiempo que se preserva el efecto incentivador en el sentido de la política de ayudas habitual de la Comisión, son suficientes y proporcionados. Una medida próxima al mercado, como la participación en una feria, en la que se rebase el límite máximo de ayuda del 50 %, como en el caso del subprograma en cuestión, afecta negativamente a las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. En opinión de la Comisión, la obligación de una empresa de sufragar por lo menos la mitad de los costes contribuye a la eficiencia y la rentabilidad económica de la medida.

Por tanto, la aplicación de intensidades más elevadas no puede considerarse compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (68) En lo que respecta a las Directrices regionales, Alemania no ha invocado que las medidas constituyan una ayuda de funcionamiento en una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE [de todos modos, el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 70/2001 no es aplicable a las ayudas de funcionamiento], ni ha demostrado que se cumplan los requisitos de las citadas Directrices (en particular, que las ayudas han de ser proporcionadas en el tiempo, estar limitadas y ser decrecientes).

Por tanto, no tiene motivos para concluir que la ayuda pueda ser compatible con el mercado sobre esa base. 5.4.3. Subprograma "cooperación" (69) El subprograma "cooperación" comprende diversas medidas. Prevé, entre otras, la concesión de ayudas para el "establecimiento de oficinas de cooperación en Alemania" y para cubrir gastos de alquiler, costes de material o salarios de los empleados, de tal modo que las oficinas de cooperación o las empresas participantes reciben medios de alcance indefinido. Se trata, según la Comisión, de ayudas de funcionamiento que han de evaluarse con arreglo a las Directrices regionales.

La Comisión sostiene que el subprograma ha de cumplir sin excepción todos los requisitos de las Directrices regionales, lo que, según su punto 4.17, incluye que las ayudas de funcionamiento estén limitadas en el tiempo, sean decrecientes y no se destinen a fomentar las exportaciones a otros Estados miembros. Además, el Estado miembro correspondiente ha de demostrar las desventajas existentes y evaluar su alcance. La Comisión ha comprobado que no se cumplen estos requisitos, pues el régimen de ayudas, sin tener en cuenta que el mapa de zonas asistidas de Alemania expirará el 31 de diciembre de 2003, tiene una duración de cinco años.

Por otro lado, no se prevé la reducción progresiva de las ayudas; Alemania considera que, dados los escasos importes en juego, no es preciso que las ayudas sean decrecientes (véanse los considerandos 49 y 50). La Comisión no puede aceptar esta objeción; en su opinión, la medida es incompatible con el mercado común, pues las ayudas previstas son ayudas de funcionamiento. Además, Alemania no ha demostrado cómo se justifica la ayuda en lo que respecta a la compensación de desventajas; tampoco está claro si las oficinas de cooperación se establecerán en Sajonia. Con todo, Alemania tiene la facultad de considerar la medida relativa al "establecimiento de oficinas de cooperación en Alemania" una ayuda de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis(17).

(70) Otras medidas del subprograma "cooperación" se orientan hacia la "formación de cooperativas de comercialización" dentro y fuera de la Comunidad (véase el considerando 51). Se trata de que al menos tres PYME en cada caso establezcan una oficina común con una oferta complementaria de productos. Pueden subvencionarse los costes de personal y de explotación de la propia cooperativa o de las empresas participantes. La cooperativa tiene por misión ayudar a las PYME en la exploración y penetración de mercados extranjeros. En opinión de la Comisión, esta medida no se diferencia lo suficiente de una representación comercial y, por tanto, se refiere al "desarrollo y la explotación de una red de distribución en el extranjero", concepto que queda excluido tanto por la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 70/2001 como por las Directrices regionales.

Habida cuenta de su extensa práctica en la materia, la Comisión no va a autorizar ninguna ayuda que represente una ayuda a la exportación. En consecuencia, no puede aplicarse ninguno de los fundamentos jurídicos citados para considerar que la ayuda es compatible con el mercado común, y ello por los motivos allí expuestos. (71) Además, la Comisión estima que un ejercicio completamente nuevo de su poder discrecional en relación con las medidas citadas anteriormente no alteraría en absoluto esta conclusión. Por las razones expuestas, la Comisión considera suficiente y adecuada su política de ayudas habitual.

Pues, en su opinión, la aplicación de intensidades de hasta el 80 % a unas medidas que están muy próximas al mercado afecta negativamente a las condiciones comerciales en una medida contraria al interés común; por tanto, esta parte de la medida no puede considerarse compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (72) Con todo, en la medida en que este subprograma prevé la concesión de ayudas para servicios de consultoría externa y para la participación en ferias y seminarios en el extranjero, podría en su caso estar en consonancia con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 70/2001 siempre y cuando la intensidad no exceda del 50 %.

En opinión de la Comisión, las cooperativas de comercialización en otros países pueden asesorar a las PYME sobre los mercados extranjeros, y las PYME que recurren a estos servicios pueden también obtener una compensación. El Reglamento (CE) n° 70/2001 toma en consideración las obligaciones internacionales de la Comunidad: en el considerando 16 se alude al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre subvenciones y medidas compensatorias, según el cual "Las ayudas destinadas a cubrir los costes de participación en ferias comerciales o los de estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen [...] normalmente ayudas a la exportación.".

5.4.4. Subprograma "fomento del diseño de productos" (73) Por razones análogas, el subprograma "fomento del diseño de productos" no se ajusta al Reglamento (CE) n° 70/2001 y, por tanto, es incompatible con el mercado común en la medida en que subvenciona los servicios de consultoría con una intensidad superior al 50 % bruto. 5.4.5. Observaciones finales (74) La Comisión constata que el régimen examinado en la presente Decisión no puede acogerse a las disposiciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE, pues la medida no persigue ninguno de los objetivos allí expuestos y Alemania tampoco ha formulado argumentos en este sentido.

(75) Las ayudas concedidas en aplicación del régimen de ayudas no se destinan a la realización de proyectos importantes de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, ni a promover la cultura o la conservación del patrimonio. Por tanto, la Comisión considera que los subprogramas tampoco pueden acogerse a las excepciones a la incompatibilidad general de las ayudas estatales con el mercado común establecidas en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 87. Tampoco es de aplicación la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, pues las medidas se destinan a promover las PYME establecidas en Sajonia, lo cual constituye un objetivo horizontal.

6. CONCLUSIÓN (76) Los subprogramas "servicios de consultoría", "participación en ferias comerciales", "fomento del diseño de productos" y "cooperación" (este último en la medida en que prevé la concesión de ayudas para servicios de consultoría o para la participación en ferias comerciales) serán compatibles con el mercado común siempre y cuando Alemania reduzca los límites máximos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) n° 70/2001 y limite la concesión de ayudas para la participación en ferias comerciales a una única participación en una feria o exposición determinada. (77) Habida cuenta de que el subprograma "cooperación" prevé la concesión de ayudas que no cumplen los requisitos de las Directrices regionales, es incompatible con el mercado común.

Lo mismo es aplicable a las medidas relacionadas con la creación de cooperativas de comercialización en la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo y en países que son candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los subprogramas "servicios de consultoría", "participación en ferias comerciales", "cooperación" y "fomento del diseño de productos" de las Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia (en lo sucesivo, "el régimen de ayudas del Estado federado de Sajonia") constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 2 En la medida en que los cuatro subprogramas contemplados en el artículo 1 no excedan del ámbito de aplicación y de las intensidades de ayuda del Reglamento (CE) n° 70/2001, pueden considerarse compatibles con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En la medida en que los cuatro subprogramas prevén la concesión de ayudas que exceden del ámbito de aplicación y de las intensidades de ayuda del Reglamento (CE) n° 70/2001, son incompatibles con el mercado común. Artículo 3 En la medida en que el subprograma "cooperación" contemplado en el artículo 1 prevé la concesión de ayudas de funcionamiento, es incompatible con el mercado común.

Artículo 4 Alemania no podrá aplicar los cuatro subprogramas contemplados en el artículo 1 hasta que los haya compatibilizado con la presente Decisión. Artículo 5 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 34 de 7.2.2002, p. 2. (2) Asunto N 567/98 - Alemania (Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor).

(3) La nueva versión de las Directrices comprende en total once subprogramas. La notificación se refería a seis de ellos, pues, según Alemania, los demás no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. (5) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (6) Véase la nota 1. (7) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (8) Inicialmente, la medida denominada "cooperativas de comercialización" fue objeto del procedimiento CP 92/01-Alemania, pero después fue incorporada al procedimiento principal en el asunto C 89/01-Alemania, de lo cual se informó a Alemania por carta D/54756 de 16 de noviembre de 2001.

(9) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (10) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (11) El Reglamento entró en vigor el 2 de febrero de 2001. (12) "Habida cuenta de las diferencias existentes entre pequeñas y medianas empresas, convendría establecer distintos límites máximos de intensidad de ayuda para unas y otras.". (13) "El presente Reglamento debe eximir a las ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas sea cual sea su emplazamiento. La inversión y la creación de empleo pueden contribuir al desarrollo económico de las regiones más desfavorecidas de la Comunidad. Las pequeñas y medianas empresas de estas regiones adolecen tanto de la desventaja estructural de su emplazamiento como de las dificultades que se derivan de su tamaño.

Por lo tanto, es conveniente que las pequeñas y medianas empresas situadas en regiones beneficiarias de ayuda se beneficien de límites máximos más altos.". (14) "El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros notifiquen las ayudas a las pequeñas y medianas empresas. Tales notificaciones serán evaluadas por la Comisión especialmente a la luz de los criterios establecidos en el presente Reglamento.". (15) DO C 213 de 19.8.1992, p. 10. (16) Véanse, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 24 de marzo de 1993 en el asunto C-313/90 (Recopilación 1993, p.

I-1125, apartado 44) y el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 994/98 del Consejo (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1). (17) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

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