2003/265/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2003, relativa a la concesión de ayuda financiera al laboratorio comunitario de referencia en materia de peste porcina clásica para la evaluación de una nueva prueba discriminatoria en relación con dicha enfermedad [notificada con el número C(2003) 1190] Diario Oficial n° L 097 de 15/04/2003 p. 0081 - 0082 Decisión de la Comisión de 10 de abril de 2003 relativa a la concesión de ayuda financiera al laboratorio comunitario de referencia en materia de peste porcina clásica para la evaluación de una nueva prueba discriminatoria en relación con dicha enfermedad [notificada con el número C(2003) 1190] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2003/265/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo de 26 de junio de 1990 relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1) cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(2), y, en particular, sus artículos 19 y 20, Considerando lo siguiente:
(1) La peste porcina clásica es una de la enfermedades más graves del ganado porcino y, en la última década, ha causado pérdidas económicas muy importantes en la Comunidad. (2) Contra la peste porcina clásica se han desarrollado vacunas marcadoras que, en principio, podría servir como medida adicional para la erradicación de la enfermedad una vez declarados los brotes, así como para la prevención del sacrificio masivo de animales. (3) Las disposiciones sobre el uso de vacunas contra la peste porcina clásica y sobre las pruebas discriminatorias conexas, así como la lista de los laboratorios nacionales y comunitarios de referencia con sus respectivas competencias se recogen en la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica(3) y en la Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002 por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica(4).
(4) Generalmente, la utilización de vacunas marcadoras se ve obstaculizada por la falta de pruebas discriminatorias fiables que permitan distinguir entre los animales vacunados y los infectados. (5) La empresa Intervet acaba de desarrollar una nueva prueba discriminatoria. Para que la Comisión pueda adoptarla, en su caso, en el marco de la Directiva 2001/89/CE, dicha prueba debe someterse a una evaluación adicional independiente y a una eventual validación. (6) Resulta oportuno que sea el laboratorio comunitario de referencia en colaboración con sus homólogos en los Estados miembros quien lleve a cabo dicha evaluación.
(7) Intervet tiene previsto suministrar a los laboratorios dedicados al estudio de la peste porcina en los Estados miembros así como al laboratorio comunitario de referencia, de forma gratuita y en la cantidad adecuada, los reactivos necesarios para proceder a la evaluación de la nueva prueba. (8) A efectos de concesión de ayuda financiera al laboratorio comunitario de referencia en materia de peste porcina clásica durante el año 2003 resulta oportuno aplicar las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) n° 324/2003 de la Comisión, de 20 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios de selección del gasto de los laboratorios de referencia de la Comunidad que da derecho a percibir ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE y los procedimientos para la presentación de los gastos y la realización de auditorías(5).
(9) Resulta oportuno brindar ayuda financiera para respaldar la importante tarea llevada a cabo por el laboratorio comunitario de referencia, contribuyendo al desarrollo de la legislación comunitaria relativa a la peste porcina clásica y a un control más eficaz de la enfermedad. (10) En virtud de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre financiación de la política agrícola común(6), las medidas veterinarias y fitosanitarias que se adopten de conformidad con las normas comunitarias se financiarán con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La Comunidad concederá al laboratorio comunitario de referencia en materia de peste porcina clásica (en lo sucesivo, "LCR") ayuda financiera para la evaluación de la nueva prueba discriminatoria desarrollada por Intervet en relación con dicha enfermedad. 2. El LCR llevará a cabo la validación de la prueba en colaboración con los laboratorios nacionales de referencia en materia de peste porcina clásica en los Estados miembros y suministrará a la Comisión los resultados de este trabajo, como muy tarde, el 30 de junio de 2003.
Artículo 2 La ayuda financiera concedida por la Comunidad al LCR mencionada en el artículo 1 cubrirá los gastos de personal y los relativos a la compra de reactivos distintos de los suministrados gratuitamente por Intervet, y no deberá rebasar los 30000 euros. Artículo 3 El pago de la ayuda financiera comunitaria se efectuará previa presentación por parte del LCR de un informe técnico y financiero y de los documentos justificativos oportunos. Dichos documentos deberán presentarse a la Comisión, como muy tarde, el 30 de septiembre de 2003. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover, Bünteweg 17, D-30559 Hannover.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16. (3) DO L 316 de 1.12.2002, p. 5. (4) DO L 39 de 9.2.2001, p. 71. (5) DO L 47 de 21.2.2003, p. 14. (6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.