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2003/281/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, relativa a una ayuda estatal concedida por Alemania a Raffinerie Leuna 2000 [notificada con el número de documento C(2002) 4038] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32003D0281
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-10-30
In force since
2003-04-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/281/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, relativa a una ayuda estatal concedida por Alemania a Raffinerie Leuna 2000 [notificada con el número de documento C(2002) 4038] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 108 de 30/04/2003 p. 0001 - 0007 Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2002 relativa a una ayuda estatal concedida por Alemania a Raffinerie Leuna 2000 [notificada con el número de documento C(2002) 4038] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/281/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 19 de agosto de 1997, registrada con el número SG(97) D/7156, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de 23 de julio de 1997 de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de la ayuda concedida a Raffinerie Leuna 2000 en Sajonia-Anhalt. (2) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. (3) Recibió observaciones de cuatro interesados, y las transmitió el 6 de marzo de 1998 a Alemania brindándole la posibilidad de pronunciarse al respecto.

Alemania formuló sus comentarios por cartas de 8 de abril y 15 de mayo de 1998. (4) El 17 de febrero de 1999, la Comisión decidió solicitar determinados datos a Alemania. (5) La Comisión envió cartas al Gobierno alemán en las fechas siguientes: 19 de agosto de 1997, 4 de febrero de 1998, 6 de marzo de 1998, 7 de abril de 1998, 26 de mayo de 1998, 29 de mayo de 1998, 23 de junio de 1998, 15 de julio de 1998, 29 de julio de 1998, 16 de septiembre de 1998, 17 de septiembre de 1998, 28 de enero de 1999, 17 de marzo de 1999, 22 de marzo de 1999, 29 de abril de 1999, 15 de mayo de 1999, 29 de junio de 1999, 31 de octubre de 2000 y 27 de noviembre de 2000.

(6) La Comisión envió cartas a Elf en las fechas siguientes: 31 de julio de 1998, 16 de septiembre de 1998, 23 de septiembre de 1998, 4 de enero de 1999, 15 de enero de 1999, 4 de febrero de 1999, 24 de febrero de 1999, 13 de octubre de 1999, 21 de enero de 2002 y 11 de abril de 2002. (7) La Comisión recibió cartas de Alemania en las fechas siguientes: 5 de septiembre de 1997, 18 de septiembre de 1997, 6 de noviembre de 1997, 11 de febrero de 1998, 9 de marzo de 1998, 8 de abril de 1998, 24 de abril de 1998, 15 de mayo de 1998, 19 de agosto de 1998, 4 de noviembre de 1998, 20 de diciembre de 1998, 15 de diciembre de 1998, 16 de enero de 1999, 27 de enero de 1999, 8 de marzo de 1999, 9 de marzo de 1999, 16 de marzo de 1999, 16 de abril de 1999, 27 de abril de 1999, 10 de mayo de 1999, 31 de mayo de 1999, 2 de junio de 1999, 10 de junio de 1999, 26 de junio de 1999, 2 de julio de 1999, 28 de septiembre de 1999, 6 de noviembre de 2001, 22 de febrero de 2002 y 17 de julio de 2002.

(8) De Elf o de sus representantes se recibieron cartas en las fechas siguientes: 31 de julio de 1998, 24 de agosto de 1998, 12 de noviembre de 1998, 1 de diciembre de 1998, 11 de diciembre de 1998, 5 de enero de 1999, 26 de enero de 1999, 27 de enero de 1999, 3 de junio de 1999, 7 de junio de 1999, 18 de octubre de 2000, 26 de noviembre de 2001, 12 de diciembre de 2001, 18 de diciembre de 2001, 30 de enero de 2002, 22 de abril de 2002 y 28 de mayo de 2002. (9) Además, se celebraron diversas reuniones entre la Comisión y las empresas afectadas. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA (10) Mitteldeutsche Erdöl-Raffinerie GmbH Leuna (Mider), con sede en Leuna (Spergau), tiene en la actualidad una capacidad productiva anual de 10 millones de toneladas de petróleo crudo.

El petróleo viene directamente por oleoducto desde Rusia, Rostock o Gdansk. Según su propia información, la empresa tiene unos 2550 trabajadores. Produce sobre todo gasolina, gasóleo, fuel, queroseno y metanol. (11) El presente asunto se remonta a las decisiones de la Comisión de 30 de junio de 1993 (asuntos N 109/93 y NN 11/93)(3) y de 25 de octubre de 1994 (asunto N 543/94). Estas decisiones se referían a un conjunto de ayudas que iba a conceder el Treuhandanstalt, el antiguo organismo germanooriental encargado de las privatizaciones y antecesor del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS).

Las ayudas se otorgarían a Elf(4)/Mider en el contexto de la privatización y reestructuración de las refinerías Zeitz/Leuna y la red de gasolineras Minol. En 1992, Elf fundó Mider en tanto que filial al 100 %, para construir la nueva refinería Leuna 2000. (12) La privatización y la construcción de las nuevas instalaciones formaban parte del plan de reestructuración de la antigua planta química de Leuna. En su decisión de junio de 1993 la Comisión decidió, entre otras cosas, no formular objeciones con respecto a la ayuda a la inversión de 749,3 millones de euros (EUR) [1465,5 millones de marcos alemanes (DEM)] para la construcción de la nueva refinería.

En noviembre de 1994, la Comisión autorizó una ayuda adicional de 20,5 millones de EUR (40 millones DEM) para nuevas inversiones por importe de 102,3 millones EUR (200 millones DEM). (13) En su mayor parte, las ayudas fueron concedidas sobre la base de diversos regímenes de ayudas regionales autorizados por la Comisión. Inicialmente, la inversión para la construcción de la nueva refinería se estimó en 2301 millones EUR (4500 millones DEM), cifra que representaba una intensidad de ayuda bruta del 32,56 %. Las ayudas a la inversión autorizadas ascendían a un total de 769,7 millones EUR (1505,5 millones DEM), sobre un volumen global de inversión de 2403,1 millones EUR (4700 millones DEM).

La intensidad de ayuda bruta del conjunto del proyecto de inversión se situaba en el 32 %; es decir, se mantenía por debajo del límite máximo autorizado para las grandes empresas en los nuevos Estados federados, del 35 %. (14) El elemento más importante de todo el proyecto era la construcción de las instalaciones de la refinería. A tal fin, Mider firmó con el consorcio Thyssen-Lurgi-Technip joint Venture-TLT un contrato de construcción que establecía un precio fijo de entrega llave en mano, denominado "contrato EPC a tanto alzado" [lump-sum turnkey EPC(5) contract]. El precio acordado con el consorcio TLT para la construcción de las instalaciones quedó fijado en 1692,4 millones EUR (3310 millones DEM).

Los costes restantes abarcaban la preparación del proyecto, la infraestructura necesaria y los costes de puesta en funcionamiento. (15) En 1997, Alemania remitió a la Comisión, en el marco de su obligación de supervisión, un informe sobre un estudio realizado en 1996 para el BvS por la empresa consultora Solomon Associates Ltd. Ese informe serviría de base para fijar el precio de compra de las acciones de la nueva refinería. En un memorándum de acuerdo de 30 de abril de 1994, el BvS concedió a Elf/Mider una opción de venta sobre las acciones de Mider para que, a petición de Elf/Mider, el BvS pudiera participar en el proyecto(6).

(16) Inicialmente, el estudio de Solomon llegaba a la conclusión de que los costes indicados por Elf, sobre los que se basaban las decisiones de la Comisión, rebasaban con creces los costes habituales de construcción de una instalación similar. Solomon calculó los costes con arreglo a un método estadístico aplicado a una instalación teórica. (17) En el informe de Solomon, los costes habituales de un contrato EPC se estimaron en 1207 millones EUR (2400 millones DEM). La diferencia entre el importe obtenido por Solomon y los costes calculados sobre la base del contrato EPC ascendía a 340 millones EUR (665 millones DEM) tomando en consideración las adaptaciones efectuadas por Solomon(7).

III. RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON ARREGLO AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 (18) Cuando la Comisión incoó el procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, expresó sus dudas respecto de la aplicación de las decisiones iniciales y de la información sobre la que se habían basado estas decisiones de autorización. Por tanto, también dudaba de la legalidad de las ayudas. En concreto, la Comisión consideraba que la información facilitada por Alemania no era suficiente para despejar sus dudas en torno a los costes efectivos de la construcción de Leuna 2000 y a los fondos invertidos realmente por Elf/Mider(8).

(19) En opinión de la Comisión, la información recabada hasta la fecha no permitía justificar la diferencia entre el coste de la inversión calculado por Elf y el precio determinado por Solomon. (20) La sobreestimación de los costes de la inversión subvencionable podría redundar en la fijación de un importe de ayuda superior al estrictamente necesario para llevar a cabo el proyecto. Esto contravendría al principio de la necesidad de la ayuda. (21) Además, cabía la posibilidad de que se hubiera rebasado la intensidad de ayuda admitida en la región para las ayudas a la inversión. En caso de que se constatara que la ayuda había sido utilizada de forma indebida, la Comisión se vería obligada, en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a exigir al Estado miembro su suspensión o su modificación en el plazo que ella determinara.

IV. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (22) Cuatro empresas interesadas, incluida Elf/Mider, presentaron observaciones sobre la incoación del procedimiento de investigación formal. (23) Un competidor del sector petroquímico advirtió de las repercusiones negativas del proyecto de Leuna sobre la competencia en la industria de los hidrocarburos. El Reino Unido, que también formuló observaciones, mostraba su preocupación por la posibilidad de que se hubiera rebasado el límite máximo aplicable a las ayudas regionales. Asimismo, hacía referencia a las repercusiones negativas de la ayuda sobre la industria de los hidrocarburos y sobre los competidores británicos, sobre todo a la luz de las capacidades de refinado existentes en Europa.

Por otro lado, se recibió una carta de un consorcio de dos empresas rusas que estaban interesadas en la compra de una participación en Mider y que rebatieron la afirmación contenida en la decisión de incoar el procedimiento según la cual se habían retirado de la participación prevista. Declararon que el consorcio estaba dispuesto a abonar un precio acorde con el importe que el BvS pagaría por las acciones de Mider con arreglo a la opción de venta. (24) Las observaciones de Elf/Mider aludían a aspectos procedimentales de la incoación del procedimiento y a aspectos sustantivos. En relación con el procedimiento, Elf/Mider declararon que la competencia de la Comisión sobre los regímenes de ayuda existentes se limita a la supervisión del cumplimiento de las decisiones iniciales.

A su juicio, la supervisión no puede consistir en un examen completamente nuevo de una ayuda existente y de su compatibilidad con el mercado común. Por otro lado, en opinión de Elf/Mider, la incoación del procedimiento de investigación formal en el presente caso no estaba justificada, pues se basaba esencialmente en el informe de Solomon. Sin embargo, este informe tenía otro objetivo, a saber, tasar las acciones de Mider que posiblemente iba a adquirir el BvS. Según Elf/Mider, el enfoque de Solomon consistió en una evaluación subjetiva de la cuestión de si los costes de construcción estaban justificados o eran razonables tomando por base lo que invertiría otra empresa petrolera.

Por tanto, la tasación no guardaba relación con los costes en los que Mider incurrió realmente y se situaba por debajo de estos costes. La última observación relativa al procedimiento aludía al texto de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88: la correspondiente Comunicación de la Comisión no estaba redactada con claridad y presentaba algunas contradicciones. (25) En cuanto a los aspectos sustantivos, Elf/Mider trataron de demostrar que la información sobre la que se basaban las dos decisiones iniciales de la Comisión sobre las ayudas estatales a Leuna 2000 era correcta y que las inversiones se ajustaron a lo previsto.

Además, las empresas aseguraron que la gestión de los regímenes de ayudas regionales fue correcta y que no se rebasó el importe de ayuda previsto ni la intensidad de ayuda autorizada por la Comisión. (26) Asimismo, Elf/Mider declararon que las condiciones de la opción de venta de las acciones de Mider contenida en el memorándum de acuerdo de 1994 no podían incluirse en el presente procedimiento. La opción de venta ya formaba parte del acuerdo de compensación suscrito entre Elf y el BvS el 30 de diciembre de 1997. Las empresas declararon que el acuerdo de compensación estaba siendo objeto de un procedimiento separado (N 94/98).

Por tanto, a su juicio, las cuestiones relacionadas con el memorándum de acuerdo y la opción de venta no eran pertinentes para el presente procedimiento. V. COMENTARIOS DE ALEMANIA (27) Alemania facilitó datos sobre los costes efectivos de construcción y proporcionó aclaraciones sobre la justificación de los costes adicionales. Además, declaró que la fijación de un precio global fijo estaba justificada en la medida en que la refinería debía ser construida en un plazo breve y había que cubrir los imprevistos. VI. ESTUDIO DE LOS EXPERTOS Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN (28) En el transcurso de su investigación, la propia Comisión encargó un estudio independiente para revisar los costes de construcción de la refinería.

En julio de 1998, seleccionó a tal fin a Parpinelli Tecnon, una empresa milanesa del grupo Tecnon Consulting. Los asesores externos debían examinar si la ayuda concedida por Alemania para la construcción de la nueva refinería petroquímica en Leuna se utilizó de conformidad con las decisiones de autorización de la Comisión. El estudio de Tecnon debía basarse en dos cuestiones principales. En primer lugar, se trataba de determinar el valor de la refinería y del contrato de construcción suscrito entre Elf/Mider y el consorcio TLT. Después, había que examinar los pagos abonados efectivamente para el conjunto del proyecto y compararlos con el plan inicial sobre el que se basaron las decisiones de la Comisión.

(29) En enero de 1999, Tecnon presentó un informe provisional. El estudio confirmó que los costes subvencionables totales del proyecto de inversión, tal y como estaban previstos en las decisiones iniciales de la Comisión, ascendían a unos 2403,1 millones EUR (4700 millones DEM)(9). En este importe estaban incluidos 1730,7 millones EUR (3385 millones DEM) destinados al consorcio TLT, al que Elf/Mider encargaron la construcción de la refinería sobre la base del contrato EPC de entrega llave en mano. (30) Tecnon pudo acceder plenamente a los datos contables y financieros de Elf/Mider relacionados con la construcción de Leuna 2000.

Por el contrario, no tuvo acceso a los documentos de TLT y otros datos no directamente relacionados con la investigación. (31) En consecuencia, Tecnon no dispuso de información sobre ofertas recibidas ni sobre las facturas de los subcontratistas, de tal modo que la empresa determinó el precio de mercado del contrato EPC y de la inversión sobre la base de sus propios datos relativos a otros proyectos de refinerías. Tecnon declaró que este método se correspondía básicamente con el utilizado anteriormente por Solomon para evaluar el contrato EPC; con todo, fue adaptado al caso específico de la instalación examinada.

(32) Según la tasación efectuada sobre la base de los datos de que disponía Tecnon, los importes abonados por Elf/Mider a TLT sobre la base del contrato EPC y otros encargos rebasaban el valor de mercado de los bienes y servicios correspondientes en 700 millones DEM, lo cual se ajustaba a la tasación efectuada por Solomon. No obstante, en relación con los pagos de Elf/Mider, el estudio llegó a la conclusión de que, según los documentos disponibles, los importes indicados habían sido desembolsados efectivamente. Además, se comprobó que los proveedores recibieron los importes facturados y que las inversiones se correspondían con lo establecido en el contrato de TLT modificado en 1994.

Por otro lado, Tecnon llegó a la conclusión de que las modificaciones contractuales introducidas durante el período de construcción podían considerarse normales en un proyecto de esa naturaleza y magnitud. (33) Alemania y Elf/Mider rebatieron los resultados del estudio y del método en el que se basó. Su principal objeción era que el informe(10), al igual que el de Solomon, si bien ofrecía estimaciones del valor de mercado, no determinaba los costes efectivos de construcción de la refinería. En concreto, en el estudio no se tomaban en consideración las circunstancias especiales del proyecto Leuna 2000.

Se criticaba la estimación del valor de mercado, la exactitud del análisis y el hecho de que no se hubiese tenido en cuenta una serie de circunstancias especiales que justificaban los costes adicionales. Entre estas circunstancias especiales destacaban el hecho de que Elf/Mider estaba sujeta a unas normas medioambientales más estrictas, las condiciones en las que se encontraba la antigua instalación de Leuna y otros costes imprevisibles. (34) La Comisión seguía albergando serias dudas sobre la credibilidad y exhaustividad de la información facilitada por Alemania. Según los resultados del informe de los expertos, se había sobreestimado el precio que debía pagar Elf/Mider por la construcción de la refinería, por lo cual la ayuda no se limitó al importe mínimo estrictamente necesario.

Además, la Comisión estaba convencida de que había documentos de gran importancia que no fueron presentados. Para poder determinar de forma irrevocable la presencia de una malversación de ayudas, la Comisión necesitaba tener acceso a los documentos financieros y comerciales de TLT, sobre todo a las ofertas recibidas y a las facturas de los subcontratistas. (35) Por decisión de 17 de febrero de 1999, la Comisión instó a Alemania para que remitiera las ofertas que TLT recibió cuando elaboró el contrato EPC y que fueron utilizadas para fijar el precio del contrato. Además, se exigió a Alemania que presentara documentación justificativa de los precios abonados por TLT a los subcontratistas para determinados trabajos, así como las facturas correspondientes.

Además, debía remitir estados de costes detallados, así como los balances de TLT. (36) TLT se declaró dispuesta a poner dichos documentos a disposición de la Comisión. Tecnon elaboró un estudio complementario en el que se clasificaba y analizaba el material complementario. En opinión de los asesores, la documentación presentada estaba completa, y todos los documentos señalados en la solicitud de información habían sido entregados. Sobre la base de los nuevos datos facilitados por TLT, Tecnon presentó en agosto de 1999 una versión definitiva de su informe. (37) En este informe definitivo, se declaraba que la diferencia de 357,9 millones EUR (700 millones DEM) era real y estaba justificada por las condiciones específicas de la instalación de Leuna.

Los costes adicionales de 400 millones DEM derivados del aumento de las necesidades de material y de construcción fueron verificados fundamentalmente sobre la base de datos financieros auditados(11). Los costes adicionales se explicaban por la costosa evolución de la infraestructura como consecuencia de numerosos factores, entre los que destacaba la normativa alemana, sobre todo la relativa a la protección medioambiental. Estos costes eran reales. Se remontan a contratos con terceros, los subcontratistas, que fueron suscritos sobre la base de la presentación de ofertas en un mercado libre y abierto a la competencia.

Unos costes adicionales de 100 millones DEM en concepto de ingeniería se atribuyeron a que el índice de horas/hombre era mayor que el que constaba en los datos internos de Tecnon. Habida cuenta de la estructura competitiva del consorcio TLT, Tecnon no tenía razón alguna para dudar de sus índices. Pues la distribución de los ingresos entre los tres socios del consorcio se fijó de tal modo que Technip y Lurgi obtenían ingresos por servicios de ingeniería, mientras que la cuota obtenida por Thyssen correspondía fundamentalmente a un porcentaje de los beneficios netos. Por este motivo, a Thyssen le interesaba revisar los costes efectivos de ingeniería.

Otros 300 millones DEM de costes de ingeniería habían de atribuirse a rebasamientos de los costes. Sobre la base de este análisis, Tecnon consideró que la declaración de costes de TLT era convincente desde el punto de vista metodológico. Los rebasamientos de costes se debieron a diversos factores, entre los que destaca una subestimación de las repercusiones de las nuevas disposiciones sobre presión para canalizaciones, la complejidad de los sistemas, los cambios de personal en Mider y las numerosas quiebras de proveedores. (38) Tecnon comprobó que se había demostrado en una medida suficiente que la diferencia entre las cifras indicadas y su propia estimación se situaba probablemente por debajo del margen de exactitud de ± 20 % y tenía su origen en unos costes adicionales no previstos por TLT cuando elaboró el presupuesto.

Era difícil determinar el alcance de estos costes adicionales sin un conocimiento directo de las negociaciones entre los contratistas y las autoridades locales, regionales y federales durante la fase de construcción. Tecnon pudo confirmar que TLT se hizo cargo de los costes adicionales verificados. Asimismo, confirmó que el beneficio declarado por TLT no era excesivo teniendo en cuenta los riesgos asumidos por el consorcio. VII. DECISIONES DE LA COMISIÓN RELACIONADAS CON EL PRESENTE ASUNTO (39) En el marco del presente examen procede citar dos decisiones de la Comisión referidas también al proyecto Leuna 2000.

La primera de ellas es la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 1997(12) de no autorizar la prórroga de la Ley de primas fiscales a la inversión (C 28/96). Esta Ley constituía la base jurídica para la concesión de una prima fiscal a la inversión de 184,1 millones EUR (360 millones DEM) para cubrir el 8 % de los costes de inversión de la refinería. A raíz de esta Decisión, la ayuda que ya se había concedido a Elf/Mider pasó a ser ilegal e incompatible con el mercado común. Entretanto, los inversores han reembolsado la ayuda ya recibida. Elf/Mider recurrieron esta Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia (asunto T-9/98).

El Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de la Comisión el 22 de noviembre de 2001(13) en la medida en que afectaba a la situación de la denunciante. La Comisión va a analizar por separado las repercusiones de esta sentencia del Tribunal de Primera Instancia; no obstante, la sentencia no significa que Elf/Mider vaya a recibir más ayudas (véanse los apartados 31 y 37 de la sentencia en el asunto T-9/98). (40) En el otro caso relacionado con el presente asunto (N 94/98), la Comisión autorizó, mediante Decisión de 2 de febrero de 2000, un acuerdo de compensación suscrito entre el BvS, el Estado federado de Sajonia-Anhalt y Elf/Mider el 30 de diciembre de 1997.

En esta Decisión, Alemania reconoció una reclamación de indemnización por daños y perjuicios de Elf/Mider por importe de 184,1 millones EUR (360 millones DEM). La aportación del BvS se destinaría a compensar un derecho derivado del incumplimiento del memorándum de acuerdo sobre la opción de venta suscrito entre ambas partes el 30 de abril de 1994. Además, este acuerdo de compensación preveía de forma expresa que Elf/Mider reembolsarían al BvS todo importe por encima de 184,1 millones EUR (360 millones DEM) que pudieran recibir en tanto que prima fiscal a la inversión del 8 %. (41) A juicio de la Comisión, los 122,7 millones EUR (240 millones DEM) que abonaría el BvS no eran constitutivos de ayuda.

La parte restante que debía abonar el Estado federado de Sajonia-Anhalt en tanto que indemnización por el impago de la prima fiscal a la inversión con arreglo a la Ley de primas fiscales a la inversión, de 61,4 millones EUR (120 millones DEM), sí se consideró constitutiva de ayuda. En su Decisión, con todo, la Comisión declaró que esta ayuda era compatible con la normativa comunitaria sobre ayudas estatales. Alemania se comprometió a no abonar este importe directamente al beneficiario, sino ingresarlo en una cuenta de depósito en garantía (cuenta bloqueada), donde permanecería el dinero hasta que se adoptara una Decisión definitiva en el presente asunto.

VIII. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (42) Según la información facilitada por Alemania, los costes subvencionables de la inversión en la refinería ascendieron en total a 2403,1 millones EUR (4700 millones DEM). Los expertos de la Comisión han revisado estos datos y no han encontrado indicios de que esta cifra sea desproporcionadamente elevada. Además, este importe fue avalado por un informe de las autoridades del Estado federado de Sajonia-Anhalt (Verwendungsnachweisprüfung). Inicialmente, las ayudas a la inversión ascendían a 769,7 millones EUR (1505,5 millones DEM). La intensidad de ayuda del proyecto se situaba en el 32 % y, por tanto, por debajo del límite máximo de ayuda, del 35 %.

No se pusieron a disposición del proyecto recursos procedentes de los Fondos estructurales. (43) Hasta la fecha, la ayuda para la construcción de la refinería asciende a 585,7 millones EUR (1145,5 millones DEM). Este importe se corresponde con el importe autorizado inicialmente por la Comisión menos los 360 millones DEM que había que descontar a raíz de la Decisión negativa de la Comisión sobre la Ley de primas fiscales a la inversión. Si se añadieran los 61,4 millones EUR (120 millones DEM) bloqueados en la cuenta de depósito en garantía a raíz de la decisión sobre el acuerdo de compensación, el proyecto habría recibido una ayuda de 647 millones EUR (1265,5 millones DEM).

(44) Como los costes subvencionables de la inversión ascienden a 2403,1 millones EUR (4700 millones DEM) y la ayuda representa 647 millones EUR (1265,5 millones DEM), la intensidad de ayuda se situaría en el 26,9 %(14). Según la información de que dispone la Comisión y tras verificar dicha información, la intensidad de ayuda en este proyecto se situaría muy por debajo del límite máximo admitido en la región de Sajonia-Anhalt, del 35 %. Según estos cálculos, el límite máximo de ayuda sólo se rebasaría si la Comisión constatara que los costes de construcción de la refinería fueron sobreestimados en más de 554,4 millones EUR (1084,3 millones DEM)(15).

(45) Este importe de 554,4 millones EUR se sitúa claramente por encima de los costes declarados en el informe provisional de Tecnon, posiblemente sobreestimados, de 357,9 millones EUR (700 millones DEM). Además, también rebasa con creces la diferencia citada en el estudio de Solomon, que sirvió de base para la presente investigación. Los resultados del informe definitivo de Tecnon, basado en los datos reales de la empresa, no mostraban una sobreestimación de los costes. (46) Además, se constató que los costes declarados estaban justificados y se correspondían con los importes abonados efectivamente y debidamente justificados por Elf/Mider.

Las investigaciones judiciales y parlamentarias de los costes de la refinería Leuna 2000 realizadas en Alemania tampoco revelaron que la cifra de costes indicada fuera errónea ni que las ayudas estatales fueran utilizadas de forma fraudulenta. Tampoco en el informe de la comisión parlamentaria de investigación de "donaciones a los partidos" publicado en julio de 2002 se constató una utilización fraudulenta de fondos en relación con la construcción de la refinería. (47) En cuanto al informe de Solomon, su objetivo consistió en determinar el valor de mercado de las acciones con vistas a una posible venta al BvS.

Esta tasación no tenía por finalidad evaluar los costes de construcción efectivos de la refinería. Se basaba en una estimación y no en datos reales de la empresa. Si bien los colaboradores de Tecnon disponían de información detallada de Elf/Mider sobre la refinería de Leuna, el informe provisional también se basaba en estimaciones, pues faltaban los datos comerciales utilizados por el consorcio TLT para la fijación del precio. Una vez que Tecnon tuvo acceso a estos datos, la diferencia entre el primer análisis y los costes efectivos basados en el contrato EPC era explicable. Tecnon llegó a la conclusión de que la diferencia entre ambos cálculos se explicaba por razones plausibles y entraba dentro del margen de exactitud de su informe.

(48) Habida cuenta de las observaciones de los interesados sobre la incoación del procedimiento, la Comisión constata que no hay indicios que apunten a que las ayudas rebasaron el importe autorizado inicialmente. Tal y como se ha expuesto, la intensidad de ayuda se sitúa muy por debajo del límite máximo admisible. Las condiciones de la opción de venta para el BvS fueron abordadas separadamente en la Decisión sobre el acuerdo de compensación del año 2000. IX. CONCLUSIÓN (49) La información facilitada y la investigación efectuada por la Comisión en el transcurso del procedimiento no han aportado indicios de utilización fraudulenta de ayudas.

No se ha podido comprobar que los costes subvencionables fueran sobreestimados ni que se concedieran ayudas por encima de los importes indicados en las decisiones iniciales de aprobación del proyecto de inversión de Leuna 2000. Por tanto, quedan despejadas las dudas de la Comisión en relación con la compatibilidad de la ayuda concedida a Elf/Mider con el artículo 87 del Tratado CE y con el artículo 61 del Acuerdo EEE, por lo que puede concluirse el presente procedimiento. (50) Tal y como ya se expuso en la Decisión sobre el acuerdo de compensación, la Comisión no va a formular objeciones respecto del pago de los 61,4 millones EUR (120 millones DEM)(16) bloqueados en una cuenta de depósito en garantía.

De acuerdo con las cláusulas de ese acuerdo, todo importe que rebase la cifra de 184,1 millones EUR (360 millones DEM) deberá ser reembolsado al BvS. (51) Con todo, la decisión de concluir el procedimiento se supedita a la condición de que la Comisión podrá retomar la investigación en caso de que se conozcan hechos nuevos que contradigan las conclusiones del presente análisis. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania en relación con la construcción de la refinería Leuna 2000 y que fue objeto de las decisiones de la Comisión N 109/93, NN 11/93 y N 543/94, es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado CE.

Por tanto, se autoriza la concesión de la totalidad de las ayudas por un importe de 647 millones EUR (1265,5 millones DEM). Dentro de este importe están contenidos los 61,4 millones EUR (120 millones DEM) autorizados en la Decisión de la Comisión sobre el acuerdo de compensación (N 94/98). Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2002 Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 394 de 30.12.1997, p. 14. (2) Véase la nota 1. (3) DO C 214 de 7.8.1993. (4) En la actualidad, Elf forma parte de Total Fina Elf SA.

(5) Engineering, planning and construction: ingeniería, planificación y construcción. (6) El memorándum de acuerdo y la correspondiente opción de venta fueron objeto de la Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2000, sobre el denominado "acuerdo de compensación" (N 94/98) entre el BvS, el Estado federado de Sajonia-Anhalt y Elf/Mider. Este acuerdo se aborda con más detalle en el capítulo VII de la presente Decisión. (7) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión citó un importe de 460,2 millones EUR (900 millones DEM); sin embargo, no tomó en consideración las adaptaciones de Solomon, que representaban 235 millones DEM y reducían la diferencia.

(8) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión también solicitó información sobre el contrato de opción de venta, que sería examinado más adelante. (9) Los costes globales efectivos ascendieron a un total de 2607,6 millones EUR (5100 millones DEM), incluidos los intereses intercalares. (10) En noviembre de 1998, Solomon presentó una segunda revisión del informe encargado por el BvS. En esta revisión se corrigió hacia arriba la estimación, de tal modo que la diferencia entre Solomon y TLT pasaba a situarse en 181,5 millones EUR (355 millones DEM) en lugar de los 340,1 millones EUR (665 millones DEM) iniciales.

(11) Se comprobó que los datos financieros y los estados de costes habían sido examinados por auditores independientes. Se presentaron sus informes. Por ejemplo, la Comisión tuvo acceso a los estados de costes auditados por KPMG. (12) DO L 73 de 12.3.1998, p. 38. (13) Mitteldeutsche Erdöl-Raffinerie contra Comisión (Recopilación 2001, p. II-3367). (14) Elf/Mider señalaron que este porcentaje se redujo al 22 % - 24,3 % a raíz de las modificaciones aportadas a la planificación financiera y de edificación del proyecto. (15) Este cálculo representa la diferencia entre el 35 % de 4700 millones DEM (1645 millones) y los 1265,5 millones DEM desembolsados efectivamente.

La diferencia entre ambos importes (379,5 millones DEM) es el importe de ayuda que en teoría podría concederse todavía respetando el límite de ayuda del 35 %. Representa una inversión subvencionable de 1084,3 millones DEM. (16) Más los intereses correspondientes.

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