2003/288/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2003, sobre una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos presentada por Dinamarca de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 1999/62/CE del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [notificada con el número C(2003) 1263] Diario Oficial n° L 104 de 25/04/2003 p. 0040 - 0041 Decisión de la Comisión de 23 de abril de 2003 sobre una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos presentada por Dinamarca de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 1999/62/CE del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [notificada con el número C(2003) 1263] (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (2003/288/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras(1), y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 1999/62/CE, los Estados miembros podrán aplicar importes reducidos o exenciones a los vehículos que sólo circulen ocasionalmente por la vía pública del Estado miembro en que estén matriculados y que sean utilizados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal no sea el transporte de mercancías, siempre que la actividad de transporte que realicen dichos vehículos no ocasione un falseamiento de la competencia. Esta reducción o exención se supedita a la autorización de la Comisión. (2) Dinamarca ha solicitado a la Comisión la autorización de la exención del impuesto sobre los vehículos en virtud de la Directiva 1999/62/CE a los vehículos de 12 toneladas o más que se utilicen exclusivamente en actividades de parques de atracciones y circo en Dinamarca.
(3) Se cumplen las condiciones contempladas en la letra b) del apartado 2) del artículo 6 de la Directiva 1999/62/CE, ya que estos vehículos sólo circulan ocasionalmente por las vías públicas teniendo en cuenta que esta actividad se realiza principalmente durante la temporada de verano y que, aun entonces, el transporte sólo sirve para trasladar el equipo de circo o parque de atracciones de una ciudad a otra, con varias semanas entre los viajes, porque el titular registrado de estos vehículos es un parque de atracciones o un circo, cuya actividad principal no es transportar mercancías; porque los vehículos no provocan un falseamiento de la competencia por servir únicamente para el transporte de los bienes de los parques de atracciones o circos utilizados para su actividad propia y, además, porque en dichos vehículos figura la indicación clara de que se utilizan con este fin.
(4) La autorización debería concederse por un período limitado. (5) Por consiguiente, debería autorizarse la exención solicitada por Dinamarca, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comisión autoriza por la presente Decisión la exención hasta el 31 de diciembre de 2009 del impuesto sobre los vehículos de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 1999/62/CE a los vehículos de 12 toneladas o más que se utilizan exclusivamente en actividades de parque de atracciones y circo en Dinamarca. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2003. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 187 de 20.7.1999, p. 42.