2003/382/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B Tubos de acero sin soldadura) [notificada con el número C(1999) 4154] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 140 de 06/06/2003 p. 0001 - 0029 Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 1999 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B Tubos de acero sin soldadura) [notificada con el número C(1999) 4154] (Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana son los únicas auténticas) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/382/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1/2003(2) y, en particular, sus artículos 3 y 15, Vista la decisión de la Comisión de 20 de enero de 1999 de iniciar el procedimiento en el presente asunto, Tras haber dado a las empresas en cuestión la oportunidad de exponer su punto de vista con respecto a las objeciones establecidas por la Comisión, Previa consulta al Comité consultivo en materia de acuerdos y posiciones dominantes, Considerando lo siguiente:
I. HECHOS A. Procedimiento (1) Los días 1 y 2 de diciembre de 1994, en virtud de una decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 1994, funcionarios de la Comisión y representantes de las autoridades responsables de la competencia de los Estados miembros interesados, procedieron a realizar comprobaciones con arreglo al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento n° 17, en una serie de empresas entre las que figuraban British Steel plc, Mannesmannröhren-Werke AG y Vallourec SA, que son destinatarias de la presente decisión. La Comisión se proponía examinar la existencia de una posible infracción del artículo 85 del Tratado CE (ahora artículo 81 CE).
(2) Estas comprobaciones se efectuaron simultáneamente con los agentes del Órgano de Vigilancia de la AELC (en adelante "ESA"), a raíz de una demanda en virtud del apartado 3 del artículo 8 del Protocolo 23 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante "el Acuerdo EEE"), con el fin de comprobar la existencia de una posible infracción del artículo 53 del Acuerdo EEE. (3) Mediante decisión de 6 de diciembre de 1995, el ESA, en aplicación del apartado 3 del artículo 10 del Protocolo n° 23 del Acuerdo EEE, transmitió su expediente a la Comisión, considerando que los documentos recogidos en las comprobaciones ponían de manifiesto que el comercio intracomunitario se veía afectado.
(4) Se efectuaron comprobaciones complementarias en virtud del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento n° 17 entre septiembre de 1996 y diciembre de 1997 en Vallourec SA, Dalmine SpA y Mannesmannröhren-Werke AG. Más tarde, se enviaron por escrito solicitudes de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento n° 17 a todas las empresas destinatarias de la presente decisión. (5) Al negarse Dalmine SpA, Siderca SAIC y Groupe Techint a comunicar algunas de las informaciones solicitadas, se les envió una decisión en virtud del apartado 5 del artículo 11 del Reglamento n° 17 con fecha de 6 de octubre de 1997.
Siderca SAIC y Dalmine SpA interpusieron recursos contra esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. El recurso de Dalmine SpA fue declarado manifiestamente inadmisible mediante resolución de 24 de junio de 1998. (6) Mannesmannröhren-Werke AG se negó asimismo a proporcionar algunas de las informaciones solicitadas. El 15 de mayo de 1998 se le envió una decisión en virtud del apartado 5 del artículo 11 del Reglamento n° 17. (7) El 20 de enero de 1999 la Comisión envió sus objeciones a los destinatarios de la presente decisión, así como a Siderca SAIC y a Tubos de Acero de México SA.
(8) Las empresas tuvieron acceso al expediente elaborado por la Comisión sobre este asunto entre el 11 de febrero y el 22 de abril de 1999. Además, mediante cartas de 11 de mayo de 1999, la Comisión envió copias de las decisiones de verificación de noviembre de 1994 a las empresas no destinatarias de las mismas y que, por lo tanto, no habían tenido acceso a ellas. (9) Después de haber respondido por escrito al pliego de cargos, todos los destinatarios de la presente decisión participaron en la audiencia que se celebró sobre este asunto el 10 de junio de 1999. B. Las partes 1. Mannesmannröhren-Werke AG (10) Mannesmannröhren-Werke AG (en adelante "MRW") es una empresa de derecho alemán, filial al 79 % de Mannesmann AG.
Este último es un grupo alemán diversificado cuyas actividades se ejercen en los ámbitos de la construcción mecánica y la ingeniería de las industrias de transformación, las tecnologías de la información, la electrónica, la fabricación de piezas de automóviles, la producción, transformación y comercialización de productos siderúrgicos así como el suministro de los servicios conexos. El 21 % restante de MRW es propiedad de Thyssen Stahl AG, un productor alemán de acero. MRW es la sociedad de cartera para todas las actividades de producción de tubos de Mannesmann. MRW se dedica a la producción de tubos y la producción de acero y de productos para tubos, así como a la transformación del acero.
(11) En el sector de la producción de tubos, MRW tiene participaciones en las sociedades siguientes: Mannesmannröhr GmbH (100 %), Mannesmannröhren-Werke Sachsen GmbH (100 %), Mannesmann SA - Brasil (76 %), Mannesmann Sümerbank Boru Endüstrisi TAS - Turquía (60 %), Europipe GmbH (50 %), MHP Mannesmann Hoesch Präzisrohr GmbH (50 %), Röhrenwerk Gebr. Fuchs GmbH (50 %), International Drill Pipe Assembly SA (49 %), y DMV Stainless BV (33,33 %). Además MRW tiene un 100 % del capital de Mannesmann Handel GmbH, que se encarga de la distribución de tubos y del comercio del grupo Mannesmann. (12) A partir del 1 de octubre de 1997, las actividades del sector de tubos sin soldadura de MRW se transfirieron a Vallourec & Mannesmann Tubes, de la que MRW posee el 45 % del capital.
(13) A raíz de la compra por MRW de la participación de Usinor en Vallourec SA, MRW controla esta última. El volumen de negocios de MRW en 1998 fue de 4570 millones de marcos alemanes (DEM) [alrededor de 2321 millones de euros (EUR)]. 2. Vallourec SA (14) Vallourec SA (en adelante, Vallourec, y a veces citada como "VLR" en los documentos) es una empresa de derecho francés. A través de su filial Valtubes, Vallourec se dedica al sector de la producción y transformación de tubos y productos conexos; a través de su filial Sopretac produce y transforma otros materiales ferrosos. Las principales filiales de Valtubes son Vallourec Industries, Valti, Vallourec Précision Étirage, Vallourec Précision Soudage, Valinox Welded, DMV Stainless BV (33,33 %), Vallourec Oil & Gas, International Drill Pipe Assembly SA (51 %), Tubular Industries Scotland Ltd y Valmont.
El volumen de negocios de Vallourec en 1998 fue de 14867 millones de francos franceses (FRF) (alrededor de 2252 millones EUR). (15) El 3 de junio de 1997 la Comisión autorizó la toma de control de Vallourec SA por MRW y la concentración de las actividades de producción de tubos sin soldadura de MRW y de Vallourec. A partir del 1 de octubre de 1997, estas actividades se aportaron a Vallourec & Mannesmann Tubes, de la que Vallourec SA tiene un 55 % del capital. 3. British Steel Limited (16) A raíz de la fusión de 6 de octubre de 1999 entre British Steel plc y Koninklijke Hoogovens NV, British Steel plc se convirtió en filial al 100 % de Corus Group plc.
Ello implicó el cambio de su nombre y de su forma jurídica. El 8 de octubre de 1999, British Steel plc se convirtió en British Steel Limited (en adelante "BS"). BS es uno de los principales productores siderúrgicos europeos. Sus actividades principales son la producción y la distribución de productos CECA. Produce también tubos soldados. Hasta 1995, BS producía tubos sin soldadura laminados en caliente y acabados. Hoy BS se limita a comercializar tubos sin soldadura mediante su filial Tubular Supply Services Limited (TSSL) y a terminar en frío tubos mediante su filial Cold Drawn Tubes Limited.
El volumen de negocios de BS en 1998 fue de 6228 millones de libras esterlinas (GBP) (aproximadamente 9207 millones EUR). 4. Dalmine SpA (17) Dalmine SpA (en adelante, "Dalmine") era la filial de Ilva (principal productor siderúrgico italiano) encargada de la producción de tubos sin soldadura. El 27 de febrero de 1996, Techint BV, filial de Siderca SAIC, tomó el control de Dalmine. Además de Dalmine, las empresas del grupo Techint activas en el sector de tubos sin soldadura son Siderca SAIC (Argentina) y Tubos de Acero de México SA (México) (en adelante, "Tamsa"). Estas tres empresas se presentan juntas bajo el nombre de DST Pipes.
Producen juntas más de 2 millones de toneladas de tubos de acero. Los OCTG (Oil Country Tubular Goods, véase infra) son la especialidad de Tamsa y representan la mayoría de la producción de Siderca, mientras que Dalmine está especializada en la producción de "linepipe" y de tubos mecánicos. Dalmine produce y vende principalmente tubos sin soldadura, pero a través de su filial Tubificio di Piombino srl produce también tubos soldados de pequeño diámetro. La capacidad de producción de tubos sin soldadura de Dalmine es de 930 kt/año. El volumen de negocios de Dalmine en 1998 fue de 13000082 millones de liras italianas (ITL) (unos 669 millones EUR).
5. Sumitomo Metal Industries Limited (18) La empresa japonesa Sumitomo Metal Industries Limited (en adelante, "SMI") figura entre los veinte primeros productores de acero del mundo. Produce tubos de acero soldados y sin soldadura. SMI es el mayor productor de tubos sin soldadura de Japón. El volumen de negocios de SMI en 1998 fue de 1469418 millones de yenes Japoneses (JPY) (alrededor de 10505 millones EUR). 6. Nippon Steel Corporation (19) La empresa japonesa Nippon Steel Corporation (en adelante, "NSC") es el segundo productor mundial de acero. Produce tubos de acero soldados y sin soldadura.
El volumen de negocios de NSC en 1998 fue de 1975062 millones JPY (alrededor de 13489 millones EUR). 7. Kawasaki Steel Corporation (20) La empresa japonesa Kawasaki Steel Corporation (en adelante, "KSC") figura entre los quince primeros productores de acero del mundo. Produce tubos de acero soldados y sin soldadura. El volumen de negocios de KSC en 1998 fue de 836240 millones JPY (alrededor de 5711 millones EUR). 8. NKK Corporation (21) La empresa japonesa NKK Corporation (en adelante, "NKK") figura entre los diez primeros productores de acero del mundo. Produce tubos de acero soldados y sin soldadura.
El volumen de negocios de NKK en 1998 fue de 1013636 millones JPY (alrededor de 6923 millones EUR). C. El mercado 1. Los tubos de acero en general (22) El sector de los tubos de acero comprende una gran diversidad de tubos destinados a toda una serie de usos y con métodos de producción diferentes. (23) Según el método de fabricación se distingue entre: - tubos de acero sin soldadura, que se fabrican a partir de productos llenos perforados y reducidos en caliente sin retirada de metal, - tubos de acero soldados (longitudinalmente o helicoidalmente), que se fabrican a partir de productos planos a los que se da forma y suelda.
Pueden clasificarse en tubos de diámetro grande (con un diámetro exterior superior a 406,4 mm.) y tubos de diámetro pequeño y medio (con un diámetro exterior inferior a 406,4 mm.). (24) A lo largo de los últimos 25 años se ha podido observar una disminución progresiva de la importancia de los tubos sin soldadura con relación a la totalidad de los tubos producidos y consumidos, en beneficio de los tubos soldados. En 1960, el 52 % de los tubos de acero producidos a escala mundial eran tubos soldados, mientras que en la actualidad representan el 68,5 %. Ha habido, pues, un proceso de substitución, que puede explicarse, entre otras razones, por los progresos tecnológicos en la fabricación de tubos soldados que, con un coste de producción inferior, han permitido alcanzar las cualidades que hasta entonces solo reunían los tubos sin soldadura.
No obstante, parece que el proceso de substitución ha llegado a su límite: para algunos usos (presiones muy elevadas, gran dureza, resistencia a las altas temperaturas) solamente pueden utilizarse los tubos sin soldadura. 2. La crisis de la industria siderúrgica (25) El mercado siderúrgico comunitario ha estado inmerso desde los años setenta en una crisis grave y larga, cuyos aspectos más destacados fueron la caída continuada de la demanda y el hundimiento de los precios. Estas condiciones del mercado originaron graves problemas de exceso de capacidad, de reducidos índices de utilización de las instalaciones y de precios insuficientes para cubrir el conjunto de los costes de producción y para garantizar la rentabilidad de las empresas.
Esta crisis del mercado siderúrgico no sólo afectó a la siderurgia CECA, sino que también afectó a los sectores siderúrgicos al margen de la CECA, entre los que figuran los tubos afectados por la presente decisión. Para hacer frente a esta crisis, la Comisión, en virtud del Tratado CECA, adoptó entre 1977 y 1988 regímenes más o menos vinculantes de cuotas de producción o suministro acompañados de medidas relativas a los precios y al comercio exterior. (26) Por lo que se refiere más concretamente al sector de los tubos en la Comunidad, desde 1980 la producción comunitaria ha sufrido un profundo proceso de reestructuración destinado a adaptar sus capacidades a las condiciones cambiantes del mercado.
Hasta finales de 1990, las capacidades de producción de tubos sin soldadura se redujeron en cerca de un 20 %. Entre 1988 y 1991, se perdieron más de 20000 puestos de trabajo en este sector. Desde principios de 1991, el mayor deterioro de la situación de la producción en la Comunidad, junto con el flujo creciente de las importaciones, ha conducido a adoptar decisiones draconianas por lo que respecta a la continuación de la reducción de las capacidades a lo esencial, y al cierre de varias fábricas de producción en Alemania, Italia y el Reino Unido. (27) En 1972, en el marco de las medidas comerciales anticrisis adoptadas por la Comisión, ésta celebró con el Gobierno japonés un acuerdo de autolimitación de las exportaciones.
A raíz de la solicitud del Ministerio japonés de Industria y comercio exterior (MITI), los seis productores integrados japoneses (entre los que figuran los cuatro destinatarios de la presente decisión) celebraron en 1975 un acuerdo de cuotas de exportación de productos siderúrgicos hacia la Comunidad. En 1978, como medida complementaria del plan anticrisis de 1977, la Comisión firmó un acuerdo con el MITI con el fin de alcanzar una disciplina de precios tendente a evitar las perturbaciones en el mercado comunitario y a garantizar así el mantenimiento de las corrientes tradicionales de intercambios(3).
Este acuerdo, si bien estaba centrado en los productos CECA, preveía que las dos partes se esforzarían por evitar perturbaciones en los mercados de primera transformación del acero (entre los que figuran los tubos). El acuerdo de 1978 se prorrogó hasta 1987. En virtud de un acuerdo entre la Comisión y el MITI, la autorización concedida por el MITI al acuerdo de cuotas celebrado por las empresas japonesas se renovó hasta 1990. 3. Los mercados de los productos (28) Los productos objeto del presente asunto son tubos sin soldadura de acero al carbono (es decir, con exclusión de los tubos de acero inoxidable) y más concretamente los destinados a la industria petrolífera y del gas, que representa entre el 40 y el 50 % del consumo de tubos sin soldadura(4).
Un pozo de petróleo permite la subida del hidrocarburo o del gas, desde la formación o yacimiento, situado entre 2000 y 5000 metros bajo tierra, hasta el nivel del suelo (onshore) o del agua (offshore), dirigiéndose a continuación hacia las instalaciones de tratamiento. Entre los tubos sin soldadura utilizados por esta rama industrial figuran dos grandes categorías de tubos: a) Tubos de sondeo (OCTG) (29) Los tubos de sondeo se denominan comúnmente OCTG (Oil Country Tubular Goods). Los OCTG pueden ser tubos lisos, o tubos conectados por rosca (estándar o premium). Tienen características especiales obtenidas mediante distintas operaciones de acabado, remate y control (tratamiento térmico, control por ultrasonidos, pruebas de presión hidrostática y revestimiento interior y exterior).
En la decisión Mannesmann/Vallourec(5) la Comisión estableció la existencia de dos mercados de productos diferentes dentro de los OCTG: - tubos de revestimiento (casings) y de producción (tubings). Los primeros tienen por misión garantizar el aguante de las paredes de los pozos (han de resistir a presiones muy fuertes debidas a los movimientos del terreno), mientras que los segundos sirven para la subida del petróleo o del gas. Sólo hay un tipo mundial de tubos de revestimiento y de producción (API 5 CT). La gran mayoría de estos tubos son tubos sin soldadura, aunque para algunos tubos de revestimiento pueden utilizarse también tubos soldados, - tubos de perforación (drill pipes).
Llevan la herramienta de perforación y desempeñan un doble papel: transmitir a la herramienta un movimiento de rotación y garantizar la circulación de los lodos de perforación. Están conectados con roscas especiales muy perfeccionadas que deben resistir a los esfuerzos mecánicos de tracción y torsión y ser estancas. Sólo existe un tipo mundial para estos tubos (API 5 D). Estos tubos son exclusivamente tubos sin soldadura. (30) La Comisión considera que, habida cuenta de la información de que dispone, esta definición del mercado es también válida para el presente asunto. (31) Los OCTG pueden venderse sin rosca (tubos lisos, también definidos en la norma API) o roscados.
Las roscas suelen fabricarse en la misma fábrica o al menos en la misma empresa que los tubos. Se habla entonces de "mill-joint". En caso de que las roscas se fabriquen en un taller de roscas distinto de donde se fabrican los tubos, se habla entonces de "shop-joint", que es el caso más frecuente en Estados Unidos, pero también existen talleres de roscas en el Reino Unido. (32) La conexión por rosca de los tubos OCTG puede ser normal (comúnmente llamada API) o especial (comúnmente llamada "premium", normalmente protegida por patentes). Contrariamente a las roscas estándar que no presentan una estanqueidad perfecta (la rosca constituye un conducto natural de fugas que la grasa aplicada al montaje no logra tapar con el tiempo), las roscas "premium" presentan una estanqueidad "metal sobre metal" que previene todo riesgo de fugas.
Existen varios empalmes "premium": VAM (utilizado por Vallourec, SMI y BS), NS-CC (utilizado por NS), Fox (utilizado por KSC), NK 3SB (utilizado por NKK), Antares (utilizado por Dalmine) y BDS (utilizado por MRW). (33) Los tubos roscados normales representan cerca del 55 % de las ventas totales de OCTG de las empresas destinatarias de la presente decisión. En la Comunidad, el porcentaje de ventas es del 17 % (véase el anexo 2), predominando desde mediados de los años ochenta los roscados premium. b) Tubos de transporte (linepipe) (34) Los tubos de transporte de petróleo y de gas en distancias medias y cortas se llaman comúnmente "linepipe".
Estos tubos exigen una gran firmeza y dureza, una gran resistencia a las temperaturas altas o bajas y a la corrosión así como una buena soldabilidad. En la decisión Mannesmann/Vallourec antes citada, la Comisión consideró que estos tubos constituyen un mercado de producto distinto. La Comisión considera que, habida cuenta de la información de que dispone, esta definición del mercado es también válida para el presente asunto. Dentro de este mercado de productos se distinguen los linepipe "proyecto", sujetos a especificaciones particulares y destinados a proyectos determinados, y los linepipe "comercio", normalizados y vendidos a partir de las existencias.
Los linepipe proyecto representan alrededor del 45 % de las ventas totales de linepipe sin soldadura de las empresas destinatarias de la presente decisión. En la Comunidad, el porcentaje de ventas es del 31 % (véase el anexo 2). 4. Los mercados geográficos (35) En la decisión Mannesmann/Vallourec, la Comisión consideró que el mercado de OCTG es prácticamente mundial habida cuenta de que el coste del transporte es despreciable con relación al precio, que sólo existe un tipo mundial para cada uno de estos tubos (API 5 CT para los tubos de revestimiento y producción y API 5 D para los tubos de perforación) y que el comercio entre Europa y el resto del mundo es importante.
La Comisión considera que, habida cuenta de la información de que dispone, esta definición del mercado es también válida para el presente asunto. (36) Por lo que se refiere a los linepipe, la Comisión, en la decisión Mannesmann/Vallourec, consideró que el mercado geográfico es al menos el mercado europeo, habida cuenta de que el coste de transporte no es significativo, que la interpenetración de los mercados es considerable y que los precios no difieren de un país otro. La Comisión considera que, habida cuenta de la información de que dispone, esta definición del mercado es también válida para el presente asunto.
5. La oferta a) Producción y comercio exterior (37) Como muestra el cuadro que figura en el anexo 1, la Comunidad constituye la principal zona productora de tubos sin soldadura a escala mundial. Exporta alrededor de un 45 % de su producción y constituye también el principal exportador mundial seguido de cerca por Japón y América Latina. (38) Dentro de la CE hay seis países productores de tubos sin soldadura. Alemania, Italia y Francia representan el 85 % de la producción comunitaria. (39) Los OCTG y los linepipe representan alrededor del 50 % de la producción total de tubos sin soldadura a escala mundial.
(40) La distribución geográfica de los suministros de OCTG sin soldadura de los destinatarios de la presente decisión figura en el anexo 3. El destino principal es China (27 %), seguida de Europa (20 %), Oriente Medio (10 %) y Extremo Oriente (10 %). (41) La distribución geográfica de los suministros de linepipe sin soldadura de los destinatarios de la presente decisión figura en el anexo 4. El principal destino es Europa (26 %), seguida de Extremo Oriente (24 %), Norteamérica (13 %) y Oriente Medio (12 %). b) Principales productores (42) Los tubos normales y los tubos más sofisticados de gama alta se fabrican en los mismos laminadores y máquinas y a continuación son objeto de un acabado específico en función de su utilización final: rosca, empalmes especiales, tratamientos térmicos, torneado, estirado.
Los productores más importantes están presentes en todos los mercados de los productos (MRW-Vallourec, el grupo Techint, SMI, NSC, NKK, KSC y US Steel). Otros productores se han especializado en algunos de los mercados. c) Evolución de las capacidades de producción (43) Entre 1975 y 1994 la capacidad de producción de tubos sin soldadura a nivel mundial aumentó un 20 %. Sin embargo, la evolución no ha sido igual en todas las zonas geográficas. En Europa Occidental y en Estados Unidos, tras un aumento de las capacidades entre 1975 y 1980, se produjo una reducción progresiva que continúa actualmente.
En Japón, el aumento de las capacidades continuó hasta 1985, pero a partir de esta fecha se inició una reducción de la capacidad. En Europa Central y Oriental, la capacidad de producción es más o menos estable desde 1975. Por último, en Asia y América Latina, las capacidades de producción no han dejado de aumentar. Por tanto, se ha producido un desplazamiento geográfico de la oferta. (44) La evolución de la oferta de tubos sin soldadura está estrechamente ligada a la del mercado de petróleo. En efecto, a finales de la década de los setenta, la demanda mundial de tubos de petróleo aumentó considerablemente.
Ello provocó la construcción de nuevos laminadores de tubos en Japón, China y la URSS, que entraron en funcionamiento hacia mediados de la década de los ochenta. Con el hundimiento de la demanda a partir de 1982, el sector entró en crisis y fue necesario reducir las capacidades. (45) Actualmente existe un excedente de capacidad a escala mundial que algunas fuentes calculan en un 40 %. Esto se ve confirmado por las respuestas de los destinatarios de la presente decisión a las solicitudes de información de la Comisión en virtud del artículo 11 del Reglamento n° 17. 6. La demanda (46) Entre 1960 y 1980 el consumo mundial de tubos sin soldadura aumentó regularmente (salvo en 1975) a un ritmo de un 5 % anual.
Después de 1980 comenzó a disminuir, para llegar actualmente a un nivel ligeramente superior al de 1960, y según algunas fuentes debería estabilizarse en el futuro. (47) La demanda se caracteriza por fuertes variaciones cíclicas, vinculadas a las del mercado del petróleo. Por ejemplo, según el programa provisional del acero establecido por la Comisión para el primer semestre y para el año 1999(6), la evolución muy favorable experimentada por el sector de los tubos de acero en 1997 y hasta principios de 1998, fue seguida de un fuerte deterioro hacia el final de este mismo año, debido, en particular, al hundimiento de la demanda del sector del petróleo y a la falta de nuevos proyectos de construcción de tuberías.
(48) Los principales consumidores de OCTG y de linepipe son las compañías de prospección y extracción de petróleo, que por lo general compran sus tubos por medio de concursos internacionales. (49) El consumo mundial de OCTG sin soldadura asciende a aproximadamente 5,1 millones de toneladas anuales; el consumo mundial de linepipe sin soldadura asciende también a 5,1 millones de toneladas al año(7). (50) El consumo de OCTG sin soldadura en la Comunidad así como en Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido figura en el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: elaboración a partir de los datos proporcionados por las empresas y de datos del comercio exterior (51) El consumo de linepipe sin soldadura en la Comunidad así como en Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido figura en el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: elaboración a partir de los datos proporcionados por las empresas y de datos del comercio exterior (52) El consumo en el Reino Unido representa por lo tanto cerca del 35 % del consumo comunitario de OCTG y linepipe sin soldadura.
D. El club Europa-Japón (53) Las copias de los documentos recogidos por la Comisión en la verificación de 1 de diciembre de 1994 daban fe de las reuniones celebradas entre productores europeos y japoneses de tubos de acero sin soldadura, mencionadas como "Club Europa-Japón". También hacían referencia a los "Fundamentals" que parecían regir las relaciones entre estos productores. El 17 de septiembre de 1996, en una verificación efectuada con arreglo al apartado 2 del artículo 14 del Reglamento n° 17, Vallourec realizó una declaración escrita en respuesta a las explicaciones orales solicitadas por los agentes de la Comisión con respecto al "Club Europa-Japón" y los "Fundamentals".
Esta declaración contenía una descripción de las normas básicas del acuerdo ("Fundamentals"), los productos en cuestión, la duración del acuerdo así como las modalidades prácticas de su funcionamiento. (54) Lo esencial del contenido de esta declaración se ve confirmado por la respuesta de BS de 31 de octubre de 1997 a la solicitud de información de la Comisión: "[...] In practice, domestic markets were reserved to the local producers in the first instance"(8) (página 11932)(9). Estas afirmaciones se ven corroboradas por las declaraciones realizadas en junio de 1995 ante el Fiscal de Bergamo por varios directivos de Dalmine, y en particular [...], que afirmó haber participado en las reuniones (páginas 8220 ter 1-29).
1. Inicio del acuerdo (55) El "club Europa-Japón" comenzó sus actividades en 1977. En su declaración, Vallourec escribió lo siguiente: "Ces échanges ont commencé après la chute du marché de 1977 (postérieure au premier boom pétrolier)." (página 6258)(10). 2. Productos, participantes y organización del "club" a) Productos (56) Según la declaración escrita de Vallourec, los productos objeto de los acuerdos que se describen a continuación son los OCTG API y los linepipe proyecto sin soldadura. b) Participantes (57) Según las respuestas de Vallourec (página 6355), BS (página 11932), NSC (páginas 13547-13549), NKK (páginas 14456-14457, 14491-14498), SMI (páginas 14176-14177) y KSC (página 14605) a las solicitudes de información de la Comisión, los miembros del club eran, por el lado europeo BS, Dalmine, Mannesmann y Vallourec, y por el lado japonés, Kawasaki, NKK, Nippon Steel y Sumitomo Metals. c) Organización (58) Según la declaración de Vallourec, existían tres niveles de reunión de los miembros del club: - reunión de expertos, - reunión de directivos, - reunión de presidentes.
(59) La articulación de estas reuniones aparece claramente en el "Timetable for OCTG/Linepipe" presentado por BS en la reunión de 23 de septiembre de 1993: los europeos coordinan sus posiciones en reuniones preparatorias, y posteriormente las discuten con los japoneses y los latinoamericanos en los tres niveles descritos en el considerando 58 (página 4912)(11). (60) Las reuniones del club Europa-Japón se celebraban unas dos veces al año, con una periodicidad irregular. En la verificación realizada el 17 de septiembre de 1996 en virtud del apartado 2 del artículo 14 del REglamento n° 17, Vallourec proporcionó las fechas de algunas de estas reuniones de 1992 a 1994 (14 de abril de 1992 en Florencia, 23 de octubre de 1992 en Tokio, 19 de mayo de 1993 en París, 5 de noviembre de 1993 en Tokio y 16 de marzo de 1994 en Cannes) (página 6358).
Las copias de los documentos obtenidas en Vallourec (páginas 15586 y 4350) dan cuenta de las reuniones del Club Europa-Japón en 1989 y en 1991. 3. Principios (61) El acuerdo sobre los OCTG y los linepipe, según Vallourec, se basa en tres pilares: a) el respeto de los mercados nacionales ("fundamentals"); b) [...]; c) [...]. a) Las normas básicas ("fundamentals") (62) Según la declaración de Vallourec, la norma básica del acuerdo (mencionada en los documentos como "fundamentals") consiste en el respeto de los mercados nacionales de los distintos productores. Las regiones extraterritoriales del Reino Unido (off-shore) se consideraban semiprotegidas, es decir, que un competidor debía ponerse en contacto con el productor local de tubos para petróleo antes de presentar su oferta (página 6257).
El documento "entretien BSC" (páginas 15596-15599) confirma este principio. (63) En su respuesta a las preguntas planteadas en la verificación de 22 de abril de 1997 en virtud del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento n° 17, MRW describe los "fundamentals" del modo siguiente: "Mir ist der Begriff 'Fundamentals' nur im Zusammenhang mit Verhaltensweisen europäischer und japanischer Hersteller aus der Vergangenheit (dh vor 1.4.1995) bekannt. Nach meiner Kenntnis, handelt es sich bei den 'Fundamentals' um eine Übereinkunft betreffend OCTG-Rohre und Project linepipe, die im wesentlichen den Schutz der jeweiligen Heimatsmärkte bezweckte.
Dies bedeutete, daß japanische Hersteller in diesen Bereichen nicht in europäischen Märkte vordrängen sollten, während europäische Hersteller nicht nach Japan liefern sollten." (12) (página 10990A) (64) En su declaración de 1 de junio de 1995 ante el fiscal de Bergamo, el Sr. [...], [...] entre 1991 y finales de 1992, y posteriormente director comercial de esta división hasta finales de 1994, declaró lo siguiente: "... le gare d'appalto [...] venivano costantemente vinte dalla Dalmine, in quanto nelle riunioni dei club dei produttori (cartelli) che si tenevano due volte l'anno, una volta in Europa ed una volta in Giappone, si stabiliva un gentlement agreement per il quale ciascun produttore avrebbe avuto diritto di vincere in patria le gare d'appalto, sulla base di une regola internazionalmente accettata per cui, fatta pari a 100 l'offerta dell'operatore nazionale, gli altri operatori si impegnano ad offrire un prezzo superiore di un tasso variabile tra l'8 e il 10 %...
Se taluno degli operatori, in violazione del patto, sottoquota un concorrente sul mercato domestico, subisce come sanzione minacce di ritorsione tali da ritirare l'offerta, ma ciò non capita perché la regola è rigidamente osservata" (13) (página 8220 ter, p.12). (65) En su respuesta escrita de 4 de abril de 1997 a la pregunta planteada en la verificación de 13 de febrero de 1997 relativa al contenido de las "fundamental rules", Dalmine considera que "esse possano riflettere la posizione dell'industria comunitaria dei tubi in acciaio senza saldatura... Questa posizione si è sviluppata su due linee: attuazione di un processo di razionalizzazione...; contatti con l'industria giapponese la cui capacità produttiva superava la domanda.
I contatti si riferivano all'esportazione di tubi (specialmente quelli per l'industria petrolifera) in aree diverse dalla CE (quali Russia e Cina) e volgevano anche a limitare l'esportazione di tubi alla CE in seguito alla chiusura degli impianti di British Steel e quindi a proteggere l'industria comunitaria dei tubi senza saldatura."(14) (páginas 15099-15101). (66) En su respuesta de 31 de octubre de 1997 a la solicitud de información de la Comisión, BS afirma con respecto al Club Europa-Japón: "In practice, domestic markets were reserved to the local producers in the first instance."(15) (página 11933).
(67) Las normas básicas ("fundamentals") también se mencionan en la nota interna de Vallourec (páginas 15591-15594) relativa a una reunión celebrada el 1 de junio de 1990 (según la nota interna de Vallourec de 24.7.1990) entre BS y Vallourec: "L'analyse de VLR est qu'il ne faut pas ouvrir la porte aux Japs en les favorisant d'un british content. Il faut jouer les fondamentals à fond, la première démarche étant d'écrire via le pt du Club aux pt Jap pour signaler les implantations des shojas en UK. Il paraît ambitieux d'imaginer que BSC puisse organiser un sharing key en PJ japonais alors que SMI se casse les dents sur ce point depuis de longs mois" (16) (página 15598).
(68) Un examen de los suministros de los miembros del Club "Europa-Japón" pone de manifiesto que se respetaba este principio. OCTG Y LINEPIPE SIN SOLDADURA Parte del productor nacional en los suministros de BS, Dalmine, MRW, Vallourec, SMI, KSC, NSC y NKK >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: Fuente:Respuestas de las empresas a las peticiones de información artículo 11. (69) A la luz de esta protección de los mercados nacionales, es necesario interpretar la frase siguiente contenida en la nota interna de Vallourec de 20 de junio de 1994 [...]: "STDM devrait tout de même respecter à peu près le UK en échange de notre protection du Mexique et de l'Argentine, mais dans le reste du monde il essaiera de développer ses ventes au maximum."(17) (página 15813). b) Los "special markets" (70) [...].
(71) [...]. c) El reparto de los otros mercados (72) [...]. (73) [...]. (74) [...]. (75) [...]. (76) [...]. (77) Esta cooperación se ejercía también para proyectos particulares (página 4283). 4. Los contratos de suministro de tubos lisos celebrados entre BS, Vallourec, Dalmine y MRW. (78) En el contexto de la protección de los mercados nacionales ("fundamentals"), el abandono de la producción de tubos sin soldadura laminados en caliente previsto por BS en 1990 planteó el problema del carácter "no nacional" del mercado británico. Vallourec y BS introdujeron pues el concepto de "fundamentals improved".
Bajo la rúbrica "Respeto de UK por los japoneses", el acta de una reunión entre Vallourec y BS el 24 de julio de 1990 establece lo siguiente: "MRW est le seul producteur européen qui fasse peur aux japonais et qui puisse donc imposer un respect des 'fundamentals improved'. MRW aurait un intérêt à la défense des 'fundamentals' sur le UK puisqu'il fournirait une partie des plain end pipes après l'arrêt de Clydesdale... VLR insiste sur le fait que toute alliance en Europe doit être faite avec une part suffisamment forte pour MRW." (18) (páginas 15586 y ss.). Como conclusión de la reunión: "BS et VLR s'accordent pour dire que ce renforcement de la CEE est jouable et doit aboutir à des 'fundamentals improved' qui interdiraient aux japonais l'accès du UK même après que Clydesdale aurait été fermé.
PhV(19) ajoute qu'un respect à 100 % des 'fundamentals' en UK est impossible mais que si les exceptions ne dépassent pas 15000 tonnes par an, la situation sera supportable. BS évoque toutefois la possibilité d'acheter des plain ends à UTM, SIDERCA et TAMSA pour éviter leur concurrence sauvage." (20) (página 15587). (79) A raíz del paro de su fábrica de Clydesdale, BS celebró acuerdos de suministro de tubos lisos para TSSL, su filial de tratamiento térmico y roscado con: - Vallourec (24 de julio de 1991), para el suministro del [...] % de las necesidades de BS (páginas 12867 y ss.); - Dalmine (4 de diciembre de 1991) para el suministro del [...] % de las necesidades de BS (páginas 12910 y ss.); - MRW (9 de agosto de 1993) para el suministro del [...] % de las necesidades de BS (páginas 12948 y ss.).
(80) La hipótesis de un reparto del suministro de tubos lisos entre los europeos y la relación entre los precios y las cantidades vendidas por BS y las ventas de tubos lisos por los europeos ya había sido objeto de una reflexión de Vallourec en marzo y en mayo de 1990 con respecto al cierre de Clydesdale: "... si ... on peut obtenir des Japonais qu'ils n'interviennent pas sur le marché UK, et que le problème se règle entre Européens. Dans ce cas on partagerait effectivement les tubes lisses entre MRW, VLR et Dalmine. Dans ce scénario II, on aurait probablement intérêt à lier les ventes de VLR à la fois au prix et au volume du VAM vendu par BSC"(21) (páginas 15624-15625);
(en los contratos, los precios de los tubos lisos que MRW, Vallourec y Dalmine se comprometían a suministrar a BS dependían de los precios de los tubos roscados vendidos por BS) "MRW/DALMINE/VLR obtiennent que BSC achète ses tubes lisses en priorité aux Européens que se répartissent cette fourniture selon une règle stricte"(22) (página 15611). Dos meses después (el 24 de julio de 1990), el hecho de que MRW fuera a proporcionar los tubos lisos a BS se consideró logrado ("MRW aurait un intérêt à la défense des 'fundamentals' sur le UK puisqu'il fournirait une partie des plain end pipes après l'arrêt de Clydesdale"(23) (página 15586).
(81) Mediante estos contratos de suministro, BS se obligaba a lo siguiente: - a cubrir todas sus necesidades de tubos lisos, antes cubiertas por sus instalaciones de Clydesdale, en Vallourec ([...] %), MRW ([...] %) y Dalmine ([...] %); - a comunicar cada trimestre a Vallourec, MRW y Dalmine los precios por ella establecidos, - a comunicar cada año a Vallourec, MRW y Dalmine las cantidades de tubos lisos consumidos. (82) A su vez, Vallourec, MRW y Dalmine se obligaban a proporcionar a BS cantidades indeterminadas de tubos lisos (desconocidas de antemano), así como a no ofrecerle precios y condiciones de venta discriminatorias con relación a otros clientes centinentales del Reino Unido.
Estos acuerdos se celebraron por un período de 5 años. Tras este período, siguen vigentes mientras ninguna de las partes dé un preaviso de 12 meses. 5. La reorganización del club a) La crisis de 1993 i) Elementos perturbadores (83) Varios elementos vinieron a perturbar el equilibrio del acuerdo: - la reestructuración de la industria europea, y en particular el abandono de la fabricación de tubos sin soldadura por BS y el posible cierre de la empresa New Tubemeuse (en adelante, "NTM"), - el aumento de la potencia de los productores latinoamericanos, que hacía difícilmente aplicables las claves de reparto definidas en el marco del club Europa-Japón, - la importancia creciente de los OCTG soldados, cuya cuota mundial puede estimarse en el 20 %, a pesar de las disparidades entre las regiones [en Europa, la parte de OCTG soldados es muy escasa (alrededor del 5 %) mientras que en EEUU, por ejemplo, puede alcanzar el 50 %]. ii) Posición de los europeos (84) El documento titulado "Paper for presidents on OCTG and project linepipe" (páginas 4902-4908)(24) (en adelante "paper for presidents") y el documento titulado "g) Japanese" (páginas 4909-4914)(25) toman nota de estos elementos perturbadores y concretan la posición de los europeos para la reunión de Tokio de 5 de noviembre de 1993.
Esencialmente, los europeos quieren que la reestructuración en curso de la industria europea beneficie principalmente a los productores europeos, reservándoles el mercado europeo (incluidas las regiones extraterritoriales). El plan de acción propuesto consiste en lo siguiente: - determinar el tonelaje que puede dejarse que suministren los japoneses y los latinoamericanos en Europa, - amenazar a los japoneses, si no lo respetan, con lo siguiente: a) [...]; b) [...]; c) no reestructurar la industria europea y garantizar la retirada de NTM; d) presentar una denuncia por dumping. b) La reunión del 5 de noviembre de 1993 (85) La reunión de Tokio dio lugar a un nuevo acuerdo tripartito cuyo contenido se refleja en un documento enviado a la Comisión el 12 de noviembre de 1997 [en adelante, documento "sharing-key" (página 7320)] por una tercera parte en el procedimiento (que solicitó que no se revele su identidad) y cuya fuente es, según el informador, un agente comercial de uno de los participantes en dicha reunión.
En esta reunión se discutieron tres cuestiones principales: - las consecuencias de la ampliación del Club a los latinoamericanos, - las consecuencias de la reestructuración de la industria europea, - [...]. i) Consecuencias de la ampliación del club a Sudamérica (86) El documento "sharing key" certifica que los contactos establecidos con los latinoamericanos alcanzaron un éxito parcial. [...]. Sin embargo, los productores latinoamericanos formularon una reserva expresa relativa al respeto del mercado europeo(26) (página 7320) y suministraron cantidades significativas en Europa. El documento "sharing key" contradice expresamente la respuesta de Vallourec a las preguntas orales planteadas en la verificación de 18 de diciembre de 1997 y las respuestas de Siderca SAIC y Tamsa al pliego de cargos, según las cuales los contactos exploratorios iniciados por los europeos a finales de 1993 con los latinoamericanos no habrían llegado a buen fin. ii) Incidencia de la reestructuración de la industria europea en los acuerdos (87) Tanto en el documento preparatorio como en el propio acuerdo, conviene distinguir el cierre del productor belga New Tubemeuse (NTM) de la retirada de BS.
El cierre de NTM (88) A raíz del cierre del mercado de la antigua URSS y de la reducción de la demanda mundial de tubos para petróleo durante los años 1992-1993, la situación financiera de NTM se deterioró en gran medida. Ello condujo a su sociedad matriz (Soconord) a buscar a un socio interesado en particular por las instalaciones de roscado, cuya competitividad era mejor que la de las instalaciones en caliente (horno eléctrico y laminador). Se celebraron negociaciones [...], pero no tuvieron éxito. La producción de NTM se detuvo completamente el 31 de diciembre de 1993; las instalaciones de roscado y el laminador se transfirieron a Irán a partir de agosto de 1996.
(89) Tal como certifican los documentos "paper for presidents" y "g) japanese", el posible cierre de NTM se utilizó como arma de negociación con el fin de intentar obtener contrapartidas de los japoneses. Dado que los suministros de NTM se concentraban en Oriente Medio y Extremo Oriente y no eran desdeñables, su posible cierre era muy ventajoso para los japoneses y latinoamericanos, habida cuenta de las claves de reparto. La compra por Vallourec de las actividades de acabado de OCTG de BS (90) La permanencia de instalaciones de producción de tubos en el Reino Unido, resultado de un programa de racionalización, indicaría a los competidores no europeos que el Reino Unido seguía siendo un productor primario en una industria europea fuerte (páginas 4626-4640).
Tal como muestra el documento "Paper for presidents", los europeos querían garantizar que el abandono de la fabricación de tubos sin soldadura por BS no modificaría ni las claves de reparto ni el estatuto del mercado británico: "Although the japanese have agreed not to request changes in our agreements if the EC seamless industry were to restructure, there is no guarantee that they would follow this precept if British Steel were to exit the tubemaking or finishing in the UK" (27) (página 4902). (91) El 21 de enero de 1993, BS envió a Vallourec (y es probable que también a MRW y a Dalmine) una serie de propuestas con vistas a un acuerdo sobre la reestructuración del sector de tubos sin soldadura, que se discutiría en una reunión en Heathrow el 29 de enero de 1993 entre Mannesmann, Vallourec, Dalmine y British Steel (página 4628).
En este documento figura lo siguiente: "British Steel has indicated its intention to withdraw eventually from seamless tube manufacture. It seeks to do this in an orderly and controlled manner in order to avoid disruption in the supply of tubes to its customers and to assist these producers who acquire the business to retain the order load... Discussions have been held over the last six months between British Steel and other producers interested in acquiring assets from British Steel and British Steel believes that there is a consensus to proceed along the lines described in this paper"(28). Una de las propuestas consistía en transferir a Vallourec las actividades de OCTG, manteniendo al mismo tiempo los contratos de suministro de tubos lisos vigentes entre BS y Vallourec, MRW y Dalmine, guardando las mismas proporciones.
El mismo día, tuvo lugar una reunión entre MRW y BS en la que MRW "agreed that Vallourec should take the lead in the future ownership of the OCTG Business"(29) (página 4626). El documento de Dalmine titulado "Seamless steel tube system in Europe and market evolution" (página 2053), de mayo-agosto de 1993, establecía que sólo podría encontrarse una solución al problema BS útil para todos en un contexto europeo; el hecho de que Vallourec adquiriera las instalaciones de BS era también admitido por Dalmine. (92) El 22 de febrero de 1994, Valtubes (filial de Vallourec) tomó el control de las instalaciones escocesas de BS especializadas en el tratamiento térmico y el roscado VAM y creó la sociedad Tubular Industries Scotland Limited (TISL), líder en el mercado del Mar del Norte en el suministro de tubos roscados con empalmes superiores o estándar(30).
Vallourec, que en esta ocasión habría tenido la posibilidad rescindir los contratos firmados por BS [inciso i) de la cláusula 9], y de esta forma habría tenido una salida suplementaria para su producción de tubos lisos, prorrogó el 31 de marzo de 1994 los contratos de suministro de tubos lisos celebrados por BS con Dalmine y MRW, citados en el considerando 79. El contrato con MRW seguía vigente el 24 de abril de 1997 (fecha de la verificación en MRW). El contrato celebrado entre TISL y Dalmine sigue vigente, pero tras la comunicación del pliego de cargos, las partes convinieron, como medida cautelar, que si la Comisión mantenía sus objeciones en la decisión final, se rescindiría con efectos retroactivos al 30 de marzo de 1999.
(93) El 31 de marzo de 1994, BS firmó con Vallourec (TISL) un contrato relativo al suministro por BS [...] para determinados tipos de tubos lisos de pequeño diámetro para OCTG. Este contrato expiró con el cierre de Wednesfield en diciembre de 1995. Evidentemente, no puede aislarse de la compra por Vallourec un mes antes de las instalaciones escocesas de BS especializadas en el tratamiento térmico y el roscado VAM. (94) El documento "sharing key" pone de manifiesto que la reestructuración de la industria europea influyó en las negociaciones y que éstas culminaron, al menos por lo que a los productores japoneses respecta, en el sentido que deseaban los europeos: se les reservaba Europa.
En cambio, los latinoamericanos expresaron su desacuerdo sobre este punto. iii) Mercado chino (95) [...]. 6. El fin del acuerdo (96) Si bien la última reunión registrada en el expediente data de marzo de 1994, de la declaración de Vallourec se desprende que el club Europa-Japón no cesó sus actividades hasta 1995. (97) MRW afirma que los "fundamentals" datan de antes (es decir, de antes de la toma de posesión del Sr. [...] el 1 de abril de 1995). II. EVALUACIÓN JURÍDICA A. Generalidades (98) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado establece que serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en fijar directa o indirectamente los precios de venta u otras condiciones de transacción, limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones y repartirse los mercados.
B. El Club Europa-Japón 1. Naturaleza de la infracción (99) La Comisión considera que para que una restricción constituya un acuerdo según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 CE, no es necesario que el acuerdo esté destinado a ser jurídicamente vinculante para las partes. Existe acuerdo si las partes alcanzan un pacto de voluntades sobre un plan que limite o tenga por objeto limitar su libertad comercial, determinando las líneas de su acción mutua o de su abstención en el mercado. No es necesario que existan sanciones contractuales ni procedimientos de ejecución. Tampoco es necesario que el acuerdo se haga por escrito(31).
(100) A partir de 1977, las empresas BS, Dalmine, MRW, Vallourec, KSC, NKK, NSC y SMI llegaron a un pacto de voluntades sobre sus políticas comerciales relativas a los tubos OCTG API y los linepipe "proyecto" sin soldadura en distintas zonas geográficas. Se trata pues de un acuerdo según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado, cuya existencia justifican varios documentos, además de las declaraciones de Vallourec y Dalmine (véase el considerando 69): en el documento "Paper for presidents" de 23 de septiembre de 1993, citado en el considerando 84, se habla de "the current agreements" ("los acuerdos en curso") y "our agreements" ("nuestros acuerdos").
En el documento "acta de la reunión con JF en Bruselas", los "acuerdos" se mencionan como sinónimo del "Club" o también del "sistema actual". En el documento "sharing key", está claramente escrito: "the following sharing key was agreed" ... "% 50 increase of price was agreed" ... "above agreement is valid through end of march 94"(32) (página 7320). 2. Objeto y efecto del acuerdo (101) En las declaraciones de los distintos productores, el contenido del acuerdo se presenta del modo siguiente: - las relaciones entre los productores se rigen por normas básicas (fundamentals) que prohiben a éstos vender en los mercados nacionales de los competidores que forman parte del acuerdo; - [...], - [...], - [...].
(102) Así pues, el objeto de este acuerdo era restringir la competencia en el mercado común al prever el respeto de los mercados nacionales de los distintos productores (es decir, los mercados alemán, francés, italiano, británico y japonés) en la medida en que la oferta de tubos sin soldadura en los Estados miembros donde estaba establecido un productor nacional se veía limitada por la abstención de los otros productores partes en el acuerdo de suministrar tubos en estos mercados. (103) Los dos aspectos del acuerdo "Europa-Japón" [...] entrarían también en el ámbito del artículo 81 del Tratado si se estableciera que estas prácticas han permitido a los productores limitar la oferta dentro del mercado común o fijar los precios directa o indirectamente.
En este caso concreto, la Comisión no está en condiciones de aportar pruebas de tal efecto restrictivo en el mercado común. La Comisión tampoco puede demostrar un efecto restrictivo de este acuerdo en el territorio cubierto por el Acuerdo EEE fuera de la Unión Europea. Por tanto, el acuerdo "Europa-Japón" sólo es objeto de la presente decisión en tanto que prevé el respeto de los mercados nacionales ("fundamentals") y afecta a Estados miembros. (104) Tal como estableció el Tribunal en el Asunto ACF Chemiefarma, "el reparto de los mercados nacionales tiene por objeto restringir la competencia y el comercio en el mercado común"(33).
Hace constar que "a efectos de la aplicación del apartado 1 del artículo 85, la consideración de los efectos concretos de un acuerdo es superflua en cuanto éste tiene por objeto restringir, impedir o falsear el juego de la competencia"(34). El cuadro que figura en el considerando 68 pone de manifiesto que se respetaban los mercados nacionales. 3. Afectación del comercio entre Estados miembros (105) Un acuerdo relativo al respeto de los mercados nacionales afecta al comercio entre los Estados miembros en la medida en que se refiere a las ventas de un productor del mercado común con destino a otro Estado miembro e incluso a las ventas en el mercado común procedentes de un país tercero(35).
(106) En efecto, los productores, al concertarse, pudieron modificar las cantidades de tubos que cada uno de ellos, a falta de concertación, habría vendido en los mercados de los Estados miembros(36). La afectación del comercio intracomunitario es considerable puesto que los suministros de productos objeto del acuerdo por las empresas destinatarias de la presente decisión en los cuatro mercados "nacionales" en cuestión representan cerca del 15 % del consumo comunitario de OCTG y linepipe sin soldadura. 4. Participación de las empresas (107) Los productores europeos y japoneses reconocieron la existencia de reuniones entre ellos y admitieron haber participado.
En sus respuestas a las distintas peticiones de información que les fueron dirigidas, las empresas proporcionaron a la Comisión las fechas de algunas de estas reuniones celebradas entre 1992 y 1994, pero reconocen que la creación del "club" data de finales de los años setenta (la declaración de Vallourec remonta el principio de la concertación a 1977). En sus respuestas al pliego de cargos, los productores latinoamericanos proporcionaron a la Comisión cifras relativas a suministros suyos en Europa, lo que, junto con la reserva expresa relativa a su respeto del mercado europeo, condujo a la Comisión a retirar las objeciones en su contra.
5. Duración de la infracción (108) Según las declaraciones de Vallourec, las reuniones del club Europa-Japón comenzaron en 1977 (página 6257) y continuaron hasta 1995 (página 6257). No obstante, habida cuenta de los acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comisión y el Gobierno japonés, según se ha descrito en el considerando 27, la Comisión sólo considera que existió infracción a partir de 1990. 6. Conclusión sobre la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 del Tratado (109) Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión considera que todas las empresas destinatarias de la presente decisión han infringido el apartado 1 del artículo 81 del Tratado al ponerse de acuerdo sobre el respeto de sus mercados nacionales.
C. Los contratos celebrados entre BS, Vallourec, Dalmine y MRW 1. Naturaleza de la infracción (110) Incluso si se trata de tres contratos separados celebrados en fechas diferentes, fueron fruto de un acuerdo celebrado originalmente entre Vallourec y BS (véase el considerando 78). Vallourec los prorrogó de acuerdo con BS, Dalmine y MRW en el marco de la reestructuración de la industria europea (véase el considerando 91). 2. Objeto y efecto de los contratos (111) El objeto de estos contratos era el aprovisionamiento de tubos lisos del "líder" del mercado de OCTG en el Mar del Norte, y su finalidad era mantener un productor nacional en el Reino Unido con el fin de obtener el respeto de los "fundamentals" en el marco del Club Europa-Japón.
Estos contratos tuvieron como objeto y efecto principal el reparto entre MRW, Vallourec y Dalmine de todas las necesidades de su competidor BS (Vallourec a partir de 1994). Hacían depender los precios de compra de los tubos lisos de los precios de los tubos roscados por BS. También implicaban una restricción a la libertad de suministro de BS (Vallourec a partir de febrero de 1994) y obligaban a este último a comunicar a sus competidores los precios de venta aplicados así como las cantidades vendidas. Por otra parte, MRW, Vallourec (hasta febrero de 1994) y Dalmine se comprometían a suministrar a un competidor (BS, y posteriormente Vallourec a partir de marzo de 1994) cantidades desconocidas de antemano.
(112) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado menciona expresamente que serán incompatibles con el mercado común los acuerdos que tengan por objeto o efecto repartirse los mercados. Los contratos que tienen por objeto y dan lugar a una división de los suministros al principal productor de tubos roscados en un mercado que representa casi la mitad del consumo de OCTG de la Comunidad (véase el considerando 50), implican una considerable restricción de la competencia dentro del mercado común. 3. Afectación del comercio entre Estados miembros (113) El comercio intracomunitario se ve afectado, puesto que el contrato se refiere a suministros en el Reino Unido procedentes de Francia, Alemania e Italia.
Esta afectación es considerable puesto que los suministros al Reino Unido de productos objeto del acuerdo representan cerca del 20 % del consumo comunitario de OCTG sin soldadura. 4. Participantes (114) Los participantes en este acuerdo fueron Vallourec, MRW, Dalmine y BS (este último sólo hasta febrero de 1994). 5. Duración de la infracción (115) Para BS la infracción duró entre julio de 1991 (fecha de la firma del contrato con Vallourec) y febrero de 1994 (fecha de la compra por Vallourec de las instalaciones de BS). Para MRW, la infracción duró entre agosto de 1993 (fecha de la firma del contrato con BS) y al menos hasta el 24 de abril de 1997 (véase el considerando 92).
Para Vallourec, la infracción duró desde julio de 1991 hasta marzo de 1999. Para Dalmine duró desde diciembre de 1991 (fecha de la firma del contrato con BS) hasta marzo de 1999 (véase el considerando 92). 6. Conclusión sobre la aplicabilidad del apartado 1 del artículo 81 del Tratado (116) Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión considera que MRW, BS, Dalmine y Vallourec han infringido el apartado 1 del artículo 81 del Tratado al celebrar contratos que han dado lugar a un reparto de los suministros de tubos lisos a BS (Vallourec a partir de 1994). D. Inaplicabilidad del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (117) Al no haberse notificado ninguno de los acuerdos objeto de la presente decisión, ni reunir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento n° 17, no es aplicable el apartado 3 del artículo 81 del Tratado.
E. Argumentos de las partes 1. Relativos al procedimiento a) Las decisiones de verificación de noviembre de 1994 (118) Las empresas japonesas, así como Dalmine y MRW, impugnan la legalidad de las decisiones en virtud de las cuales la Comisión realizó verificaciones en diciembre de 1994 y, por consiguiente, también la posibilidad de que la Comisión utilice los documentos obtenidos con ocasión de dichas verificaciones. Según estas empresas, el sistema establecido por el artículo 56 del acuerdo EEE excluye la posibilidad de una coincidencia de competencias entre el ESA y la Comisión ("one stop shop" o "ventanilla única").
Si la Comisión sospechaba una infracción al artículo 81 del Tratado, ella habría sido la única competente y no habría dado curso a la demanda del ESA. (119) Para la Comisión, este argumento debe rechazarse, porque las decisiones por ella adoptadas en noviembre de 1994 sobre la existencia de acuerdos o prácticas concertadas, basándose en la información que poseía, tenían por objetivo comprobar si las prácticas podían: - afectar al comercio entre Estados miembros de la Comunidad (infracción del artículo 81 del Tratado), - o afectar al comercio entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE (infracción del artículo 53 del Acuerdo).
Además, la demanda del ESA sólo afectaba a una parte del EEE (Noruega), mientras que las verificaciones de la Comisión tenían una dimensión mucho mayor, tal como se desprende claramente del texto de las decisiones de verificación. Contrariamente a los argumentos de las empresas, la Comisión era por tanto competente para realizar la verificación a petición del ESA y de realizar sus propias verificaciones para establecer la posible existencia de otras infracciones. (120) El doble fundamento jurídico utilizado en las decisiones de verificación - Tratado CE (en particular el artículo 85) y el Acuerdo EEE (en particular el artículo 53) - era por tanto legal, puesto que en la fase de investigación, la Comisión no podía determinar si los hechos constituirían infracciones al artículo 81 del Tratado únicamente o también al artículo 53 del Acuerdo EEE.
Tras la verificación de los hechos y la transferencia del caso por el ESA, la Comisión era asimismo la única responsable de la continuación del procedimiento en el marco del Acuerdo EEE. b) Utilización por la Comisión del documento "sharing key" (121) Todas las empresas, excepto MRW y BS que no se han pronunciado sobre este punto, impugnan el hecho de que la Comisión pueda utilizar el documento "sharing key", puesto que no se precisa ni su fuente, ni su autor, ni su fecha, ni el momento de su creación. Ahora bien, la Comisión tiene derecho a no dar a conocer sus fuentes de información cuando existe una demanda en este sentido.
Puede utilizar un documento de este tipo cuando varios elementos hacen probable su autenticidad: - el documento establecido por Vallourec el 27 de enero de 1994 (página 4822-4823) constata la existencia "de acuerdos" o de un "sistema actual" o de un "Club" y las cifras en él citadas [...] coinciden con las que han sido objeto de un acuerdo según el documento "sharing key", - algunos puntos del acuerdo descrito en el documento "sharing key" [...] se trataban específicamente en las propuestas de los productores europeos para la reunión de noviembre, - la lista de reuniones del club conocida por la Comisión (véase el considerando 60) pone de manifiesto que la reunión siguiente a la de noviembre de 1993 en Tokio se celebró en marzo de 1994 en Cannes.
El documento "sharing key" menciona la celebración de la siguiente reunión de presidentes en marzo de 1994. (122) En cualquier caso, la Comisión no ha utilizado este documento como prueba única, sino como prueba suplementaria que formaba parte del conjunto de pruebas. c) El acceso al expediente (123) MRW mantiene que no ha tenido acceso a los documentos internos del ESA que éste transmitió a la Comisión en diciembre de 1995. (124) La Comisión considera que se trata de documentos de trabajo de una autoridad pública, transmitidos en aplicación del apartado 3 del artículo 10 del Protocolo n° 23 del Acuerdo EEE.
Por tanto, deben tratarse como documentos internos y no pueden hacerse accesibles con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa al acceso al expediente(37). (125) Dalmine alega que se habían ocultado varios pasajes de las versiones no confidenciales (y por tanto accesibles) de algunos documentos del expediente, sin que se haya proporcionado un resumen de su contenido. Esta práctica no se ajustaría a la anteriormente citada Comunicación de la Comisión relativa al acceso al expediente. (126) La Comisión está obligada a garantizar la protección del interés legítimo de las empresas de que sus secretos comerciales u otras informaciones confidenciales no sean conocidos por terceros.
La Comisión considera aceptable la práctica consistente en ocultar los pasajes confidenciales, manteniendo al mismo tiempo la comprensión general de los documentos. d) El plazo de respuesta al pliego de cargos (127) MRW y Dalmine afirman que el plazo asignado por la Comisión para la respuesta al pliego de cargos no era suficiente, dado el gran número de documentos y las diferentes lenguas en que estaban redactados. (128) La Comisión ha concedido un plazo de dos meses para la respuesta de las empresas, de acuerdo con la práctica que sigue desde 1993 (véase el 23o Informe sobre la política de competencia, apartado 207).
2. Relativos a los hechos a) Existencia del acuerdo (129) En sus respuestas escritas al pliego de cargos y durante la audiencia, Vallourec y Dalmine reconocieron explícitamente la existencia del acuerdo Europa-Japón descrito por la Comisión para los OCTG estándar y los linepipe proyecto. BS, si bien declaró no impugnar los hechos, puso en duda la existencia del acuerdo. "British Steel submits that if there was an agreement as alleged, it should be assessed in its economic context ...The reasons why such an agreement would not have restricted competition within the Community to an appreciable extent, suggest that there would not have been any commercial rationale for such an agreement - which calls into question whether in fact there was an agreement of the kind alleged in the SO"(38) MRW no se pronunció sobre los hechos descritos por la Comisión.
(130) KSC mantiene que no está en condiciones de demostrar que los hechos descritos por la Comisión en el pliego de cargos son incorrectos. Esta empresa, así como NSC, NKK y SMI impugnan la suficiencia de las pruebas para establecer su participación en un acuerdo de protección de los mercados nacionales. NKK, si bien reconoce que en las reuniones los productores europeos le habían pedido que respetara sus mercados nacionales, mantiene que mantuvo su estrategia comercial basada en sus propias decisiones sin sentirse comprometida por estas peticiones. SMI afirma que los mercados nacionales eran objeto de discusiones precisamente para excluirlos de un reparto del mercado mundial.
(131) Para la Comisión, tal como ha recordado en la audiencia sin obtener respuesta por parte de las empresas, los documentos citados en los considerandos 62 a 67 y 100, constituyen una serie de pruebas serias, concretas y coherentes que bastan para probar la existencia y el contenido del acuerdo. En primer lugar, la declaración de [...] de Vallourec [...] es suficientemente clara y precisa y se ve corroborada por los demás documentos. En segundo lugar, las empresas japonesas reconocieron no poder proporcionar datos concretos respecto de las reuniones del club Europa-Japón: "NSC cannot exclude the possibility that some of its former employees who were responsible for the seamless tube business participated in such meetings prior to July 1995" (página 13548). "NSC cannot confirm whether its former employees attended meetings between European and Japanese producers and, if so, in what capacity they attended" (página 14159)(39). "SMI felt it important to stress that it relied on recollections of SMI employees since, without having documents and records, it could not be absolutely certain as to the accuracy of the employees 'accounts" (página 14430)(40). "To the best of Mr. [...] (NKK) knowledge, there is no information other than that... contained in our reply dated 07 November 1997" (página 14493)(41). "The fact that KSC only has hearsay information concerning these meetings means that the information it can provide to the Commission is necessarily vague" (página 14616)(42).
(132) Las empresas japonesas mantienen que entre 1977 y 1995 suministraron cantidades importantes de OCTG y linepipe al mercado británico del Mar del Norte. El hecho de que no suministraran en Alemania, Francia e Italia se debería a razones económicas objetivas que no suponen la existencia de un acuerdo de respeto de los mercados nacionales. En efecto, según estas empresas, el mercado británico tiene características especiales con relación a los otros tres mercados: - el Mar del Norte constituye una zona extraterritorial que no forma parte del territorio aduanero de la Comunidad. Por tanto, las importaciones en esta región no se ven afectadas por los derechos de aduana y no pueden ser objeto de procedimientos antidumping; - el mercado del Mar del Norte es muy atractivo tanto en términos cuantitativos (es el más importante de la Comunidad) como en términos de precio (los tubos utilizados son roscados "premium", más costosos).
Por tanto, la absorción de los costes de transporte desde Japón es económicamente viable. (133) En cambio, según las empresas japonesas (y BS), existían importantes obstáculos a las ventas de las empresas japonesas en los otros mercados de la Comunidad: - la política comercial de la Comisión (véase el considerando 27), - los derechos de aduana eran del 9 % del precio de los tubos, - las cantidades de tubos consumidas eran muy reducidas y el tamaño medio de los contratos se suponía muy pequeño, - los costes de transporte: según estimaciones de las empresas japonesas, representan más de un 20 % del precio FOB de los tubos roscados estándar, - las normas y requisitos nacionales de homologación, - los plazos de entrega desde Japón: entre cuatro y seis semanas, - la muy fuerte posición de los productores europeos en sus mercados nacionales, - la amenaza de procedimientos antidumping, - la preferencia nacional por parte de los productores de petróleo y las empresas de distribución de gas, que eran empresas públicas, - las normas relativas a los contratos públicos, que no concedían derechos a las empresas no comunitarias.
(134) La Comisión considera que se ha probado suficientemente la existencia de un acuerdo que, entre otras cosas, preveía el respeto de los mercados nacionales. El hecho de que las empresas japonesas no hayan exportado al mercado común se explica por este acuerdo. Además, tras examinar los factores económicos comunicados por las empresas, la Comisión concluye que no excluyen la existencia del acuerdo tal y como se descrito en los considerandos 61 a 77, por las razones siguientes: (135) En primer lugar, los "fundamentals" sólo constituían un aspecto de un acuerdo más amplio que regulaba el conjunto de las relaciones comerciales (a excepción de los mercados de Estados Unidos y Canadá) de los productores europeos y japoneses.
Como todos los acuerdos, se basaba en un equilibrio de los intereses de cada parte, que pueden ser divergentes. En este sentido, aunque según las empresas japonesas los mercados europeos continentales no les interesaban, es probable que el contenido del acuerdo habría sido diferente o que su propia existencia se habría puesto en entredicho si no se hubiera incluido el respeto de los mercados nacionales europeos. (136) En segundo lugar, las supuestas barreras a la entrada no excluían la posibilidad de que los japoneses vendiesen en los mercados nacionales de los productores europeos. Por el contrario, de varios documentos se desprende que las empresas europeas consideraban las ventas de las empresas japonesas, bien de productos terminados o de tubos lisos para roscarse localmente (páginas 15611 y 15623), una amenaza real.
Eso demuestra claramente que es la existencia del acuerdo de respeto de los mercados nacionales lo que impidió a los productores japoneses exportar a los mercados europeos. (137) Por otra parte, los argumentos económicos alegados por las empresas no son admisibles, por las razones siguientes: - las medidas comerciales adoptadas por la Comisión para hacer frente a la crisis siderúrgica, y más concretamente el acuerdo con las autoridades japonesas, tenían por objeto evitar perturbaciones del mercado. Si estas medidas pudieron incitar a las empresas japonesas a no comprometerse a exportar a Europa hasta 1990, no justifican el mantenimiento de esta política después de ese año, - visto el exceso de capacidad estructural del sector (véase el considerando 45) y los elevados costes fijos, toda venta a un precio superior al coste variable contribuye a cubrir los costes fijos y a reducir por lo tanto los costes del conjunto de la producción.
Por tanto, incluso los mercados donde el consumo de los productos en cuestión no era muy importante presentan un interés evidente para todos los productores, - las empresas japonesas exportan, por barco y a todo el mundo, más del 95 % de su producción de tubos para petróleo. En las declaraciones realizadas por estas empresas durante la audiencia, los precios de transporte hacia Europa se presentaron aisladamente, es decir, considerando que los barcos sólo transportaban un pequeño tonelaje de tubos y que su único destino era Europa. Ahora bien, esto no tiene en cuenta la posibilidad de agrupar cargamentos, lo que reduciría el coste.
Además, en el transporte por barco la distancia no es un factor determinante del precio. Por otra parte, los precios mencionados no eran costes reales, sino estimaciones, al no haberse realizado comparación alguna entre los costes reales de transporte a cargo de las empresas y los costes reales de producción, lo que habría permitido comprobar si las ventas no cubrían los costes, - por lo que se refiere a la supuesta diferencia de las normas y requisitos nacionales de homologación, conviene indicar que la norma API es una norma mundial y que los posibles requisitos de homologación por parte de los consumidores se aplican en todo el mundo, - los plazos de entrega de OCTG API y linepipe proyecto desde Japón son los mismos que para los tubos roscados premium, para los cuales estas empresas no consideraron que constituían un obstáculo, - la muy fuerte posición de los productores europeos en sus mercados nacionales, más que un obstáculo para las exportaciones de las empresas japonesas en Europa, constituye, según la Comisión, la comprobación de que se respetaban los "fundamentals", - la Comisión no puede admitir el argumento de que la amenaza con procedimientos antidumping impide las exportaciones japonesas a Europa.
No se inició ningún procedimiento antidumping contra las importaciones japonesas de productos siderúrgicos, y algunos de los que se iniciaron contra otros países (que, por otra parte, se referían a los tubos sin soldadura en general) no prosperaron. Por otra parte, las empresas japonesas (y europeas) se vieron sometidas a procedimientos antidumping en Estados Unidos respecto de varios productos siderúrgicos, lo que no provocó su retirada del mercado americano, - en cuanto a la supuesta preferencia nacional de los productores de petróleo y de las empresas de distribución de gas, las empresas japonesas no proporcionaron ejemplos de ofertas por su parte que no hubieran sido aceptadas.
A falta de ofertas, es imposible celebrar contratos, - por lo que se refiere a las normas relativas a los contratos públicos, no excluían la posibilidad de que las empresas japonesas celebrasen contratos. (138) La Comisión reconoce algunas desventajas de los productores japoneses por lo que se refiere a sus ventas en Europa, resultantes de su alejamiento y de los derechos de aduana. No obstante, estas desventajas no explican su ausencia del mercado europeo durante un período tan largo. b) Duración del acuerdo (139) Las empresas japonesas alegan que la declaración de Vallourec indica que los contactos comenzaron después de 1977, pero sin precisar exactamente cuándo.
Dalmine mantiene que aunque los contactos pudieron comenzar en 1977, nada indica que dieran lugar a un acuerdo como el descrito por la Comisión, y que éste habría podido producirse más tarde. Según estas empresas, la Comisión no puede basarse simplemente en la declaración de Vallourec para fijar el principio del acuerdo en 1977. SMI, por su parte, no se opondría a que la Comisión considerara que las reuniones comenzaron a mediados de los años ochenta. (140) La Comisión se basa en la declaración de Vallourec a este respecto y considera que ninguna empresa ha proporcionado elementos concretos susceptibles de ponerla en entredicho.
(141) Por lo que se refiere al final del acuerdo, KSC, SMI, NKK y Dalmine mantienen que no participaron en ninguna reunión del club Europa-Japón después de 1994. (142) La Comisión considera que no es necesario celebrar una reunión para participar en un acuerdo existente desde hace tanto tiempo. La declaración de Vallourec de 17 de septiembre de 1996 indica que los contactos con las empresas japonesas habían terminado poco más de un año antes. Además, hay que tener en cuenta que las verificaciones tuvieron lugar en diciembre de 1994. Por estas razones, la Comisión concluye en el considerando 108 que el acuerdo duró entre 1977 y 1995 (salvo para BS).
3. Relativos a la evaluación jurídica a) El Club Europa-Japón (143) Las empresas japonesas, así como BS, mantienen que si hubiera existido un acuerdo relativo al respeto de los mercados nacionales, no habría tenido efectos en la competencia dentro del mercado común, porque las ventas de las empresas japonesas se enfrentaban a los obstáculos descritos en el considerando 133. British Steel, por su parte alega que no vendió en los mercados nacionales de otros productores porque desde la construcción de su laminador de tubos, optó por concentrarse en su mercado nacional, y por lo tanto un acuerdo dirigido a su abstención no habría tenido efectos en la competencia.
(144) Sin embargo, cuando se establece que un acuerdo tiene por objeto restringir la competencia según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado, la consideración de sus efectos concretos en el mercado es superflua (véase el considerando 104), ya que esta cuestión sólo es pertinente respecto de la determinación del importe de las posibles multas(43). (145) Las empresas japonesas alegan también que sus ventas se realizan directamente a los usuarios finales (empresas petrolíferas) y que por lo tanto los productos no son objeto de ventas posteriores. Por lo tanto, el acuerdo no afectaría al comercio intracomunitario según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado.
Ahora bien, la Comisión considera que esta tesis hace abstracción de que, además de las cuatro empresas japonesas, cuatro empresas europeas participaron en el acuerdo, uno de cuyos apartados era el respeto de los mercados nacionales. Para la Comisión, tal acuerdo puede ejercer una influencia en el comercio entre los Estados miembros en sentido contrario a la realización de los objetivos de un mercado único entre los Estados miembros. Por las razones expuestas más arriba (véase el considerando 106), el comercio intracomunitario es susceptible de verse afectado considerablemente por este acuerdo. b) Los contratos celebrados entre BS, Vallourec, Dalmine y MRW (146) En primer lugar, las cuatro partes niegan que los tres contratos deriven de un acuerdo entre ellas: se habían negociado y celebrado individual y separadamente.
(147) En cambio, la Comisión considera que, tal como resulta de los considerandos 78 a 81, existe un acuerdo entre BS y Vallourec (por iniciativa de Vallourec en el marco de la renovación del contrato de licencia VAM) para que BS se abastezca de tubos lisos con MRW, Dalmine y Vallourec, con el fin de preservar el carácter "nacional" del mercado británico frente a las empresas japonesas. Posteriormente, en 1993, las cuatro empresas llegaron a un consenso para mantener estos contratos (véase el considerando 91) en el marco de la reestructuración de la industria europea, que también alegaron ante los productores japoneses.
Por estas razones, la Comisión considera que estos contratos son contrarios al apartado 1 del artículo 81 del Tratado. (148) En segundo lugar, las cuatro partes mantienen que estos contratos se justificaban desde el punto de vista comercial y que su contenido no es contrario al apartado 1 del artículo 81 del Tratado. (149) Por una parte, BS alega que, por razones económicas propias decidió en 1990 abandonar la producción de tubos sin soldadura laminados en caliente (Clydesdale), lo que se concretó en abril de 1991. Sus instalaciones de acabado de Airdree ("Imperial") se mantuvieron a corto plazo y exigían suministros seguros de tubos lisos.
Los porcentajes asignados a cada uno de los tres socios se explicarían en la medida en que, vista la naturaleza volátil de la demanda en el Reino Unido, habría sido muy arriesgado para BS comprometerse a comprar cantidades fijas durante cinco años o comprometerse con un único proveedor. Como esta empresa dependía de una licencia de Vallourec para su producción de OCTG, Vallourec disponía de un gran poder de negociación para convertirse en el principal proveedor ([...] %). Con el fin de reducir sus existencias y sus gastos de almacenamiento, se habría escogido a Dalmine y MRW puesto que estas empresas podían suministrar el producto en una semana, mientras que los suministros japoneses habrían tardado varias semanas.
Además, BS mantiene que la fórmula elegida para el cálculo del precio de los tubos lisos dejaría un margen a cada proveedor sin restringir la competencia. Por último, para la aplicación de esta fórmula, BS sólo revelaría los precios medios del trimestre anterior. (150) Según Dalmine, su contrato con BS le permitía acceder al mercado más importante de Europa [...]. Por otra parte, Dalmine considera que no se comprometió a proporcionar cantidades de tubos lisos desconocidas de antemano, puesto que las cantidades se determinaban cada mes. Dalmine mantiene que su papel en la celebración del contrato habría sido a lo sumo secundario.
(151) MRW, por su parte, mantiene que su contrato con BS le permitió mejorar la utilización de su capacidad de producción a raíz del hundimiento del mercado de la antigua URSS y después de haber perdido un juicio con Vallourec respecto al derecho de MRW a utilizar su propia junta premium. (152) La Comisión considera que el objetivo de estos contratos era mantener a BS como productor en el Reino Unido en el marco de los "fundamentals" (véase el considerando 147). En efecto, dado el exceso de capacidad estructural del sector de los tubos sin soldadura en aquel momento [el Reglamento (CEE) n° 3296/92 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios de Hungría, Polonia, Checoslovaquia y la República de Croacia, hacía referencia a un índice de utilización de las capacidades muy por debajo del 75 %, "nivel que se considera el punto de inflexión en la rentabilidad"(44)], por lo que BS no podía temer una falta de tubos lisos ni suministros a precios poco económicos.
Del expediente (páginas 15611 y 15612) también se desprende que, con estos contratos, el mercado británico mantenía los precios elevados ["Certains clients UK voudront profiter d'opportunité de tubes lisses à prix plus bas que ceux offerts par les Européens à BSC et chercheront à imposer à BSC des tubes lisses d'origine sud-américaine, ce que BSC aura du mal à refuser"(45)]. Además, para evitar una "competencia feroz", BS había mencionado incluso la posibilidad de comprar de tubos lisos a productores distintos de Vallourec, MRW y Dalmine (páginas 15586-15587). Por último, los productores establecidos fuera de Europa también habrían podido suministrar tubos lisos en el plazo mínimo de cinco o seis semanas previsto en los contratos mencionados(46).
Por otra parte, estos contratos preveían como única sanción para la falta de entrega incluir el tonelaje no suministrado en el cálculo del tonelaje anual a que tenía derecho el proveedor, lo que sólo tendría por efecto reducir de hecho el porcentaje de suministros previsto en los contratos. Se deduce que el plazo no tenía tanta importancia como BS decía concederle. (153) En cualquier caso, los contratos contenían cláusulas restrictivas de la competencia: - al definir las cantidades que debían suministrarse a BS en términos de porcentaje en vez de en cantidades fijas, Vallourec, MRW y Dalmine se comprometían en favor de un competidor a suministrar cantidades desconocidas de antemano.
De esta forma, renunciaron parcialmente, en favor de un competidor, a beneficiarse, en el mercado de tubos roscados, del posible aumento del consumo, puesto que la posibilidad de BS (posteriormente Vallourec) de solicitar a MRW, Dalmine y Vallourec cantidades de tubos lisos sin límite la ponía en condiciones de satisfacer este eventual aumento de la demanda. Vallourec, MRW y Dalmine no se habrían comprometido a suministrar cantidades desconocidas de antemano sin tener la certeza de que BS no se aprovecharía para aumentar su cuota de mercado de tubos roscados en su detrimento. Para evitar esto, en virtud de la cláusula 9 c), los proveedores podían rescindir los contratos demostrando que su aplicación había provocado efectivamente pérdidas en sus cuentas de resultados.
De esta forma, la definición de las cantidades en términos de porcentaje disuadía la competencia sobre las cantidades entre MRW, Vallourec y Dalmine para los suministros a BS, - como consecuencia de la fórmula adoptada para el cálculo de los precios, que hacía depender los precios de los tubos lisos de los precios de los tubos roscados, Vallourec, MRW o Dalmine perdían todo interés por iniciar una competencia sobre los precios de los tubos roscados en el Reino Unido. Una reducción de los precios de los tubos roscados habría implicado una reducción de los precios de los tubos lisos que estas empresas se habían comprometido a suministrar a BS (y posteriormente a Vallourec); las cuatro partes garantizaban así que los precios en el Reino Unido seguían siendo elevados, - las informaciones que los contratos obligan a BS (y posteriormente Vallourec) a proporcionar a las otras Partes (sobre precios y cantidades) están cubiertas por el secreto comercial.
La comunicación de estas informaciones servía para mantener bajo control las condiciones del mercado británico. (154) Vallourec mantiene que prorrogó los contratos por las mismas razones que habían conducido a BS a su celebración. (155) Por el contrario, la Comisión considera que, tal como se desprende del expediente (véase el considerando 91), la prórroga realizada por Vallourec había sido objeto de un acuerdo entre las cuatro partes en el marco de la reestructuración de la industria europea con el fin de mantener una producción "nacional" en el Reino Unido. F. Sanciones 1. Observaciones de carácter general (156) Según el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17, la Comisión puede, mediante una decisión, imponer a las empresas multas de entre 1000 EUR y un millón EUR, pudiendo elevarse este último importe al diez por ciento del volumen de negocios del ejercicio anterior de cada una de las empresas participantes en la infracción, cuando deliberadamente o por negligencia, infrinjan las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado.
(157) Para determinar el importe de la multa, la Comisión deberá tener en cuenta todos los elementos de hecho pertinentes y, en particular, la gravedad y la duración de la infracción. (158) En este caso concreto, la Comisión aplicará también su comunicación de 18 de julio de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas(47). 2. Gravedad de la infracción (159) Para determinar la gravedad de la infracción, la Comisión debe tener en cuenta su naturaleza, su impacto concreto en el mercado y el alcance del mercado geográfico en cuestión.
(160) La Comisión constata que, en este caso concreto, los tubos objeto del acuerdo (OCTG API y linepipe proyecto sin soldadura) sólo representan una parte de los tubos sin soldadura destinados a la industria petrolífera y del gas. Los OCTG API y los linepipe proyecto vendidos por las empresas destinatarias de la presente decisión en Francia, Alemania, Italia y Reino Unido sólo representan cerca del 19 % del consumo comunitario de OCTG y linepipe sin soldadura; el resto del consumo son OCTG y linepipe sin soldadura no cubiertos por el acuerdo (más del 50 %). Además, debido al progreso tecnológico en la fabricación de tubos sin soldadura en los últimos 25 años, parte de la demanda de OCTG y de linepipe sin soldadura podía cubrirse con tubos soldados de diámetro medio, cuyo coste de producción es inferior (véase el considerando 24).
Por tanto, el impacto concreto de la infracción en el mercado es limitado. (161) No obstante, el acuerdo de que trata la presente decisión, al tener por objeto el respeto de los mercados nacionales, constituye, por su propia naturaleza una infracción muy grave del Derecho comunitario, puesto que afecta al buen funcionamiento del mercado interior. Al ser conscientes de la ilicitud de sus actuaciones, los productores acordaron instaurar un sistema secreto e institucionalizado, destinado a restringir la competencia en un sector industrial importante. Además, los cuatro Estados miembros en cuestión representan la mayoría del consumo de OCTG y de linepipe sin soldadura en la Comunidad y, por tanto, representan un mercado geográfico amplio.
(162) Por estas razones, la infracción debe considerarse como muy grave. No obstante, la Comisión tiene en cuenta que las ventas de los productos en cuestión por las empresas destinatarias de la presente Decisión en los cuatro Estados miembros afectados sólo ascienden a unos 73 millones EUR al año. (163) En vista de lo anterior, el importe de la multa, que depende de la gravedad de la infracción, queda fijado en 10 millones EUR. (164) Por lo que se refiere a los contratos celebrados entre BS, MRW, Dalmine y Vallourec, la Comisión considera que, de hecho, sólo constituían un medio para la aplicación del principio del respeto de los mercados nacionales, y se inscribían en el marco del club Europa-Japón.
Por esta razón, la Comisión no tiene la intención de imponer una multa suplementaria. (165) Todas las empresas contempladas por la presente decisión son de gran dimensión. No procede pues realizar una distinción entre los importes establecidos. 3. Duración de la infracción (166) Tal como se ha descrito en el considerando 108, la Comisión considera que sólo existió infracción a partir de 1990. Por tanto, para Vallourec, MRW, Dalmine, KSC, NKK, NSC y SMI, la infracción duró de 1990 a 1995. Para BS, duró de 1990 a 1994. Se trata por lo tanto de una infracción de duración mediana, que justifica un aumento del 10 % anual sobre el importe establecido en función de la gravedad.
(167) El importe de base de la multa se fija pues en 15 millones EUR para Vallourec, MRW y Dalmine, KSC, NKK, NSC y SMI, y en 14 millones EUR para BS. 4. Circunstancias atenuantes (168) La Comisión considera que el sector de los tubos de acero se encontraba en una situación de crisis de larga duración, tal como se indica en el considerando 26. Desde 1991 particularmente, la situación del sector se deterioró, lo que, combinado con el flujo creciente de las importaciones, dio lugar a reducciones de capacidades y cierres de fábricas. (169) Estos elementos justifican una reducción de los importes de base, en virtud de las circunstancias atenuantes, del 10 %.
5. Aplicabilidad de la comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o la reducción de su importe en los asuntos referentes a acuerdos (170) Vallourec fue la única empresa afectada por la presente decisión que proporcionó pruebas sustanciales sobre la existencia y el contenido del acuerdo. Estos elementos permitieron a la Comisión constatar la infracción del apartado 1 del artículo 81 del Tratado con menos dificultad. Por otro lado, Vallourec informó a la Comisión de que no impugnaba la materialidad de los hechos sobre los que ésta había fundado su pliego de cargos.
(171) Esta cooperación justifica una reducción del 40 % del importe de la multa de conformidad con el primer y segundo guiones del punto D.2 de la Comunicación anteriormente citada. (172) En su respuesta escrita al pliego de cargos y en la audiencia, Dalmine informó a la Comisión de que no impugnaba la materialidad de los hechos sobre los que ésta había fundado sus acusaciones. (173) Por tanto, se le concede una reducción del 20 % de conformidad con el segundo guión del punto D.2 de la Comunicación anteriormente citada. (174) Por lo que se refiere a MRW, la Comisión considera su comportamiento ambiguo: aunque MRW no impugnó los hechos ni en su respuesta escrita al pliego de cargos ni en la audiencia, nunca ha expresado claramente posición.
Por otra parte, MRW se negó a proporcionar algunas informaciones solicitadas por la Comisión mediante decisión con arreglo al apartado 5 del artículo 11 del Reglamento n° 17. La Comisión considera que en este caso no se justifica una aplicación de la Comunicación. Esto es válido también para BS, que si bien declaró no impugnar los hechos, puso en duda la existencia del acuerdo, tal como ha descrito la Comisión en el pliego de cargos. (175) Por lo que se refiere a KSC, NKK, NSC y SMI, la Comisión no ha observado ninguna cooperación efectiva que justifique una aplicación de la Comunicación anteriormente citada.
Estas empresas impugnaron la existencia del acuerdo durante todo el procedimiento. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Mannesmannröhren-Werke AG, Vallourec SA, British Steel Limited, Dalmine SpA, Sumitomo Metal Industries Limited, Nippon Steel Corporation, Kawasaki Steel Corporation y NKK Corporation han infringido las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, participando de la manera y en la medida indicadas en los motivos de la presente decisión, en un acuerdo que establecía, entre otras cosas, el respeto de sus mercados nacionales respectivos de tubos OCTG roscados estándar y linepipe proyecto sin soldadura.
2. La infracción duró desde 1990 hasta 1995 para Mannesmannröhren-Werke AG, Vallourec SA, Dalmine SpA, Sumitomo Metal Industries Limited, Nippon Steel Corporation, Kawasaki Steel Corporation y NKK Corporation. Para British Steel Limited, duró desde 1990 hasta febrero de 1994. Artículo 2 1. Mannesmannröhren-Werke AG, Vallourec SA, British Steel Limited y Dalmine SpA han infringido las disposiciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, celebrando, en el marco de la infracción mencionada en el artículo 1, contratos que dieron lugar a un reparto de los suministros de tubos OCTG lisos a British Steel Limited (Vallourec SA a partir de 1994).
2. Para British Steel Limited, la infracción duró desde el 24 de julio de 1991 hasta febrero de 1994. Para Vallourec SA, la infracción duró desde el 24 de julio de 1991 hasta el 30 de marzo de 1999. Para Dalmine SpA, la infracción duró desde el 4 de diciembre de 1991 hasta el 30 de marzo de 1999. Para Mannesmannröhren-Werke AG, la infracción duró desde el 9 de agosto de 1993 hasta el 24 de abril de 1997. Artículo 3 Las empresas designadas en los artículos 1 y 2 pondrán fin inmediatamente a las infracciones citadas en dichos artículos, si no lo han hecho ya, y se abstendrán en el futuro de repetir los actos o comportamientos especificados en dichos artículos y de adoptar cualquier medida que tenga un efecto equivalente.
Artículo 4 Las multas siguientes se imponen a las empresas enumeradas en el artículo 1, por razón de la infracción establecida en dicho artículo: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 5 Las multas impuestas deberán pagarse en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente decisión, en la cuenta bancaria siguiente: Cuenta n° 310-0933000-43 Comisión Europea Banque Bruxelles-Lambert Agence européenne Rond-point Schumann 5 B-1040 Bruselas Vencido dicho plazo, el importe de la multa devengará automáticamente intereses al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación y ello a partir del primer día laborable del mes en el que se haya adoptado la presente Decisión más un suplemento de 3,50 puntos porcentuales, es decir, de un 6,5 %.
Artículo 6 Los destinatarios de la presente decisión serán: 1) Mannesmannröhren-Werke AG; Wiesenstraße 36, D-45473 Mülheim 2) Vallourec SA. 130, rue de Silly; BP 415, F-92103 Boulogne Billancourt Cedex 3) British Steel Limited; 15 Marylebone Road; London NW1 5JD; United Kingdom 4) Dalmine SpA; Piazza Caduti 6 luglio 1944, n. 1; I-24044 Dalmine (Bergamo) 5) Sumitomo Metal Industries Limited; Ote Centre Building, 1-3; Ohtemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku; Tokyo 100-8113; Japan 6) Nippon Steel Corporation; 6-3 Otemachi 2-chome; Chiyoda-ku; Tokyo 100-8071; Japan 7) Kawasaki Steel Corporation; Hibiya Kokusai Building, 2-3;
Uchisaiwaicho 2-chome; Chiyoda-ku; Tokyo 100-0011; Japan 8) NKK Corporation; 1-1-2 Marunouchi Chiyoda-ku; Tokyo 100-8202; Japan La presente Decisión constituye título ejecutivo conforme al artículo 256 del Tratado CE. Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1999. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. (2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. (3) XII Informe General sobre las actividades de las Comunidades Europeas, punto 453. (4) Fuente: respuesta de BS a la solicitud de información de la Comisión de 26. de agosto de 1997. (5) Decisión de la Comisión de 3 de junio de 1997, en el Asunto IV/M.906 (DO C 238 de 5.8.1997, p.
15). (6) DO C 24 de 29.1.1999, p. 2. (7) Fuente: Provvedimento n. 3630 dell'Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (C2311) Techint Finanziaria - Siderca/Dalmine. Bolletino N. 7-1996 dell'Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato p. 55. (8) "[...] En la práctica, los mercados nacionales se reservaban prioritariamente a los productores locales." (9) Los números de páginas citados entre paréntesis corresponden a los números de página del expediente. (10) "Estos intercambios comenzaron tras la caída del mercado de 1977 (posterior a la primera subida del petróleo)". (11) Así en 1993, la reunión del 5 de noviembre de 1993 se preparó mediante reuniones entre europeos durante el verano, reuniones de los grupos de trabajo europeos-japoneses-latinoamericanos en otoño, una reunión de los presidentes europeos el 23 de septiembre (en la que se discutió el documento "Paper for president on OCTG and project linepipe") y una reunión de los directivos europeos y japoneses.
(12) "Únicamente conozco el concepto de 'fundamentals' en relación con prácticas del pasado (es decir, anteriores al 1.4.1995) entre productores europeos y japoneses. Según mi conocimiento, se trata de un acuerdo relativo a los tubos OCTG y los 'Project linepipes', cuyo objeto era fundamentalmente la protección de los distintos mercados nacionales. Ello significaba que los productores japoneses no podían penetrar en el mercado europeo de estos sectores, y a su vez los productores europeos no debían suministrar sus productos a Japón". (13) "Los concursos de AGIP-Italia se los adjudicaba sistemáticamente Dalmine, en la medida en que, en las reuniones de los clubes de productores (cárteles) que se celebraban dos veces al año, una vez en Europa y otra en Japón, se celebraba un acuerdo entre caballeros que daba a cada productor el derecho a llevarse los concursos organizados en su país, sobre la base de una norma aceptada internacionalmente y según la cual los demás operadores se comprometían a proponer un precio del 8 al 10 % más elevado que la oferta del operador nacional...
Si uno de los operadores violase el pacto presentando una oferta inferior a la de un competidor en el mercado nacional de éste, las amenazas de represalia serían tales que se vería obligado a retirar su oferta, pero tal situación no se ha producido jamás, pues la regla se respeta estrictamente" (14) "pueden reflejar la posición del sector comunitario de los tubos sin soldadura. Esta posición se ha desarrollado en torno a dos ejes: aplicación de un proceso de racionalización...; y contactos con la industria japonesa, cuya capacidad de producción era superior a la demanda. Estos contactos se referían a las exportaciones de tubos (en particular, los destinados a la industria petrolífera) a zonas distintas de la CE (Rusia y China) y estaban destinados también a limitar las exportaciones de tubos hacia la CE tras el cierre de las fábricas de British Steel y, por lo tanto, a proteger a la industria comunitaria de tubos sin soldadura." (15) "En la práctica, los mercados nacionales se reservaban prioritariamente a los productores locales".
(16) "El análisis de VLR es que no es necesario abrir la puerta a los japoneses favoreciéndolos con un british content. Es necesario aplicar plenamente las normas básicas, y el primer paso es escribir por medio del presidente del Club al presidente japonés para indicar las implantaciones de los shojas en UK. Parece ambicioso imaginar que BSC pueda organizar una sharing key en PJ japonés mientras que SMI lo intenta frenéticamente hace muchos meses.". (17) "STDM debería no obstante respetar a UK a cambio de nuestra protección de México y Argentina, pero en el resto del mundo intentará desarrollar sus ventas al máximo." (18) "MRW es el único productor europeo que da miedo a los japoneses y que puede por tanto imponer el respeto de los 'fundamentals improved'.
MRW estaría interesada en la defensa de los 'fundamentals' en UK puesto que proporcionaría una parte de los plain end pipes después del paro de Clydesdale... VLR hace hincapié en el hecho de que toda alianza en Europa debe hacerse con una parte suficientemente grande para MRW." (19) PH. Varley, representante de BSC. (20) "BS y VLR se ponen de acuerdo para decir que este refuerzo de la CEE es factible y debe dar lugar a 'fundamentals improved' que prohibirían a los japoneses acceder a UK incluso después del cierre de Clydesdale. PhV (PH Varley, representante de BSC) añade que el pleno respeto de los 'fundamentals' en UK es imposible, pero que si las excepciones no superan las 15000 toneladas al año, la situación será soportable.
BS menciona no obstante la posibilidad de adquirir plain ends de UTM, SIDERCA y TAMSA, para evitar su competencia salvaje.". (21) "... si ... puede lograrse que los japoneses no intervengan en el mercado del UK y que el problema se solucione entre los europeos. En este caso, se repartirían efectivamente los tubos lisos entre MRW, VLR y Dalmine. En esta situación II, probablemente interesaría vincular las ventas de VLR tanto al precio como al volumen del VAM vendido por BSC.". (22) "MRW/DALMINE/VLR logran que BSC compre sus tubos lisos prioritariamente a los europeos, que se reparten este suministro según una regla estricta." Documento de Vallourec "Reflexiones estratégicas relativas a las relaciones de VLR con SMI y BSC" de 2 de mayo de 1990.
(23) "MRW estaría interesada en la defensa de los 'fundamentals' en UK puesto que proporcionaría una parte de los plain end pipes después del paro de Clydesdale.". (24) Se trata de un documento preparatorio de la reunión de los presidentes de las empresas europeas celebrada el 29 de settembre de 1993 en París, con vistas a la reunión de éstos con sus homólogos japoneses y latinoamericanos el 5 de noviembre de 1993. Según la nota manuscrita en el documento, éste fue enviado por AS (A. Stewart de British Steel) a Vallourec el 23 de septiembre de 1993. (25) Este documento formaba parte de los documentos preparatorios de la reunión de los presidentes de las empresas europeas con vistas a la reunión de éstos con sus homólogos japoneses y latinoamericanos el 5 de novembre de 1993.
Según la nota manuscrita en el documento, éste fue enviado por AS (A. Stewart de British Steel) a Vallourec el 23 de septiembre de 1993. (26) "LA agreed the above share except for European market. For european tenders, liaison shall be discussed case by case in a cooperative sense" ("Los productores latinoamericanos aceptaron el reparto anteriormente mencionado, excepto para el mercado europeo. Para los concursos europeos, será necesario organizar debates individualmente, en un espíritu de cooperación"). (27) "Aunque los Japoneses hayan aceptado no exigir modificaciones de nuestros acuerdos en caso de que el sector comunitario de tubos sin soldadura debiera reestructurarse, nada garantiza que se ajustarían a este compromiso si British Steel se retirase del mercado de producción o acabado de tubos en el Reino Unido.".
(28) "British Steel ha señalado su intención de retirarse eventualmente del sector de los tubos sin soldadura. Pretende hacerlo de forma ordenada y controlada, con el fin de evitar rupturas en el suministro de tubos a sus clientes y ayudar a los productores que adquieran el negocio a conservar los pedidos... En los seis últimos meses han tenido lugar discusiones entre British Steel y otros productores interesados por la adquisición de activos de British Steel, y British Steel piensa que existe un consenso acerca de la línea de acción descrita en este documento". (29) "aceptó que Vallourec tomase las riendas por lo que se refiere a la adquisición del sector de OCTG" (30) Informe anual de Vallourec de 1994 (página 14617).
(31) Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1986 relativa al Asunto IV/31149-Polypropylène (DO L 230 de 18.8.1986, p. 1, considerando 81). Sentencias del Tribunal de 24 de octubre de 1991 en el Asunto Rhône-Poulenc SA contra Comisión (Recopilación 1991, p. 1037), apartado 120 y de 20 de abril de 1999 en los Asuntos acumulados T-305/94, etc.: Limburgse Vinyl Maatschappij Nv y otros contra Comisión (aún no publicado, apartado 715). (32) "se adoptó la siguiente clave de reparto"... "se acordó un aumento del precio de un 50 %" ... "el acuerdo anterior seguirá vigente hasta finales de marzo de 1994".
(33) Sentencia de 15 de julio de 1970 en el Asunto 41/69 (Recapilación 1970, p. 661), apartado 128. (34) Sentencia del Tribunal de 30 de enero de 1985 en el Asunto 123/83: BNIC contra Guy Clair (Recopilación 1981, p. 391), apartado 22.. (35) Sentencia del Tribunal de 15 de junio de 1976 en el Asunto 51-75 Emi Records Limited c. CBS Limited United Kingdom (Recopilación 1976, página 0811), apartado 28. Decisiones de la Comisión de 29 de noviembre de 1974, IV/27.095 - Acuerdo franco japonés relativo a los rodamientos de bolas (DO L 343 de 21.12.1974, p. 19), del 8 de enero de 1975 (IV/27.039 - Conservas de setas), (DO L 29 de 3.2.1975, p.
26) y del 15 de julio de 1975, (IV/27.000 - Normas IFTRA para los productores de aluminio bruto) (DO L 228 de 29.8.1995, p. 3). (36) Decisión 73/109/CEE de la Comisión, de 2 de enero de 1973, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (IV/26.918 - Industria europea del azúcar) DO L 140 de 26.5.1973, p. 17). (37) DO C 23 de 23.1.1997, p. 3) (puntos I.A.3 y II.A.2. (38) "British Steel afirma que, de existir un acuerdo según se alega, debería evaluarse en su contexto económico ... Las razones por las que tal acuerdo no habría restringido la competencia en la Comunidad de forma apreciable sugieren la no existencia de razones comerciales para tal acuerdo -lo que pone en entredicho el hecho de si en realidad existió un acuerdo del tipo alegado en el pliego de cargos" Punto 1.6 de su respuesta al pliego de cargos.
(39) "NSC no puede excluir la posibilidad de que algunos de su antiguos empleados responsables del sector de tubos sin soldadura participaran en dichas reuniones antes de julio de 1995" (página 13548). "NSC no puede confirmar si sus antiguos empleados asistieron a reuniones entre productores europeos y japoneses y, en caso afirmativo, en calidad de qué". (40) "SMI considera importante subrayar que se ha basado en los recuerdos de sus empleados, puesto que, sin tener documentos ni archivos, no puede tener una certeza absoluta en cuanto a la precisión del relato de los empleados" (41) "Por lo que sabe el Sr. [...] (NKK), no existe más información que la... contenida en nuestra respuesta de 7 de noviembre de 1997".
(42) "El hecho de que KSC sólo posea información de oídas respecto a estas reuniones significa que la información que puede proporcionar a la Comisión es necesariamente vaga". (43) Sentencia de 10 de marzo de 1992 en el Asunto T-14/89: Montedipe contra Comisión (Recapilación 1992, página II-1155), apartado 264. (44) DO L 328 de 14.11.1992, considerando 38. (45) "Algunos clientes de UK querrán aprovechar la oportunidad de tubos lisos a precios más bajos que los ofrecidos por los europeos a BSC y pretenderán imponer a BSC tubos lisos de origen latinoamericano, lo que BSC tendrá dificultades para rechazar".
(46) Según la cláusula 4 existen tres plazos: por ejemplo, para las entregas de marzo, BS especifica a) las cantidades el 15 de diciembre, b) los diámetros exteriores el 15 de enero y c) todos los demás parámetros del pedido, el 25 de enero (si es para entregar la primera mitad de marzo) o el 10 de febrero (si es para entregar la segunda mitad de marzo). (47) DO C 207 de 18.7.1996, p. 4. ANEXO 1 TUBOS SIN SOLDADURA. AÑO 1996 >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: European Steel Tubes Association. ANEXO 2 VENTAS DE TUBOS DE ACERO SIN SOLDADURA PARA PETRÓLEO (EXCEPTO TUBOS DE ACERO INOXIDABLE) DE VALLOUREC, DALMINE, MRW, BS((Las cifras de BS no incluyen los linepipe producidos en su laminador de Wednesfield.)), NSC, SMI((SMI no pudo proporcionar el desglose entre linepipe proyecto y linepipe comercio.
Por lo tanto, no se incluyen sus cifras relativas a los linepipe. Por otra parte, sus ventas de OCTG lisos se incluyen en la cifra de OCTG roscados estándar.)), KSC Y NKK((Los datos relativos a sus ventas proporcionados por NKK se basan en las cifras publicadas por el Ministerio de Hacienda japonés. No se ha desglosado entre las distintas categorías de OCTG o linepipe a escala mundial. A escala europea, se trata de estimaciones de NKK. Por tanto, no se incluyen los datos de NKK a escala mundial. Del mismo modo, sus ventas de OCTG lisos se incluyen en la cifra de OCTG roscados estándar.)) Media 1990-1995 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO 3 SUMINISTROS DE OCTG SIN SOLDADURA POR VALLOUREC, DALMINE, MRW, BS, NSC, SMI, KSC Y NKK Media 1990-1996 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO 4 SUMINISTROS DE TUBOS SIN SOLDADURA POR VALLOUREC, DALMINE, MRW, BS, NSC, SMI, KSC Y NKK Media 1990-1996 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO 5 IMPORTACIONES PROCEDENTES DE PAÍSES TERCEROS (EXCLUIDO JAPÓN) Media 1990-1995 >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente:
EUROSTAT.