2003/453/CE: Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2003, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado, y se autoriza su aplicación provisional Diario Oficial n° L 152 de 20/06/2003 p. 0041 - 0041 Decisión del Consejo de 2 de junio de 2003 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir, así como sobre otras medidas de apertura del mercado, y se autoriza su aplicación provisional (2003/453/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre el comercio de productos textiles con Viet Nam ("el Acuerdo"). (2) El Acuerdo se rubricó el 15 de febrero de 2003. (3) Sujeto a reciprocidad y para que las Partes puedan obtener las ventajas derivadas del mismo tan pronto como se hayan hecho las notificaciones necesarias, es conveniente aplicar el presente Acuerdo con carácter provisional a partir del 15 de abril de 2003 hasta tanto terminen los procedimientos para su celebración. (4) El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Comunidad. DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir(1), así como sobre otras medidas de apertura del mercado, y se autoriza su aplicación provisional, a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Artículo 3 El Acuerdo se aplicará con carácter provisional y en condiciones de reciprocidad a partir del 15 de abril de 2003, a la espera de que se completen los procedimientos necesarios para su celebración oficial. Artículo 4 1. Los aumentos de los contingentes a los niveles indicados en el anexo II del Acuerdo se efectuarán cada año tras el cumplimiento por parte de Viet Nam de sus compromisos de conformidad con los apartados 3, 4, 8 y 10 del artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Viet Nam sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir.
2. En caso de que Viet Nam no cumpliera en 2003 sus obligaciones con arreglo a los apartados 3, 4, 8, 9 y 10 del artículo 3 de dicho Acuerdo, los contingentes correspondientes a 2003 se reducirán a los niveles indicados en la columna 3 del anexo II. En caso de que Viet Nam no cumpliera en 2004 o 2005 sus obligaciones, estos niveles se aumentarán con arreglo a un índice anual del 3 %. En tal caso, toda cantidad ya enviada que supere los niveles de dichos contingentes se deducirá de los contingentes correspondientes a los años siguientes. 3. La decisión de aplicar el apartado 2 se adoptará de conformidad con los procedimientos mencionados en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(2).
Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 2003. Por el Consejo El Presidente K. Stefanis (1) DO L 410 de 31.12.1992, p. 279. (2) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003 (DO L 23 de 28.1.2003, p. 1).