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2003/497/PESC: Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

CELEX
32003D0497
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2003-03-10
In force since
2003-03-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/497/PESC: Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia Diario Oficial n° L 170 de 09/07/2003 p. 0015 - 0016 Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad de 10 de marzo de 2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (2003/497/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25, Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 8, sobre la participación de terceros Estados, Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 8 de la Acción Común dispone que: - los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE podrán participar en la operación si lo desean, - los países a los que el Consejo Europeo de Copenhague ha invitado a convertirse en Estados miembros están invitados a participar en la operación con arreglo a las condiciones convenidas, - se podrá invitar asimismo a socios potenciales a que participen en la operación. (2) Según el artículo 8 de la Acción Común, el Consejo autorizaba al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación y del Comité Militar de la UE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

(3) A petición del Comité Político y de Seguridad y tras la asignación de cometidos por el Comité Militar de la Unión Europea, el Comandante de la Operación y el Comandante de la Fuerza de la UE han celebrado las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas. (4) El Comité Militar de la UE aceptó el 6 de marzo de 2003 la recomendación del Comandante de la Operación sobre las contribuciones de terceros Estados y, el 6 de marzo, presentó al Comité Político y de Seguridad su recomendación de que aceptase esas contribuciones. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:

Bulgaria Canadá Eslovaquia Eslovenia Estonia Islandia Letonia Lituania Noruega Polonia República Checa Rumania Turquía. Artículo 2 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2003. Por el Comité Político y de Seguridad El Presidente T. Paraskevopoulos (1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

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