2003/520/CE: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia Diario Oficial n° 183 de 22/07/2003 p. 0011 - 0011 Decisión del Consejo de 16 de junio de 2003 por la que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia (2003/520/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 83 y 308, así como el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:
(1) Dada la dimensión internacional cada vez más pronunciada de las cuestiones de competencia, debería consolidarse la cooperación internacional en este ámbito. (2) Una aplicación correcta y eficaz de las normas de competencia reviste una gran importancia para el buen funcionamiento de los mercados y para el comercio internacional. (3) La elaboración de los principios de cortesía positiva en Derecho internacional y la introducción de dichos principios en la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad Europea y Japón aumentarán, con toda probabilidad, la eficacia de su aplicación.
(4) Con este fin, la Comisión ha negociado un Acuerdo con Japón referente a la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad Europea y Japón. (5) Debe tenerse en cuenta el artículo 308 del Tratado, por razón de la inclusión en el texto del Acuerdo de fusiones y adquisiciones cubiertas por el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(3), que se basa a su vez esencialmente en el artículo 308. (6) Conviene aprobar dicho Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea(4). Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2003. Por el Consejo El Presidente G. Papandreou (1) Propuesta presentada el 8 de mayo de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). (2) Dictamen emitido el 3 de julio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1 (versión rectificada: DO L 257 de 21.9.1990, p. 13), modificado por el Reglamento (CE) n° 1310/97 del Consejo (DO L 180 de 9.7.1997, p.
1). (4) El Acuerdo entrará en vigor el 9 de agosto de 2003, de conformidad con el apartado 1 de su artículo 12.