2003/557/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2003, sobre la concesión provisional a los Países Bajos de días adicionales de ausencia del puerto para los buques que lleven redes de arrastre de vara [notificada con el número C(2003) 2636] Diario Oficial n° L 189 de 29/07/2003 p. 0048 - 0048 Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2003 sobre la concesión provisional a los Países Bajos de días adicionales de ausencia del puerto para los buques que lleven redes de arrastre de vara [notificada con el número C(2003) 2636] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (2003/557/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2341/2002 del Consejo de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1091/2003(2), y, en particular, la letra c) del apartado 6 del su anexo XVII, Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVII del Reglamento (CE) n° 2341/2002 especifica el número de días al mes en que determinados buques pesqueros comunitarios podrán estar ausentes del puerto en determinadas zonas geográficas. (2) La letra c) del apartado 6 de dicho anexo autoriza a la Comisión a atribuir un número adicional de días durante los que un buque podrá estar ausente del puerto llevando a bordo cualquiera de los artes de pesca definidos en el apartado 4, sobre la base de los resultados conseguidos o los resultados esperados de los programas de desmantelamiento en 2002 y 2003 para buques afectados por las disposiciones del mismo anexo.
(3) Los Países Bajos han presentado datos sobre el desmantelamiento en 2002 de buques que llevaban a bordo redes de arrastre de vara de malla superior o igual a 80 mm. (4) Habida cuenta de los datos presentados, deben asignarse provisionalmente dos días adicionales de pesca a los Países Bajos para los buques pesqueros que lleven a bordo dichos artes. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se asignarán provisionalmente a los Países Bajos dos días adicionales de cada mes sobre los indicados en la letra a) del apartado 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n° 2341/2002, en las zonas descritas en las letras a) y b) del apartado 2 del mismo anexo, para buques pesqueros que lleven a bordo redes de arrastre de vara de malla superior o igual a 80 mm.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12. (2) DO L 157 de 26.6.2003, p. 1.