2003/582/PESC: Decisión 2003/582/PESC del Consejo, de 21 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de este Estado en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina Diario Oficial n° L 197 de 05/08/2003 p. 0037 - 0037 Decisión 2003/582/PESC del Consejo de 21 de julio de 2003 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de este Estado en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 24, Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC el 11 de marzo de 2002 relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea(1) y las Acciones Comunes 2003/141/PESC del 27 de febrero de 2003(2) y 2003/188/PESC de 17 de marzo de 2003(3) por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea. (2) El apartado 3 del artículo 8 de la Acción Común 2002/210/PESC establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados en la MPUE se acordarán de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.
(3) A raíz de la Decisión del Consejo de 14 de octubre de 2002 por la que se autorizaba a la Presidencia a entablar negociaciones, la Presidencia negoció un Acuerdo con la Federación de Rusia sobre su participación en la MPUE. (4) La Unión Europea y la Federación de Rusia han acordado que el texto del Acuerdo se adjuntará a un Canje de Notas, y que el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la firma, a la espera de su entrada en vigor. (5) La firma de este Canje de Notas y la aprobación del Acuerdo deberán hacerse en nombre de la Unión Europea. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Canje de Notas y el Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia sobre la participación de este Estado en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina.
Los textos del Canje de Notas y del Acuerdo figuran anejos a la presente Decisión. Artículo 2 1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas autorizadas a firmar dicho Canje de Notas a fin de obligar a la Unión Europea. 2. El Presidente del Consejo queda autorizado a proceder a la comunicación mencionada en el Canje de Notas. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2003. Por el Consejo El Presidente F.
Frattini (1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1. (2) DO L 53 de 28.2.2003, p. 63. (3) DO L 73 de 19.3.2003, p. 9.