2003/590/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, sobre la ayuda estatal que el Reino Unido tiene previsto conceder a CDC Group plc (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 651] Diario Oficial n° L 199 de 07/08/2003 p. 0028 - 0035 Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2003 sobre la ayuda estatal que el Reino Unido tiene previsto conceder a CDC Group plc [notificada con el número C(2003) 651] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/590/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus comentarios de conformidad con dichas disposiciones(1), Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 17 de enero de 2001 el Reino Unido notificó a la Comisión la ayuda a CDC Group plc. Facilitó más información por cartas de 5 de junio de 2001, registrada el 8 de junio, de 18 de septiembre, registrada el 21, y 29 de mayo de 2002, registrada el 7 de junio. (2) Mediante carta de 2 de julio de 2002 la Comisión informó al Reino Unido que había decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con la ayuda. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2).
La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus comentarios. (4) La Comisión no recibió ningún comentario de partes interesadas. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) La finalidad del sistema es apoyar la política internacional de desarrollo del Gobierno británico. Según el Reino Unido, la mayor parte de la inversión extranjera en países en vías de desarrollo se centra sólo en algunos de los países más ricos. Se considera que los sectores financieros de los países más pobres están subdesarrollados y que la información oficial y de mercado sobre oportunidades de inversión y de beneficio es inadecuada.
(6) El fundamento jurídico de esta medida es el CDC Act 1999. (7) El CDC Group plc (CDC) es el principal instrumento británico de inversión en los países más pobres. Su fin es maximizar la creación y consolidación a largo plazo de empresas viables en los países en vías de desarrollo, especialmente en los más pobres. El CDC no es un instrumento de gestión fiscal, ni un instrumento para repatriar ingresos pasivos. Al transformar a CDC en una asociación de los sectores privado y público, las autoridades británicas intentan fomentar los flujos de inversión privada a los países más pobres.
Se espera que el CDC cubra las deficiencias del mercado demostrando que tales inversiones pueden producir beneficios comerciales. Por lo tanto el Gobierno ha impuesto al CED un marco operativo según el cual se requiere que el 70 % de las nuevas inversiones, en valor agregado, se realice en los países en vías de desarrollo más pobres(3) durante un período quinquenal y se pretende que por lo menos la mitad de las nuevas inversiones se realicen en África subsahariana y el sur de Asia. (8) Originalmente las autoridades británicas pretendían vender la mayoría de acciones en CDC de forma bastante rápida.
Sin embargo, por carta de 12 de agosto de 2002 informaron a la Comisión que no sería posible en las condiciones de mercado del momento obtener unos ingresos razonables por dicha venta. La venta aún es un objetivo para el futuro y en ese momento se hará mediante concurso general y dando total publicidad a la oportunidad de inversión que CDC representa. (9) La ayuda consiste en conceder a CDC un estatuto de sociedad de inversión, aunque no cumpla todos los requisitos técnicos según la legislación británica. La principal implicación es que CDC disfrutará de una exención del impuesto de sociedades y de la fiscalidad aplicable a sus actividades de inversión, al igual que las sociedades de inversión.
Los inversores en CDC pagarán el impuesto según sus propias circunstancias. Las autoridades británicas sostienen que si CDC no es eficaz fiscalmente los inversores privados no apoyarán la asociación. (10) Las autoridades británicas también afirmaron que nadie podía saber cuánto tiempo llevaría conseguir el efecto de demostración pero que se consideraba que tardaría más de 10 años. Por lo tanto alegaron que no podrían atraer a inversores privados si la aprobación inicial de la Comisión se limitara a 10 años. Por lo tanto la medida se notificó para un período sin especificar. (11) Las autoridades británicas esperan que el efecto de la ayuda sea limitado puesto que el valor de la exención fiscal, probablemente inferior a 50 millones de libras esterlinas (GBP) [unos 80 millones de euros (EUR)], es pequeño en relación con el total de la inversión extranjera directa en países en vías de desarrollo, que fue de alrededor de 100000 millones GBP (unos 160000 millones EUR) en 1997.
La mayoría de estos fondos son invertidos por instituciones financieras multilaterales y europeas de desarrollo, tales como la Institución internacional de finanzas y el Banco Europeo de Inversiones, que son instancias supranacionales no afectadas por el sistema impositivo. Las autoridades británicas afirman que el África subsahariana y Asia del sur recibieron menos del 4 % de todos los flujos privados destinados a países en vías de desarrollo en 1997. Es probable que los competidores públicos y privados directos de CDC desde el punto de vista de la inversión sean fondos de inversor de mercados emergentes, fondos privados de mercados emergentes y fondos éticos.
Menos directamente, la competencia podría proceder de grandes multinacionales, que podrían recabar fondos para financiar adquisiciones en los países en donde actúa CDC. Al nivel de inversiones, las alternativas podrían estar representadas por inversores comerciales (por ejemplo, empresas industriales del sector en el que CDC ya compra), otros fondos de capital de riesgo, incluidas instituciones de desarrollo financiero, o empresarios que ven una buena oportunidad. 2.1. Decisión de incoar el procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado (12) El 2 de julio de 2002 la Comisión decidió que la ayuda como tal era compatible con el mercado común debido a su objetivo de desarrollo y porque contenía varios de los elementos positivos establecidos en la Comunicación sobre ayudas estatales y capital de riesgo(4).
Sin embargo la Comisión tenía dudas sobre la compatibilidad con el mercado común de un régimen de ayudas de duración indeterminada y por lo tanto decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, expresando, en esa ocasión, las dudas siguientes: a) la Comisión, en principio, no aprueba ayudas estatales fiscales no cuantificables durante un período ilimitado de tiempo; b) la concesión de la ayuda estatal no debería considerarse como solución permanente, sino como medida temporal destinada a resolver problemas específicos. El objetivo último debería ser que el mercado funcionara plenamente sin la intervención del Estado.
La Comisión considera que es preciso revisar regularmente los sistemas de ayuda estatal para determinar si la ayuda es aún necesaria teniendo en cuenta los progresos del mercado; c) en el punto IX de la Comunicación se declara que la inversión de capitales de riesgo es un ámbito en el que producen cambios a gran velocidad en la economía comunitaria. Esta es una de las razones por las que el período de aplicación de la Comunicación se limita a cinco años y por la que la Comisión se reserva el derecho a ajustar su planteamiento durante ese período. El CDC no lleva a cabo las clases de inversiones de capital de riesgo previstas en la Comunicación pero la Comisión no puede excluir que el mercado para fondos de inversión éticos se desarrolle de modo que la ayuda a CDC distorsione la competencia y afecte al comercio entre Estados miembros en un grado perceptiblemente mayor que ahora; d) la Comisión no considera suficientemente convincentes los argumentos presentados por las autoridades británicas para desviarse de su práctica de requerir que todos los casos de ayuda estatal se limiten en el tiempo, con posibilidad de nueva notificación y prórroga.
En especial la Comisión no está convencida de que una aprobación limitada inicialmente a diez años en sí misma reduciría perceptiblemente la voluntad de los inversores privados de invertir en CDC; e) si los sistemas fueran abiertos ni la Comisión ni otros Estados miembros sabrían qué regímenes de ayudas estarían aún en funcionamiento en un Estado miembro particular. Por lo tanto las nuevas notificaciones periódicas de los regímenes de ayudas que conducen a decisiones de la Comisión, que son publicadas, ofrecen transparencia; f) el Consejo Europeo en Barcelona, el 15 y 16 de marzo del 2002, renovó su llamamiento a los Estados miembros para reducir el nivel de la ayuda estatal.
La petición de un plazo coincide con esta política; g) una exención fiscal indefinida sería difícil de reconciliar con los principios de las iniciativas de la Comunidad Europea y la OCDE para contener la competencia fiscal perjudicial, según lo establecido en el código de conducta (adoptado el 1 de diciembre de 1997 como parte del paquete fiscal) en la Unión Europea y en el informe de la OCDE de 1998 sobre competencia fiscal perjudicial, un nuevo problema mundial; h) varios países en los que el CDC podría invertir son candidatos a la adhesión a la Unión Europea. La Comisión pone en duda que el CDC pueda continuar invirtiendo en estos países una vez que sean miembros de la Unión Europea.
3. COMENTARIOS DEL REINO UNIDO (13) Ya en su carta de 29 de mayo de 2002 las autoridades británicas se referían al hecho de que la Comisión puede decidir unilateralmente incoar en cualquier momento el procedimiento de medidas de conformidad con el apartado 1 del artículo 88 del Tratado si cree que se ha logrado el objetivo del sistema o si hubieran ocurrido otros cambios que afectan el trato especial a CDC desde el punto de vista fiscal. (14) En su carta de 12 de agosto de 2002, registrada el 19 de agosto, las autoridades británicas recuerdan la declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre la política comunitaria de desarrollo de noviembre de 2000(5), que subrayó la importancia de fomentar el sector privado en los países en vías de desarrollo.
El CDC es el elemento básico de las autoridades británicas a este respecto. Las autoridades británicas también recuerdan que el artículo 178 del Tratado estipula que la Comunidad debe tener en cuenta los objetivos mencionados en el artículo 177 sobre la cooperación al desarrollo en las políticas que aplica y que podrían afectar a los países en vías de desarrollo. Consideran que no es posible lograr los objetivos del CDC en el plazo de diez años, que es el plazo generalmente pedido por la Comisión. (15) Las autoridades británicas hicieron los siguientes comentarios sobre las dudas expresadas por la Comisión y detalladas en el considerando 12: a) las autoridades británicas declaran que han cuantificado la ayuda propuesta y recalcado ante la Comisión que pretenden poner fin a la exención fiscal propuesta para CDC cuando el mercado funcione normalmente y ya no se requiera la ayuda; b) las autoridades británicas están de acuerdo en que la ayuda debe ser una medida temporal cuyo objetivo último debe ser lograr un mercado que funcione plenamente a efectos de proporcionar capital a países en vías de desarrollo más pobres sin necesidad de intervención del Estado.
La ayuda estatal a CDC dejará de facilitarse cuando el mercado avance y lo haga innecesario; c) las autoridades británicas están de acuerdo en que la inversión de capital de riesgo es un sector en rápido desarrollo en la economía comunitaria. Esperan que este desarrollo rápido también incluya o lleve a crecientes inversiones éticas en los países en vías de desarrollo más pobres. También coinciden con la Comisión en que CDC no lleva a cabo los tipos de inversiones de capital de riesgo previstas en la Comunicación; d) las autoridades británicas contestan que una aprobación limitada inicialmente a diez años no sería factible.
El CDC está concentrando cada vez más sus actividades en una serie de fondos, siguiendo la práctica normal en el sector, que normalmente tienen una duración de diez años, tras lo cual los beneficios revierten en los inversores. Por lo tanto un fondo lanzado un año después de haber recibido la aprobación de la Comisión no produciría beneficios a los inversores en el plazo de la ayuda. En consecuencia las autoridades británicas tendrían que volver a notificar antes del lanzamiento de cada fondo. Más generalmente, las autoridades británicas han calculado que se requerirán de 40 a 50 años para que el mercado llegue a poner capital a la disposición de nuevos mercados.
Los cambios en los mercados de capitales desde el 11 de septiembre de 2001 pueden hacer que este plazo se dilate. Habida cuenta de ello las autoridades británicas consideran que una aprobación de diez años no parece apropiada. La Comisión no está convencida de que una aprobación limitada inicialmente a diez años reduciría perceptiblemente la voluntad de los inversores privados de invertir en CDC. A esto las autoridades británicas responden que este es el consejo dado por el banco de inversiones seleccionado como asesor del Gobierno británico en el asunto CDC. No será posible dar a los inversores la seguridad de que la aprobación será renovada por la Comisión durante el período inicial de diez años.
Si no se renovara la aprobación ello afectaría perceptiblemente al valor de la inversión; e) la cuestión de saber qué sistemas de ayuda estatal están aún en funcionamiento puede abordarse por separado; f) las autoridades británicas recuerdan la reunión de Barcelona de marzo de 2002 y desean dejar claro que los niveles británicos de ayuda estatal se atienen a las conclusiones de Barcelona. También ponen de relieve que las conclusiones de Barcelona no piden una limitación temporal, a priori, de las medidas de ayuda estatal (aunque el Reino Unido reconoce que puede haber buenas razones, en su caso, para limitar la duración de las medidas de ayuda) pero urgen a los Estados miembros a dirigir la ayuda estatal a los sectores donde el mercado no funciona, como hace el CDC; g) las autoridades británicas no creen que la medida propuesta constituya una "competencia fiscal dañina" en el sentido de las iniciativas de la Comunidad Europea y la OCDE.
La Harmful Tax Competition Initiative de la OCDE utiliza el término "competencia fiscal perjudicial" para describir una medida desleal que influye perceptiblemente en la localización de la actividad económica en la Comunidad. Tal descripción no podría aplicarse a la medida propuesta, cuyo objetivo no es concentrar la actividad económica en un único Estado miembro sino aumentar la inversión en los países en vías de desarrollo más pobres; h) las autoridades británicas están de acuerdo en que el CDC debería invertir en los países que se han adherido a la Unión Europea. Abordarán este problema en el momento adecuado.
3.1. Nueva información. Reorganización de CDC Group plc (16) Mediante sendas cartas de 27 de septiembre de 2002, registrada el 7 de octubre, y 18 de noviembre de 2002, registrada el 22 de noviembre, las autoridades británicas presentaron nueva información y pidieron que se tenga en cuenta en la decisión de la Comisión que concluya el procedimiento. (17) La nueva información se refiere a la reorganización prevista de CDC, que se considera necesaria porque con arreglo a las actuales disposiciones de gestión no hay competencia para la gestión del capital de CDC. A medio plazo la reorganización propuesta conducirá a un mercado más competitivo para la gestión de las inversiones en los países en vías de desarrollo más pobres.
(18) El efecto de la reorganización será separar a CDC en dos entidades corporativas: - "CDC-Investco"(6) (el CDC existente con algunas enmiendas a sus artículos), que continuaría poseyendo los activos de efectivo e inversión de CDC y sus filiales sobre la base actual y sería beneficiario de la exención fiscal propuesta sujeta al actual procedimiento, - una nueva sociedad de gestión de inversiones ["Manco"(7)] que establecerá fondos de inversión centrados geográfica o sectorialmente, inicialmente para África, Asia del sur, energía y PYME. Cada fondo será una entidad corporativa, cuasisociedad o de cooperación propiedad de sus inversores en proporción a sus haberes y que tenga una constitución apropiada a sus fines.
Cada fondo será gestionado por gestores con cualificaciones y experiencia apropiadas proporcionadas por Manco. (19) Manco sería inicialmente propiedad al cien por cien del Estado (Department of International Development, DFID) pero está previsto que lo más rápidamente posible una proporción del capital de Manco se ofrezca a la venta a inversores privados, de una forma abierta y competitiva. Se ha aconsejado a las autoridades británicas que la venta de capital de Manco, como transacción más pequeña y directa que una venta de capital de CDC en conjunto, es realizable en las actuales condiciones de mercado.
CDC-Investco seguirá siendo propiedad al cien por cien del Gobierno durante la reestructuración pero el Gobierno se propone abrir CDC-Investco a los inversores privados cuando las condiciones sean las adecuadas. La estructura de la operación se explica en el diagrama siguiente(8): >PIC FILE= "L_2003199ES.003201.TIF"> (20) La estructura de una sociedad de gestión y de una familia de fondos es una norma aceptada en la industria internacional de gestión de fondos. Las ventajas de esta estructura para CDC son, en primer lugar, que puesto que cada fondo tiene su propio porcentaje esperado de rendimiento, perfil de riesgo y otras características, los posibles inversores privados podrían identificar los fondos que se adaptan a su estrategia de inversión; en segundo lugar, la percepción exagerada del riesgo que retiene a los inversores privados para invertir en un país más pobre se atenuaría mejor demostrando el éxito de fondos especializados en mercados específicos; en tercer lugar, la estructura del fondo ofrecería al Gobierno más transparencia y una mejor supervisión de los costes de gestión y del rendimiento, y capacidad para tomar medidas correctoras en caso de rendimiento insuficiente.
3.1.1. Contrato propuesto entre CDC-Investco y Manco (21) Se propone que CDC-Investco firme un contrato quinquenal para destinar capital a fondos creados y gestionados por Manco. Esto es necesario para garantizar que el plan empresarial inicial de Manco es factible y que la nueva empresa será financieramente viable. El contrato también contendrá condiciones para la gestión de la cartera actual CDC, que asegura que la atención se centrará en el desarrollo de los proyectos existentes. (22) Tras cinco años bajo el contrato principal, CDC-Investco sería libre para invertir su capital no comprometido en fondos lanzados por otras empresas y Manco, y hacerse con servicios de gestión de inversiones sobre una base competitiva.
A veces el administrador de inversiones elegido por CDC-Investco podría ser Manco o a veces se seleccionaría una alternativa, de manera que en unos diez años CDC-Investco utilizaría distintos gestores, incluyendo a Manco. Del mismo modo, las autoridades británicas esperan que Manco gestione el capital de distintos inversores, incluyendo CDC-Investco. El desarrollo de CDC-Investco y Manco se centra en países más pobres y no cambiaría una vez finalizado el contrato entre ellos. (23) Existen condiciones básicamente iguales o típicas en los contratos de gestión de fondos de inversión y en la mayor parte se espera que el contrato de CDC-Investco con Manco se atenga a ellas.
Las condiciones atípicas que podrían incorporarse sólo abarcarían las áreas siguientes: a) habrá condiciones que liguen Manco a los países de los que CDC se ocupa, principios empresariales socialmente responsables y otros valores políticos aplicados actualmente a CDC; b) habrá un compromiso de CDC-Investco de invertir en fondos gestionados por Manco lanzados durante los primeros cinco años de operación; c) podrán fijarse distintos honorarios de gestión asociados a distintos fondos, dependiendo de si CDC-Investco es inversor único en un fondo o uno entre varios inversores. CDC-Investco seguirá siendo el único inversor en los fondos menos atractivos.
Para estos fondos los honorarios podrían ser algo mayores pero no más que en la actual estructura. En los casos en que CDC-Investco invierta en un fondo junto con inversores privados, todos pagarán los mismos honorarios de gestión. 3.1.2. Comentarios de las autoridades británicas (24) Sin la reorganización, la gestión de CDC tendría un derecho indefinido a gestionar todo el capital de CDC, mientras que el contrato propuesto tendrá una duración limitada. Las autoridades británicas consideran su línea propuesta de conducta como favorable a la competencia. (25) Las afirmaciones hechas en la notificación británica sobre la exención fiscal para CDC siguen siendo válidas.
En especial, la reorganización respetará la Comunicación de la Comisión sobre ayuda estatal y capital de riesgo, porque Manco será una empresa nueva e innovadora centrada en el mercado de capitales de riesgo en países en vías de desarrollo más pobres, tomando decisiones de inversión sobre una base comercial y sin recibir ayuda de explotación o distorsionar el mercado común. Se espera que la reorganización acelere el proceso por el cual CDC puede suplir al mercado en la aportación de capital de riesgo a los países más pobres. 4. EVALUACIÓN 4.1. Presencia de ayuda estatal de conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado 4.1.1.
Exención fiscal (26) No se recibió nueva información durante el procedimiento que afecte a la evaluación inicial de la Comisión en el sentido de que la exención fiscal constituye una ayuda estatal a CDC. La exención fiscal supondrá una pérdida de ingresos para el Estado e implica por lo tanto recursos estatales(9). La medida está solamente disponible para CDC y por lo tanto es específica. Es una ventaja para CDC que le concedan la situación de sociedad de inversiones y por lo tanto el beneficio fiscal. Sin él CDC no podría atraer capital privado para ninguna clase de inversión. Por lo que se refiere al efecto en el comercio entre Estados miembros, la práctica constante de la Comisión es considerar que cuando el Estado interviene para crear un nuevo interviniente en los mercados financieros internacionales, esto tiene un efecto en los flujos de inversión entre Estados miembros.
En este caso, sin embargo, se constató que el efecto en el comercio y la competencia será limitado, teniendo en cuenta la especificidad de las inversiones de CDC. En lo sucesivo se hará referencia al beneficiario de esta ayuda como "CDC-Investco". 4.1.2. Reorganización (27) Según lo declarado por las autoridades británicas, el contrato entre CDC-Investco y Manco incluye condiciones atípicas en tres ámbitos: a) Manco continuará ligado a los países con los que trabaja CDC, principios empresariales socialmente responsables y otros valores políticos aplicados actualmente al CDC Group plc.
Esta medida no implica recursos estatales y por lo tanto no constituye ayuda estatal; b) CDC-Investco se compromete a invertir en fondos gestionados por Manco lanzados durante los primeros cinco años de operación. Para que los importes invertidos constituyan recursos del Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado deben cumplirse tres condiciones, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia: i) tiene que haber fondos públicos implicados, ii) la medida debe ser imputable al Estado, iii) el dinero debe invertirse de tal forma que un inversor prudente en una economía de mercado no lo habría hecho(10).
En este caso la Comisión evalúa el cumplimiento de las tres condiciones del modo siguiente: i) CDC-Investco continuará inicialmente siendo propiedad al cien por cien del Estado y la privatización se ha pospuesto indefinidamente. Por el momento, en la decisión de destinar fondos los poderes públicos ejercen claramente una influencia dominante sobre CDC-Investco y por lo tanto los fondos de la empresa constituyen fondos públicos, ii) la medida es planeada y notificada por el Estado, iii) las autoridades británicas declaran que los contratos relativos a la externalización por la sociedad matriz de una función de base son inusuales y que por ello el contrato propuesto no se atiene a algunas normas de mercado.
La medida por lo tanto implica recursos estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. CDC-Investco solamente llegará a un compromiso con Manco y por lo tanto la medida es específica. Una parte del capital de Manco se debe privatizar cuanto antes y un compromiso de fondos por cinco años es una ventaja para cualquier sociedad de gestión privada puesto que garantiza unos ciertos ingresos y beneficios por honorarios de gestión. La gestión del fondo al nivel al que Manco actuará es una actividad internacional. La medida tiene como finalidad asegurar la viabilidad de la empresa en este mercado, por ello distorsiona o amenaza con distorsionar la competencia y afecta al comercio entre Estados miembros.
La Comisión por lo tanto considera que el compromiso de CDC-Investco con Manco constituye una ayuda estatal a Manco contemplada por el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Tal ayuda no puede cuantificarse. Manco se privatizará de una manera abierta y competitiva. Por lo tanto, la Comisión encuentra que no existe selectividad en este nivel y que la ayuda no se transmite a los inversores privados en Manco; c) los honorarios de gestión, aunque varían según los fondos, se adaptarán a los costes. Cuando CDC-Investco invierta en los mismos fondos que inversores privados, los honorarios de gestión serán iguales para todos los inversores.
La Comisión por lo tanto no ve ninguna ventaja para Manco ni para los inversores privados y la diferenciación de honorarios de gestión entre fondos no constituye ayuda estatal de conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. 4.2. Compatibilidad de la ayuda de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado (28) La letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado permite a la Comisión conceder una exención para las "ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades (...) económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común".
En este caso la ayuda sirve para facilitar el desarrollo de inversiones de capital de riesgo por inversores privados de la Unión Europea en empresas en los países en vías de desarrollo más pobres. Las dos medidas de ayuda se evalúan por separado a continuación. 4.2.1. Exención fiscal (29) En su decisión de incoar el procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión no puso en duda la compatibilidad de la ayuda como tal. La ayuda a CDC-Investco se concede conforme a la política comunitaria de desarrollo, según lo establecido en el artículo 177 del Tratado.
El sistema también contiene varios elementos positivos según lo descrito en la Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales y capital de riesgo. Varios de estos criterios sirven para garantizar que los fondos se invierten y gestionan en condiciones de mercado. Por lo tanto la creación y privatización de una sociedad de gestión separada solamente mejorará el cumplimiento por la ayuda de los criterios pertinentes. (30) Las dudas expresadas concernían principalmente a la duración de la ayuda, que se notificó por un período sin especificar. En principio la Comisión no aprueba ayudas estatales fiscales no cuantificables por un período ilimitado de tiempo.
La Comisión considera que tales medidas de ayuda estatal son temporales porque el objetivo último es conseguir un mercado que funcione plenamente sin la intervención del Estado. Generalmente el mercado de capitales de riesgo se desarrolla rápidamente por lo que no puede excluirse que la ayuda notificada distorsione la competencia y afecte al comercio entre Estados miembros en un grado perceptiblemente mayor que el actual. (31) Sin embargo, si el desarrollo rápido de los mercados de capitales de riesgo también lleva a incrementar la inversión ética en los países en vías de desarrollo más pobres, se acortará el período durante el cual se concede la ayuda.
Esto ocurre así porque una vez que las autoridades británicas consideran que los mercados pertinentes se han desarrollado, el Estado renunciará a su participación especial en CDC al que la exención fiscal está ligada. Si, por otra parte, el mercado pertinente no se desarrolla, la distorsión de la competencia será limitada y su duración por lo tanto también será un elemento de importancia menor. (32) La Comisión también hizo referencia al Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, que pidió niveles reducidos de ayuda, y a las iniciativas de la Comunidad Europea y la OCDE para contener la competencia fiscal perjudicial.
Es verdad que el Consejo Europeo de Barcelona también exhortó a los Estados miembros a dirigir la ayuda estatal a sectores donde el mercado fracasa. Por otra parte, la medida notificada no tiene como finalidad concentrar la actividad económica en un solo Estado miembro ni se espera que tenga tal efecto. Puesto que se grava a los inversores en CDC según sus propias circunstancias, no tienen ninguna razón para trasladarse a causa de la exención fiscal de CDC-Investco. (33) En su decisión de incoar el procedimiento la Comisión también dudaba sobre si en los países con los trabajaba CDC se incluían los que se adherirán a la Unión Europea en el 2004.
Las autoridades británicas garantizarán que CDC-Investco no invierte en países miembros de la Unión Europea. Por lo tanto esta duda se ha disipado y, además, ningún país del EEE está incluido en los países con los que CDC trabaja. (34) En conclusión, la Comisión mantiene su posición de que la ayuda fiscal, en especial, no debe autorizarse por un período indefinido de tiempo. Sin embargo considera que la ayuda puede autorizarse excepcionalmente durante un período inicial de 20 años, dados su especificidad y objetivo, el deseo de las autoridades británicas de poner fin a la medida tan pronto como ya no sea necesaria, la distorsión limitada de la competencia y la ausencia de comentarios de terceros.
Independientemente de si la ayuda puede autorizarse por mucho tiempo, según lo pedido por el Reino Unido se evaluará mejor ulteriormente, cuando el comportamiento del mercado pueda tenerse en cuenta correctamente. Por lo tanto, si las autoridades británicas así lo desean, pueden notificar a la Comisión una prórroga de la ayuda a partir del fin de los primeros diez años de su aplicación. 4.2.2. Compromiso de cinco años de fondos con Manco (35) La Comisión observa que la reorganización del grupo CDC es apropiada en las condiciones de mercado actuales y facilitará la realización del objetivo del sistema, que es atraer capital privado para inversiones en empresas en los países en vías de desarrollo más pobres.
La estructura de una sociedad de gestión y una familia de fondos es una norma aceptada en la industria internacional de gestión de fondos. (36) La Comisión también observa que las autoridades británicas consideran necesario que CDC-Investco se comprometa a invertir en fondos gestionados por Manco durante los cinco primeros años de funcionamiento de la nueva estructura. De esta manera se garantizarán a Manco ingresos a través de los honorarios de gestión. La Comisión acepta que es importante salvaguardar la viabilidad inicial de Manco, puesto que la empresa sigue siendo un instrumento de la política británica de desarrollo.
(37) La Comisión considera que el compromiso de fondos durante cinco años puede considerarse proporcionado con el objetivo de desarrollo buscado. La ayuda a Manco se considera por lo tanto compatible con el mercado común de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Esta decisión se adecua al artículo 178 contemplados en el artículo 177 sobre la cooperación al desarrollo en las políticas que aplique y que pueden afectar a países en vías de desarrollo. 5. CONCLUSIÓN (38) La Comisión concluye que la ayuda concedida bajo la forma de exención fiscal a CDC-Investco es compatible con el mercado común de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
Sin embargo sólo puede autorizarse durante un período inicial de 20 años desde su entrada en vigor. Al finalizar los primeros diez años de aplicación de la ayuda, las autoridades británicas podrán notificar una prórroga de la misma más allá de los 20 años iniciales. (39) La ayuda concedida a Manco bajo la forma de compromiso por CDC-Investco de invertir en fondos lanzados por Manco es también compatible con el mercado común de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y puede aprobarse para el período quinquenal notificado. (40) La Comisión da gran importancia al trabajo en curso contra prácticas fiscales perjudiciales, tanto al nivel de la Comunidad Europea (grupo del código de conducta) como de la OCDE (foro sobre prácticas fiscales perjudiciales).
Sin embargo, puesto que el CDC solamente hará inversiones reales y activas en terceros países, el régimen parece coincidir con el planteamiento comunitario a este respecto. La Comisión supervisará estos extremos mediante informes anuales que deberán ser presentados por las autoridades británicas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal en forma de exención fiscal, notificada el 17 de enero de 2001, que el Reino Unido tiene previsto ejecutar sobre la base de la CDC Act 1999 para la creación de una empresa de inversiones a través de la reorganización de CDC Group plc, provisionalmente conocido como "CDC-Investco", es compatible con el mercado común en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
La exención fiscal se autoriza por un período inicial de 20 años desde su entrada en vigor. La ayuda estatal en forma de compromiso de la sociedad de inversiones provisionalmente conocida como "CDC-Investco" para invertir en ciertos fondos acordados, que el Reino Unido planea ejecutar en favor de la sociedad de gestión que se creará mediante la reorganización del grupo CDC, provisionalmente conocida como "Manco", es compatible con el mercado común en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. La ayuda se autoriza por un período de cinco años desde la entrada en vigor del contrato pertinente entre ambas empresas.
En consecuencia la ejecución de la ayuda se autoriza durante los períodos especificados. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2003. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 223 de 19.9.2002, p. 6. (2) Véase la nota 1. (3) "Países en vías de desarrollo más pobres" son los clasificados como de "renta baja" por el Banco Mundial en 1998, y los clasificados como de "renta media más baja" por el Banco Mundial en 1998 y cuyo PNB per cápita está por debajo de la media ponderada de los países de renta media más baja.
La definición también incluye a 11 países para los que el Banco Mundial no recoge actualmente datos del PNB. (4) DO C 253 de 21.8.2001, p. 3. (5) "Boletín UE" 11-2000; Cooperación al desarrollo (1/10) 1.6.43. Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Comunidad. (6) Los nombres "CDC-Investco" y "Manco" son solamente denominaciones preliminares. (7) Véase la nota 5. (8) Fuente: autoridades británicas. (9) El importe de la recaudación tributaria no ejecutada depende de en qué medida los inversores en CDC están sometidos al impuesto en el Reino Unido.
Véase también la Decisión de la Comisión en el asunto 56/2001 (DO C 223 de 19.9.2002, p. 6). (10) Véase por ejemplo la sentencia del Tribunal en el asunto C-482/99: República Francesa/Comisión, Rec. 2002, p. I-4397.