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2003/591/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2003, relativa a una ayuda estatal concedida por Alemania a Heckert Werkzeugmaschinen GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1326]

CELEX
32003D0591
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2003-04-30
In force since
2003-08-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/591/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2003, relativa a una ayuda estatal concedida por Alemania a Heckert Werkzeugmaschinen GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1326] Diario Oficial n° L 199 de 07/08/2003 p. 0036 - 0039 Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2003 relativa a una ayuda estatal concedida por Alemania a Heckert Werkzeugmaschinen GmbH [notificada con el número C(2003) 1326] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/591/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 28 de diciembre de 1999, Alemania informó a la Comisión sobre unas ayudas concedidas a Heckert Werkzeugmaschinen GmbH. La medida se registró con el n° NN 7/2000. Mediante cartas de 21 de enero de 2000 y 26 de enero y 1 de agosto de 2001, la Comisión solicitó información adicional. Las respuestas de Alemania se recibieron mediante cartas de 24 de febrero de 2000 y 29 de mayo y 6 de septiembre de 2001. (2) Por carta de 28 de diciembre de 2001, la Comisión informó a Alemania de que había decidido incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con esta ayuda e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones(2).

A partir de entonces, la ayuda se registró con el n° C 93/2001. Alemania presentó sus observaciones el 28 de enero y el 1 de marzo de 2002. II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS 1. Beneficiario (3) El asunto se refiere a unas ayudas de salvamento y reestructuración concedidas a Heckert Werkzeugmaschinen GmbH. La empresa produce máquinas-herramientas y está especializada en la producción de fresadoras. Está situada en Chemnitz, en el Estado federado de Sajonia, región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. HWG sucedió a la antigua empresa estatal "Kombinat Fritz Heckert".

A. Privatización (4) En 1991, el Treuhandanstalt ("THA") se hizo cargo de "Kombinat Fritz Heckert", que pasó a denominarse Heckert-Chemnitzer Werkzeugmaschinen GmbH ("H-CW"). (5) El 24 de septiembre de 1993, tras una licitación abierta y sin condiciones, las actividades fundamentales de la producción de máquinas-herramientas se vendieron bajo el nombre de Heckert Chemnitzer Werkzeugmaschinen GmbH ("HCW") a Traub AG, Reichenbach. El precio de compra fue de 7 millones de marcos alemanes (DEM) [3,57 millones de euros (EUR)]. En esa fecha, HCW empleaba a 420 personas. (6) En el contexto de la privatización, la empresa recibió ayudas por un importe total de aproximadamente 81,6 millones EUR en el marco de regímenes de ayudas autorizados.

Entre otros elementos, estas ayudas incluían antiguas garantías sobre créditos de tesorería y una línea de crédito por valor de 11 millones DEM (5,6 millones EUR), concedidas originalmente por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben ("BvS") antes de la privatización. Estas garantías fueron asumidas en un 80 % por el Estado federado de Sajonia y el Estado federal(3). (7) En 1995, Traub AG empezó a padecer dificultades financieras y, debido a sus malos resultados, los bancos congelaron las líneas de crédito de todo el grupo. A finales de 1996, la consiguiente falta de liquidez llevó a Traub AG y a HCW a la quiebra.

En el momento de su quiebra, HCW empleaba a 640 personas. B. Continuación de la actividad durante el procedimiento de quiebra (8) El administrador judicial de la quiebra decidió continuar la actividad de HCW con vistas a su venta. El 24 de enero de 1997 creó la sociedad Heckert Werkzeugmaschinen GmbH ("HWG") como sociedad fiduciaria de HCW, a fin de poder operar en el mercado con una empresa que no estuviera en quiebra. El propósito de HWG era obtener y ejecutar nuevos pedidos y que HCW, en quiebra, continuara produciendo a tal fin los productos correspondientes. (9) El 29 de noviembre de 1996, Deutsche Bank concedió a la empresa en quiebra un crédito de 16 millones DEM (8,16 millones EUR) que, el 13 de junio de 1997, fue incrementado en 12 millones DEM (6,12 millones EUR) para asegurar la ejecución de uno de los principales pedidos.

El crédito se otorgó a un tipo de interés del 7,5 % anual y fue reembolsado el 15 de febrero de 1998. Estaba provisto de una garantía del 80 % del Estado Federal y del Estado federado y sujeto a una provisión del 0,5 %. La garantía expiraba en la fecha de reembolso del préstamo. (10) Por otra parte, el 7 de agosto de 1997 el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben ("BvS") concedió al administrador judicial un préstamo de 9,5 millones DEM (4,9 millones EUR) a un tipo de interés del 6 %. (11) Ambos préstamos se concedieron para cubrir los costes de funcionamiento de la sociedad durante el procedimiento de quiebra.

C. Venta de la empresa a un nuevo inversor (12) El 16 de junio de 1998, el administrador judicial vendió HWG así como los activos necesarios para la producción de HCW al productor suizo de máquinas-herramientas Starrag AG (en lo sucesivo, "Starrag"). El precio de compra de HWG fue de 50000 DEM (25510 EUR), y el de los activos, de 47,4 millones DEM (24,2 millones EUR). (13) En el contexto de la venta de la empresa a Starrag, el BvS renunció al reembolso del préstamo de 9,5 millones DEM (4,9 millones EUR). Sin embargo, el 10 de mayo de 2001 Alemania informó a la Comisión de que el administrador judicial había reembolsado completamente el préstamo, incluidos los intereses.

(14) El 19 de septiembre de 1998, Deutsche Bank concedió a HWG un préstamo de 10 millones DEM (5,1 millones EUR), que fue refinanciado por un organismo público, Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW"), en el marco de un régimen de ayudas autorizado por la Comisión(4). El préstamo se concedió por un período de diez años a un tipo de interés del 3,75 % y se debía reembolsar en 16 plazos a partir de finales de febrero de 2001. (15) Por último, HWG también recibió subvenciones a la inversión por valor de 13,28 millones DEM (6,78 millones EUR), así como una prima fiscal a la inversión de 499800 DEM (255000 EUR), sobre la base de regímenes de ayudas autorizados(5).

2. Decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (16) En la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, las medidas fueron evaluadas con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(6). Como las ayudas se concedieron antes de la entrada en vigor de las nuevas Directrices en 1999(7), se evaluaron según las Directrices de 1994. (17) Al incoar el procedimiento, la Comisión expresó dudas sobre los aspectos siguientes: a) si las garantías de 11 millones DEM (5,6 millones EUR) sobre los créditos de tesorería y la línea de crédito, concedidas en el contexto de la privatización, cumplían las condiciones del régimen mencionado.

En particular, era dudoso que el Estado federal y el Estado federado pudieran hacerse cargo conjuntamente de las garantías y que las medidas fueran un aval parcial y temporal, tal y como exige el régimen; b) si la garantía del 80 % en relación con la ampliación del crédito de Deutsche Bank de 16 millones DEM (8,16 millones EUR) a 28 millones de DEM (14,3 millones EUR), que al iniciarse el procedimiento se consideró ayuda de salvamento, cumplía con los criterios de las Directrices; c) si la refinanciación por KfW del préstamo de Deutsche Bank de 10 millones DEM (5,1 millones EUR), en especial el tipo de interés del 3,75 % y las modalidades de reembolso, inicialmente con dos años y medio de período de carencia, se ajustaba a las condiciones del régimen mencionado; d) si el préstamo del BvS de 9,5 millones DEM (4,9 millones EUR), que al iniciarse el procedimiento se consideró ayuda de salvamento, podía considerarse parte de una operación de salvamento excepcional y si se habían cumplido los plazos previstos en las Directrices para el reembolso.

(18) En cuanto al argumento de Alemania de que las medidas podían considerarse compatibles con el mercado común en tanto que ayudas de reestructuración, la Comisión albergaba dudas en cuanto a si el beneficiario de las ayudas podía entrar en consideración de conformidad con las Directrices. III. OBSERVACIONES DE ALEMANIA (19) Durante el procedimiento de investigación formal, Alemania proporcionó la información siguiente adicional o revisada. 1. Garantías contraídas en el contexto de la privatización (20) Alemania comunicó a la Comisión que las garantías sobre los créditos de 11 millones DEM (5,6 millones EUR) concedidos en el contexto de la privatización se habían puesto a disposición el 21 de febrero de 1995 en tanto que garantías subsidiarias del 65 % (y no del 80 %) y estaban limitadas al 31 de diciembre de 2002.

A partir del 31 de diciembre de 1999 las garantías estaban sujetas a una reducción anual del 25 %. (21) El reparto de la obligación entre el Estado federal y el Estado federado en una proporción de 60/40 se califica de medida interna que no afecta al límite máximo de las ayudas del régimen comunicado a la Comisión por carta de 26 de junio de 1995. 2. Garantía del 80 % contraída durante el procedimiento de quiebra (22) En relación con esta garantía, Alemania declaró que se había puesto a disposición sobre la base del mismo régimen de ayudas que las garantías anteriores(8) y, por tanto, no debía ser evaluada en tanto que ayuda de salvamento específica.

3. Préstamo de Deutsche Bank refinanciado por KfW durante el procedimiento de quiebra (23) En cuanto al préstamo de Deutsche Bank refinanciado por KfW, Alemania comunicó a la Comisión que solamente el 96 % de dicho préstamo fue abonado de forma efectiva a la empresa beneficiaria, aunque el 100 % del importe nominal del mismo estaba sujeto a reembolso. En consecuencia, el préstamo se había concedido a un tipo de interés efectivo del 4,58 %. (24) Por otro lado, Alemania subrayó que el préstamo se había refinanciado en consonancia con el régimen de ayudas aplicable a la antigua Alemania Oriental(9), que hasta finales de 1998 preveía un tipo de interés inferior en un 0,25 % al del régimen aplicable a Alemania Occidental.

La desviación de los tipos de interés aplicados por KfW con respecto al tipo de referencia de la Comisión había de atribuirse, según Alemania, a que en aquel momento los tipos de mercado estaban bajando y el tipo de referencia se adapta en intervalos más largos. (25) Además, Alemania señaló que, según el régimen aplicable a la antigua Alemania Oriental, el reembolso se inicia a los dos años y medio. 4. Préstamo del BvS otorgado durante el procedimiento de quiebra (26) En lo que se refiere a la compatibilidad del préstamo del BvS de 9,5 millones DEM (4,9 millones EUR) concedido durante el procedimiento de quiebra, Alemania sostuvo que reunía las condiciones de las Directrices sobre ayudas de salvamento.

En opinión de Alemania, en caso de que el beneficiario de la ayuda esté en quiebra, la fecha del reembolso es irrelevante, ya que el reembolso se efectúa a partir de los ingresos derivados del procedimiento de quiebra y, por lo general, esto genera retrasos en los pagos. Además, Alemania subrayó que la subvención se utilizó exclusivamente para mantener HCW en funcionamiento. IV. EVALUACIÓN 1. Garantías contraídas en el contexto de la privatización (27) En lo que respecta a la garantía de liquidez de 5,5 millones DEM, así como a la línea de garantía (Avalrahmen) de 5,5 millones DEM puestas a disposición de la empresa por el Estado federal y por el Estado federado de Sajonia en el contexto de la privatización, ha de señalarse que, de acuerdo con el mencionado régimen, en el caso de los créditos a la inversión y créditos de capital circulante limitados en el tiempo pueden concederse garantías de hasta el 80 %.

(28) La Comisión toma en consideración las explicaciones de Alemania según las cuales las garantías cubrían solamente el 65 % de los créditos y estaban limitadas al 31 de diciembre de 2002. Por otro lado, ha de señalarse que el reparto interno entre el Estado federal y el Estado federado, de lo cual la Comisión fue informada por carta de 26 de junio de 1995, no afectó al límite máximo de las ayudas ni a cualesquiera otras condiciones del régimen. Por tanto, estas medidas parecen ajustarse a los requisitos del régimen citado y no han de ser evaluadas en el marco de la presente Decisión.

2. Garantía del 80 % contraída durante el procedimiento de quiebra (29) Cuando se incoó el procedimiento, la garantía pública del 80 % contraída en relación con la ampliación del préstamo de Deutsche Bank de 16 millones DEM (8,16 millones EUR) a 28 millones DEM (14,3 millones EUR) fue calificada de ayuda de salvamento, y la Comisión tenía dudas en cuanto a si se habían cumplido los requisitos para obtener una ayuda de salvamento. (30) Tras la incoación del procedimiento, Alemania comunicó que la garantía se había contraído sobre la base del mismo régimen de garantías que las garantías anteriores.

La Comisión constata que se trata de una garantía del 80 % limitada en el tiempo sobre un crédito de capital circulante también limitado en el tiempo que sin lugar a dudas está cubierta por el régimen y no exige una nueva evaluación. 3. Préstamo de Deutsche Bank refinanciado por KfW durante el procedimiento de quiebra (31) En cuanto al préstamo de Deutsche Bank refinanciado por KfW, la Comisión toma conocimiento de las explicaciones facilitadas por Alemania tras la incoación del procedimiento. Según estas explicaciones, el préstamo fue concedido a un tipo de interés efectivo del 4,58 %.

Además, la medida se ajusta a las condiciones previstas en el régimen de ayudas aplicable a la antigua Alemania Oriental, según las cuales el préstamo puede beneficiarse de un período de carencia de dos años y medio y el tipo de interés se reduce en un 0,25 % con respecto al previsto en el régimen aplicable en Alemania Occidental. En este contexto, cabe señalar también que el préstamo fue otorgado en una fecha en la cual los tipos de mercado estaban bajando y el tipo de referencia de la Comisión, que en septiembre de 1998 seguía situado en el 5,94 %, se redujo al 4,87 % en noviembre de 1998.

(32) A la luz de esta información, la medida parece ajustarse a las condiciones del régimen correspondiente, y no es necesario proseguir su evaluación. (33) Por consiguiente, las medidas que se ajustan a regímenes autorizados no han de ser evaluadas en el marco de la presente Decisión. (34) Como consecuencia de ello, solamente el préstamo de 9,5 millones DEM (4,9 millones EUR) concedido por el BvS en 1997 durante el procedimiento de quiebra ha de considerarse una ayuda específica. 4. Préstamo del BvS otorgado durante el procedimiento de quiebra (35) La Comisión constata que la ayuda específica restante [es decir, el préstamo del BvS de 9,5 millones DEM (4,9 millones EUR)] ha sido reembolsada entretanto con un interés del 6 %.

También observa que el tipo de referencia que la Comisión utiliza para determinar el interés aplicable en los casos de recuperación de ayudas incompatibles ascendía al 5,54 % en la fecha de concesión del préstamo. (36) Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que la ayuda estatal que podría ser incompatible con el mercado común [es decir, el préstamo del BvS de 9,5 millones DEM (4,9 millones EUR)] ha sido reembolsada, de tal modo que se ha eliminado cualquier falseamiento de la competencia que pudiera derivarse de tal ayuda. V. CONCLUSIÓN (37) Por consiguiente, ha quedado sin objeto el procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en lo que se refiere a la medida considerada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda concluido el procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE incoado el 20 de diciembre de 2001 con respecto a una ayuda concedida por Alemania a Heckert Werkzeugmaschinen GmbH, Chemnitz. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2003. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 51 de 26.2.2002, p. 13. (2) Véase la nota 1. (3) Bundesbürgschaftsprogramm (Ost), SG (91) D/13344 de 15.7.1991 (N 297/91).

(4) KfW-Mittelstandsprogramm, SG (96) D/3473 de 29.3.1996 (NN 37/95). (5) 27. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe "Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur" (subvenciones a la inversión), SG (1999) 03472 de 17.5.1999 (C 84/98). Investitionszulagengesetz 1996 (prima fiscal a la inversión), SG (96) 3794 de 11.4.1996 (N 494/A/95). (6) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (7) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2. (8) Bundesbürgschaftsprogramm (Ost), SG (91) D/13344 de 15.7.1991 (N 297/91). (9) KfW Mittelstandsprogramm Ost, SG (96) D/3475 de 29.3.1996 (NN 24/96).

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