2003/592/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Opel Belgium NV (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1486] Diario Oficial n° L 201 de 08/08/2003 p. 0021 - 0024 Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2003 relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Opel Belgium NV [notificada con el número C(2003) 1486] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/592/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo siguiente:
PROCEDIMIENTO (1) El proyecto de ayuda fue notificado a la Comisión por carta de 2 de julio de 2002. La Comisión formuló una petición de información complementaria el 20 de agosto de 2002, a la que Bélgica respondió el 23 de septiembre de 2002. (2) El 27 de noviembre de 2002, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado porque tenía dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. Bélgica presentó observaciones a raíz de la incoación del procedimiento por carta de 28 de enero de 2003. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2).
Se invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión, pero la Comisión no recibió observaciones de los mismos. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (4) La empresa beneficiaria de ayuda es Opel Belgium NV, que está establecida en Amberes y es propiedad de General Motors Corporation. La fábrica de Amberes de Opel da empleo a 5914 trabajadores y en ella se monta el modelo Opel Astra. En el marco de un gran proyecto de reestructuración de General Motors Europe ("el plan Olympia"), General Motors tiene planeado invertir unos 320 millones de euros (EUR) en la fábrica de Amberes para ampliar el taller de prensado y renovar la maquinaria de la fábrica con vistas a la fabricación de la nueva versión del Astra y de otro modelo nuevo.
Según Bélgica, estas inversiones hacen imprescindible poner en práctica un importante programa de reciclaje del personal. (5) Las autoridades belgas tiene previsto conceder una ayuda de formación de 16,93 millones EUR (valor neto actual: 15,26 millones EUR) en un período de tres años, de 2003 a 2005. La ayuda debe concederse en forma de ayuda ad hoc de la Comunidad flamenca. Los costes de formación subvencionables ascienden a 46,6 millones EUR. Según la notificación, el programa incluye elementos de formación específica por un valor de 25,54 millones EUR y medidas de formación general por un valor de 21,06 millones EUR.
RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (6) En su Decisión de incoación del procedimiento de 27 de noviembre de 2002, la Comisión manifestó ciertas dudas sobre la distinción que hacían las autoridades belgas entre formación general y formación específica. No cabía descartar que se hubiese aplicado al proyecto una definición excesivamente amplia del concepto de formación general. (7) Las dudas formuladas por la Comisión con relación a la presencia de medidas de formación específica entre las medidas calificadas de formación general se referían concretamente a los cursos de formación titulados "Aspectos teóricos del funcionamiento de un taller de prensado" y "Preparación e introducción de un nuevo modelo".
En ambos casos, cabía sospechar que los cursos podían incluir una enseñanza aplicable directamente en el puesto de trabajo del trabajador en la fábrica de automóviles en cuestión y cabía preguntarse en qué medida las cualificaciones eran transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR BÉLGICA (8) En las observaciones que presentó el 28 de enero de 2003 en respuesta a la incoación del procedimiento, Bélgica declaró que efectivamente los dos cursos de formación que habían sido el blanco de las objeciones de la Comisión debían considerarse como medidas de formación específica y, por tanto, había modificado el proyecto de ayuda notificado.
(9) Bélgica presentó un nuevo desglose de los costes de formación subvencionables y de las ayudas previstas. Según estos datos, el coste de la formación general asciende a 11964710 EUR y cubre las actividades relacionadas con: - la formación teórica sobre la maquinaria nueva ("Theoretische opleiding nieuwe uitrusting"): 2776438 EUR, - la oferta general de formación ("Algemeen vormingsaanbod"): 3000000 EUR, - la formación sobre los principios de la "Lean production" (producción ajustada al máximo) ("Training in de Lean produktieprincipes"): 4955847 EUR, - la coordinación general ("Algemene coordinatie"):
1232425 EUR. (10) El coste de formación específica asciende a 34661609 EUR y cubre las actividades relacionadas con: - la formación relativa al taller de prensado ("Opleiding garzo"): 5107000 EUR, - la formación práctica sobre la maquinaria nueva ("Praktijkopleiding nieuwe uitrusting"): 5022384 EUR, - la preparación y la introducción de un modelo nuevo ("Voorbereiding en invoering nieuw model"): 18520158 EUR, - la aplicación de los principios de la "Lean production" ("Toepassen van Lean principles in praktijk"): 5991067 EUR, - la amortización ("Afschrijvingen"): 21000 EUR. (11) Sobre esta base, Bélgica modificó el proyecto de ayuda notificado y comunicó a la Comisión que tenía previsto conceder 5,98 millones EUR de ayuda para la formación general (el 50 % de los costes subvencionables) y 8,66 millones EUR de ayuda para la formación específica (el 25 % de los costes subvencionables).
EVALUACIÓN DE LA AYUDA (12) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la condición de que la medida afecte a los intercambios se cumple desde el momento en que la empresa beneficiaria ejerza una actividad económica que sea objeto de intercambios entre los Estados miembros.
(13) La Comisión constata que la ayuda de formación notificada se otorga mediante fondos estatales a una empresa concreta y que favorece a esta empresa reduciendo los costes que normalmente debería asumir para mejorar las cualificaciones de sus empleados por medio del programa de formación notificado. Además el beneficiario de la ayuda, Opel Belgium NV, es una sociedad que diseña, fabrica y vende vehículos automóviles, actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. Por lo tanto, esta ayuda entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.
(14) El Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación(3) (en adelante "el Reglamento"), que es aplicable a las ayudas de formación en todos los sectores, dispone que las ayudas que cumplan determinadas condiciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a las obligaciones de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, siempre que incluyan una referencia expresa al Reglamento. (15) El artículo 5 del Reglamento dispone que la obligación de notificación sigue siendo aplicable si el importe de ayuda concedido para un único proyecto de ayuda a la formación es superior a un millón EUR.
La Comisión observa que en este caso la ayuda notificada asciende a alrededor de 16,93 millones EUR, debe abonarse a una sola empresa y va destinada a un solo proyecto. La Comisión constata que la notificación se refiere a una ayuda individual que no se encuadra en ningún régimen de ayudas autorizado. En consecuencia, la Comisión considera que el proyecto de ayuda está sujeto a la obligación de notificación y, con arreglo al considerando 4 del Reglamento, la notificación debe ser evaluada por la Comisión especialmente a la luz de los criterios establecidos por el Reglamento. (16) En aplicación del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento, las ayudas individuales son compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 si cumplen todas las condiciones exigidas por el Reglamento.
(17) La Comisión observa que la distinción entre formación específica y formación general se basa en el artículo 4 del Reglamento. La formación específica se define en el artículo 2 como la formación que incluye una enseñanza aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales. (18) La formación general se define en el artículo 2 como la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.
Se refiere a actividades globales de la empresa y proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. Se considera que una formación es general si, por ejemplo, es organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a empleados de distintas empresas, o si está reconocida, certificada o validada por los poderes públicos o por otros organismos o instituciones a los que el Estado miembro o la Comunidad haya conferido competencias en la materia. (19) Los costes subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda de formación se enumeran en el apartado 7 del artículo 4 del Reglamento.
Por lo que se refiere a los costes de personal de los participantes en el proyecto de formación, Bélgica confirmó que solamente se tuvieron en cuenta las horas de participación de los empleados en la formación. Con arreglo a la letra f) del apartado 7 del artículo 4 del Reglamento, sólo se tuvieron en cuenta estos costes de personal hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e) del apartado 7 del artículo 4. Según la información facilitada por Bélgica, los costes subvencionables totales del programa de formación ascienden a 46,6 millones EUR.
(20) Con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 4, las ayudas de formación son compatibles con el mercado común si se ajustan a las intensidades de ayuda, expresadas en porcentaje de los costes subvencionables, especificadas en dicho artículo. Según el Reglamento, las intensidades de ayuda máximas admisibles para el proyecto en cuestión, que realiza una gran empresa, son del 25 % para la formación específica y del 50 % para la formación general. (21) En su Decisión de incoación del procedimiento de 27 de noviembre de 2002, la Comisión manifestó ciertas dudas sobre la distinción que hacían las autoridades belgas entre formación general y formación específica, especialmente a propósito de los cursos titulados "Aspectos teóricos del funcionamiento de un taller de prensado" y "Preparación e introducción de un nuevo modelo".
Estos dos cursos, presentados como formación general, más bien parecían medidas de formación específica, ya que aparentemente incluían una enseñanza aplicable directamente en el puesto de trabajo del trabajador en la fábrica de automóviles en cuestión y cabía preguntarse en qué medida las cualificaciones eran transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. (22) En las observaciones que presentó el 28 de enero de 2003 en respuesta a la incoación del procedimiento, Bélgica declaró que efectivamente los dos cursos de formación que habían sido el blanco de las objeciones de la Comisión debían considerarse como medidas de formación específica.
Bélgica presentó un nuevo desglose de los costes de formación subvencionables y de las ayudas previstas. Sobre esta base, la Comisión constata que el coste de la formación general asciende a 11964710 EUR y el de la formación específica asciende a 34661609 EUR. (23) Los límites máximos de intensidad de ayuda aplicables son del 25 % de los costes subvencionables para la formación específica y del 50 % de los costes subvencionables para la formación general. Por consiguiente, las ayudas admisibles ascienden a 5982355 EUR para la formación general y 8665402 EUR para la formación específica.
(24) La ayuda admisible para el proyecto asciende en total a 14647757 EUR. Este importe incluye un cheque de formación de un valor de 1500 EUR concedido por el Ministerio de la Comunidad flamenca. La Comisión toma nota de que el importe restante, 14646257 EUR, se pagarán en tres tramos anuales de un igual valor entre 2003-2005. CONCLUSIÓN (25) Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la ayuda de formación de 14647757 EUR en valor nominal, que incluye un cheque de formación de 1500 EUR y un importe de 14646257 EUR pagaderos en tres tramos anuales de igual valor entre 2003-2005, cumple los criterios de compatibilidad con el mercado común en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal de formación de 14647757 EUR en valor nominal, que incluye un cheque de formación de 1500 EUR y un importe de 14646257 EUR pagaderos en tres tramos anuales de igual valor entre 2003-2005, que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Opel Belgium NV es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2003. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 2 de 7.1.2003, p.
7. (2) Véase la nota 1. (3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.