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2003/616/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32003D0616
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2003-08-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/616/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 214 de 26/08/2003 p. 0036 - 0037 Decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2003 por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/616/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales(1), modificada por la Decisión 1999/837/CE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/957/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas respecto de las modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales(3), prevé la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos cárnicos y otros productos animales. (2) El Comité conjunto de gestión del Acuerdo (en lo sucesivo, "el Comité"), en su reunión de 27 y 28 de febrero de 2003, formuló una Recomendación sobre la determinación de la equivalencia de los sistemas de certificación de los productos animales siguientes: tripas, cueros y pieles de animales, alimentos para animales, huesos y sus productos derivados, proteínas animales elaboradas, sangre y sus productos derivados, manteca de cerdo y grasas fundidas, materias primas para piensos y uso farmacéutico o técnico, y productos obtenidos de carne de aves de corral.

Como consecuencia de esta Recomendación, procede modificar el anexo V del Acuerdo. (3) En la citada reunión, el Comité formuló también recomendaciones sobre la modificación de ciertos anexos del Acuerdo con el objeto de incorporar los cambios habidos en la estructura administrativa de las autoridades responsables y el punto de enlace de Nueva Zelanda, así como los cambios en la legislación neozelandesa. Además, el Comité recomendó modificar el anexo V en lo que atañe a las medidas sobre la EEB, a fin de adaptarlo a la legislación en vigor de ambas Partes. (4) Resulta oportuno aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. DECIDE: Artículo 1 Conforme a lo recomendado por el Comité conjunto de gestión, instituido por el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, se aprueban las modificaciones de los anexos II, V y X del citado Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, incluidas las modificaciones de los anexos del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2 Se autoriza al Director General de Sanidad y Protección del Consumidor a que firme el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que Nueva Zelanda comunique a la Comisión por escrito que ha concluido el procedimiento interno de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1. Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4. (2) DO L 332 de 23.12.1999, p. 1. (3) DO L 333 de 10.12.2002, p.

13.

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