Decisión del Consejo de Administración de Europol de 5 de junio de 2003 por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol Diario Oficial n° C 152 de 28/06/2003 p. 0017 - 0018 Decisión del Consejo de Administración de Europol de 5 de junio de 2003 por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol (2003/C 152/06) EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL, Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes(1) y, en particular, su artículo 10, Considerando que:
(1) El Consejo decidió, el 5 de junio de 2003, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 4,4 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2002; (2) El Consejo de Administración decidió el 5 de junio de 2003 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración, de 16 de noviembre de 1999(2), en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2003, mencionada en el apartado 1; (3) De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, de 5 de junio de 2003, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
DECIDE: Artículo 1 Con efecto a partir del 1 de julio de 2002: 1. El importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 será sustituido por 105,76 euros. 2. Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes: 8 % a la fracción comprendida entre 105,76 euros y 1862,83 euros, 10 % a la fracción comprendida entre 1862,84 euros y 2565,78 euros, 12,5 % a la fracción comprendida entre 2565,79 euros y 2940,52 euros, 15 % a la fracción comprendida entre 2940,53 euros y 3339,41 euros, 17,5 % a la fracción comprendida entre 3339,42 euros y 3714,17 euros, 20 % a la fracción comprendida entre 3714,18 euros y 4077,42 euros, 22,5 % a la fracción comprendida entre 4077,43 euros y 4452,16 euros, 25 % a la fracción comprendida entre 4452,17 euros y 4815,42 euros, 27,5 % a la fracción comprendida entre 4815,43 euros y 5190,17 euros, 30 % a la fracción comprendida entre 5190,18 euros y 5553,43 euros, 32,5 % a la fracción comprendida entre 5553,44 euros y 5928,18 euros, 35 % a la fracción comprendida entre 5928,19 euros y 6292,00 euros, 40 % a la fracción comprendida entre 6292,01 euros y 6666,76 euros, 45 % a la fracción superior a 6666,77 euros.
Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación. Hecho en La Haya, el 5 de junio de 2003. N. Tasiopoulos Presidente del Consejo de Administración (1) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2. (2) DO C 65 de 28.2.2001, p. 8.