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2003/665/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Volvo Cars NV en Gante (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1485]

CELEX
32003D0665
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2003-05-13
In force since
2003-09-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/665/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Volvo Cars NV en Gante (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1485] Diario Oficial n° L 235 de 23/09/2003 p. 0024 - 0027 Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2003 relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Volvo Cars NV en Gante [notificada con el número C(2003) 1485] (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/665/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO (1) El proyecto de ayuda fue notificado a la Comisión por carta de 15 de mayo de 2002. La Comisión pidió información complementaria por cartas de 25 de junio de 2002 y 20 de agosto de 2002, a las que Bélgica respondió el 23 de julio de 2002 y el 18 de septiembre de 2002. (2) El 27 de noviembre de 2002, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado (decisión de incoación del procedimiento de investigación formal) porque tenía dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. Bélgica presentó observaciones a raíz de la incoación del procedimiento por carta de 28 de enero de 2003.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). Se invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión, pero la Comisión no recibió observaciones de los mismos. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (4) La empresa beneficiaria de ayuda es Volvo Cars NV, que está establecida en Gante y es propiedad de Ford Motor Company. La fábrica de Gante de Volvo monta los modelos Volvo S60 y S70. Volvo tiene previsto que, a partir de 2003, en ella se fabriquen los nuevos modelos Volvo V40 y S40.

Para la formación del personal ya contratado y de 1400 empleados nuevos Volvo prevé gastar 27,58 millones de euros (EUR) en unas medidas de formación escalonadas entre 2002-2004. (5) Los costes de formación subvencionables ascienden a 15180393 EUR, teniendo en cuenta que los costes de personal de los participantes en el proyecto de formación no pueden exceder del total de los demás costes subvencionables. Según Bélgica, la inversión subvencionable incluye elementos de formación específica que representan un importe de 4294532 EUR. Los costes de formación general ascienden a 10885861 EUR.

(6) Bélgica se propone conceder una ayuda de formación de aproximadamente 6,51 millones EUR (valor neto actual: 5,88 millones EUR) escalonada en un período de tres años: de 2003 a 2005. Esta ayuda debe concederse en forma de ayuda ad hoc de la Comunidad flamenca en favor de la formación específica (alrededor de 1,07 millones EUR) y de la formación general (alrededor de 5,44 millones EUR). (7) Con vistas a la nueva inversión prevista en la fábrica, los principales departamentos de Volvo Cars: el taller de soldadura, el taller de pintura, el taller de montaje final, el departamento logístico y el departamento de ingeniería, han elaborado un proyecto encaminado a mejorar las cualificaciones de la plantilla y los nuevos empleados de la sociedad.

El programa de formación se divide en 11 módulos: conocimiento de la maquinaria, conocimientos específicos de algunos puestos o tareas, formación informática (MS Office, etc), conocimientos técnicos (electricidad, electrónica, mecánica, robótica, etc.), calidad (ISO, auditoría, etc), costes, herramientas de mantenimiento, herramientas de mejora (six sigma, TPM, etc.), seguridad, cualificaciones personales y medio ambiente. RAZONES QUE MOTIVARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (8) En su decisión de incoación del procedimiento de 27 de noviembre de 2002, la Comisión manifestó ciertas dudas sobre la distinción que hacían las autoridades belgas entre formación general y formación específica.

No cabía descartar que se hubiese aplicado al proyecto una definición excesivamente amplia del concepto de formación general. (9) La Comisión consideró que la simple presencia de un elemento de formación general en un módulo no excluía que éste tuviera por objeto principalmente una formación de carácter específico. Para algunos módulos de formación, la Comisión no disponía de información suficiente sobre el contenido preciso de los cursos para determinar si se trataba de una formación de carácter general. Con los datos suministrados a la Comisión no era posible distinguir en los 11 módulos de formación los elementos de formación específica de los elementos de formación general.

La Comisión necesitaba información más precisa sobre los módulos integrados por elementos de formación general y específica. También era preciso saber qué módulos habían sido reconocidos, certificados o validados por las autoridades públicas. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR BÉLGICA (10) En las observaciones que presentó el 28 de enero de 2003 a raíz de la incoación del procedimiento, Bélgica proporcionó información detallada sobre cada uno de los 11 módulos del proyecto de formación. Esta información complementaria contiene, en particular, datos sobre el contenido, objetivo, participantes y duración de los principales cursos individuales.

Bélgica también precisó que la formación destinada a los empleados del taller de pintura contenía elementos de formación tanto general como específica. No se habían tenido en cuenta los costes correspondientes a la formación específica en este ámbito por no disponerse de esa información en el momento de la notificación. (11) Asimismo, Bélgica facilitó documentación de varios organismos públicos de formación ("Katholieke Hogeschool Sint Lieven", "Hoger Technisch Instituut Sint Antonius", "Edugo Campus Glorieux") que confirma explícitamente el carácter de formación general de diversos cursos, particularmente por lo que se refiere a los módulos de formación "conocimiento de la maquinaria" y "conocimientos técnicos (electricidad, mecánica, robótica, etc.)".

EVALUACIÓN DE LA AYUDA (12) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la condición de que la medida afecte a los intercambios se cumple desde el momento en que la empresa beneficiaria ejerza una actividad económica que sea objeto de intercambios entre los Estados miembros.

(13) La Comisión constata que la ayuda de formación notificada se otorga mediante fondos estatales a una empresa concreta y que favorece a esta empresa reduciendo los costes que normalmente debería asumir para mejorar las cualificaciones de sus empleados por medio del programa de formación notificado. Además el beneficiario de la ayuda, Volvo Cars NV, es una sociedad que diseña, fabrica y vende vehículos automóviles, actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. Por lo tanto, esta ayuda entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

(14) El Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación(3) ("el Reglamento"), que es aplicable a las ayudas de formación en todos los sectores, dispone que las ayudas que cumplan determinadas condiciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a las obligaciones de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, siempre que incluyan una referencia expresa al Reglamento. (15) El artículo 5 del Reglamento dispone que la obligación de notificación sigue siendo aplicable si el importe de ayuda concedido para un único proyecto de ayuda de formación es superior a un millón EUR.

La Comisión observa que en este caso la ayuda notificada asciende a alrededor de 6,51 millones EUR, debe abonarse a una sola empresa y va destinada a un solo proyecto. La Comisión constata que la notificación se refiere a una ayuda individual que no se encuadra en ningún régimen de ayudas autorizado. En consecuencia, la Comisión considera que el proyecto de ayuda está sujeto a la obligación de notificación y, con arreglo al considerando 4 del Reglamento, la notificación debe ser evaluada por la Comisión especialmente a la luz de los criterios establecidos por el Reglamento. (16) En aplicación del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento, las ayudas individuales son compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 si cumplen todas las condiciones exigidas por el Reglamento.

(17) La Comisión observa que la distinción entre formación específica y formación general se basa en el artículo 4 del Reglamento. La formación específica se define en el artículo 2 como la formación que incluye una enseñanza aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales. (18) La formación general se define en el artículo 2 como la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

Se refiere a actividades globales de la empresa y proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. Se considera que una formación es general si, por ejemplo, es organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a empleados de distintas empresas, o si está reconocida, certificada o validada por los poderes públicos o por otros organismos o instituciones a los que el Estado miembro o la Comunidad haya conferido competencias en la materia. (19) Los costes subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda de formación se enumeran en el apartado 7 del artículo 4 del Reglamento.

Por lo que se refiere a los costes de personal de los participantes en el proyecto de formación, Bélgica confirmó que solamente se tuvieron en cuenta las horas de participación de los empleados en la formación. Con arreglo a la letra f) del apartado 7 del artículo 4 del Reglamento, sólo se tuvieron en cuenta estos costes de personal hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e) del apartado 7 del artículo 4. Según la información facilitada por Bélgica, los costes subvencionables totales del programa de formación ascienden a 15,18 millones EUR.

(20) Con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 4, las ayudas de formación son compatibles con el mercado común si se ajustan a las intensidades de ayuda, expresadas en porcentaje de los costes subvencionables, especificadas en dicho artículo. Según el Reglamento, las intensidades de ayuda máximas admisibles para el proyecto en cuestión, que realiza una gran empresa, son del 25 % para la formación específica y del 50 % para la formación general. (21) En su decisión de incoación del procedimiento, la Comisión manifestó ciertas dudas sobre la distinción que hacían las autoridades belgas entre formación general y formación específica.

No cabía descartar que se hubiese aplicado al proyecto una definición excesivamente amplia del concepto de formación general, ya que la Comisión no disponía de información suficiente sobre el contenido preciso de los cursos para determinar si se trataba de una formación de carácter general. También era preciso saber qué módulos de formación habían sido reconocidos, certificados o validados por las autoridades públicas. (22) En las observaciones que presentó el 28 de enero de 2003 a raíz de la incoación del procedimiento, Bélgica proporcionó información detallada sobre cada uno de los once módulos del proyecto de formación.

Esta información complementaria contiene, en particular, datos sobre el contenido, objetivo, participantes y duración de los principales cursos individuales. Bélgica también precisó que la formación destinada a los empleados del taller de pintura contenía elementos de formación tanto general como específica. No se habían tenido en cuenta los costes correspondientes a la formación específica en este ámbito por no disponerse de esa información en el momento de la notificación. (23) La documentación complementaria que ha recibido la Comisión le ha permitido comprobar el carácter de formación general de los aspectos que contienen elementos de formación tanto específica como general.

A la formación general se dedican 455756 horas (el 71,71 % del total), mientras que a la formación específica se dedican 179762 horas (28,29 % del total). La enseñanza impartida no sólo es aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador. (24) Asimismo, Bélgica ha facilitado documentación de varios organismos públicos de formación ("Katholieke Hogeschool Sint Lieven", "Hoger Technisch Instituut Sint Antonius", "Edugo Campus Glorieux") que confirma explícitamente el carácter de formación general de diversos cursos, particularmente por lo que se refiere a los módulos de formación "conocimiento de la maquinaria" y "conocimientos técnicos (electricidad, mecánica, robótica, etc.)".

(25) A la vista de los documentos presentados por Bélgica, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el coste de la formación general asciende a 10885861 EUR y el de la formación específica a 4294532 EUR. Los límites máximos de intensidad de ayuda aplicables son del 25 % de los costes subvencionables para la formación específica y del 50 % de los costes subvencionables para la formación general. (26) Las ayudas admisibles ascienden a 1073633 EUR para la formación específica (el 25 % de los costes subvencionables) y a 5442930 EUR para la formación general (el 50 % de los costes subvencionables).

La ayuda admisible para el proyecto asciende en total a 6516563 EUR y se pagará en tres tramos anuales de igual valor entre 2003-2005. (27) En aplicación del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, las ayudas dispensadas en aplicación de este último no pueden acumularse con otras ayudas estatales ni con otros fondos comunitarios en relación con los mismos costes subvencionables si tal acumulación conduce a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el Reglamento. (28) La Comisión observa que, según las explicaciones dadas por Bélgica, Volvo Cars Gand ha solicitado ayudas del Fondo Social Europeo (objetivo 3, prioridad 4) por un total de 321775 EUR para medidas de formación.

Además, se han comprado al Ministerio de la Comunidad flamenca 200 cheques de formación ("opleidingscheques") de un valor total de 6000 EUR por un precio total de 3000 EUR. Bélgica ha asegurado a la Comisión que no se producirá, en ningún de los dos casos, acumulación alguna de ayudas para los mismos costes subvencionables que se traduzca en una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento. CONCLUSIÓN (29) Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la ayuda de formación de 6516563 EUR en valor nominal, pagadera en tres tramos anuales de igual valor entre 2003-2005 cumple los criterios de compatibilidad con el mercado común en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal de formación de 6516563 EUR en valor nominal, pagadera en tres tramos anuales de igual valor entre 2003-2005 que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Volvo Cars NV es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2003. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 2 de 7.1.2003, p. 2. (2) Véase la nota 1. (3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

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