2003/693/PESC: Decisión 2003/693/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chipre sobre la participación de la República de Chipre en la Fuerza dirigida por la Unión Europea (FUE) en la República Democrática del Congo Diario Oficial n° L 253 de 07/10/2003 p. 0022 - 0022 Decisión 2003/693/PESC del Consejo de 22 de septiembre de 2003 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chipre sobre la participación de la República de Chipre en la Fuerza dirigida por la Unión Europea (FUE) en la República Democrática del Congo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 24, Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/423/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo(1). (2) El apartado 2 del artículo 10 de dicha Acción Común establece que el Comité Político y de Seguridad (CPS) adoptará las medidas apropiadas respecto a las modalidades de participación y las someterá, si así se le solicita, al Consejo. (3) En virtud de la Decisión del Consejo de 21 de julio de 2003 por la que se autoriza a la Presidencia, asistida en su caso por el Secretario General/Alto Representante, a entablar negociaciones, la Presidencia ha negociado un Acuerdo con la República de Chipre sobre la participación de ese país en la Fuerza dirigida por la Unión Europea (FUE) en la República Democrática del Congo.
(4) Procede aprobar dicho Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chipre sobre la participación de la República de Chipre en la Fuerza dirigida por la Unión Europea (FUE) en la República Democrática del Congo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini (1) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.