2003/731/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa a las medidas aplicadas por Italia en favor de Pertusola Sud (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4360] Diario Oficial n° L 264 de 15/10/2003 p. 0028 - 0029 Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2002 relativa a las medidas aplicadas por Italia en favor de Pertusola Sud [notificada con el número C(2002) 4360] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/731/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y vistas las observaciones transmitidas, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 18 de septiembre de 2000, Italia notificó a la Comisión un proyecto de contrato de venta de Pertusola Sud SpA, sociedad en liquidación, a Zincocalabra SpA, grupo privado de sociedades perteneciente a Cogefin SpA. Tal notificación tuvo lugar conforme a la letra a) del apartado 1 del articulo 3 de la Decisión 98/212/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, relativa a las ayudas concedidas por Italia a Enirisorse SpA(2), ya que el contrato contiene una cláusula de suspensión que subordina su validez a la autorización por parte de la Comisión. (2) Por carta de 13 de febrero de 2001, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta medida.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión. (4) La Comisión recibió observaciones por parte del Reino Unido y de Union Minière, Metaleurop y Nuova Solmine. Transmitió tales observaciones a Italia dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por carta de 22 de octubre de 2001. II. DESCRIPCIÓN (5) Con la Decisión 98/212/CE la Comisión autorizó la ayuda, por un importe de 1,819 billones de liras italianas (ITL), concedida por Italia en favor de Enirisorse SpA, con el fin de reestructurar algunas sociedades controladas de esta última, entre las que se encontraba Pertusola Sud SpA.
La ayuda destinada a Pertusola Sud SpA ascendía a 280 millones de ITL y se refería al período 1992-1996. Con base en el artículo 2 de la Decisión citada, Italia estaba obligada a cumplir los compromisos indicados en el plan de reestructuración, es decir, a privatizar las demás sociedades y centros de producción de Enirisorse SpA antes del 31 de diciembre de 1998. Una de las dos sociedades afectadas era Pertusola Sud. (6) Con base en la Decisión 98/212/CE, Pertusola Sud debería haber sido cerrada y desmantelada en 1997, o bien tendría que haber sido cedida a un comprador que hubiera manifestado su interés por ella.
De cualquier forma, la sociedad ya no podía producir cinc. La Comisión consideró, además, que la reducción del 45 % de la capacidad de producción de cinc de Enirisorse SpA, representada por el cierre de Pertusola Sud, era una contrapartida suficiente a la ayuda concedida a la empresa de referencia. Por lo tanto, había llegado a la conclusión de que la ayuda no incidía en la competencia en sentido contrario al interés común. (7) El 24 de julio de 1997, Enirisorse publicó un anuncio para la venta de Pertusola Sud. El 31 de marzo de 1998 Pertusola Sud fue puesta en liquidación e interrumpió la producción en febrero de 1999.
Pertusola Sud tenía un capital de 22000 millones de ITL, en manos de Enirisorse en un 100 %. (8) En agosto de 2000 Enirisorse SpA aceptó vender todo el capital accionario que poseía en Pertusola Sud SpA a Zincocalabra SpA. (9) Zincocalabra SpA es una nueva sociedad de propiedad de un grupo privado de sociedades, perteneciente al grupo italiano Cogefin SpA, cuyas sociedades predominantemente operan en el sector del cinc. Zincocalabra SpA se proponía incrementar la producción de cinc de Pertusola SpA a 185000 toneladas al año y realizar un programa de inversiones, de un coste total de 500000 millones de ITL, al que pensaba aportar 250000 millones de ITL.
El restante 50 % tenía que proceder de una financiación pública concedida a título de ayuda regional, sujeta a notificación a la Comisión conforme a la normativa multisectorial. El contrato también preveía otra cláusula relativa al pago, por parte de Enirisorse SpA, de los costes de saneamiento de anteriores daños medioambientales hasta un total de 180 millones de ITL, pago al que Enirisorse ya había prestado su consentimiento. (10) Además, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que Pertusola Sud se encuentra en liquidación desde el 31 de marzo de 1998 y que desde entonces Enirisorse, aunque siga cubriendo las necesidades financieras de Pertusola Sud con el fin de permitir su liquidación como sociedad solvente, ha dejado de asignarle más capital.
(11) Con tales premisas, la Comisión incoó el procedimiento por los siguientes motivos: - la ayuda aprobada con base en la Decisión de 1997 en favor de Pertusola Sud podría haberse aplicado de modo abusivo, - los pagos efectuados por Enirisorse de obligaciones financieras correspondientes a Pertusola Sud para mantener la solvencia de la sociedad, aunque estuviera en liquidación, podrían ser definidos ayuda estatal y resultar eventualmente incompatibles con el mercado común, - los pagos efectuados por Enirisorse de los costes medioambientales a cargo de Pertusola Sud podrían ser definidos ayudas estatales y resultar eventualmente incompatibles con el mercado común.
III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (12) Tanto el Reino Unido como Union Minière, Metaleurop y Nuova Solmine enviaron observaciones en apoyo de la evaluación preliminar de la Comisión. IV. OBSERVACIONES DE ITALIA (13) Por carta fechada el 28 de marzo de 2001, Italia informó a la Comisión de que el contrato firmado con Zincocalabra había sido rescindido. (14) Por cartas fechadas el 5 de abril de 2001 y el 22 de octubre de 2001, Italia expresó su desacuerdo con la evaluación preliminar efectuada por la Comisión y con las observaciones enviadas por terceros interesados. (15) Por carta de 1 de agosto de 2002, Italia informó a la Comisión de lo siguiente: - el 14 de diciembre de 2001 se celebró un contrato para el desmantelamiento de las instalaciones de Pertusola.
El desmantelamiento debería quedar completado 16 meses después de la fecha de inicio de las obras, establecida en el contrato, - el 31 de diciembre de 2001 la plantilla de Pertusola ascendía a 24 empleados ocupados en las operaciones de liquidación (desmantelamiento, seguridad y administración), de los que 9 dejarán la empresa en 2002, - el 1 de febrero de 2002 Pertusola fue fusionada con Singea SpA, en liquidación (actual denominación de Enirisorse). V. CONCLUSIONES (16) La Comisión concluye que el desmantelamiento de las instalaciones, condición impuesta en la Decisión de 1997, se llevará a cabo, aunque con retraso.
(17) Además, la Comisión concluye que, en razón del cese de las actividades y del consiguiente desmantelamiento de las instalaciones, todos los potenciales falseamientos de la competencia derivados de las medidas que Italia hubiese aplicado de manera ilegítima -contraviniendo al apartado 3 del articulo 88 del Tratado CE- en favor de Pertusola Sud SpA en liquidación han sido eliminados. Por tanto, la Comisión considera que el procedimiento formal de investigación, incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto a la medida objeto de la presente, ha quedado sin objeto, manteniéndose la obligación, que incumbe a Italia en virtud del articulo 3 de la Decisión 98/212/CE, de presentar a la Comisión informes semestrales antes del 1 de octubre y del 1 de abril de cada año, hasta tanto no haya concluido el desmantelamiento de las instalaciones de Pertusola Sud.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se declara concluido el procedimiento formal de investigación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, incoado el 13 de febrero de 2001, contra las medidas aplicadas por Italia en favor de Pertusola Sud (ayuda estatal C 8/2001). Artículo 2 Italia presentará a la Comisión los informes semestrales referidos en el artículo 3 de la Decisión 98/212/CE, hasta el desmantelamiento total de las instalaciones de Pertusola Sud SpA. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2002.
Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 149 de 19.5.2001, p. 13. (2) DO L 80 de 18.3.1998, p. 32. (3) Véase la nota 1.