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2003/739/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa al régimen de ayuda que Italia pretende conceder en favor del empleo en la región de Sicilia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1484]

CELEX
32003D0739
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2003-05-13
In force since
2003-10-17
Status
In force

Text

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2003/739/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa al régimen de ayuda que Italia pretende conceder en favor del empleo en la región de Sicilia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1484] Diario Oficial n° L 267 de 17/10/2003 p. 0029 - 0034 Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2003 relativa al régimen de ayuda que Italia pretende conceder en favor del empleo en la región de Sicilia [notificada con el número C(2003) 1484] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/739/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado(1), Habiendo invitado a los interesados a presentar observaciones conforme a dicho artículo(2), Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 26 de junio de 2000, n° 7666 (A/35346 de 29 de junio de 2000), las autoridades italianas notificaron, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, la refinanciación, para el período 2000-2006, y las modificaciones del régimen de ayuda al empleo N 692/97, aprobado por la Comisión el 25 de febrero de 1998(3). La expiración de este régimen se debe a que se ha empleado en su totalidad la dotación financiera de cerca de 76,5 millones de euros aprobada por la Comisión para el período 1997-1999. (2) Dicho régimen se inscribió en el registro de ayudas notificadas con la referencia N 428/2000, puesto que su aplicabilidad estaba condicionada, por una cláusula suspensiva explícita, a su autorización previa según lo dispuesto en el artículo 87 y siguientes del Tratado.

(3) La Comisión solicitó informaciones complementarias mediante cartas de 31 de agosto de 2000 (D/54509), 30 de marzo de 2001 (D/51384), 28 de mayo de 2001 (D/52158), 16 de noviembre de 2001 (D/54755) y 7 de febrero de 2002 (D/50529). Las autoridades italianas contestaron mediante cartas de 8 de febrero de 2001, n° 1593 (A/31192), 27 de marzo de 2001, n° 4129 (A/33708), 19 de septiembre de 2001, n° 10255 (A/37368), 3 de octubre de 2001, n° 11847 (A/37873), 22 de enero de 2002, n° 1003 (A/30514), 18 de abril de 2002, n° 4873 (A/32946) y 29 de abril de 2002, n° 5439 (A/33234). (4) El 16 de enero de 2002 se celebró en Bruselas una reunión entre las autoridades italianas y los servicios de la Comisión.

(5) Mediante carta de 4 de julio de 2002, SG(2002) D/230509, la Comisión comunicó a Italia su decisión de no plantear objeciones respecto a la parte A del régimen, que prevé ayudas a la creación de empleo no vinculado a una inversión y de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado respecto a la parte B del régimen, que prevé ayudas a la creación de empleo vinculado a una inversión. (6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(7) La Comisión no ha recibido a este respecto ninguna observación de terceros interesados. (8) Habida cuenta de que el 3 de enero de 2003 entró en vigor el Reglamento (CE) n° 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo(5), el 31 de enero de 2003 (D/50666) la Comisión envió una carta a las autoridades italianas para informarles de que la evaluación del citado régimen de ayuda de Estado se efectuaría a la luz de las disposiciones de dicho Reglamento, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del mismo.

(9) A este propósito la Comisión concedió a las autoridades italianas una prórroga de un mes para permitir la presentación de eventuales observaciones. (10) La Comisión no recibió ninguna observación al respecto. II. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN Objetivo (11) El objetivo del régimen es la creación de puestos de trabajo en una región, Sicilia, caracterizada por un nivel de vida anormalmente bajo y con una grave situación de subempleo. Fundamento jurídico de la ayuda (12) El régimen de ayuda se basa en las siguientes disposiciones de ley de la Región de Sicilia: - la Ley regional n° 30/1997, - el apartado 3 del artículo 9 de la Ley regional n° 24/2000 y el artículo 6 de la Ley regional n° 17/2001, que amplían el ámbito de aplicación del régimen, - la Ley regional n° 9/2000 que refinancia la Ley n° 30/1997 para el año 2000, - el apartado 1 del artículo 18 de la Ley regional n° 32/2000, que refinancia, para el período 2001-2006, la Ley regional n° 30/1997.

Duración y presupuesto (13) La duración del régimen se limita al 31 de diciembre de 2006. El presupuesto total asciende a cerca de 554 millones de euros. Beneficiarios (14) Pueden beneficiarse del régimen las empresas de cualquier sector, a excepción del siderúrgico, que operen en Sicilia y contraten por tiempo indefinido a ciertas categorías de trabajadores. Objeto del régimen (15) El objeto del régimen es la creación de puestos de trabajo y consta de dos partes: la parte A, relativa a la creación de puestos de trabajo no vinculados a una inversión, y la parte B, relativa a la creación de puestos de trabajo vinculados a una inversión.

Forma e intensidad de la ayuda (16) La ayuda se concede en forma de desgravación total de las cotizaciones a la seguridad social por un período máximo de seis años en favor de la contratación, por tiempo indefinido, de las siguientes categorías de trabajadores: - aprendices, - parados no cualificados, - parados de larga duración (más de 24 meses), - otros parados, - personas discapacitadas y toxicómanos rehabilitados, - trabajadores inscritos en las listas de movilidad, - trabajadores inscritos en el seguro de desempleo durante 24 meses como mínimo. (17) Además, se prevé el mismo tipo de ayuda para: - la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, - la transformación de los contratos de trabajo en prácticas de duración determinada en contratos por tiempo indefinido.

(18) La concesión de ayudas está subordinada a las siguientes condiciones: - no se deben haber producido recortes de plantilla en los 12 meses anteriores a la contratación, - la contratación tiene que dar lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo con respecto al número de empleados de la empresa en los seis meses anteriores a la contratación. En cuanto a los casos de transformación de los contratos de trabajo en prácticas y de otros contratos de duración determinada, los trabajadores interesados no tienen que contabilizarse como parte de la plantilla de la empresa si la transformación afecta a estos mismos trabajadores.

(19) Las autoridades italianas han estimado que la ayuda media equivaldrá al 45 % del salario bruto del trabajador. III. DUDAS FORMULADAS POR LA COMISIÓN EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO CON ARREGLO AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO (20) En la decisión de incoar el procedimiento según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión evaluó la parte B del régimen, que prevé ayudas en favor de la creación neta de puestos de trabajo vinculados a una inversión, a la luz de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional(6), de los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(7), de las reglas establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario(8) y de las reglas establecidas en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura(9).

(21) Las dudas formuladas por la Comisión en el ámbito del procedimiento incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado se refieren: a) al carácter de inversión inicial a la que están vinculados los puestos de trabajo creados. La Comisión duda de que las ayudas a la creación de puestos de trabajo previstas en el régimen tengan por único objetivo los puestos de trabajo vinculados a la realización de una inversión inicial, en el sentido de los puntos 4.11 a 4.14 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y de la letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 70/2001; b) a las intensidades del régimen: la Comisión duda además de que la intensidad de las ayudas previstas en el régimen, que puede calcularse en proporción a los costes salariales, según se establece en el punto 4.13 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional, se atenga a los límites máximos regionales previstos en el mapa italiano de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 y correspondientes a la región de Sicilia [35 % del equivalente neto de subvención (ENS) + 15 % del equivalente bruto de subvención (EBS) para las PYME]; c) a la observancia de las reglas sobre acumulación establecidas en los puntos 4.18 a 4.21 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 70/2001; d) al respeto del principio de la necesidad de la ayuda, enunciado en el punto 4.2 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 70/2001; e) al cumplimiento del principio según el cual, para garantizar que las inversiones productivas subvencionadas son viables y sanas, la aportación del beneficiario destinada a su financiación debe ser como mínimo del 25 % con arreglo al punto 4.2 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 70/2001; f) en cuanto al sector agrario y al de la pesca y la acuicultura a la observancia de las secciones 4.1 y 4.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y de las correspondientes reglas establecidas en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

(22) No se han recibido observaciones de las autoridades italianas ni de terceros interesados referentes a las dudas expresadas por la Comisión. IV. EVALUACIÓN Evaluación del carácter de ayuda de las medidas en cuestión (23) Para evaluar si las medidas previstas por el régimen constituyen ayudas según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, hace falta determinar si proporcionan una ventaja a los beneficiarios, si tal ventaja es de origen estatal, si las medidas en cuestión falsean la competencia y, finalmente, si pueden afectar a los intercambios intracomunitarios. (24) El primer elemento constitutivo del apartado 1 del artículo 87 es la posibilidad de que la medida confiera una ventaja a unos determinados beneficiarios.

Se trata por lo tanto de determinar, por una parte, si las empresas beneficiarias reciben una ventaja económica que no habrían obtenido en condiciones normales de mercado, o bien si gracias a la ayuda se libran de soportar unos costes que normalmente habrían tenido que sufragarse con cargo a los recursos financieros propios de la empresa y, por otra, si tal ventaja se concede a una determinada categoría de empresas. Al permitir que las empresas situadas en una región de Italia (Sicilia) se beneficien de ayudas a la creación de empleo en forma de desgravación de las cotizaciones a la seguridad social y asistenciales, las autoridades nacionales reducen una parte de los costes salariales, que son gastos normales que una empresa sufraga en su propio interés, y de este modo les proporcionan ventajas financieras que mejoran su situación competitiva.

Además, tales medidas benefician a empresas que operan en determinadas zonas del territorio italiano y de este modo las favorecen puesto que estas mismas medidas no se aplican a las empresas radicadas fuera de tales zonas. (25) La segunda condición de aplicación del artículo 87 establece que las ayudas tienen que ser otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales. En el presente caso, la existencia de un recurso estatal se presenta en forma negativa ya que consiste en un ingreso que los poderes públicos dejan de obtener: en efecto, el hecho de que algunas empresas estén exentas del pago de las contribuciones sociales reduce los ingresos fiscales del Estado.

(26) Según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, las ayudas están, además, prohibidas si falsean o amenazan con falsear la competencia y afectan a los intercambios intracomunitarios. En el caso que nos ocupa las medidas amenazan con falsear la competencia, ya que refuerzan la situación financiera y las posibilidades de acción de las empresas beneficiarias en comparación con sus competidores que no se benefician de dichas medidas. Si este efecto se produce en el ámbito de los intercambios intracomunitarios, éstos se ven afectados por las medidas en cuestión. En particular, dichas medidas falsean la competencia y afectan a los intercambios intracomunitarios en caso de que las empresas beneficiarias exporten una parte de su producción a otros Estados miembros.

Del mismo modo, si las empresas beneficiarias no exportan, la producción nacional resulta beneficiada ya que se reducen las posibilidades de las empresas radicadas en otros Estados miembros de exportar sus productos al mercado italiano(10). (27) Por las razones susodichas, las medidas en cuestión están en principio prohibidas en virtud del apartado 1 del artículo 87 del Tratado y sólo pueden ser consideradas compatibles con el mercado común si pueden acogerse a una de las excepciones previstas en el Tratado. Legalidad del régimen (28) Teniendo en cuenta los elementos suministrados por las autoridades italianas (véanse los considerandos 1 y 2) y dado que se trata de medidas no aplicables todavía, la Comisión constata que las autoridades italianas han satisfecho las obligaciones de notificación establecidas en el apartado 3 del 88 del Tratado.

Evaluación de la compatibilidad de las medidas con el mercado común (29) Después de haber determinado la naturaleza de ayuda estatal de las medidas en cuestión según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, la Comisión tiene que valorar si pueden ser compatibles con el mercado común según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado. (30) En cuanto a la aplicabilidad de las excepciones previstas en el Tratado, la Comisión cree que las ayudas en cuestión no pueden acogerse a las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado en la medida en que no se trata de ayudas de carácter social según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 87, ni de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos excepcionales, según lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 87, ni entran en el ámbito de aplicación de la letra c) del apartado 2 del artículo 87.

Por obvias razones tampoco son aplicables las excepciones contempladas en las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87. (31) Ya que se trata de ayudas destinadas a la creación de puestos de trabajo, hay que valorar si pueden acogerse a las excepciones regionales establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Posibilidad de que la región se acoja a una excepción (32) La Comisión recuerda que, mediante decisión de 1 de marzo de 2000, aprobó el mapa italiano de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, relativo a las regiones que se pueden acoger a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado(11).

Con arreglo a dicho mapa, la región de Sicilia es una región asistida en virtud de la citada excepción. Evaluación del régimen con arreglo a las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n° 70/2001 (33) Considerado que, en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado, no se ha recibido ninguna observación de las autoridades italianas, se hace constar que el procedimiento formal de examen no ha revelado elemento alguno que pueda disipar las dudas expresadas por la Comisión. En efecto: a) ningún elemento permite concluir con certeza que las ayudas a la creación de puestos de trabajo previstas en el régimen tengan únicamente por objeto los puestos de trabajo vinculados a la realización de una inversión inicial en el sentido de los puntos 4.11 a 4.14 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y de la letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 70/2001; b) ningún elemento permite concluir con certeza que la intensidad de las ayudas previstas en el régimen, que puede calcularse en proporción a los costes salariales, según se establece en el punto 4.13 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional, se atenga a los límites máximos regionales previstos en el mapa italiano de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 y correspondientes a la región de Sicilia (35 % ENS + 15 % EBS para las PYME).

En efecto, la intensidad de ayuda bruta del régimen, expresada en porcentaje de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo creados durante un período de dos años, asciende al 135 % de los costes salariales(12); c) ningún elemento permite concluir con certeza que se cumplen las reglas sobre acumulación establecidas en los puntos 4.18 a 4.21 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 70/2001; d) ningún elemento permite concluir con certeza que se cumple el principio de la necesidad de la ayuda, enunciado en el punto 4.2 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 70/2001; e) ningún elemento permite concluir con certeza que, según se exige para garantizar que las inversiones productivas subvencionadas son viables y sanas, la aportación del beneficiario destinada a su financiación sea como mínimo del 25 % con arreglo al punto 4.2 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 70/2001; f) finalmente, ningún elemento permite concluir con certeza que las ayudas a las inversiones son compatibles, en cuanto al sector agrario, con lo establecido en las secciones 4.1 y 4.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y, en cuanto al sector de la pesca y la acuicultura, con las correspondientes reglas establecidas en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

Evaluación del régimen habida cuenta del Reglamento (CE) n° 2204/2002 (34) El 3 de enero de 2003 entró en vigor el Reglamento (CE) n° 2204/2002. En virtud del apartado 2 del artículo 11 de dicho Reglamento, las notificaciones que se hallen pendientes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se evaluarán a tenor de lo dispuesto en el mismo. (35) Mediante carta de 31 de enero de 2003 (D/50666), la Comisión indicó a las autoridades italianas que el régimen en cuestión se evaluaría a la luz del Reglamento (CE) n° 2204/2002, y con arreglo al apartado 2 de su artículo 11.

A tal efecto, la Comisión concedió a las autoridades italianas un plazo suplementario de un mes para permitir el envío de eventuales observaciones. Las autoridades italianas no enviaron ninguna observación a este respecto. (36) El régimen en cuestión prevé la concesión de ayudas en favor de la creación de puestos de trabajo. Tales puestos de trabajo están vinculados a la ejecución de un proyecto de inversión según lo dispuesto en la letra j) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2204/2002(13). (37) A tenor de las informaciones suministradas por las autoridades italianas con ocasión de la notificación del régimen, la intensidad de ayuda bruta del régimen, que puede expresarse en porcentaje de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo creados durante un período de dos años, asciende al 135 % de los costes salariales(14).

(38) En este sentido, la Comisión constata que en caso de creación de puestos de trabajo en favor de trabajadores que no han trabajado nunca o que han perdido o están a punto de perder su anterior empleo [en el presente caso se trata de los aprendices, los parados de larga duración, los parados no cualificados, otros parados, personas discapacitadas y toxicómanos rehabilitados, trabajadores inscritos en las listas de movilidad y trabajadores inscritos en el seguro de desempleo durante 24 meses como mínimo(15)], la intensidad de ayuda del régimen no se atiene al límite máximo aplicable a las ayudas regionales a la inversión según el mapa italiano correspondiente a la región de Sicilia para el período 2000-2006 (35 % ENS + 15 % EBS por las PYME), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2204/2002.

(39) Además, puesto que tal intensidad no respeta el límite máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2204/2002, a mayor abundamiento tampoco respeta el límite máximo de intensidad autorizado en caso de acumulación de ayudas a la creación de puestos de trabajo en virtud del mismo apartado 3 del artículo 4 con ayudas a la contratación de trabajadores desfavorecidos o discapacitados, en el sentido de los artículos 5 y 6 del mismo Reglamento. En el presente caso, la intensidad de ayuda prevista por el régimen para la creación de puestos de trabajo en beneficio de los parados de larga duración y de personas discapacitadas y toxicómanos rehabilitados no se ajusta a lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2204/2002.

(40) Finalmente por lo que respecta a las ayudas a la transformación de contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido y de contratos de trabajo en prácticas de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, habida cuenta de que en el marco del procedimiento incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado las autoridades italianas no han enviado información alguna, la Comisión no puede concluir que las ayudas se concedan para la creación de puestos de trabajo ni para la transformación de contratos, sin superar el límite máximo aplicable a las ayudas regionales, según el mapa italiano correspondiente a la región de Sicilia para el período 20002006.

(41) Dado que las autoridades italianas no han enviado información alguna en el marco del procedimiento incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión no puede concluir que se cumplen las reglas sobre acumulación de ayudas establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2204/2002. (42) La Comisión tampoco puede llegar a la conclusión de que se respeta el principio de necesidad de la ayuda establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2204/2002 ni que el beneficiario contribuya a la financiación del proyecto aportando al menos un 25 % de la inversión según se dispone en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2204/2002.

(43) La Comisión tampoco puede concluir que las inversiones a las que están vinculados los puestos de trabajo sean inversiones en activos materiales según la definición de la letra k) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2204/2002. V. CONCLUSIONES (44) A la luz del análisis desarrollado en los considerandos 29 a 43 de la presente decisión, la Comisión constata que el régimen de ayuda en favor del empleo de la región de Sicilia es incompatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El régimen de ayuda en favor del empleo que Italia pretende ejecutar es incompatible con el mercado común.

Por lo tanto, dicha ayuda no puede ser ejecutada. Artículo 2 Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2003. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO C 242 de 8.10.2002, p. 2. (3) DO C 130 de 28.4.1998, p. 15. (4) Véase la nota 2. (5) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3. (6) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(7) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. (8) DO C 28 de 1.2.2000, p. 2. (9) DO C 19 de 20.1.2001, p. 7. (10) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de julio de 1988, asunto 102/87 (Rec. 1988, p. 4067), apartado 19 de la motivación. (11) DO C 175 de 24.6.2000, p. 12. (12) Las autoridades italianas han indicado que la proporción de los costes sociales sobre el salario bruto del trabajador asciende al 45 %. Considerado que el régimen prevé una desgravación total de los costes sociales durante un período máximo de seis años, la intensidad bruta del régimen equivale al 135 %.

(13) Con arreglo a dicho artículo se considera que un empleo está "vinculado a la ejecución de un proyecto de inversión" siempre que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión y su creación se produzca en los tres primeros años a partir de la realización íntegra de la inversión. Durante este período, también están vinculados a la inversión los puestos de trabajo creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad creada por dicha inversión. (14) Véase la nota 12. (15) Por lo que respecta a las ayudas a la contratación de trabajadores inscritos en el fondo de desempleo desde hace al menos 24 meses, la Comisión indica que su situación es completamente comparable a la de los parados propiamente dichos.

En efecto, dado que el fondo de desempleo interviene sobre todo en el ámbito de procesos de reestructuración que imponen recortes de plantilla, es sumamente probable que los trabajadores inscritos en el fondo de desempleo desde hace al menos 24 meses sean los primeros en perder el empleo. Por ello conviene tener en cuenta que la situación de paro virtual que supone el fondo de desempleo corresponde, en el caso de un trabajador inscrito en dicho fondo desde hace más de 24 meses, a una situación de paro real.

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