2003/754/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE — Asunto COMP/M.2650 — Haniel/Cementbouw/JV (CVK) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 2315] Diario Oficial n° L 282 de 30/10/2003 p. 0001 - 0024 Decisión de la Comisión de 26 de junio de 2002 por la que se declara la compatibilidad de una concentración con el mercado común y el Acuerdo EEE Asunto COMP/M.2650 - Haniel/Cementbouw/JV (CVK) [notificada con el número C(2002) 2315] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/754/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 57, Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1310/97(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, Vista la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2001 de incoar un procedimiento en este asunto, Tras oír al Comité consultivo de concentraciones(3), Visto el informe final del consejero auditor en el presente asunto(4), Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de enero de 2002, las empresas Franz Haniel & Cie GmbH ("Haniel") y Cementbouw Handel & Industrie BV ("Cementbouw") notificaron, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 ("Reglamento de concentraciones"), una concentración a la Comisión. En virtud de dicha concentración, Haniel y Cementbouw habían adquirido en 1999 el control conjunto, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, sobre la empresa Coöperatieve Verkoop- en Produktievereniging van Kalkzandsteenproducenten ("CVK", Países Bajos) y sus empresas afiliadas, mediante contrato y por medio de la compra de participaciones de RAG AG ("RAG", Alemania).
(2) Tras examinar la notificación, la Comisión constató, en un primer momento, que el proyecto notificado entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo EEE. Por ello, tomó la decisión de incoar el procedimiento, de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones. Tras examinar el asunto de forma pormenorizada, la Comisión ha llegado ahora a la conclusión de que, si bien el proyecto de concentración ha dado lugar a la creación de una posición dominante que obstaculiza de manera significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado común, los compromisos contraídos por las Partes permiten despejar los problemas de competencia planteados por la concentración.
I. LAS PARTES Y LA OPERACIÓN A. Las Partes (3) Haniel es una sociedad holding alemana diversificada. En el sector de los materiales de construcción, la empresa se dedica a la fabricación y comercialización de materiales de construcción de muros, como ladrillos silicocalcáreos, hormigón celular y hormigón preparado. Las principales actividades de Haniel se concentran en Alemania. Antes de la presente concentración, la empresa ejercía actividades en los Países Bajos a través de sus participaciones en varias fábricas de ladrillos silicocalcáreos afiliadas a CVK. En el año 2002, Haniel adquirió además las empresas alemanas Fels-Werke GmbH ("Fels") e Ytong Holding AG ("Ytong"), que ejercen actividades en los Países Bajos en el sector de los materiales de construcción a través de filiales; ahora bien, Haniel se ha declarado dispuesta, por medio de un compromiso contraído ante la Comisión, a vender bajo determinadas condiciones las actividades de Ytong en los Países Bajos(5).
(4) Cementbouw opera en los Países Bajos en los ámbitos de la comercialización de materiales de construcción, tiendas de bricolaje, logística y comercio de materias primas, hormigón preparado e industria de los materiales de construcción. La empresa es controlada por CVC Capital Partners Group Ltd ("CVC"), una sociedad de inversiones con sede en las Islas Anglonormandas. (5) CVK comercializa productos silicocalcáreos en los Países Bajos y dirige la producción de ladrillos silicocalcáreos en las fábricas afiliadas. Todas las fábricas neerlandesas de ladrillos silicocalcáreos están afiliadas a CVK.
Concretamente se trata de las empresas siguientes (los porcentajes indican su participación en el capital de CVK): >SITIO PARA UN CUADRO> (6) Las participaciones en las empresas De Hazelaar, Loevestein, Boudewijn, Hoogdonk y Rijsbergen son propiedad de Haniel. Las participaciones en Harderwijk, Roelfsema y Bergumermeer son propiedad de Cementbouw. En las empresas Anker, Vogelenzang y Van Herwaarden, Haniel y Cementbouw tienen sendas participaciones del [...]* %. B. Antecedentes y ejecución de la operación el 9 de agosto de 1999 (7) CVK fue fundada en 1947 y actuó al principio como organización común de ventas de sus miembros, los fabricantes neerlandeses de ladrillos silicocalcáreos.
En 1989, CVK se transformó en cooperativa para mejorar la cooperación entre los fabricantes de ladrillos silicocalcáreos. (8) Las fábricas de ladrillos silicocalcáreos, que al principio eran independientes, fueron absorbidas a lo largo del tiempo por distintos grupos empresariales. Antes de realizarse la operación objeto de la presente Decisión, cinco de los 11 miembros de CVK eran filiales de Haniel (De Hazelaar, Loevestein, Boudewijn, Hoogdonk y Rijsbergen). Tres fábricas de ladrillos silicocalcáreos (Harderwijk, Roelfsema y Bergumermeer) eran filiales de Cementbouw, que entonces aún pertenecía al grupo de la neerlandesa NBM Amstelland BV ("NBM Amstelland")(6).
Dos fábricas (Anker y Vogelenzang) eran filiales de RAG. La empresa Van Herwaarden estaba participada por Haniel, con un [...]* %, Cementbouw/NBM Amstelland, con un [...]* %, y RAG, con un [...]* %. (9) En 1998, se notificó a la autoridad de competencia de los Países Bajos (Nederlandse Mededingsautoriteit, "NMa") un proyecto de concentración que preveía la adquisición por parte de CVK del control sobre sus miembros, los 11 fabricantes neerlandeses de ladrillos silicocalcáreos. La transferencia del control debía producirse a través de la conclusión de un contrato de agrupación (Poolingovereenkomst).
La notificación estuvo precedida de un procedimiento antimonopolio contra CVK incoado por la Fiscalía del Estado en virtud del Derecho neerlandés de competencia vigente hasta finales de 1997 [...]*. La NMa autorizó la concentración notificada mediante decisión de 20 de octubre de 1998(7), al considerar que el contrato de agrupación y las correspondientes modificaciones de los estatutos de CVK (statuten) garantizaban la disolución de los vínculos económicos y organizativos originales entre las empresas afiliadas y sus propietarios y aseguraban, de esta manera, la adquisición por parte de CVK del control sobre sus miembros.
De este modo, podía excluirse, asimismo, que los propietarios de estas empresas afiliadas (Haniel, Cementbouw/NBM Amstelland, RAG) adquirieran el control sobre las mismas. A juicio de la NMa, la concentración notificada no iba a dar lugar a la creación o el fortalecimiento de una posición dominante en el mercado neerlandés. [...]* (10) Antes de realizarse esta operación, RAG decidió desprenderse de sus participaciones en las empresas afiliadas a CVK y venderlas a Haniel y Cementbouw. Con la adquisición de estas acciones, Haniel y Cementbouw se harían indirectamente con sendas participaciones del 50 % en CVK, gracias a sus participaciones en las empresas afiliadas a esta cooperativa.
Tras la conclusión de los memorandos de acuerdo, el 5 de marzo de 1999, las partes informaron a la NMa de sus intenciones. Ésta comunicó a las Partes que la venta prevista no supondría una concentración con arreglo a la legislación neerlandesa si se realizaba tras la conclusión del contrato de agrupación. (11) CVK y sus empresas afiliadas firmaron el contrato de agrupación el 9 de agosto de 1999. Ese mismo día se modificaron también los estatutos de CVK para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el contrato de agrupación (Statutenwijziging). En la misma fecha se firmó y ejecutó el contrato por el que RAG vendía sus participaciones a Haniel y Cementbouw.
El 9 de agosto de 1999 se concluyó, asimismo, un "contrato de colaboración" entre Haniel y Cementbouw, que contiene, entre otras cosas, disposiciones sobre la manera en que ambas empresas se proponen hacer uso de su influencia en CVK. [Ejemplos de algunas disposiciones del contrato de colaboración] *. II. CONCENTRACIÓN (12) Se produce una concentración, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, cuando una o varias empresas adquieren, mediante la toma de participaciones en el capital, o la compra de elementos del activo, mediante contrato o por cualquier otro medio, el control directo o indirecto sobre la totalidad o parte de una o de varias otras empresas.
(13) En el presente caso, Haniel y Cementbouw adquirieron, por medio de los contratos concluidos el 9 de agosto de 1999 (contrato de agrupación, modificación de los estatutos, contrato de colaboración, en combinación con su adquisición acordada y realizada en esa misma fecha de las participaciones de RAG en las empresas Anker, Vogelenzang y Van Herwaarden), el control sobre CVK, que a su vez adquirió simultáneamente el control sobre sus 11 empresas afiliadas. (14) Hay un control conjunto cuando dos o más personas o empresas tienen la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre otra empresa, es decir, cuando pueden bloquear las decisiones que determinan la estrategia económica de una empresa y, por tanto, se ven obligadas a fijar de común acuerdo la política comercial de la empresa en participación.
Éste es el caso, en particular, cuando la empresa en participación está controlada por sólo dos empresas con los mismos derechos de voto(8). (15) Mediante la compra de las participaciones de RAG, Haniel y Cementbouw adquirieron el control conjunto de CVK. Sus respectivas participaciones indirectas del 50 % en CVK les concedieron la posibilidad de ejercer un derecho de veto en la asamblea de socios (ledenvergadering) de CVK. Este derecho de veto surgió a raíz de la salida de RAG, cuya presencia en la asamblea de socios habría permitido unas mayorías cambiantes y, por tanto, habría excluido el control de la asamblea por los accionistas.
(16) La asamblea de socios de CVK decide sobre la composición de sus órganos decisorios. Se trata del consejo de administración (Raad van Bestuur) y del consejo de vigilancia (Raad van Commissarissen). Los estatutos y el contrato de agrupación imponen a la empresa ciertas restricciones en esta elección, por cuanto ningún miembro del consejo de administración, y sólo una minoría de los miembros de consejo de vigilancia puede ejercer al mismo tiempo funciones en las empresas de los accionistas de los miembros de CVK. (17) La facultad decisoria sobre la composición de los órganos de decisión de una empresa constituye una decisión estratégica importante.
Por consiguiente, el derecho de veto respecto de una decisión de este tipo concede a su titular el control en el sentido del Reglamento de concentraciones sobre la empresa, en este caso CVK. La razón estriba en que, a la hora de adoptar sus propias decisiones, los miembros de estos órganos decisorios no dejarán de tener en cuenta los puntos de vista de los titulares de los derechos de veto. (18) También forma parte de la concentración y es, por tanto, objeto del presente procedimiento la adquisición por CVK del control sobre sus miembros mediante la conclusión del contrato de agrupación y la modificación de sus estatutos.
El contrato de agrupación establece que la dirección de las empresas afiliadas la ejerce CVK, que ésta es nombrada director institucional (directeur) de cada una de las empresas afiliadas (junto a otro director designado por el o los accionistas) y que dispone del derecho de dar instrucciones a estas empresas. Las pérdidas y ganancias de las empresas afiliadas se reparten entre los accionistas en función de su participación indirecta en CVK, independientemente de las pérdidas y ganancias realizadas por las distintas empresas. De este modo, las empresas afiliadas se convierten en una sola unidad económica bajo la tutela de CVK, que, por consiguiente, actúa en el mercado como empresa con plenas funciones en representación de todos los fabricantes de ladrillos silicocalcáreos.
El consejo de administración de CVK adopta de forma centralizada todas las decisiones estratégicas que afectan a CVK y a sus empresas afiliadas. (19) La adquisición del control de Haniel y Cementbouw por parte de CVK también se plasma en el contrato de colaboración concluido por estas empresas en el contexto del contrato de agrupación. En el contrato de colaboración, Haniel y Cementbouw regulan algunos aspectos de su colaboración en el seno de CVK (véase el considerando 11). Asimismo, Haniel y Cementbouw debatieron detenidamente, con anterioridad a la operación que aquí se está examinando, algunas de las decisiones estratégicas ejecutadas por la dirección de CVK después de dicha operación, en particular el cierre de tres de las 11 fábricas de ladrillos silicocalcáreos, por lo que es manifiesto que las Partes tomaron en consideración estas decisiones a la hora de concluir del contrato de agrupación(9).
En líneas generales, los documentos redactados con vistas a la decisión interna de la dirección del grupo Haniel relativos a la operación aquí considerada ponen de manifiesto que, al menos desde la óptica de Haniel, la conclusión del contrato de agrupación brindará a las Partes la posibilidad de ejercer el control conjunto de CVK(10). (20) De este modo, Haniel y Cementbouw también adquirieron indirectamente, a través de CVK, el control sobre las empresas afiliadas. Estas operaciones se produjeron estrechamente relacionadas entre sí, tanto en términos temporales como económicos. Los actos jurídicos que desembocaron en la adquisición del control de CVK por Haniel y Cementbouw y los que llevaron a la adquisición del control de las 11 empresas productoras de ladrillos silicocalcáreos por CVK se establecieron el mismo día, el 9 de agosto de 1999, y fueron consignados por el notario en un único documento.
Además, las Partes quisieron vincular ambas adquisiciones de control, de modo que no se produjera una a falta de la otra. La firma de los contratos, que fueron presentados a la NMa, se aplazó hasta la conclusión de las negociaciones sobre la cesión de las participaciones de RAG. Ello se hizo para responder al deseo expresado entretanto por RAG de abandonar CVK, al no estar dispuesta a participar en la nueva estructura proyectada de CVK. En consecuencia, las dos adquisiciones de control también deben considerarse económicamente como una unidad. Aun cuando se partiera de que estos dos procesos constituyen dos operaciones distintas por no haberse producido de forma plenamente simultánea, su interdependencia es tal que se han de considerar como una única concentración.
(21) Este punto de vista también lo defendió Haniel en sus observaciones al pliego de cargos y en la audiencia. En cambio, Cementbouw alegó que si la salida de RAG se interpretaba como la adquisición del control conjunto de CVK por parte de Haniel y Cementbouw (interpretación que esta última no comparte), la competencia de la Comisión únicamente podía extenderse a tal adquisición de control. Afirmaba que la adquisición por parte de CVK del control sobre sus empresas afiliadas constituía, por el contrario, una concentración jurídicamente independiente de la primera. La empresa argumentaba que la circunstancia de que el contrato de agrupación y la cesión de las participaciones de RAG a Haniel y Cementbouw se acordaran el mismo día no permitía concluir que jurídica o económicamente se tratara de una sola operación, sino que fueron diversas dificultades prácticas, cuyos detalles la empresa no precisa, las que llevaron a que el contrato de agrupación no se concluyera inmediatamente después de la decisión de autorización de la NMa de 20 de octubre de 1998.
Cementbouw señala que la adquisición por CVK del control sobre sus empresas afiliadas se legalizó, en cambio, mediante la resolución en firme de la NMa del 20 de octubre de 1998, de modo que el examen de la Comisión en el presente procedimiento no puede hacerse extensivo en ningún caso a esta operación. (22) La Comisión no puede aceptar la interpretación de Cementbouw. Todos los contratos concluidos el 9 de agosto de 1999 constituyen una única operación desde el punto de vista económico, a resultas de la cual una organización común de ventas de 11 empresas productoras de ladrillos silicocalcáreos hasta entonces jurídicamente independientes, integradas en tres sociedades matrices distintas, se convirtió en una empresa con plenas funciones controlada conjuntamente por Haniel y Cementbouw.
Haniel ha confirmado reiteradamente que para las partes implicadas en la operación del 9 de agosto de 1999 (Haniel, Cementbouw y RAG) todos estos contratos eran interdependientes y constituían una unidad económica. Cementbouw tampoco ha podido brindar ninguna explicación concluyente a la pregunta de por qué la realización de la operación autorizada por NMa se aplazó más de nueve meses y sólo se ejecutó en el momento de la salida de RAG. Por consiguiente, la Comisión parte de que RAG no habría estado dispuesta a participar en la ejecución del contrato de agrupación en tanto que accionista indirecto de CVK.
(23) Es cierto que, formalmente, RAG no concluyó el contrato de agrupación antes de realizarse la venta de sus participaciones a Haniel y Cementbouw. Sin embargo, la formalización ante notario del contrato de agrupación y la modificación de los estatutos en un momento inmediatamente anterior a la formalización de la venta de las participaciones de RAG en la misma sesión y por el mismo notario, que levantó al respecto una única acta, pone claramente de manifiesto que no cabe hablar de la ejecución de la nueva estructura de CVK con la participación de RAG autorizada por la NMa, salvo que se haga una interpretación muy superficial y formal.
Tal consideración puramente formal no puede resultar decisiva para responder a la pregunta que ha de evaluarse en virtud del Reglamento de concentraciones de si una o varias operaciones económicas de adquisición constituyen una concentración sujeta a control. La disposición contenida en la segunda frase del apartado 2 del artículo 5, que no es directamente pertinente en este caso, también demuestra que se impone en este sentido un enfoque económico. Por consiguiente, debe partirse de que los contratos concluidos el 9 de agosto de 1999 constituyen una única concentración por la que CVK adquirió el control sobre sus empresas afiliadas y Haniel y Cementbouw adquirieron, a su vez, el control sobre CVK.
(24) De lo expuesto se deduce que la operación autorizada el 20 de octubre de 1998 por la NMa constituye una concentración distinta a la ejecutada por las partes el 9 de agosto de 1999. La NMa autorizó una concentración que únicamente habría dado lugar a la adquisición por CVK del control sobre sus empresas afiliadas sin que los accionistas hubieran adquirido, a su vez, el control sobre CVK. En el momento de adoptarse la decisión de la NMa, las participaciones en las empresas afiliadas a CVK estaban en poder de tres accionistas, Haniel, Cementbouw y RAG, lo cual habría dado lugar a unas mayorías cambiantes en la asamblea de socios en lugar de al control sobre CVK.
Aunque la compra de las 11 empresas productoras de ladrillos silicocalcáreos por CVK se considerara como una adquisición de control independiente, esta concentración no habría tenido, sin embargo, una dimensión comunitaria. Por consiguiente, la operación sobre la que decidió la NMa no constituía una concentración que debiera notificarse a la Comisión con arreglo al Reglamento de concentraciones. (25) Las Partes no informaron a la NMa de que RAG tenía intención de vender su participación en las empresas productoras de ladrillos silicocalcáreos a Haniel y Cementbouw en las condiciones expuestas hasta después de que aquélla adoptara su decisión.
La NMa confirmó a las Partes mediante escrito informal que no consideraría esta venta de las participaciones de RAG como una concentración en virtud de la normativa neerlandesa en materia de competencia en la medida en que el contrato de agrupación y la modificación de los estatutos se produjeran con anterioridad a la cesión de las participaciones. Un criterio importante para la NMa en este contexto era que los accionistas perdían el control directo sobre sus empresas mediante la cesión de éstas a CVK, sin adquirir a cambio el control indirecto sobre CVK; la razón alegada por la NMa eran las limitaciones previstas en los estatutos modificados en lo relativo a la composición de los órganos de CVK.
De este modo, la NMa aplica un criterio de control que, en esta forma, no es pertinente a efectos del Reglamento de concentraciones. En el momento de este intercambio de correspondencia, el contrato de colaboración entre Haniel y Cementbouw no obraba en poder de la NMa. (26) Haniel adujo en lo referente a este planteamiento que el legislador se apoyó conscientemente en el Reglamento de concentraciones a la hora de formular el concepto de control con arreglo a la legislación neerlandesa de concentraciones. Afirma que, conforme a la práctica de la Comisión, la presencia de las mismas personas en los órganos directivos de las empresas afectadas también podía dar lugar a la adquisición del control.
(27) A este respecto debe señalarse que la intención del legislador de alcanzar una interpretación del concepto de control lo más coincidente posible con la del Derecho comunitario no tiene que llevar necesariamente, desde un punto de vista jurídico, a una interpretación idéntica. La Comisión no puede influir en la interpretación del concepto de control hecha por las autoridades neerlandesas. Y mucho menos puede presumirse que la Comisión, a la hora de interpretar el concepto de control establecido en el Reglamento de concentraciones, ha de ajustarse a la interpretación hecha por una autoridad nacional en una decisión previa de ese mismo concepto conforme a su legislación nacional.
En el presente caso, la NMa decidió que la circunstancia de que los miembros de los órganos directivos de una empresa en participación no pueden ejercer al mismo tiempo funciones en las matrices de dichas empresas en participación debía tener un peso determinante para poder concluir que la empresa en participación no era controlada por sus matrices. Por las razones expuestas, la Comisión no puede compartir esta interpretación a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones. Aun cuando, conforme a la práctica decisoria de la Comisión, la presencia de las mismas personas en los órganos de dirección puede en determinados casos ser un factor invocado, junto con otros elementos, para justificar el control, esto no permite concluir, en sentido inverso, que cuando no se da tal coincidencia de personas no existe control, a pesar de que ese control se produzca al aplicar los demás criterios pertinentes.
(28) Dado que la operación examinada en el presente procedimiento es, por consiguiente, distinta a la que se notificó en 1998 a la NMa y fue autorizada por ésta mediante decisión de 20 de octubre de 1998, la adopción de una decisión de la Comisión en el presente asunto no menoscaba la validez de la decisión de la autoridad nacional. Ambas autoridades han actuado en el marco de sus competencias respectivas. El proyecto notificado a la NMa por las partes implicadas en aquel momento en la operación no tenía una dimensión comunitaria porque, en aplicación de los criterios del Reglamento de concentraciones, las tres matrices indirectas que entonces tenía CVK (Haniel, Cementbouw y RAG) no controlaban la empresa conjuntamente debido a la posibilidad de unas mayorías cambiantes y, por tanto, no participaron de forma directa en la concentración.
En cambio, la operación realizada el 9 de agosto de 1999 y la consiguiente salida de RAG dio lugar, a efectos del Reglamento de concentraciones, al control conjunto de las matrices restantes, Haniel y Cementbouw, sobre CVK y, al mismo tiempo, sobre sus empresas afiliadas y reviste, por tanto, dimensión comunitaria. En consecuencia, el examen de esta concentración con arreglo al Reglamento de concentraciones era competencia de la Comisión. (29) Las Partes y CVK niegan la competencia de la Comisión alegando que, en el presente procedimiento, la Comisión se desentiende de la decisión firme de la NMa e interviene de este modo en el estatus lícitamente adquirido por CVK y sus accionistas.
Afirman que NMa confirmó a CVK, durante la correspondencia intercambiada antes de la conclusión de los contratos de 9 de agosto de 1999, que la salida de RAG de CVK no constituía una nueva concentración sujeta a control, siempre y cuando se aplicara previamente la estructura societaria de CVK en la que se basó la Decisión de autorización del 20 de octubre de 1998. (30) Esta objeción no puede aceptarse. Como ya se ha señalado, las partes implicadas en el procedimiento de concentración examinado por la NMa no realizaron el proyecto de concentración notificado a dicha autoridad, sino que, mediante los acuerdos suscritos el 9 de agosto de 1999, ejecutaron otra concentración distinta no autorizada, bajo esa forma, por la NMa.
La confirmación por parte de la NMa, mediante un intercambio informal de correspondencia, de que no era necesario proceder a una nueva notificación no exime esta concentración de la aplicación del Reglamento de concentraciones ni crea una situación de confianza legítima de las Partes y de CVK que deba ser protegida y respecto de la cual la presente Decisión de la Comisión supondría una intervención ilícita. De entrada, es dudoso que las Partes y CVK hayan cumplido los requisitos impuestos por NMa en la citada correspondencia. Como se señala en el considerando 23, sólo una interpretación muy superficial y formal permite concluir que la estructura empresarial de CVK autorizada por la NMa en su Decisión del 20 de octubre de 1998 se puso en práctica antes de la venta de las participaciones de RAG a Haniel y Cementbouw.
En cualquier caso, una confirmación informal por escrito de una autoridad nacional no puede alterar el reparto de competencias establecido en el Reglamento de concentraciones. Como, además, la autoridad nacional no tiene competencias para interpretar el Reglamento de concentraciones, esta confirmación no puede constituir una situación de confianza legítima de las empresas participantes que haya que proteger en el sentido de que queden exentas de la obligación de notificación con arreglo al Reglamento de concentraciones. Por otra parte, la NMa tampoco se pronunció a este respecto, puesto que en la correspondencia en cuestión sólo se menciona una posible obligación de notificación conforme a la legislación neerlandesa(11).
(31) La validez de la Decisión de la NMa tampoco se ve menoscabada por el hecho de que la Comisión evalúe la cuestión del control en el presente procedimiento de una forma distinta que la NMa en su Decisión. No siempre se pueden evitar las divergencias entre las evaluaciones de hecho o de derecho de distintas autoridades que actúan en el marco de sus competencias respectivas, sobre todo cuando dichas autoridades se basan en distintos fundamentos jurídicos (el Reglamento de concentraciones o el Derecho de competencia nacional). La posición jurídica de las empresas afectadas por las distintas decisiones no se ve perjudicada por ello, dado que la Decisión de cada autoridad sólo surte un efecto vinculante respecto de los hechos, también distintos, a que se refieren.
(32) Por consiguiente, la validez de la Decisión de la NMa de 20 de octubre de 1998 no puede obstar para el ejercicio de las competencias de la Comisión. La operación realizada el 9 de agosto de 1999 constituye, por tanto, una concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones. III. DIMENSIÓN COMUNITARIA (33) Las empresas afectadas realizan un volumen de negocios total a escala mundial superior a 5000 millones de euros (EUR)(12) (Haniel, 18700 millones EUR; CVC, 18800 millones EUR; CVK, 200 millones EUR). Tanto Haniel como CVC realizan un volumen de negocios comunitario superior a 250 millones EUR (Haniel, 17500 millones EUR;
CVC, [...]* millones EUR; CVK, [...]* millones EUR). Ni Haniel ni CVC realizan más de dos tercios de su volumen de negocios comunitario en un mismo Estado miembro; esta circunstancia sólo se da en el caso de CVK (Países Bajos). Por consiguiente, la operación de concentración notificada es de dimensión comunitaria. IV. PROCEDIMIENTO (34) Tras examinar la notificación, la Comisión constató que la concentración notificada entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y el Acuerdo EEE. Por esta razón, el 25 de febrero de 2002 decidió incoar el procedimiento, según lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones.
(35) El 25 de abril de 2002, la Comisión envió el pliego de cargos a Haniel, Cementbouw y CVK, y las empresas respondieron enviando sus observaciones escritas por separado, Haniel el 11 de mayo de 2002, Cementbouw y CVK el 13 de mayo de 2002. A instancia de las partes y de CVK, el 16 de mayo de 2002 se celebró en Bruselas una audiencia oral en la que también participó, junto a las partes y CVK, una tercera empresa, Raab Karcher Bouwstoffen ("Raab Karcher"), dedicada al comercio de materiales de construcción. V. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN A. Mercados de producto de referencia (36) La concentración concierne al ámbito de la fabricación y venta de materiales para la construcción de muros.
CVK produce y vende ladrillos silicocalcáreos y elementos silicocalcáreos. Cementbouw fabrica y distribuye hormigón preparado y elementos prefabricados de hormigón, además de ejercer actividades en el comercio de los materiales de construcción. Hasta hace poco, Haniel no ejercía actividades en los Países Bajos más allá de su participación en CVK, pero desde la compra de Fels opera en el ámbito de los productos de hormigón celular y productos de yeso; en cambio, la adquisición de Ytong no implica el ejercicio de actividades en el ámbito de los materiales de construcción pertinentes a efectos de la evaluación de la presente concentración, debido al compromiso de vender las actividades de Ytong en los Países Bajos.
Además de los ladrillos silicocalcáreos, del hormigón celular y de los productos de yeso y hormigón, para la construcción de muros también se utilizan ladrillos cerámicos y, en menor medida, chapas de acero y paneles de madera. 1. Productos (37) El ladrillo silicocalcáreo es un ladrillo de construcción fabricado a partir de cal, arena y agua que se moldea y se cuece con vapor a presión. Este tipo de ladrillo se utiliza exclusivamente para la construcción de muros. Por lo general, el ladrillo se enluce, enmasilla con enlucido fino o reviste de un paramento exterior. Cuando la obra de ladrillo silicocalcáreo está a la vista, se trata generalmente de ladrillo para paramento exterior (de revestimiento) que sólo se fabrica en pequeños formatos(13).
Éstos constituyen un mercado aparte, que no se examinará con más detalle en la presente Decisión, ya que las partes sólo fabrican pequeñas cantidades de este tipo de ladrillos de paramento. Además de los ladrillos, también se utilizan elementos silicocalcáreos de mayor tamaño (en los Países Bajos, las dimensiones suelen llegar hasta 900 × 625 × 300 mm). (38) El hormigón celular es un material de construcción compuesto de arena, cal y cemento que durante el proceso de fabricación forma una estructura de poros finos por la adición de polvo de aluminio y su reacción con el agua. Los productos de hormigón celular (ladrillos, bloques y elementos) se utilizan fundamentalmente para la construcción de edificios.
Por lo que se refiere a los muros, pueden utilizarse para construir tanto muros de carga (especialmente los ladrillos y elementos de hormigón celular de alta densidad) como muros que no soportan carga. (39) El yeso es un material de construcción ligero que, debido a su escasa capacidad de carga, se usa exclusivamente para muros que no soportan carga. Este material se utiliza en forma de tableros y placas. (40) El hormigón es otro material de construcción de muros muy utilizado. Los muros de hormigón pueden construirse con hormigón colado in situ (hormigón en obra) o utilizando elementos prefabricados de hormigón.
Una tercera forma de hormigón la constituyen los ladrillos de hormigón de pequeñas dimensiones. Los muros construidos con hormigón son casi siempre muros de carga. (41) El hormigón en obra puede colarse según el procedimiento tradicional en encofrados especiales montados en la obra o utilizando el denominado sistema túnel (tunnelgietbouw en neerlandés) mediante "encofrados en túnel" prefabricados, en los que se cuelan en una sola operación los muros y los techos. (42) Los elementos prefabricados de hormigón se elaboran en fábricas siguiendo especificaciones muy precisas y, posteriormente, se transportan a la obra y se instalan en el edificio para el que están concebidos.
Se trata por lo general de muros completos. Estos elementos son bastante más voluminosos que los ladrillos o elementos silicocalcáreos empleados habitualmente en albañilería y su manipulación requiere el uso de maquinaria pesada. (43) Los ladrillos cerámicos se fabrican a partir de una mezcla de arcilla y agua que se cuece a una temperatura superior a 1000 °C. Es el material tradicionalmente utilizado para la construcción de muros. Sin embargo, el tamaño de los distintos tipos de ladrillos es limitado, ya que en el proceso de cocción se producen deformaciones como contracciones y curvados.
Por ello, al utilizar estos productos en general hay que hacer unas juntas para corregir esas deformaciones. (44) Las placas de chapa de acero se utilizan fundamentalmente en el sector de la construcción no residencial y, en menor medida, en viviendas. Sirven, por ejemplo, para hacer las paredes en construcciones de carga de hormigón o acero. En estos casos, la pared consta habitualmente de dos placas de chapa de acero entre las que se introduce material aislante (placas sándwich de metal). (45) Los paneles de madera se utilizan tanto en la construcción residencial como en la no residencial, sobre todo en forma de elementos para muros prefabricados destinados al recubrimiento de las superficies externas de los edificios en las que no hay muros exteriores de carga.
En los Países Bajos, la madera sólo se utiliza excepcionalmente en muros de carga. 2. Delimitaciones posibles de los mercados de productos (46) Para determinar un mercado de productos, la Comisión ha de examinar diversas delimitaciones alternativas. En este contexto, ha de tenerse en cuenta que la utilización y, por tanto, la sustituibilidad de diversos materiales de construcción de muros depende en una medida considerable de los hábitos y tradiciones nacionales, así como de las condiciones en que opera el sector de la construcción, lo cual explica las grandes diferencias que puede haber entre los Estados miembros del EEE.
La Comisión ha circunscrito su investigación en el presente caso a la situación de los Países Bajos, porque la concentración sólo surte efectos en este Estado miembro. a) Delimitación del mercado de las partes (materiales de construcción de muros) (47) Dadas las actuales relaciones de competencia, en particular la ausencia de cualquier diferenciación de precios en función de su utilización y la distribución uniforme a través del comercio de materiales de construcción, las partes consideran que los materiales de construcción de muros se inscriben en un único mercado. A este mercado pertenecen todos los productos que se utilizan para construir muros: ladrillos cerámicos, ladrillos de hormigón, ladrillos silicocalcáreos, ladrillos de hormigón celular, elementos prefabricados de hormigón, elementos silicocalcáreos, elementos de hormigón celular, mortero para juntas, hormigón en obra, chapas de acero, placas y tableros de yeso y tableros de madera.
Por lo que respecta a la concepción de un edificio, las Partes alegan que por lo general se puede elegir entre distintas soluciones para la construcción de muros. (48) Señalan que es el arquitecto o el promotor del proyecto quien establece habitualmente los requisitos que deben respetarse en relación con la capacidad de carga, inalterabilidad, costes de mantenimiento, aislamiento térmico, protección contra incendios y aislamiento acústico del edificio. En algunos casos, el arquitecto añade a las especificaciones del edificio una selección del material de construcción. Según las Partes, estas especificaciones a menudo dejan margen para soluciones alternativas.
La constructora es libre de escoger los materiales de construcción, siempre que los materiales escogidos cumplan las especificaciones de rendimiento. En consecuencia, la empresa constructora, en su propuesta de proyecto, puede decidirse por un material de construcción concreto o proponer diferentes soluciones. (49) Las partes admiten, sin embargo, que los distintos materiales de construcción de muros no son enteramente sustituibles en todas sus utilizaciones. Teniendo en cuenta las considerables diferencias entre los requisitos de los materiales utilizados para los muros de carga (portantes) y los muros que no soportan carga (no portantes), estiman que es razonable establecer una distinción entre el mercado de los materiales de construcción de muros de carga y el de los materiales de construcción de muros no portantes. b) Práctica anterior de la Comisión (obra de fábrica/obra de fábrica de carga) (50) En su Decisión en el asunto Preussag/Hebel(14), la Comisión barajó dos delimitaciones alternativas de los mercados de productos, pero sin fijar un criterio al respecto.
Consideró, por una parte, la posibilidad de un mercado para todos los materiales de construcción de muros, incluidos los ladrillos cerámicos, silicocalcáreos, de hormigón celular y livianos, con los que se pueden levantar muros colocando "ladrillo sobre ladrillo" (obra de fábrica). De las investigaciones efectuadas en su momento se desprendía que estos productos eran intercambiables en la fase de planificación de la obra. Dentro de esta delimitación del mercado, la Comisión consideraba que se podía establecer otra diferencia entre muros de carga y muros no portantes (obra de fábrica de carga).
En estas consideraciones no se tuvieron en cuenta los elementos prefabricados de hormigón ni el hormigón en obra. c) Práctica de la Oficina federal de la competencia (obra de fábrica) (51) En su práctica habitual, la Oficina federal de la competencia (Bundeskartellamt) define el mercado de productos en el sector de los materiales de construcción de muros de un modo similar al inicialmente barajado por la Comisión en su Decisión en el asunto Preussag/Hebel. La Oficina federal de la competencia parte en su práctica decisoria de la existencia de un mercado de materiales de albañilería para la construcción de muros de fábrica, en el que se incluyen los productos de hormigón celular, los silicocalcáreos, los ladrillos cerámicos, los livianos y los de hormigón.
La Oficina federal de la competencia no establece diferencias entre muros de carga y muros no portantes. Según sus conclusiones, los materiales utilizados en Alemania para ambos tipos de muros son esencialmente los mismos. d) Práctica de la NMa (materiales de construcción de muros de carga) (52) La NMa sí distingue, en cambio, entre muros de carga y muros no portantes, porque, de acuerdo con los datos que obran en su poder, los materiales empleados en los Países Bajos para construir muros de carga difieren sustancialmente de los empleados para la construcción de muros no portantes(15). Los ladrillos silicocalcáreos, que se utilizan para ambos tipos de muros, compiten con materiales diferentes según se trate de una u otra aplicación.
En su delimitación del mercado de los materiales de construcción de muros de carga, la NMa incluyó todos los materiales de construcción que se emplean para construir muros de carga. Entre ellos figuran no sólo los materiales de albañilería citados en el considerando 51 ("ladrillo sobre ladrillo"), sino también los elementos prefabricados de hormigón y el hormigón en obra. No obstante, hay que señalar que, en una decisión posterior, la NMa dejó abierta la posibilidad de hacer una distinción entre el hormigón en obra y otros materiales de construcción de muros(16). 3. Evaluación (53) Sobre la base de la información disponible y, en particular, de la investigación de mercado realizada en el presente caso, la Comisión, tal y como hizo en sus Decisiones de 21 de febrero de 2002 en el asunto COMP/M.2495 - Haniel/Fels, y de 9 de abril de 2002 en el asunto COMP/M.2568 - Haniel Ytong, concluye, en consonancia con la NMa, que en los Países Bajos ha de partirse de la existencia de mercados de productos separados para los materiales de construcción de muros de carga y los materiales de construcción de muros no portantes, si bien no tiene sentido establecer una subdivisión de cada uno de esos mercados entre materiales de albañilería y otros materiales (en particular, productos de hormigón).
El mercado de los materiales de construcción de muros de carga engloba todos aquellos materiales de construcción que se emplean para levantar muros de carga, tales como ladrillos cerámicos, ladrillos silicocalcáreos, hormigón celular, ladrillos de hormigón, elementos prefabricados de hormigón y, en su caso, hormigón en obra. Con todo, el resultado de la investigación de mercado aconseja excluir el hormigón en obra, sobre todo el que se elabora según el sistema túnel. Sin embargo, no es necesario establecer una delimitación definitiva al respecto, porque este aspecto no repercutiría en la evaluación de la concentración.
El mercado de los materiales de construcción de muros no portantes abarca, en consecuencia, todos los materiales de construcción de muros que se emplean para levantar este tipo de muros, tales como ladrillos silicocalcáreos, hormigón celular, tableros y placas de yeso, placas de chapa de acero y madera. (54) Todos los materiales de construcción incluidos por las partes en la definición del mercado propuesta son adecuados para la construcción de muros y se emplean efectivamente a tal fin. Con todo, la investigación del mercado neerlandés realizada por la Comisión ha mostrado que no todos ellos compiten entre sí. a) Características de los distintos materiales de construcción de muros (55) Cada uno de los citados materiales de construcción de muros presenta características diferenciadas, las cuales se tienen en cuenta cuando se selecciona un material concreto para un proyecto de construcción determinado.
(56) Los ladrillos silicocalcáreos son en sí mismos un material de construcción barato que, aunque no alcanza el tamaño de los elementos prefabricados de hormigón celular, con sus dimensiones de hasta 900 × 625 × 300 mm es más grande que los ladrillos tradicionales. Además, al igual que el ladrillo de hormigón celular, tiene una superficie lisa que no hay que compensar con una junta, y los elementos pueden pegarse. Por otra parte, los productos silicocalcáreos pueden cortarse en fábrica de acuerdo con los planos, de manera que los elementos que constituyen el frontispicio o las aberturas de las ventanas ya están prefabricados.
Todos estos aspectos reducen el tiempo y el coste de mano de obra en comparación, por ejemplo, con los ladrillos cerámicos. Al mismo tiempo, este tipo de material no exige grandes inversiones en grúas pesadas, por ejemplo, como ocurre con los elementos prefabricados de hormigón, ni requiere encofrados de colado, como el hormigón en obra. En los Países Bajos, los ladrillos silicocalcáreos, debido a sus excelentes cualidades portadoras, se utilizan para muros de carga y en menor medida también para muros no portantes. El [60-80]* % de los ladrillos silicocalcáreos utilizados en ese país se destina a muros de carga.
Para la construcción de muros no portantes tienen la desventaja de ser relativamente pesados (pesan en torno al doble que el hormigón celular). Poseen, sin embargo, buenas cualidades como aislante acústico y son particularmente idóneos para muros altos que no son de carga como los que a menudo se necesitan en la construcción no residencial. Los ladrillos silicocalcáreos son el material de construcción tradicional y más popular de los Países Bajos. (57) Los elementos prefabricados de hormigón no exigen gastos de albañilería ya que son del tamaño del muro que se debe construir. El hormigón es un producto que puede fabricarse con materias primas relativamente sencillas.
Sin embargo, para colocar los elementos tienen que utilizarse grandes medios auxiliares, como grúas, lo que implica unos gastos de inversión. Por tanto, se emplean fundamentalmente para proyectos de cierta envergadura. Los elementos prefabricados de hormigón se emplean fundamentalmente en la construcción no residencial (en neerlandés, utiliteitsbouw, abreviado u-bouw), y menos en la construcción residencial (woningbouw, w-bouw). Con todo, en proyectos residenciales de volumen medio, a partir de unas diez unidades, su utilización también puede suponer una reducción de costes, ya que los muros se construyen en fábrica y su colocación en la obra requiere relativamente poco personal y tiempo.
Cuanto mayor es el proyecto, más se reducen los costes del muro terminado. (58) El mayor coste de inversión del hormigón en obra se produce en su acondicionamiento a pie de obra, sobre todo en el caso del que se somete al sistema túnel. En este método de construcción, la fabricación y utilización del encofrado necesario para el colado, que luego se utiliza repetidamente, resulta tan cara que sólo es rentable a partir de un mínimo de 30-50 unidades de vivienda de forma y tamaño idénticos (o a partir de 15 unidades, según otras fuentes)(17). Por tanto, en el caso de la construcción con hormigón en obra acondicionado con el sistema túnel, la flexibilidad en términos de forma y tamaño es relativamente escasa.
Sin embargo, en los Países Bajos también se exige flexibilidad en los grandes proyectos con el fin de evitar la uniformidad. Por tanto, el sistema túnel no representa una alternativa razonable cuando se trata de pequeños proyectos o de proyectos en los que las esquinas no son rectangulares ni hay aplicaciones repetitivas. El hormigón en obra también se emplea en la construcción de edificios altos en los que la capacidad de carga está garantizada por un esqueleto de hormigón que se rellena después con materiales de construcción de muros no portantes. (59) El hormigón celular es en sí mismo un material de construcción de muros costoso.
Se fabrica a partir de materias primas caras y de alta calidad y con un elevado coste de energía. Los elementos más grandes deben reforzarse con acero (armarse), lo que incrementa aún más el precio debido al elevado coste de fabricación de los elementos de armado. Contrariamente a lo que ocurre con el reforzamiento del hormigón, en este caso la armadura debe protegerse mediante un esmaltado contra la corrosión. Las propiedades constructivas del hormigón celular son algo inferiores a las de los ladrillos silicocalcáreos, pero con él se pueden levantar hasta dos pisos con muros de carga.
Se distingue, sin embargo, por sus excelentes cualidades como aislante térmico. En Alemania, en torno al 80 % de los productos de hormigón celular utilizados en la construcción de muros se emplea en muros de carga, mientras que sólo se destina un 20 % a muros no portantes. En cambio, esa proporción se invierte en los Países Bajos, donde se destina entre el 80 y el 85 % de los productos de hormigón celular a los muros no portantes. (60) El yeso es un material ligero. Por ello, está especialmente indicado para muros no portantes. Las exigencias respecto de la capacidad de carga de los suelos son escasas y los tabiques de yeso ahorran espacio.
Debido a su escasa capacidad de carga, el yeso sólo puede utilizarse en muros no portantes. (61) Los ladrillos cerámicos son materiales de construcción de dimensiones comparativamente pequeñas. Debido a su superficie irregular, en general es necesario realizar juntas, aunque también hay técnicas de encolado de ladrillos. En comparación con otros materiales, su colocación requiere mucho tiempo e implica un elevado coste de mano de obra, lo que los hace poco aptos para la edificación industrial. b) Diferenciación entre materiales de construcción de muros de carga y materiales de construcción de muros no portantes (62) La investigación de mercado ha mostrado que en la elección del material de construcción para un proyecto concreto no sólo intervienen el cliente y el arquitecto, sino también la empresa constructora.
El grado de influencia de cada una de las tres categorías en la elección del material de construcción depende de cada caso concreto. (63) La precisión de las preferencias del cliente en lo relativo, por ejemplo, a la estética y los costes de construcción es un factor que interviene en este sentido del mismo modo que las indicaciones del arquitecto. Los criterios que se tienen en cuenta en la elección de los diferentes materiales son la calidad, las características constructivas, la flexibilidad de utilización, el aspecto, el precio de los materiales y los costes de su utilización. A este respecto los requisitos del proyecto deben tenerse en cuenta de la misma manera que el destino que se va a dar al edificio, su capacidad de carga necesaria, la inalterabilidad, la protección contra incendios y el aislamiento acústico del edificio, otras posibilidades técnicas, el calendario, etc., así como el coste total del proyecto.
La constructora, si puede escoger entre varios materiales de construcción, tendrá en cuenta los costes y el plazo de construcción. Su elección se verá influida, además, por su experiencia con determinados materiales y las inversiones y medios auxiliares (como grúas) de que disponga. Por lo que respecta a los factores que influyen en los costes habrá que tener en cuenta que los costes de material sólo representan una parte del total de los costes de construcción de un muro. (64) Por esta razón, en su investigación de mercado, la Comisión ha consultado a todas las partes que intervienen en la toma de decisiones sobre su forma de elegir los materiales.
También se pidió información a los fabricantes de los distintos materiales. En los Países Bajos, el resultado de esta consulta fue que la elección de los materiales de construcción es muy distinta según se trate de materiales para muros de carga o para muros no portantes. (65) La diferencia entre muros de carga y muros no portantes consiste, como ya indica su denominación, en la función de soporte de los materiales respectivos. Los muros de carga garantizan la estabilidad del edificio. En la mayoría de los casos se trata de muros exteriores, aunque los muros interiores también pueden tener una función de carga.
Hay que distinguir estos muros de los que no cumplen una función de carga en el edificio, sino que simplemente compartimentan el espacio o llenan espacios en el esqueleto portador (muros externos e internos). Los materiales de construcción de muros de carga deben satisfacer ciertos requisitos de resistencia a la presión, capacidad de carga y rigidez. En cambio, los materiales para muros no portantes tienen que cumplir otros requisitos distintos y, a menudo, incluso opuestos. Estos muros, más ligeros, tienen la ventaja de ejercer menos presión sobre la capacidad de carga de los techos. Los muros delgados no portantes permiten, por su parte, ahorrar espacio.
(66) Estos requisitos divergentes para ambos tipos de muros hacen que en los Países Bajos se seleccionen materiales distintos para cada una de las dos utilizaciones. El material que más se utiliza en este país para muros de carga son los ladrillos silicocalcáreos. El [50-60]* % de los muros de carga se fabrica con este material. El hormigón ocupa el segundo puesto entre los materiales de construcción. El [10-15]* % de los muros de carga se fabrica con hormigón en obra. Al menos dos quintas partes de este material se acondiciona por medio del sistema túnel(18). El [5-10]* % de los muros de carga se construye con elementos prefabricados de hormigón.
El hormigón celular y los ladrillos cerámicos, con un [0-2]* % y un [2-5]* %, respectivamente, tienen una importancia muy inferior. (67) En cambio, el material más utilizado para construir muros no portantes es el yeso. Los productos de yeso representan el [40-50]* % de los muros no portantes. El segundo material más utilizado es el hormigón celular, con un [15-20]* %, seguido de los ladrillos silicocalcáreos, con un [15-20]* %. (68) Este comportamiento de la demanda es típico de los Países Bajos y se distingue radicalmente del que se observa en otros países, como por ejemplo Alemania.
En Alemania, la proporción que representa el hormigón celular en los muros de carga y en los muros no portantes es exactamente inversa a la de los Países Bajos. Mientras que en Alemania el 80 % de todos los productos de hormigón celular se utiliza en muros de carga, en los Países Bajos el 80-85 % de estos productos se utiliza en muros no portantes. En Alemania apenas se utiliza hormigón para construir muros de carga en viviendas, mientras que los ladrillos cerámicos y de otro tipo aún revisten una gran importancia. En Bélgica, en cambio, parece que los ladrillos de hormigón están mucho más extendidos que en los Países Bajos y son, junto con los ladrillos cerámicos, uno de los materiales clásicos para la construcción de muros.
La utilización de hormigón en obra mediante el sistema túnel está mucho menos extendida en Alemania y Bélgica que en los Países Bajos. (69) Estas diferencias en el comportamiento de la demanda se deben, por un lado, a que las tradiciones de construcción y los presupuestos estéticos son distintos y, por otro, a que los métodos de construcción industrializados están muy avanzados en los Países Bajos. (70) En los Países Bajos, las actividades de construcción se caracterizan por los grandes proyectos, incluso en el ámbito de la construcción residencial. Las viviendas individuales representan menos del 20 % del total de viviendas nuevas construidas, frente a una cifra superior al 90 % en Alemania.
En los Países Bajos, el Gobierno pone a disposición del sector de la construcción terrenos de grandes extensiones en los que las empresas construyen hasta varios miles de unidades residenciales (por ejemplo, las llamadas VINEX locaties). Con estas dimensiones, resultan rentables los materiales de construcción que requieren mayores inversiones pero menores costes salariales, como el hormigón en obra acondicionado mediante el sistema túnel. Por esta razón, apenas se usan ladrillos cerámicos, que implican muchas horas de trabajo a pie de obra (por sus pequeñas dimensiones y la necesidad, en general, de hacer juntas) y, en consecuencia, requieren unos costes salariales más elevados y una mayor inversión de tiempo.
(71) Los ladrillos silicocalcáreos son el material de construcción tradicional de los Países Bajos porque son relativamente baratos y permiten construir con gran flexibilidad, de forma rápida y poco costosa (los elementos grandes se cortan en la fábrica según la forma deseada y no es necesario hacer juntas). (72) El hormigón celular, que en Alemania se utiliza mucho para construir muros de carga debido a su buen aislamiento térmico, no consigue hacer valer esta ventaja en los Países Bajos para compensar su precio considerablemente más elevado que el de los ladrillos silicocalcáreos. En Alemania se utilizan elementos de hormigón celular de 30 cm de grosor para los muros de carga.
Éstos sólo tienen que enlucirse y pintarse para tener listo un muro que responde a elevadas exigencias de aislamiento térmico. Se evitan así los costes de paramentos y aislamientos adicionales. En cambio, en los Países Bajos no son habituales los muros exteriores lisos y enlucidos. En ese país se prefieren las fachadas que aparentan una construcción en ladrillo. Esto se consigue construyendo paramentos de fachada de ladrillo, que se adosan delante del muro de carga y del material aislante que lo cubre. Ello significa que la ventaja de costes del hormigón celular, que no exige aislamiento ni paramentos complementarios, desaparece de antemano y que este material resulta, por tanto, bastante más costoso que los ladrillos silicocalcáreos.
Por ello, en los Países Bajos se emplea poco para los muros de carga en construcciones residenciales. (73) Ahora bien, como el hormigón celular se sitúa en el mismo nivel de precios que el yeso, es relativamente ligero y, además, ofrece un mayor aislamiento térmico, los productos de hormigón celular se utilizan en los Países Bajos para construir muros no portantes. En este ámbito también se emplean ladrillos silicocalcáreos. Por una parte, este material tiene muy buenas propiedades de aislamiento acústico, lo que puede compensar en determinados casos la desventaja de su elevado peso.
Pero, por sus características constructivas, resulta además particularmente indicado para muros altos que no sean de carga, que se levantan sobre todo en el ámbito de la construcción no residencial. (74) Por tanto, en los Países Bajos hay sólo una limitada competencia de sustitución entre los productos empleados en la construcción de muros de carga, por una parte, y los utilizados en la construcción de muros no portantes, por otra. Esto lleva a la Comisión a establecer una distinción en el mercado neerlandés entre un mercado de productos para muros de carga y otro mercado de productos para muros no portantes.
Esta conclusión es válida pese al hecho de que algunos materiales de construcción de muros que son adecuados para los muros de carga también puedan emplearse en muros no portantes, y viceversa. Así ocurre, en particular, en el caso de los ladrillos silicocalcáreos, que son el único material de construcción que se emplea en una medida considerable para ambos tipos de muros. Los fabricantes de productos que sirven para ambos tipos de muros compiten en el mercado de los muros de carga con empresas a menudo distintas y están expuestos en tal mercado a una situación competitiva diferente que en el mercado de los muros no portantes.
(75) CVK, en tanto que único productor de ladrillos silicocalcáreos de los Países Bajos, no está condicionada, a la hora de fijar los precios de productos que se emplean en muros de carga, por los precios aplicados en el mercado a los productos destinados a muros no portantes. La investigación de mercado de la Comisión muestra que CVK a menudo tiene conocimiento de la utilización concreta de sus productos(19). En muchos casos, la empresa conoce el destino de sus productos, puesto que a menudo se encarga ella misma del suministro a una obra determinada. Además, en el caso de suministros de elementos que suponen la mitad de su volumen de negocios, CVK tiene acceso a los planos de los arquitectos.
Por otra parte, Haniel ha declarado que el grosor de una parte sustancial de los productos silicocalcáreos permite determinar si se van a utilizar para uno u otro tipo de muros. Esta información también fue confirmada por Raab Karcher durante la audiencia. En consecuencia, la Comisión considera, teniendo en cuenta también las observaciones de las partes y de CVK al pliego de cargos y la discusión de esta cuestión en la audiencia, que CVK está en condiciones de diferenciar sus precios en función de sus conocimientos de la situación competitiva. En este contexto, existe la posibilidad de una diferenciación de precios implícita entre grandes y pequeños proyectos de construcción mediante descuentos cuantitativos y precios de transporte unitarios.
CVK ha señalado que concede a los comerciantes de materiales de construcción descuentos que dependen de los proyectos y de las empresas constructoras. (76) Aun cuando CVK no estuviera en condiciones de practicar una diferenciación de precios entre productos silicocalcáreos para muros de carga y esos mismos productos para muros no portantes, se ha de partir de que la empresa orienta su estrategia de precios ante todo por las exigencias del mercado de muros de carga, puesto que vende el [60-80]* % de sus productos en dicho mercado. c) Inclusión del hormigón en obra en el mercado de los materiales de construcción para muros de carga (77) El resultado de la investigación de mercado suscita la pregunta de si el hormigón en obra también debe incluirse (y hasta qué punto) en el mercado de los materiales de construcción de muros de carga.
Esta pregunta atañe en particular al hormigón en obra acondicionado mediante el sistema túnel. Como ya se ha expuesto en el considerando 58, este método de construcción implica unos elevados costes fijos de inversión que sólo son rentables para proyectos a partir de una determinada magnitud. Según distintas informaciones proporcionadas, esa magnitud se sitúa en unas 30-50 unidades residenciales o bien en unas 15 unidades de forma y tamaño idénticos. Esto significa que este método no sólo no representa una alternativa para los proyectos más pequeños, sino tampoco cuando se trata de grandes proyectos en los que por razones estéticas y sociales se quiere evitar una construcción repetitiva.
Independientemente del número exacto de unidades residenciales a partir del cual resulta rentable el sistema túnel, puede concluirse que en los proyectos de construcción más pequeños los ladrillos silicocalcáreos no están expuestos a la competencia del hormigón en obra(20). (78) Además, con el sistema túnel no sólo se construyen muros sino también, en una misma operación, los techos. Por esta razón, el optar por el sistema túnel no es tanto una decisión basada en el precio sino en el sistema constructivo. Si, por ejemplo, en un proyecto de construcción, el constructor deseara sustituir los ladrillos silicocalcáreos por el hormigón en obra según el sistema túnel, tal sustitución no sólo supondría un cambio de los materiales de construcción de los muros, sino también un cambio de los materiales empleados en suelos y techos.
Esto significa que el paso al sistema túnel tendría como consecuencia una modificación global del proyecto. Por tanto, el hormigón en obra según el sistema túnel supondría una alternativa más bien remota para los constructores que actualmente utilizan en sus proyectos productos silicocalcáreos. (79) En sus observaciones al pliego de cargos y en la audiencia, las partes y CVK reiteraron y se reafirmaron en su opinión de que el hormigón en obra en cualquiera de sus formas posibles se ha de incluir en el mercado de productos de referencia. (80) No obstante, la cuestión de la inclusión del hormigón en obra (y, especialmente, la del hormigón en obra según el sistema túnel) en el mercado de los materiales de construcción de muros de carga puede quedar abierta, pues no incide en el resultado de la evaluación.
Aun partiendo de una delimitación del mercado de productos de referencia más amplia que abarque todo los tipos de hormigón en obra, tal como defienden las partes, la presente concentración da lugar a la creación de una posición dominante de CVK en los Países Bajos. 4. Resumen de lo expuesto en relación con los mercados de productos de referencia (81) Sobre la base de las consideraciones expuestas, la Comisión estima que, a efectos de la evaluación de la concentración notificada, en el mercado neerlandés ha de distinguirse entre un mercado de materiales de construcción de muros de carga y un mercado de materiales de construcción de muros no portantes.
La cuestión de si el hormigón en obra, sobre todo el que se emplea según el sistema túnel, ha de incluirse en el mercado de los materiales de construcción de muros de carga puede dejarse abierta dado que no incide en la evaluación de la concentración. B. Mercado geográfico de referencia (82) En lo que respecta a los Países Bajos, las Partes definen el mercado geográfico de referencia como un mercado de dimensión nacional. Aunque algunos comerciantes de materiales de construcción tienden a operar a escala regional, los costes de transporte en los Países Bajos no son tan elevados como para que dichos materiales no puedan suministrarse en el conjunto del territorio nacional.
Los materiales de construcción se transportan en camiones, en su gran mayoría directamente desde la planta de producción a la obra. (83) La investigación ha confirmado la existencia de un mercado nacional neerlandés. Asimismo, ha revelado que los precios de la mayoría de los materiales de construcción se calculan franco fábrica para el conjunto del territorio nacional, aunque los costes de transporte representan un factor de coste considerable. Además, CVK, en tanto que único fabricante de ladrillos silicocalcáreos, tiene capacidad para suministrar directamente a cualquier punto del territorio nacional a partir de la planta de producción más próxima.
(84) Aunque es cierto que en las zonas fronterizas de los Países Bajos se importan materiales para la construcción de muros procedentes de Bélgica y Alemania, se trata de importaciones marginales que no justifican que parte de los territorios de Bélgica y Alemania se integren en el mercado geográfico de referencia. La investigación de mercado ha mostrado que existen barreras de acceso al mercado, en particular debido a las diferencias entre las normativas sobre construcción y sobre seguridad en el trabajo. Por ejemplo, en los Países Bajos las piedras trabajadas a mano no pueden pesar más de 18 kg, lo cual no ocurre en otros Estados miembros.
Por otra parte, en Alemania la normativa sobre construcción exige que el grosor de los muros sea comparativamente mayor, por lo que la consiguiente utilización de una mayor cantidad de materiales hace que los muros resulten más caros que en los Países Bajos. Todas las empresas importantes que operan en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros están establecidas en los Países Bajos. Los productores belgas o alemanes que operan en este mercado también lo hacen a través de filiales neerlandesas. (85) Por ello, la Comisión considera que, a efectos de la presente Decisión, se ha de proceder a una delimitación nacional del mercado geográfico de referencia, que abarca todo el territorio de los Países Bajos.
C. Evaluación desde el punto de vista de la normativa de competencia (86) La Comisión ha llegado a la conclusión de que la presente concentración (es decir, la adquisición del control de CVK sobre sus empresas afiliadas y de Haniel y Cementbouw sobre CVK) ha dado lugar a la creación de una posición dominante de CVK y de las matrices que indirectamente la controlan, Haniel y Cementbouw, en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros de carga. (87) A continuación se expone, en primer lugar, la posición dominante del mercado que actualmente ocupan las partes y, acto seguido, se explica en qué medida la presente concentración ha contribuido a la creación de tal posición dominante.
1. Posición dominante de las Partes a) Principios (88) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha definido la posición dominante como una posición de dominio económico de una empresa que permite a ésta impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de referencia al brindarle la posibilidad de actuar en buena medida con independencia de sus competidores, sus clientes y, en última instancia, de los consumidores. Tal posición no excluye una cierta competencia, pero permite a la empresa correspondiente determinar las condiciones en las que puede desarrollarse esta competencia o, cuando menos, ejercer una influencia notable sobre dichas condiciones y, en cualquier caso, le permite actuar en buena medida sin tener en cuenta estos factores y sin que ello la perjudique.
(89) La existencia de una posición dominante puede resultar de la confluencia de varios factores que, vistos uno por uno, no han de ser decisivos, pero entre los cuales la presencia de unas cuotas de mercado elevadas resulta en gran medida sintomática. Una prueba importante de la presencia de una posición dominante es, por otro lado, la relación entre las cuotas de mercado de las empresas que participan en la concentración y las de sus competidores, sobre todo las del principal competidor(21). b) Estructura del mercado (90) En el año 2000, el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros alcanzó un volumen cuantitativo global de [...]* m3.
En términos de valor, el volumen del mercado ascendió a unos [...]* EUR. El mercado de materiales de construcción para muros de carga tenía un volumen de [...]* m3 y un valor de [...]* EUR. Si el hormigón en obra no se incluyera en el mercado de los muros de carga, su volumen se reduciría a [...]* m3 y [...] % EUR. Si sólo se descontara el hormigón en obra acondicionado mediante el sistema túnel, el mercado tendría un volumen de [...]* m3 y un valor de [...]* EUR(22). (91) A continuación figuran las cuotas de mercado (por volumen) de las Partes y sus principales competidores incluyendo todos los materiales de construcción de muros de carga, así como las cifras resultantes en caso de excluirse el hormigón en obra o el hormigón en obra acondicionado mediante el sistema túnel(23). >SITIO PARA UN CUADRO> (92) Con arreglo a la investigación de la Comisión, CVK tiene una cuota de mercado superior al [50-60]* % en el mercado de los materiales de construcción para muros de carga.
Cementbouw, que mediante la presente concentración ha adquirido junto con Haniel el control sobre CVK, es el segundo operador en importancia con una cuota cercana al [2-5]* %. La posición de Cementbouw en el mercado se basa en sus actividades en el ámbito de los elementos prefabricados de hormigón y del hormigón en obra. Aparte de su presencia a través de CVK, las actividades de Haniel en el mercado neerlandés se limitan a las de Fels. La cuota de mercado conjunta de las Partes asciende, por tanto, a cerca de un [60-70]* %. El siguiente competidor es Mebin, un productor de hormigón en obra, con una cuota de mercado del [2-5]* %.
Los competidores que vienen detrás de esta empresa tienen cuotas inferiores al 2 %. Por tanto, la cuota de CVK es [10-15]* veces superior a la de su principal competidor. (93) En el supuesto de que no se incluyera el hormigón en obra en el mercado de los materiales de construcción de muros de carga, la cuota de CVK sólo ascendería al [60-70]* %, dado que esta empresa no suministra hormigón en obra. Si se suma la cuota de Cementbouw, las partes alcanzarían una cuota en torno al [60-70]* %. En este supuesto, el mayor competidor independiente, Mebin, no operaría en el mercado de productos de referencia.
Por tanto, sólo quedarían en este mercado unos pocos competidores considerablemente más pequeños, cuyas cuotas de mercado no superan el 2 % y, en parte, incluso están muy por debajo de esta cifra. (94) Si sólo se excluye del mercado el hormigón en obra según el sistema túnel, la cuota de CVK se situaría en el [50-60]* %. Si se suma la cuota de Cementbouw, las partes tendrían una cuota en torno al [60-70]* %. (95) Las posiciones de mercado expuestas de las Partes y sus competidores apenas han variado en los últimos años, según la información facilitada por las Partes. c) Importancia de los distintos materiales de construcción de muros (96) Ninguno de los competidores de CVK en los Países Bajos opera en el sector de los ladrillos silicocalcáreos.
CVK es en este país el único productor y proveedor de ese material. En los Países Bajos, los ladrillos silicocalcáreos son, por los motivos expuestos, el material de construcción tradicional y el que sigue teniendo la mayor popularidad. Además, se trata del único material que se emplea en una medida significativa para construir muros de carga y muros no portantes. (97) No puede considerarse que el hormigón en obra sea un material que ejerce una presión competitiva importante sobre CVK. Por una parte, el hormigón en obra sólo representa el [10-15]* % del mercado de los materiales de construcción de muros en su conjunto; alrededor del [0-2]* % de esta cuota lo cubre Cementbouw por sí sola.
Según la información facilitada por la asociación sectorial VOBN, la cuota del hormigón en obra parece haberse mantenido estable; según los datos de algunos operadores incluso ha retrocedido ligeramente. Los consultados han justificado este hecho por una tendencia a proyectos de construcción más pequeños y diversificados. Por otra parte, la presión competitiva en el mercado no depende sólo de la posición de un producto en el mercado, sino también de la de los competidores que ofrecen el mismo producto. Ahora bien, tal y como ya se ha explicado detalladamente, los competidores del mercado de los materiales de construcción de muros están diseminados.
El mayor fabricante de hormigón en obra, Mebin, tiene en el mercado global de los materiales de construcción de muros de carga una cuota de tan sólo el [2-5]* %, y los demás competidores están por debajo del 2 %. Frente a ello, las Partes cuentan con una cuota del [60-70]* %, y CVK tiene por sí sola una cuota del [50-60]* %. (98) Con todo, para determinar la posición de mercado de los competidores es importante saber qué productos suministran. Esto es particularmente necesario en el presente caso, porque el mercado examinado es un mercado de productos diferenciado en el que distintos productos compiten en mayor o medida entre sí para una misma utilización.
El hecho de que un producto determinado compita directamente con otro depende en cada caso de las características del producto en cuestión y de la situación concreta, por lo que no está claro, por ejemplo, como ya se ha explicado en el contexto de la delimitación del mercado de productos, hasta qué punto el hormigón en obra se ha de incluir en el mercado de referencia. En un mercado de esta índole, la posibilidad de suministrar un producto que pueda ser especialmente valorado por determinados consumidores o para determinadas aplicaciones es un factor decisivo para definir la posición de mercado de una empresa.
En este sentido, la posición de mercado de CVK aún se ve fortalecida, más allá de su mera cuota de mercado, por el hecho de que se trata del único fabricante neerlandés de ladrillos silicocalcáreos. d) Barreras de entrada en el mercado (99) Aun tomando en consideración las observaciones de las Partes y de CVK al pliego de cargos y lo expuesto por éstas con motivo de la audiencia, la Comisión considera que hay importantes barreras de acceso al mercado. CVK controla todas las fábricas de ladrillos silicocalcáreos de los Países Bajos y, por tanto, la producción del material más importante, con diferencia, de todos los que componen el mercado de productos de referencia.
La investigación de mercado de la Comisión ha revelado que los productores de otros materiales de construcción de muros tendrían que realizar una gran inversión económica y de tiempo para poder empezar a producir ladrillos silicocalcáreos. Lo mismo ocurre en el caso de otros materiales de construcción de muros como el hormigón celular. Los procesos productivos y, por tanto, las instalaciones de producción son distintos para cada uno de los materiales. (100) Haniel ha cifrado los costes de inversión de una fábrica de ladrillos silicocalcáreos en tan sólo [...]* EUR. La construcción de una fábrica de hormigón preparado costaría, según esta empresa, [...]* EUR.
Sin embargo, Cementbouw hace una estimación mucho más elevada de estos costes de inversión. Además, los competidores consultados con motivo de la investigación del mercado han afirmado sin excepción que les sería extremadamente difícil ampliar sus actuales capacidades de producción o comenzar la fabricación de un material de construcción de muros distinto. Uno de los consultados ha precisado que la construcción de una nueva fábrica de ladrillos silicocalcáreos requiere una inversión de [...]* EUR, una autorización administrativa que resulta difícil obtener y un período de dos años sólo para la construcción de la fábrica.
Contrariamente a la opinión de las Partes de que las barreras de entrada expuestas son poco elevadas, la Comisión, dadas estas circunstancias, parte de que las entradas potenciales en el mercado no ejercen una presión competitiva suficiente para controlar el margen de actuación de CVK en el mercado de referencia. En este sentido, cabe señalar que en los últimos tiempos sólo se han producido unas pocas entradas en el mercado, todas ellas limitadas al ámbito del hormigón. (101) Además, en el caso de los ladrillos silicocalcáreos se observa un importante exceso de capacidad que hace poco atractiva la entrada en el mercado, incluso tras el cierre ya consumado por CVK de tres de las 11 fábricas iniciales de ladrillos silicocalcáreos.
Por lo demás, los centros de producción restantes de CVK están homogéneamente repartidos por los Países Bajos, de modo que la empresa puede suministrar a cualquier cliente desde una fábrica cercana. La investigación de mercado de la Comisión ha demostrado que este factor también refuerza la posición de CVK. e) Poder de negociación de la demanda (102) Aun tomando en consideración las observaciones de las Partes y de CVK al pliego de cargos y lo expuesto con motivo de la audiencia, la Comisión considera que los clientes de CVK no disponen de poder de negociación. No hay un único cliente que compre una proporción elevada del volumen de ventas de CVK.
Si bien es cierto que en torno al [60-80]* % de las ventas de CVK se reparte entre los cinco principales comerciantes de materiales de construcción y que el [20-30]* % de dichas ventas corresponde al más importante de éstos, ni siquiera ese porcentaje confiere, sin embargo, un poder de negociación al principal comprador, puesto que hay un número suficiente de comerciantes alternativos. Algunos de estos comerciantes de materiales de construcción son cooperativas de compra (en neerlandés, inkoopcombinaties). El factor decisivo es que todos los comerciantes se ven obligados a comprar los productos de CVK.
Los ladrillos silicocalcáreos constituyen el principal material de construcción de muros de los Países Bajos. El siguiente material en importancia es el hormigón. Sin embargo, éste no representa una alternativa para el comercio de materiales de construcción porque el hormigón en obra no se distribuye por este cauce, ni tampoco, al menos en una medida considerable, los elementos prefabricados de hormigón. Por tanto, para los comerciantes de materiales de construcción ningún otro material puede sustituir a los ladrillos silicocalcáreos. Este extremo también lo confirmó Raab Karcher durante la audiencia.
Es posible, como ha alegado Haniel, que los comerciantes de materiales de construcción se expongan a perder un proyecto de construcción en favor del hormigón en caso de que ofrezcan los ladrillos silicocalcáreos a un precio que no sea equitativo. Sin embargo, este hecho sólo implica que los comerciantes que venden ladrillos silicocalcáreos (e indirectamente también CVK) compiten con los proveedores de hormigón, pero no que dichos comerciantes estén en condiciones de ejercer un poder de la demanda sobre CVK. (103) Por lo demás, CVK ejerce una influencia considerable sobre la política de precios de las constructoras.
A pesar de que los comerciantes de materiales de construcción asumen el riesgo económico de la distribución, las decisiones sobre la elección de los materiales no las adopta el propio comerciante, sino la empresa constructora. Tal y como se ha explicado anteriormente, CVK está por lo general bien informada de la identidad de los usuarios y del destino de sus productos. Así, los ladrillos silicocalcáreos se suministran directamente desde la planta de producción más próxima a la obra correspondiente. Según datos de CVK, los comerciantes obtienen descuentos que pueden supeditarse a que se suministre a determinados contratistas o a determinados proyectos de construcción.
Sin embargo, las empresas constructoras están además muy diseminadas y no pueden ejercer directamente un poder de negociación. La proporción de la demanda correspondiente a cada uno de los grandes grupos constructores neerlandeses, como Bam Groep, Koninklijke Volker Wessels Stevin, Heijmans, Ballast Nedam y HBG también es demasiado pequeña como para ejercer un poder de negociación suficiente para compensar la posición predominante de CVK en el lado de la oferta. f) Influencia de la competencia en el mercado vecino (104) El margen de maniobra de CVK en el mercado de los materiales de construcción de muros de carga tampoco se ve limitado por las condiciones de la competencia en el mercado vecino de los materiales de construcción para muros no portantes, en el que la posición de CVK es más débil.
La conclusión de la Comisión recogida en el pliego de cargos de que, a la hora de fijar sus precios, CVK está en condiciones de tener en cuenta si sus productos se destinan a muros de carga o muros no portantes y de que la política de precios de la empresa se guía ante todo por las condiciones competitivas en el mercado más importante para ella, que es el de los muros de carga, no ha sido rebatida ni por las Partes ni por CVK. A este respecto se remite a lo expuesto en los considerandos 75 y 76. g) Interdependencia con Cementbouw (105) La posición dominante de CVK en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros de carga se caracteriza, además, por su relación estructural con la matriz que la control, Cementbouw.
(106) Cementbouw opera en el mercado de referencia por medio de su oferta de hormigón en obra y elementos prefabricados de hormigón. En el ámbito de los elementos prefabricados de hormigón, Cementbouw ocupa una posición particularmente importante en el segmento de los elementos más pequeños, como los que se utilizan en especial en la construcción residencial, es decir, en el terreno de los productos fácilmente intercambiables con los ladrillos silicocalcáreos. Por lo tanto, CVK y Cementbouw pueden ofrecer juntos dos o tres (según la delimitación de mercado que se realice) de los principales materiales de construcción de muros de carga.
De este modo, CVK/Cementbouw disponen en un mercado de productos diferenciado como el que nos ocupa de un margen de maniobra muy superior al de los proveedores de materiales de construcción de muros que les hacen la competencia, puesto que ningún otro competidor está en condiciones parecidas para cubrir hasta tal punto la demanda de sus clientes. (107) Además, Cementbouw ejerce actividades en el mercado descendente del comercio de los materiales de construcción. En este ámbito, Cementbouw es uno de los principales mayoristas neerlandeses de materiales de construcción y su posición es particularmente fuerte en los mercados del oeste, norte y este del país(24).
Algunos comerciantes de materiales de construcción han señalado que CVK da prioridad a los comerciantes pertenecientes a Cementbouw frente a otros comerciantes independientes. Ambos factores contribuyen a que CVK/Cementbouw dispongan de un margen de maniobra muy superior al de sus competidores. (108) Cementbouw ha alegado que su relación estructural con CVK no puede tenerse en cuenta en la evaluación competitiva porque CVK no es controlada por Cementbouw y ambas empresas competían en el pasado entre sí. La Comisión, en cambio, considera por las razones expuestas en la sección II de la presente Decisión que Cementbouw controla CVK conjuntamente con Haniel.
Por tanto, a efectos de la evaluación de las repercusiones de la presente concentración no puede presumirse que Cementbouw y CVK actúen en el mercado como competidores independientes. h) Resultado (109) Por consiguiente, la posición de mercado de las Partes puede resumirse de la manera siguiente: CVK, con una cuota superior al [50-60]* %, dispone con diferencia de la mayor cuota de mercado. A ello hay que sumar una cuota de Cementbouw cercana al [2-5]* %, de modo que las Partes tienen conjuntamente una cuota próxima al [50-60]* %. El resto del mercado está fragmentado y se reparte entre competidores cuyas cuotas se sitúan en porcentajes muy bajos de un solo dígito.
Además, CVK es el único productor neerlandés del material de construcción de muros más importante de los Países Bajos. El poder de mercado de las Partes no se ve contrarrestado por el poder de negociación de la demanda. Por otra parte, se ha de tener en cuenta que Cementbouw opera tanto en el propio mercado de referencia con otros materiales importantes de construcción de muros como en el mercado descendente del comercio de materiales de construcción. La combinación de estos tres factores otorga a las Partes una posición dominante en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros de carga.
2. Creación de una posición dominante mediante la concentración (110) A partir de su investigación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la posición dominante de las Partes que se acaba de describir se creó mediante la concentración realizada el 9 de agosto de 1999 de todos los fabricantes neerlandeses de ladrillos silicocalcáreos en una sola empresa de plenas funciones, CVK, conjuntamente controlada por Haniel y Cementbouw. (111) Antes de la concentración, las fábricas de ladrillos silicocalcáreos agrupadas en CVK eran jurídica y económicamente independientes. Sólo estaba centralizada la distribución de sus productos en la organización común de ventas CVK.
Ninguno de los fabricantes de ladrillos silicocalcáreos controlados por Haniel o de los proveedores controlados por Cementbouw o RAG tenía una cuota en el mercado de los materiales de construcción de muros de carga que permitiera hablar de la existencia de una posición dominante. Partiendo de las estimaciones de Haniel, la cuota respectiva de las fábricas de Haniel y de Cementbouw en el mercado de los materiales de construcción de muros de carga se situaba en torno al [20-30]* %, y la de las fábricas de RAG, en el [5-10]* %, aproximadamente(25). (112) El hecho de que las fábricas de ladrillos silicocalcáreos pertenecientes a CVK ya estuvieran agrupadas antes de la concentración en una organización común de ventas no justifica la afirmación de que estas empresas ya disponían anteriormente a través de CVK de una posición dominante conjunta en el mercado y, por tanto, la concentración no ha modificado de forma sustancial la estructura del mercado.
La conversión de una organización común de ventas en una empresa de plenas funciones constituye, antes por el contrario, una modificación estructural de las condiciones del mercado que puede dar lugar a la creación de una posición dominante. En el presente caso se ha producido esta consecuencia, ya que la concentración agrupa los 11 productores neerlandeses de ladrillos silicocalcáreos de forma duradera bajo la dirección única de CVK. (113) Mientras que la organización común de ventas existente antes de la transacción sólo unificaba un parámetro (aunque importante) del comportamiento competitivo de las fábricas afiliadas a CVK, a saber, la comercialización de sus productos, ahora se han centralizado todas las fases de la cadena de creación de valor añadido (investigación y desarrollo, compras, logística, producción, comercialización, etc.) en el seno de CVK, y todas las decisiones estratégicas correspondientes que resultan determinantes para la actuación y el éxito de las empresas en un contexto competitivo son adoptadas de manera uniforme por la dirección de CVK.
(114) Además, la modificación estructural de las condiciones del mercado causada por la creación de una empresa de plenas funciones suele ser más duradera que la derivada de la constitución de una organización común de ventas. En tanto que los miembros de una organización de este tipo pueden abandonarla con relativa facilidad y volver a actuar de forma independiente en el mercado sin tener que realizar, en general, reestructuraciones importantes, en el caso de una empresa de plenas funciones la integración de las distintas funciones de empresas previamente independientes puede llegar a tal punto que la separación y el restablecimiento ulterior de la situación original resulte sumamente difícil o aun imposible(26).
(115) Además, se ha de tener en cuenta que las actividades de Cementbouw en el mercado de referencia y en el mercado descendente del comercio de materiales de construcción sólo han comenzado a beneficiar plenamente a CVK en su conjunto una vez realizada la concentración. (116) Por último, la conclusión de que la concentración ha dado lugar a la creación de una posición dominante de CVK en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros de carga se ve confirmada por ciertas tendencias del mercado y el comportamiento competitivo de CVK desde la concentración que la investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto.
(117) Mientras que, antes de la operación, el nivel de precios de los ladrillos silicocalcáreos había experimentado un crecimiento más bien moderado (un aumento del [0-5]* % en 1999 y 2000), CVK subió sus precios en 2001 un [5-10]* % y en 2002, un [5-10]* %. Según la información de que dispone la Comisión, en el mismo período la demanda de materiales de construcción de muros ha experimentado un ligero descenso y los precios de otros productos, en particular ladrillos cerámicos, han bajado o se han mantenido estables. Un número considerable de clientes indicó que CVK establece sus precios de forma unilateral y no está dispuesta a negociar nada a este respecto.
Durante la audiencia, Raab Karcher señaló, además, que antes de 1999 era perfectamente posible negociar los precios sobre una base individual con algunas fábricas de ladrillos silicocalcáreos, a pesar de la existencia de la organización de ventas CVK. Sin embargo, desde la conversión de CVK en una empresa de plenas funciones, las fábricas afiliadas se negaban a mantener conversaciones individuales con los clientes y los remitían a la central de CVK en Hilversum. (118) En respuesta a su exceso de capacidad, CVK cerró en los años 2001 y 2002 tres de las 11 fábricas de ladrillos silicocalcáreos (las plantas de Bergumermeer y Vogelenzang en 2001, la de Boudewijn, en 2002), con una capacidad de producción total de [...]* bwf(27), lo que representa en torno al [15-20]* % de la capacidad total de las fábricas de CVK.
(119) Al parecer, CVK ha fijado unilateralmente, y en beneficio propio, la remuneración y las condiciones de los servicios de transporte. Asimismo, parece que los clientes se han visto inducidos a comprar la cola necesaria para construir paredes con ladrillos silicocalcáreos a CVK (que a su vez la compra a Cementbouw), ya que la empresa se niega a prestar servicios de garantía si se utiliza una cola de otros fabricantes. Los comerciantes de materiales de construcción, al igual que otros operadores del mercado, han señalado que cada vez se ven más postergados o marginados por CVK y que debido a las subidas de precio unilaterales deben asumir la reducción de sus márgenes comerciales.
(120) Algunas partes consultadas han indicado que las importaciones procedentes de Alemania resultan más difíciles cuando no imposibles. Por una parte, al parecer se ha denegado a algunos compradores neerlandeses el suministro desde fábricas de ladrillos silicocalcáreos situadas en las proximidades de la frontera y propiedad de Haniel. Por otra parte, diversos consultados han expresado su preocupación de que CVK deje de suministrarles determinados elementos de ladrillos silicocalcáreos que no están disponibles en Alemania si compran los bloques y ladrillos silicocalcáreos en ese país. Esta preocupación también la formuló Raab Karcher durante la audiencia.
Esta empresa señaló, además, que una fábrica alemana de ladrillos silicocalcáreos perteneciente al grupo Haniel había subido su precio de oferta recientemente en un 55 %; este hecho constituye para Raab Karcher un intento de reorientar la demanda hacia CVK. (121) Un gran número de operadores del mercado califica de monopolístico el comportamiento de CVK. Algunos consultados afirmaron que la competencia había retrocedido. Otros aludieron a las relaciones verticales con las actividades de Cementbouw en el comercio de los materiales de construcción. (122) Todos estos factores apuntan a que CVK, a consecuencia de su transformación en una empresa de plenas funciones, está en condiciones de actuar con mucha más independencia de sus competidores y clientes que cuando era una organización común de ventas.
Si antes de la concentración la competencia de precios entre los fabricantes de ladrillos silicocalcáreos ya estaba en buena medida excluida, aunque en lo demás podían fijar su estrategia empresarial de manera independiente, gracias a la dirección única de todo el sector neerlandés de los ladrillos silicocalcáreos CVK está ahora en condiciones de orientar todos los parámetros competitivos (desarrollo y diversificación de productos, adaptación de capacidades, volumen de productos, precios, etc.) de forma centralizada hacia la optimización de beneficios de la empresa en su conjunto y puede, así, aprovechar plenamente la ventaja de su posición única en el mercado frente a sus competidores y compradores.
(123) Las Partes y CVK estiman que la concentración no ha tenido ninguna incidencia en el mercado. Alegan que CVK ya existía como organización de ventas desde 1947 y que su antigüedad supera, por tanto, la de muchas empresas en participación con plenas funciones. Consideran que, desde la óptica de los clientes, CVK ya actuaba antes de 1999 como un solo proveedor en el mercado. Las fábricas afiliadas no disponían de estructuras de distribución propias, de modo que, antes de la concentración, su salida de la organización tampoco hubiera sido posible sin más. Las Partes niegan parcialmente, o bien justifican por otros motivos distintos, los cambios en su comportamiento competitivo que han alegado los compradores durante la investigación del mercado de la Comisión y que apuntan a la creación de un poder de mercado.
Así, afirman que las subidas de precio de los ladrillos silicocalcáreos se debe a unos costes más elevados y están en consonancia con la evolución general de precios. Señalan que la subida de precios del 55 % en una fábrica alemana de ladrillos silicocalcáreos propiedad de Haniel que Raab Karcher ha aducido durante la audiencia se produjo en una fábrica situada en uno de los nuevos Estados federados que, antes de su asunción por Haniel, vendía su producción excedentaria en los Países Bajos a precios por debajo del coste. (124) Aun teniendo en cuenta las observaciones de las partes y de CVK, la Comisión reitera su convicción de que la presente concentración ha dado lugar a un cambio estructural de las condiciones del mercado.
No se puede equiparar la repercusión sobre la competencia de una organización común de ventas con la de una empresa de plenas funciones integrada y sometida a una dirección única, aun cuando aquélla haya existido durante años y la salida de algún miembro de dicha organización hubiera requerido determinadas adaptaciones como, por ejemplo, la creación de una estructura de venta propia. De lo contrario, las concentraciones de empresas previamente independientes que antes de su fusión hubieran constituido una organización de venta sólo podrían quedar cubiertas por el criterio material del control de las concentraciones (creación o fortalecimiento de una posición dominante) en casos excepcionales.
Además, la información facilitada por Raab Karcher durante la audiencia apunta a que incluso una organización de venta tan antigua y sólida como CVK no estaba en condiciones de arrebatar a sus miembros todo el margen de maniobra para su propia actuación competitiva. Aun cuando las subidas de precios aplicadas desde 1999 se debieran al hecho de que CVK repercute el aumento de costes total o parcialmente a sus clientes, tales subidas demuestran, habida cuenta del exceso de capacidades existente, del descenso de la demanda y del estancamiento o la bajada de los precios de otros materiales de construcción competidores, que CVK puede actuar en gran medida con independencia de sus competidores y compradores.
Y es que, en general, no es posible en tales condiciones que una empresa plenamente expuesta a la competencia pueda repercutir el aumento de costes en su integridad a sus clientes. (125) A ello hay que añadir que, sin la concentración, CVK seguiría existiendo en la actualidad en la forma en que existió hasta 1999. [Explicación más detallada de la afirmación realizada teniendo en cuenta la circunstancia de que, antes de la notificación del contrato de agrupación a la NMa, se había abierto un procedimiento antimonopolístico contra CVK.]* Por consiguiente, se ha de presumir que la posición dominante actual de las Partes se creó a raíz de la concentración.
C. Conclusión (126) En consecuencia, la Comisión concluye que la concentración ha dado lugar a la creación de una posición dominante de CVK en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros de carga que obstaculiza de manera significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de éste. VI. COMPROMISO DE HANIEL Y CEMENTBOUW (127) A fin de despejar los problemas de competencia formulados por la Comisión en lo relativo al mercado de los materiales de construcción de muros de carga en los Países Bajos, Haniel y Cementbouw presentaron en un primer momento un proyecto de compromiso que, básicamente, preveía que ambas empresas pondrían fin al contrato de colaboración y venderían a un tercer comprador independiente las participaciones en las empresas Anker, Vogelenzang y Van Herwaarden adquiridas en 1999 a RAG.
El contrato de agrupación y la modificación de los estatutos de CVK se iban a mantener inalterados; el comprador de las participaciones puestas en venta debía comprometerse a participar en el contrato de agrupación y en la estructura existente de CVK. (128) Después de que los servicios de la Comisión advirtieran a las Partes que, a su juicio, este proyecto de compromiso era insuficiente para responder a los problemas de competencia constatados por la Comisión, Haniel y Cementbouw presentaron los compromisos que se exponen a continuación; el texto íntegro de dichos compromisos figura en el anexo a la presente Decisión.
(129) Haniel y Cementbouw asumen los compromisos siguientes: a) en el plazo de [...]* tras la adopción de la Decisión de la Comisión rescindirán el contrato de agrupación, dejarán sin efecto la modificación de los estatutos de CVK y disolverán CVK; b) rescindirán con efecto inmediato el contrato de colaboración; c) simultáneamente a la rescisión del contrato de agrupación pondrán fin al control conjunto sobre las empresas Anker y Van Herwaarden [descripción del modo en que se pondrá fin al control conjunto sobre Anker y Van Herwaarden]*; d) si la empresa Vogelenzang, que actualmente no ejerce actividades comerciales, retomara su producción, Haniel y Cementbouw se comprometen a poner fin al control conjunto sobre esta empresa, en las mismas condiciones que las previstas en el caso de Anker y Van Herwaarden.
(130) Haniel y Cementbouw se comprometen, asimismo [compromiso relativo a la organización interna de CVK]*. (131) El compromiso contiene, además, una disposición relativa al nombramiento de un gestor fiduciario, cuya función es vigilar el cumplimiento del compromiso contraído por las Partes. VII. EVALUACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN NOTIFICADA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA COMPETENCIA TENIENDO EN CUENTA EL COMPROMISO DE HANIEL Y CEMENTBOUW (132) En opinión de la Comisión, el proyecto de compromiso presentado en un primer momento por las Partes no es suficiente para despejar las dudas en materia de competencia en lo que respecta al mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros de carga, puesto que sólo pone fin al control conjunto de Haniel y Cementbouw sobre CVK, sin eliminar al mismo tiempo la posición dominante de CVK creada a raíz de la concentración.
El proyecto de compromiso se basa en la presunción errónea, según se ha expuesto en la sección II de la presente Decisión, de que la investigación de la Comisión en este procedimiento sólo tiene por objeto la adquisición por parte de Haniel y Cementbouw del control conjunto sobre CVK, mientras que la adquisición simultánea por CVK del control sobre sus empresas afiliadas quedaba, como consecuencia de la decisión de la NMa de 20 de octubre de 1998, al margen de las competencias de la Comisión. (133) En cambio, los compromisos definitivos descritos en los considerandos 129 a 131 son suficientes, a juicio de la Comisión, para despejar adecuadamente los problemas de competencia señalados.
(134) Dichos compromisos tienen el efecto de poner fin a las repercusiones de la concentración tal y como se ha descrito en la sección II. Mediante la suspensión del contrato de agrupación y del contrato de colaboración, se elimina el control de CVK sobre sus empresas afiliadas. Esto significa que las empresas De Hazelaar, Loevestein, Hoogdonk, Rijsbergen y Boudewijn, propiedad al 100 % de Haniel, y las empresas Harderwijk, Roelfsema y Bergumermeer, propiedad al 100 % de Cementbouw volverán a quedar sometidas al control exclusivo de sus respectivos accionistas. (135) Se pondrá fin al control conjunto restablecido al mismo tiempo sobre las tres empresas en participación Anker, Van Herwaarden y Vogelenzang con las medidas siguientes: una de las Partes, Haniel o Cementbouw, adquirirá el control exclusivo sobre Anker, y la otra, sobre Van Herwaarden. [Modalidad de la adquisición del control exclusivo sobre Anker y Van Herwaarden por parte de Haniel y Cementbouw]*.
(136) [Análisis de determinadas modalidades de adquisición del control exclusivo sobre Anker y Van Herwaarden por parte de Haniel y Cementbouw]*. (137) La empresa Vogelenzang no ejerce en estos momentos ningún tipo de actividad. Las Partes tienen intención de vender los activos de esta empresa a un tercero y repartirse el producto de la venta en función de sus participaciones respectivas. En cambio, si la actividad comercial de Vogelenzang se retomara con los accionistas actuales, Haniel y Cementbouw, el control exclusivo de la empresa deberá asumirlo una sola de las Partes, del mismo modo que el previsto para las empresas Anker y Van Herwaarden.
(138) Las Partes se han comprometido, asimismo, a disolver CVK. [Exposición de los motivos que han llevado a las Partes a contraer este compromiso, así como de los pasos necesarios a tal fin]*. (139) Esto significa que, tras el pleno cumplimiento del compromiso, CVK dejará de existir en su forma actual de empresa en participación controlada conjuntamente por Haniel y Cementbouw que agrupa todo el sector neerlandés de los ladrillos silicocalcáreos bajo una dirección única. El lugar de la actual CVK lo ocuparán dos proveedores de ladrillos silicocalcáreos que compiten entre sí, a los que pertenecerán las fábricas participadas total o mayoritariamente por Haniel o Cementbouw y que estarán integradas en uno u otro de estos grupos.
(140) Aun teniendo en cuenta el resto de su respectiva oferta de productos en el mercado de referencia de los materiales de construcción de muros de carga, no cabe esperar que Haniel o Cementbouw puedan conservar, juntos o por separado, una posición dominante en el mercado. Cementbouw es una empresa con una larga experiencia en el mercado neerlandés del hormigón preparado y de los elementos prefabricados de hormigón que, además, está verticalmente integrada en el nivel del comercio mayorista. En cambio, la presencia de Haniel en el ámbito de los materiales de construcción se centraba hasta ahora en el mercado alemán, y la empresa no accedió al mercado neerlandés hasta los años noventa, mediante la adquisición de diversas fábricas de ladrillos silicocalcáreos afiliadas a CVK.
Tras la reciente compra del fabricante de hormigón celular Fels, Haniel ha ampliado su oferta en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros sumándole un producto muy importante. Esto apunta a la divergencia de intereses de las Partes en el mercado neerlandés, lo cual excluye un riesgo de coordinación tras la desaparición de la organización de ventas existente antes de la concentración, más aún si se tiene en cuenta la distribución geográfica de las fábricas que tras la separación pertenecerán a Haniel o Cementbouw. Esto también se ve confirmado por el hecho de que, dada la reducida extensión geográfica del mercado neerlandés, el emplazamiento de una fábrica no tiene una incidencia significativa sobre los costes de transporte.
(141) [Análisis desde la óptica de la competencia de determinadas modalidades del compromiso]*. (142) [Análisis desde la óptica de la competencia de determinadas modalidades del compromiso]*. (143) Habida cuenta de las circunstancias extraordinarias del presente asunto, excepcionalmente puede considerarse justificado el plazo de [...]* concedido a las Partes para cumplir el compromiso. Para disolver la empresa existente de plenas funciones e integrada de forma centralizada, es decir, CVK, y establecer en su lugar dos empresas de ladrillos silicocalcáreos mutuamente independientes, se ha de permitir que las Partes puedan adoptar todas las medidas organizativas, incluidas las que sean necesarias para cumplir los correspondientes requisitos en materia de régimen orgánico empresarial y laboral descritos en el considerando 138. [Información detallada sobre la afirmación que precede.]* En este sentido, el presente asunto, en el que la concentración examinada por la Comisión ya se ha ejecutado hace casi tres años y ha llevado a la creación de una nueva empresa integrada cuya disolución es objeto del compromiso de las Partes, se diferencia del caso clásico del compromiso de venta de una actividad existente que puede explotarse por sí sola(28).
(144) En consecuencia, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, habida cuenta del compromiso presentado por Haniel y Cementbouw, la concentración notificada no dará lugar a una posición dominante de las Partes en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros de carga. VIII. CONDICIONES Y OBLIGACIONES (145) Con arreglo a lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones, la Comisión podrá acompañar su Decisión de condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas interesadas cumplan los compromisos que hayan contraído con la Comisión con miras a compatibilizar la concentración con el mercado común.
(146) Las medidas que lleven a un cambio estructural del mercado han de ser objeto de condiciones, mientras que las medidas de aplicación necesarias a tal fin constituyen obligaciones impuestas a las Partes. Si no se cumple una condición, queda sin validez la Decisión por la cual la Comisión haya declarado compatible la concentración. En caso de que las Partes infrinjan una obligación, la Comisión puede revocar la Decisión de autorización con arreglo a la letra b) del apartado 5 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones. Además, se podrán imponer a las Partes multas y multas coercitivas con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 14 y a la letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento de concentraciones(29).
(147) En consonancia con esta distinción de base, la Comisión supedita la presente Decisión al cumplimiento íntegro de los compromisos de Haniel y Cementbouw que tienen por objeto la disolución de CVK en su forma actual y la creación de dos proveedores de ladrillos silicocalcáreos mutuamente independientes(30). La finalidad de estos compromisos es contrarrestar el fortalecimiento de la posición dominante de las Partes constatado en el mercado neerlandés de los materiales de construcción de muros de carga y, de este modo, preservar la competencia en dicho mercado. En cambio, todas las demás partes del compromiso, en particular los pormenores relativos al gestor fiduciario que deberán designar Haniel y Cementbouw, han de ser objeto de obligaciones, ya que su único objetivo es garantizar la aplicación de las condiciones citadas anteriormente.
IX. DESTINATARIOS DE LA PRESENTE DECISIÓN (148) La presente Decisión, al igual que ocurrió en su momento con el pliego de cargos, no sólo está destinada a las Partes notificantes, sino también a la empresa en participación CVK, controlada conjuntamente por aquéllas. Habida cuenta de las circunstancias particulares de este caso, resulta excepcionalmente apropiado incluir a CVK entre los destinatarios de la presente Decisión. CVK ya es destinataria indirecta de la Decisión a través de sus matrices. Sin embargo, en el presente asunto CVK no sólo es una empresa destino, sino más bien el instrumento por medio del cual se realizó la concentración, y su participación directa es necesaria para el cumplimiento del compromiso contraído por Haniel y Cementbouw.
CVK es parte del acuerdo de agrupación, y las medidas mencionadas abarcan la modificación de sus estatutos. X. CONCLUSIÓN (149) Por estos motivos, y a condición de que se cumplan íntegramente los compromisos presentados por Haniel y Cementbouw, cabe presumir que la concentración no crea ni fortalece una posición dominante que pueda obstaculizar de manera significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de éste. En consecuencia, y a condición de que se cumplan en su integridad los compromisos que figuran en el anexo, la concentración ha de ser declarada compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE con arreglo al apartado 2 del artículo 2 y al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones y al artículo 57 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La concentración notificada, mediante la cual Franz Haniel & Cie GmbH y Cementbouw Handel & Industrie BV han adquirido el control conjunto, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, de la empresa Coöperatieve Verkoop- en Produktievereniging van Kalkzandsteenproducenten y de sus empresas afiliadas, se declara compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE. Artículo 2 Lo dispuesto en el artículo 1 se supedita a la condición de que se cumplan en su integridad los compromisos presentados por Franz Haniel & Cie GmbH y Cementbouw Handel & Industrie BV, que figuran en los puntos 27, 28, 32 a 35 y 40 del anexo.
Artículo 3 La presente Decisión se supedita a la obligación de que se cumplan en su integridad los demás compromisos presentados por Franz Haniel & Cie GmbH y Cementbouw Handel & Industrie BV que figuran en el anexo. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán: Franz Haniel & Cie GmbH Franz-Haniel-Platz 1 D - 47119 Duisburg Cementbouw Handel & Industrie BV Bennebroekerdijk 244 2142 LE Cruquius Países Bajos Coöperatieve Verkoop- en Produktievereniging van Kalkzandsteenproducenten Utrechtseweg 38 1213 TV Hilversum Países Bajos Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 395 de 30.12.1989, p.
1 (rectificado en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13). (2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1. (3) DO C 261 de 30.10.2003. (4) DO C 261 de 30.10.2003. (5) Véanse las Decisiones de la Comisión de 21 de febrero de 2002 en el asunto COMP/M.2495 - Haniel/Fels, y de 9 de abril de 2002 en el asunto COMP/M.2568 - Haniel/Ytong. (6) NBM Amstelland vendió Cementbouw a principios de 2001 a CVC. (7) Asunto 124/CVK - Kalkzandsteen. (8) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de empresa en participación con plenas funciones con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresa (DO C 66 de 2.3.1998, p.
5, puntos 19 y 20). (9) El proyectado cierre de las fábricas de Bergumermeer, Boudewijn y Vogelenzang se menciona en diversos documentos internos de Haniel como punto de partida para la ejecución de la operación CVK [descripción detallada de los documentos citados]*. (10) [Referencia a documentos internos de Haniel]*. (11) Véase la carta de la persona facultada por CVK para tramitar el procedimiento a la NMa de 13 de abril de 1999, y la carta de la NMa en respuesta a éste, de 28 de abril de 1999. (12) El cálculo del volumen de negocios se ha efectuado con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de concentraciones y a la Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios (DO C 66 de 2.3.1998, p.
25). Las cifras de negocios realizadas antes del 1 de enero de 1999 se han calculado sobre la base de los tipos de cambio medios del ecu y se han convertido en euros en una proporción de 1:1. (13) Dimensión máxima de 240 × 175 × 113 mm. (14) Asunto COMP/M.1866 - Preussag/Hebel, Decisión de 29 de marzo de 2000; cf. no obstante las Decisiones posteriores de 21 de febrero de 2002 en el asunto COMP/M.2495 - Haniel/Fels y de 9 de abril de 2002 en el asunto COMP/M.2568 - Haniel/Ytong. (15) NMa, Decisión de 20 de octubre de 1998 en el asunto 124/CVK Kalkzandsteen. (16) NMa, Decisión de 29 de febrero de 2000 en el asunto 2427/NCD - Fernhout.
(17) Como subraya la asociación sectorial VOBN, la aplicación del sistema túnel puede ser una opción interesante a partir de unas 15 unidades de vivienda; esto depende, no obstante, de condiciones locales y, en particular, de la concepción de las viviendas y de su grado de variedad. Los operadores del mercado consultados parten, en general, de un umbral de rentabilidad del sistema túnel situado en un mínimo de 30-50 unidades residenciales. (18) Según la información facilitada por las Partes, la proporción del hormigón en obra acondicionado mediante el sistema túnel asciende al [30-40]* %; de acuerdo con la investigación de mercado, la proporción podría ser aún mayor.
(19) Especialmente en el caso de los elementos cortados para un uso específico o para pedidos muy determinados; véase el considerando 56. (20) En este contexto hay que advertir que CVK conoce en muchos casos el destino de sus productos (véase el considerando 75). (21) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de febrero de 1979 en el asunto 85/76: Hoffmann-La Roche/Comisión, apartado 39, Rec. 1979, p. 461; véase también la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 1999 en el asunto T-102/96: Gencor/Comisión, apartados 201 y 202, Rec. 1999, p. II-753. (22) Partiendo de la hipótesis de que el [20-40]* % del hormigón en obra utilizado en los Países Bajos se acondicione mediante el sistema túnel; véase la nota 18.
(23) Los cálculos se basan en estimaciones de las Partes sobre la proporción correspondiente a los diferentes materiales sobre el consumo total de materiales de construcción de muros, desglosados en muros de carga y muros no portantes. Por lo que respecta a los materiales de construcción para muros de carga y muros no portantes (por ejemplo, ladrillos silicocalcáreos, hormigón celular), sólo se ha tenido en cuenta la parte de estos materiales utilizada, según las estimaciones, en los muros de carga. Basándose en su investigación de mercado, la Comisión considera que estas estimaciones son básicamente exactas; hasta la fecha no existen datos estadísticos más precisos.
(24) Véase, por ejemplo, el informe de actividad del año 2000 de NBM Amstelland (matriz en aquel momento de Cementbouw). (25) Según un documento presentado al consejo de vigilancia de Franz Haniel & Cie GmbH de 12 de marzo de 1999, la cuota de las fábricas de Haniel y de Cementbouw sobre las ventas de ladrillos silicocalcáreos en los Países Bajos se situaba antes de la concentración en el [40-50]* %, respectivamente, y la de las fábricas de RAG, en el [15-20]* %. Partiendo de una cuota de CVK en el mercado de referencia del [50-60]* %, Haniel y Cementbouw dispondrían de sendas cuotas del [20-30]* % y RAG de una cuota del [5-10]* %.
(26) En el presente caso, por ejemplo, se decidió tras la conclusión del contrato de agrupación cerrar tres de las once fábricas de ladrillos silicocalcáreos existentes (Bergumermeer, Boudewijn y Vogelenzang), de modo que en el caso de una disolución de CVK tres de las 11 empresas afiliadas ya no dispondrían de actividad comercial propia. (27) Abreviatura de basiswaalformaat, la medida habitual en los Países Bajos para los materiales de construcción de muros. (28) Véase la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo y al Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión (DO C 68 de 2.3.2001, p.
3, punto 14). (29) Véase la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo y al Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión (DO C 68 de 2.3.2001, p. 3, punto 12). (30) Puntos 27, 28, 32 a 35 y 40 del anexo. ANEXO El texto íntegro en versión original alemana de las condiciones y cargas con arreglo a los artículos 2 y 3 puede consultarse en la siguiente página web de la Comisión: http://europa.eu.int/comm/ competition/mergers/cases/ decisions/m2650_de.pdf