2003/755/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2003) 564] Diario Oficial n° L 282 de 30/10/2003 p. 0025 - 0045 Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2003 relativa al régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica [notificada con el número C(2003) 564] (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/755/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) En 1997, el Consejo de economía y finanzas adoptó un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas(2) a fin de combatir la competencia fiscal perniciosa y estableció asimismo un grupo ad hoc a fin de estudiar las medidas fiscales a las cuales es aplicable el Código de conducta. Conforme al compromiso contraído a través del Código, la Comisión publicó en 1998 una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas(3), en la cual subraya su determinación a aplicar dichas normas rigurosamente y con arreglo al principio de igualdad de trato.
En este contexto, la Comisión, de conformidad con las disposiciones en materia de ayudas estatales, emprendió su examen de las medidas consideradas perniciosas por el Grupo del Código de conducta. A este respecto, la Comisión desea subrayar el paralelismo que existe entre las actividades del Grupo del Código de conducta y la política de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, que tienen ambas por objetivo poner fin a las medidas que falseen o amenacen falsear la competencia en el mercado común. La Comisión también observa los progresos ya realizados hacia el objetivo de eliminar la competencia fiscal perniciosa y, en particular, las medidas adoptadas por los Estados miembros a fin de suprimir las medidas fiscales consideradas perniciosas por el Grupo del Código de conducta o, al menos, eliminar los aspectos perniciosos de las mismas.
(2) Para más detalles sobre las etapas del procedimiento previas a la Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2002 por la que se incoaba el procedimiento de investigación formal, la Comisión remite a la carta que con tal motivo remitió a Bélgica (en lo sucesivo, "carta de incoación del procedimiento")(4). (3) Cabe recordar que el Real Decreto n° 187 de 30 de diciembre de 1982 contempla un régimen fiscal para centros de coordinación autorizados que constituye una excepción con respecto al Derecho ordinario. El 2 de mayo de 1984, la Comisión decidió que no albergaba objeciones al Real Decreto n° 187, modificado por el proyecto de Ley notificado por el Gobierno belga el 3 de abril de 1984, e informó al Gobierno belga de su decisión.
Sin embargo, por no concordar las modificaciones realmente introducidas por el Gobierno belga con el proyecto de Ley presentado a la Comisión, ésta incoó el procedimiento de investigación formal el 12 de diciembre de 1985. El 9 de marzo de 1987, ante las modificaciones propuestas por el Gobierno belga y aplicadas en virtud de la Ley de 4 de agosto de 1986, la Comisión informó a Bélgica de que daba por concluido el procedimiento incoado dadas las modificaciones introducidas por Bélgica a fin de hacer la ayuda estatal compatible con el artículo 92 (actual artículo 87). (4) El 1 de diciembre de 1997, el Consejo adoptó un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas y solicitó a la Comisión que examinara (o reexaminara) los regímenes fiscales vigentes en los Estados miembros.
El 11 de noviembre de 1998, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (en lo sucesivo, "la Comunicación"). (5) Habiendo remitido una solicitud de información a las autoridades belgas el 12 de febrero de 1999, el 17 de julio de 2000 la Comisión informó a las mismas de que el régimen debía ahora probablemente considerarse ayuda estatal. A continuación, la Comisión incoó el procedimiento de cooperación sobre ayudas existentes contemplado en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(5) e invitó a las autoridades belgas a formular observaciones.
Las autoridades belgas criticaron el procedimiento y exigieron que la fase de cooperación fuera iniciada por el Colegio de Comisarios y no por los servicios de la Comisión. La Comisión se opuso a tal planteamiento. (6) El 11 de julio de 2001, la Comisión propuso a Bélgica(6) medidas apropiadas a fin de hacer el régimen compatible con las normas sobre ayudas estatales. Por carta de 19 de septiembre de 2001, las autoridades belgas formularon observaciones e informaron asimismo a la Comisión de que éstas no constituían ni aceptación ni rechazo de las medidas apropiadas propuestas. (7) El 27 de febrero de 2002, a falta de aceptación expresa de las medidas en el plazo señalado, y ante las observaciones formuladas por las autoridades belgas en su carta de 19 de septiembre, la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 659/1999, decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.
Por carta(7) de 1 de marzo de 2002, la Comisión informó a Bélgica de tal decisión. (8) Tras prorrogarse(8) el plazo inicial de un mes, las autoridades belgas comunicaron por carta de 12 de abril de 2002 su posición a la Comisión y señalaron que no se trataba de observaciones a efectos del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, sino de argumentos a efectos del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 659/1999 en relación con las medidas apropiadas propuestas por la Comisión. (9) Por carta de 16 de mayo de 2002, Bélgica notificó el texto de un anteproyecto de Ley por la que se modificaba el Real Decreto n° 187.
Las modificaciones introducidas por dicho texto son objeto de otro procedimiento(9). (10) Tras reunirse el 26 junio y el 3 de julio de 2002 con las autoridades belgas, la Comisión(10) solicitó a Bélgica información complementaria tanto sobre el régimen vigente como sobre el proyecto notificado de nuevo régimen. Prorrogado el plazo inicial, las autoridades belgas respondieron por carta de 30 de agosto de 2002. (11) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(11). La Comisión invitó a los terceros interesados a formular observaciones sobre la medida.
La Comisión recibió observaciones de 90 terceros interesados. Éstas se remitieron por cartas(12) de 24 de septiembre y 8 de noviembre de 2002 a Bélgica, la cual respondió por cartas de 16 de octubre y 16 de diciembre de 2002. II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS EXAMINADAS (12) El régimen fiscal para centros de coordinación tiene su origen en el Real Decreto n° 187 de 30 de diciembre de 1982. El Real Decreto se completó mediante la Ley de 11 de abril de 1983, el Real Decreto de 20 de diciembre de 1984 y la Ley de 28 de diciembre 1992, y ha sido modificado en repetidas ocasiones(13). El régimen, en su forma actual, es aplicable desde el 1 de enero de 1993.
En la circular CI.RH.421/439.244, de 29 de noviembre de 1993, figura una exposición general por parte de la administración fiscal. (13) Un centro de coordinación puede acogerse al régimen previa autorización individual por Real Decreto. Con arreglo al Real Decreto n° 187, para obtener la autorización, el centro debe formar parte de un grupo de carácter multinacional(14), disponer de capital y reservas por valor mínimo de mil millones de francos belgas (BEF) y obtener un volumen de negocios anual cuyo importe consolidado sea igual o superior a diez mil millones BEF. Únicamente se autorizan determinadas actividades preparatorias, auxiliares o de centralización(15), y se excluyen las empresas del sector financiero (crédito, banco y seguros).
Por último, al completar dos años de actividad, los centros deberán contar con el equivalente de al menos diez empleados a tiempo completo en Bélgica. (14) La autorización del centro será válida durante diez períodos imponibles a partir del período en el cual se presentó la solicitud de autorización. Desde la adopción de Ley de 23 de octubre de 1991, la autorización puede renovarse bajo las mismas condiciones válidas para su concesión inicial. (15) El Real Decreto n° 187 establece que, sin perjuicio del régimen fiscal general, los ingresos imponibles de los centros autorizados se determinarán a tanto alzado y corresponderán a un porcentaje del importe de los gastos y costes de explotación (en lo sucesivo, "el método cost plus").
La base de costes comprenderá todos los gastos del centro, con excepción de los gastos de personal, las cargas financieras y el impuesto de sociedades. El margen de beneficios deberá fijarse en principio para cada caso concreto y tomando en consideración las actividades realmente ejercidas por el centro. En caso de que el propio centro facture determinados servicios prestados a un precio correspondiente al importe de los gastos más un margen de beneficios, podrá utilizarse el porcentaje de dicho margen, siempre y cuando no sea de carácter extraordinario. Cuando no existan criterios objetivos que permitan determinar el porcentaje de beneficios que debe tomarse en consideración, éste se fijará, en principio, en un 8 %.
(16) Sin embargo, los beneficios imponibles del centro no podrán ser inferiores al total de gastos o cargas no deducibles en concepto de costes profesionales ("gastos no admitidos") y de beneficios extraordinarios o gratuitos ofrecidas al centro por los miembros del grupo (en lo sucesivo, "base alternativa"). (17) Los beneficios de los centros de coordinación se gravan al tipo normal del impuesto de sociedades. (18) Con arreglo a la Ley de 11 de abril de 1983, los centros de coordinación quedan exentos de la contribución territorial (onroerende voorheffing) sobre los bienes inmobiliarios que utilicen para el ejercicio de sus actividades profesionales.
La Ley establece, por otro lado, que no se adeudarán los derechos de registro del 0,50 % sobre las aportaciones a un centro ni sobre los aumentos de su capital social. Por último, en virtud de la Ley de 11 de abril de 1983, quedan exentos del impuesto sobre las rentas del capital (roerende voorheffing) los dividendos, intereses y cánones abonados por centros de coordinación, excepto, en el caso de los intereses, cuando el beneficiario esté sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas o al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. (19) A consecuencia de las modificaciones introducidas por el real decreto de 20 de diciembre de 1984, el apartado 6 del artículo 110 del Real Decreto sobre la ejecución del código del impuesto sobre la renta de 1992 (en lo sucesivo, "RD/CIR92") establece que los ingresos de los centros de coordinación procedentes de sus depósitos en metálico quedan también exentos del impuesto sobre las rentas del capital.
(20) La exención del impuesto sobre las rentas del capital iba acompañada del cálculo de una retención ficticia en origen del impuesto sobre las rentas del capital aplicada a los importes abonados por los centros. Esta retención es ficticia debido a que los beneficiarios de los importes abonados por los centros perciben el importe total sin que del mismo se deduzca un impuesto, pero, en cambio, el importe ficticio de esta retención puede deducirse del impuesto final que debe pagarse. Según las autoridades belgas, la retención ficticia en origen sobre las rentas del capital ya no se autoriza sobre los intereses pagados por los centros conforme a acuerdos celebrados a partir del 24 de julio de 1991, ni sobre los dividendos abonados a partir de la misma fecha, ni sobre los cánones pagados o asignados a partir del 1 de enero de 1986.
(21) En virtud de la Ley de 28 de diciembre de 1992, a partir del 1 de enero de 1993 se introduce un impuesto anual sobre los centros de coordinación fijado en 10000 euros (EUR) (400000 BEF) por empleado a tiempo completo de cada centro, con un límite de 100000 EUR (4000000 BEF) por centro. (22) Según las autoridades belgas, el régimen es aplicable a alrededor de 250 centros autorizados y a flujos financieros por valor de decenas de miles de millones EUR. III. RAZONES DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL (23) La Comisión consideró que probablemente se concedía una ventaja específica a los centros de coordinación por aplicarse únicamente a los mismos el método cost plus.
Dado que una serie de costes considerables (cargas financieras y gastos de personal) no se contabilizaban en la base del cálculo, y que el margen de beneficios se fijaba en general en un 8 %, con independencia de la naturaleza de las actividades ejercidas, parecía imposible que los ingresos imponibles así obtenidos fueran comparables con los que se habrían obtenido por el método clásico aplicable con arreglo al derecho ordinario y basado en la diferencia entre activo y pasivo. Semejante método tampoco parecía ser acorde con la norma descrita en los informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el método cost plus.
La Comisión consideró asimismo que posiblemente se otorgaba una ventaja específica a los centros de coordinación y a los grupos a los que pertenecían, pues las exenciones de la contribución territorial, del impuesto sobre las rentas del capital y del impuesto sobre las aportaciones de capital (en lo sucesivo, "el impuesto sobre las aportaciones") iban más allá de las exenciones a las que puede acogerse toda empresa conforme al régimen fiscal ordinario. La Comisión consideró, por último, que estas ventajas específicas no parecían justificarse por la naturaleza o la economía del sistema fiscal belga y que podían falsear la competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros.
Por consiguiente, las medidas en cuestión debían probablemente considerarse ayudas estatales a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Además, dado que no eran aplicables las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión concluyó en aquella fase que semejante ayuda estatal era presuntamente incompatible con el mercado común. IV. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES BELGAS Y DE LOS INTERESADOS (24) Pese a las objeciones(16) manifestadas por las autoridades belgas, la Comisión considera los comentarios formulados en su carta del 12 de abril de 2002 como observaciones a efectos del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.
(25) Tres asociaciones o federaciones comunicaron sus observaciones en nombre de las empresas que representan. Se trata de la Federación de empresas belgas (VBO), la Cámara de comercio estadounidense (AmCham) y la Federación de centros de coordinación, distribución, servicio y contacto (Forum 187). Al igual que el Gobierno belga, Forum 187 pretende con sus observaciones demostrar la irregularidad del procedimiento seguido por la Comisión y refutar que el régimen constituya ayuda incompatible. Sus argumentos pretenden asimismo demostrar que la retirada de las decisiones favorables de 1984 y 1987 es contraria a los principios fundamentales del Derecho comunitario, basado en el respeto a la seguridad jurídica y la legítima confianza.
(26) Aparte de estas tres asociaciones, 87 centros o grupos que poseen centros de este tipo presentaron a título individual observaciones a la Comisión. En general, estos centros describen su situación propia en cuanto a fecha de autorización, personal empleado e inversiones realizadas, y por lo demás se remiten a las observaciones de Forum 187. La lista de los 53 interesados que no han manifestado el deseo de mantenerse anónimos con respecto al Estado belga figura en el anexo a la presente Decisión. IV.1. Procedimiento (27) Las autoridades belgas mantienen su desacuerdo sobre el fundamento jurídico invocado por la Comisión para calificar el régimen de ayuda existente y sostienen que el procedimiento elegido no fue observado posteriormente.
La asociación Forum 187, que representa a los centros autorizados, defiende la posición de que no existe fundamento jurídico alguno y solicita a la Comisión en consecuencia que renuncie a su actuación. En apoyo de estos puntos de vista se aducen los argumentos siguientes. (28) En primer lugar, la Comisión no puede invocar de forma válida el inciso v) de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 659/1999 como fundamento jurídico para su actuación, ya que esa disposición estipula que la Comisión debe dar prueba de que la medida no constituía ayuda en el momento de su entrada en vigor, pero pasó a serlo debido a la evolución del mercado común.
Ahora bien, la Comisión no ha demostrado que se haya producido semejante evolución. Ninguna otra disposición del Reglamento (CE) n° 659/1999 permite aplicar el procedimiento relativo a ayudas existentes en caso de que la Comisión, tras haber considerado en un principio que una determinada medida no constituía ayuda, cambie de opinión y considere que sí existe ayuda a efectos del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión no puede pues aplicar el procedimiento aplicable a los regímenes de ayudas existentes recogido en el capítulo V del citado Reglamento. (29) En segundo lugar, la Comisión únicamente puede retirar o modificar con efectos retroactivos una decisión ilegalmente favorable bajo estrictas condiciones.
En particular, la Comisión debe tomar en consideración un periodo de tiempo razonable y, ante todo, presentar pruebas del carácter ilegal de la decisión. Debe, además, respetar la legítima confianza de los beneficiarios. En el procedimiento seguido por la Comisión no se cumplieron estas condiciones, de modo que no existe fundamento jurídico para retirar la decisión. (30) En tercer lugar, la Comisión no se atuvo al procedimiento por ella elegido en materia de ayudas existentes. Dada la importancia jurídica y económica de la calificación de ayuda, tal juicio de valor no era competencia de los servicios de la Comisión, sino del Colegio de Comisarios.
Así pues, la fase de cooperación no se inició de forma válida con la carta de los servicios de la Dirección General de Competencia de 17 de julio de 2000. Sólo la decisión adoptada por la Comisión en tanto que Colegio el 11 de julio de 2001(17) puede haber iniciado esa fase, de modo que, en este caso, se ha omitido una etapa del procedimiento aplicable a los regímenes de ayudas existentes. Por consiguiente, la Comisión no ha incoado de modo válido el procedimiento. Tales son los motivos por los cuales Bélgica, en su carta de 12 de abril de 2002, formulaba argumentos en relación con las medidas apropiadas propuestas, y no observaciones sobre la incoación del procedimiento.
IV.2. Carácter de ayuda de la medida (31) A juicio tanto de las autoridades belgas como de los terceros que han formulado observaciones, el régimen de los centros de coordinación no satisface ninguno de los cuatro criterios que deben cumplirse para que una medida pueda calificarse de ayuda. IV.2.1. Ventaja económica (32) En primer lugar, algunos terceros interesados señalan que las ventajas derivadas de los centros de coordinación son consecuencia de las economías de escala debidas a la centralización de determinadas actividades horizontales dentro del grupo, y que en su decisión de establecer un centro en Bélgica no pesó la existencia de medidas fiscales supuestamente más favorables.
A este respecto, señalan que existen otros lugares con regímenes fiscales más atractivos. (33) A continuación, Forum 187, al igual que el Estado belga, presenta argumentos sobre cada una de las medidas respecto de las cuales la Comisión incoó el procedimiento el 27 de febrero de 2002. IV.2.1.1. Exención de la contribución territorial (34) En primer lugar, la Comisión no ha demostrado que el impuesto implique gastos con los que normalmente deben correr las empresas. Por el contrario, el Derecho belga contempla otras muchas exenciones de la contribución territorial, tales como las concedidas a sociedades establecidas en zonas de empleo o en reconversión y a sociedades innovadoras.
Por otra parte, diversos decretos y ordenanzas regionales otorgan exenciones fiscales a fin de favorecer la extensión o reorientación económicas. En consecuencia, dado que la mayoría de las sociedades establecidas en Bélgica gozan de una u otra exención de la contribución territorial, no existe ventaja alguna específica concedida a los centros. (35) En segundo lugar, únicamente los centros que son propietarios de los edificios que ocupan disfrutan del beneficio fiscal que supone la exención de la contribución territorial. Según Forum 187, se encuentra en esa situación como máximo un 5 % de los centros.
IV.2.1.2. Exención del impuesto sobre las aportaciones (36) En primer lugar, Bélgica también niega que el impuesto sobre las aportaciones implique gastos con los que normalmente deben correr las empresas. Para demostrarlo, señala que el Derecho belga prevé otras exenciones del pago de este impuesto, tales como las concedidas a las sociedades establecidas en zonas de empleo y las vinculadas a la concesión de determinados subsidios a fin de favorecer la inversión y el empleo en Bélgica. Por consiguiente, en Bélgica la mayoría de las aportaciones de capital disfrutan de una u otra exención, de modo que no existe ventaja alguna específica concedida a los centros.
(37) En segundo lugar, en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales(18), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, se mantienen las exenciones que daten de fecha anterior al 1 de julio de 1984. La exención prevista en el artículo 29 de la Ley de 11 de abril de 1983 es anterior a esa fecha. En cuanto a la posible aplicación del artículo 9 de la citada Directiva, dado que en otros muchos Estados miembros no se recauda el impuesto sobre las aportaciones, la exención no falsea las condiciones de competencia en el mercado común.
Por consiguiente, no son aplicables ni el artículo 102 (actual artículo 97) del Tratado CE, que contempla las consultas de la Comisión, ni el artículo 9 de la Directiva, que hace referencia a esa disposición del Tratado. En cualquier caso, se han cumplido las condiciones que establece la Directiva para la concesión y mantenimiento de la exención. IV.2.1.3. Exención del impuesto sobre las rentas del capital (38) En primer lugar, la retención de un impuesto sobre las rentas del capital no puede considerarse una norma establecida en el régimen fiscal general belga, pues existe tal número de excepciones que la mayoría de los flujos financieros escapan a la norma.
En respaldo de esta afirmación, las autoridades belgas citan numerosas exenciones del impuesto sobre los dividendos y los intereses, algunas de las cuales guardan, a su juicio, estrecha relación con las exenciones concedidas a los centros de coordinación, por eximir también los ingresos abonados a no residentes. Según Forum 187, toda sociedad belga, en cuanto "inversor profesional"(19), escapa a la retención en origen del impuesto sobre las rentas del capital. Los centros de coordinación son inversores profesionales y quedan, en consecuencia, automáticamente exentos de dicho impuesto. Por otra parte, en general, la inmensa mayoría de los pagos de intereses a no residentes se encuentra exenta de este impuesto.
Por lo tanto, el régimen se presenta como una simplificación que obedece a que los centros únicamente efectúan operaciones intragrupo. Cabe recordar que las autoridades belgas ya se han remitido en anteriores ocasiones a la posición de la Comisión en favor de eliminar toda forma de retención en origen. Las autoridades belgas acusan de incoherencia a la Comisión por plantear objeciones en el presente procedimiento a una exención de retenciones en origen. (39) En segundo lugar, la exención del impuesto sobre las rentas del capital, en contra de lo que afirma la Comisión, no permite a los beneficiarios de dichas rentas pagar más tarde el impuesto.
Para compensar el hecho de que no hay retención en origen, los beneficiarios deben efectuar pagos anticipados (esto es, anticipos del impuesto recaudado posteriormente) de mayor cuantía. (40) En tercer lugar, no puede sostenerse que la exención del impuesto sobre las rentas de capital suponga automáticamente la ausencia total de imposición cuando este impuesto constituye el impuesto final. Bélgica evita que eso ocurra al establecer que la exención únicamente se aplicará cuando el beneficiario del pago de intereses esté identificado y no esté sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas o de las personas jurídicas, únicos contribuyentes para los cuales el impuesto sobre las rentas del capital constituye un impuesto final.
(41) En cuarto lugar, y por lo que respecta a la exención del impuesto sobre las rentas del capital percibidas por los centros por sus depósitos en metálico, la Comisión no entiende correctamente el sistema belga, que concede exención de este impuesto a todas las sociedades en cuanto "inversores profesionales". Así pues, los centros de coordinación no se ven beneficiados con respecto a las demás sociedades. IV.2.1.4. Retención en origen ficticia del impuesto sobre las rentas del capital (42) La retención en origen ficticia del impuesto sobre las rentas del capital se redujo a 0 en 1991, de modo que huelga el interés de la Comisión por esta medida.
IV.2.1.5. Determinación de los ingresos a tanto alzado (cost plus) (43) En primer lugar, la OCDE recomienda vivamente el método cost plus a la hora de determinar los precios de transferencia de servicios dentro de un grupo. A este respecto, la exclusión de algunos costes y gastos de la base de cálculo del método cost plus es compatible con las recomendaciones de la OCDE, que establecen que no siempre es necesario añadir un margen de beneficios para que el precio cumpla los requisitos de competencia ("at arm's length"). Además, a la hora de determinar los precios de transferencia, la administración belga debe basarse en los informes de la OCDE(20).
Por otra parte, según los principios de la OCDE, los gastos efectuados en un determinado país a través de una entidad que no sea un establecimiento permanente o una filial son por lo general deducibles para las entidades por cuenta de las cuales se efectúan los gastos. En ese caso, no hay margen de beneficios para el intermediario. (44) En tercer lugar, el recurso al porcentaje único del 8 % se justifica por haber sido aplicado ya antes de introducirse el régimen de los centros de coordinación a fin de determinar los ingresos imponibles de las sucursales belgas de sociedades extranjeras.
Cabe por otro lado señalar que la administración belga también recurre a porcentajes de margen de beneficios a tanto alzado para determinadas categorías de profesiones independientes. Al criticar la aplicación del porcentaje a tanto alzado, la Comisión no atiende a la realidad, pues se trata de una práctica administrativa aplicada desde 1964 y que forma parte integrante del sistema fiscal belga. (45) En cuarto lugar, el régimen resulta desventajoso en comparación con el régimen fiscal general en caso de que el centro registre pérdidas. En ese caso, los centros no sólo deben pagar impuestos sobre una renta ficticia a tanto alzado, obtenida por aplicación del métodocost plus, sino además el impuesto a tanto alzado de 10000 EUR por empleado(21), mientras que, de aplicarse el método general, no se adeudaría impuesto alguno.
Por otra parte, toda posible infravaloración del impuesto que debe pagar en Bélgica un centro queda automáticamente compensada por la sociedad matriz del grupo multinacional cuando ésta paga impuestos sobre su renta mundial. Como ejemplos se citan grupos con empresas matrices en Estados Unidos, Finlandia y Alemania. Según Forum 187, en el nivel del grupo no se otorga, pues, ventaja alguna. (46) En quinto lugar, la exclusión de los gastos de personal no supone una ventaja, ya que se ve compensada por la exacción fija sobre los diez primeros empleados. Este impuesto sobre el personal corresponde al 8 % de un importe similar al de los gastos de personal excluidos del cálculo.
La exclusión de los gastos financieros se justifica debido a que, si se contabilizaran a efectos fiscales, la imposición sería superior a los ingresos percibidos por el centro en concepto de margen de intermediación. (47) En sexto lugar, la base alternativa descrita en el considerando 16 no es teórica, sino que a menudo constituye la base impositiva efectiva. IV.2.2. Utilización de fondos estatales (48) Por una parte, para la aplicación del régimen de los centros no se utilizan fondos estatales. Por el contrario, la introducción del régimen ha atraído centros a Bélgica y aumentado así los ingresos del Estado belga.
(49) Por otra, la mayoría de las sociedades establecidas en Bélgica gozan de una u otra exención del impuesto sobre las rentas del capital, de la contribución territorial y del impuesto sobre las aportaciones. Por consiguiente, el Estado belga no renuncia a ingresos fiscales suplementarios. IV.2.3. Falseamiento de la competencia y efectos adversos en los intercambios entre los Estados miembros (50) En primer lugar, la decisión de incoación del procedimiento por parte de la Comisión se basa en motivos superficiales y teóricos, y no se ha demostrado de modo concreto que se haya falseado la competencia y afectado a los intercambios.
Citando una sentencia(22) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Bélgica considera que tal falta de motivación es causa suficiente de nulidad. (51) En segundo lugar, no puede hacerse abstracción de los sistemas fiscales de los demás Estados miembros. No es aceptable la posición de la Comisión según la cual el régimen debe examinarse (exclusivamente) en el contexto del Derecho fiscal ordinario actualmente aplicado en Bélgica. Por ejemplo, las exenciones del impuesto sobre las rentas del capital, de la contribución territorial y del impuesto sobre las aportaciones no pueden afectar a los intercambios intracomunitarios por cuanto en algunos (si no en la mayoría) de los demás Estados miembros semejantes exacciones fiscales no existen.
De la misma manera, y a tenor del análisis efectuado por la Comisión, no parece que el método cost plus aplicado en Bélgica sea más ventajoso que los métodos aplicados en otros Estados miembros a estructuras similares a los centros de coordinación. Las ventajas concedidas a los centros existen en otros muchos países, de modo que la Comisión no ha demostrado que la competencia y los intercambios intracomunitarios se vean afectados de manera adversa. La Comisión hubiera debido aportar pruebas concretas de tales efectos adversos. (52) En tercer lugar, la Comisión, por motivos puramente teóricos, sostiene que la presencia de centros de coordinación belgas en grupos multinacionales afecta de manera adversa a la competencia y a los intercambios.
De este modo, la Comisión no atiende a la realidad económica de que la tendencia generalizada a concentrar los servicios intragrupo en entidades del tipo de los centros de coordinación se justifica por la reducción de costes obtenida merced a economías de escala. Según Forum 187, todas las empresas multinacionales poseen una entidad que centraliza, por ejemplo, la gestión de la tesorería, la financiación, la contabilidad y la gestión de personal de las empresas pertenecientes al grupo. Por lo demás, todas esas multinacionales tienen la posibilidad de establecer un centro en Bélgica o en otro lugar.
No hay, pues, falseamiento de la competencia. (53) En cuarto lugar, aun en caso de que los centros gozaran de una posición financiera más favorable, la competencia en el mercado financiero no se vería falseada, ya que las entidades financieras determinan las condiciones que ofrecen a partir de un análisis independiente de la situación del grupo, sin atender a la existencia de un centro de coordinación ni a las ventajas derivadas de posibles regímenes fiscales especiales. Por lo demás, los bancos se basan en tipos de referencia (LIBOR, EURIBOR, etc.) sobre los cuales los centros no tienen influencia alguna.
IV.2.4. Selectividad/especificidad de la medida (54) En primer lugar, la Comisión no ha demostrado que exista un poder discrecional para la concesión del disfrute del régimen. Por el contrario, a este respecto la administración aplica, de modo estrictamente uniforme, una serie de normas claras. Así, el hecho de que ningún centro autorizado pueda ejercer actividades de seguros y reaseguros obedece exclusivamente a la legislación de seguros, que no autoriza que una empresa de seguros desarrolle otra actividad, y no a que la administración fiscal disponga de cierto margen de apreciación. (55) En segundo lugar, el Gobierno belga considera que la Comisión le impone injustamente la carga de la prueba, al exigirle que demuestre que la medida está justificada por la naturaleza o la economía del sistema fiscal belga.
La Comisión se basa para ello en la Comunicación. Ahora bien, una Comunicación no puede establecer nuevas obligaciones para los Estados miembros. Incumbe a la Comisión demostrar que el régimen no puede justificarse por la economía del sistema fiscal belga. Justificación por la naturaleza o la economía del sistema (56) En primer lugar, es inherente a la naturaleza de un sistema fiscal establecer límites y condiciones a las ventajas y desventajas que atribuye. En contra de lo que afirma la Comisión, el sistema belga se basa en el principio de que las sociedades están exentas en cuanto "inversores profesionales", y no en el principio de retención sistemática de un impuesto (véase el considerando 8).
El impuesto sobre las rentas del capital se concibe principalmente como impuesto sobre las personas físicas y personas jurídicas, para las cuales posee efecto liberatorio. Dichas personas ya no están obligadas a declarar las rentas sujetas al impuesto, toda vez que éste constituye el impuesto final sobre las rentas en cuestión. La presentación de las normas aplicables a este respecto en forma de un principio seguido de numerosas excepciones obedece a la voluntad del legislador de incluir estas normas en una sección del Código del impuesto sobre la renta 1992 (en adelante, "Com. IR") común a los cuatro tipos de impuestos recaudados(23).
Según Forum 187, es inherente a la naturaleza de un sistema fiscal establecer principios y prever excepciones a los mismos. Las excepciones favorecen necesariamente a algunas empresas más que a otras. No por ello han de calificarse todas las exenciones de ayudas estatales a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Es por tanto improcedente aplicarles sistemáticamente lo dispuesto en dicho artículo. (57) En segundo lugar, las autoridades belgas ilustran mediante un ejemplo con cifras la necesidad de exonerar a las sociedades en general (y a los centros de coordinación en particular) del impuesto sobre las rentas del capital debido al gran número de operaciones financieras que efectúan cada año.
En ausencia de tal exención, el importe total de los impuestos retenidos superaría con creces al del impuesto adeudado para todo el año, de modo que el Estado belga se vería obligado a reembolsar importes considerables a todas las sociedades del país. Esto se aplica a fortiori a los centros de coordinación, dadas sus actividades de centralización de tesorería (cash pooling). (58) En tercer lugar, la exención de los centros se justifica por el riesgo de doble imposición que trae consigo la retención de un impuesto. Si bien es posible recuperar el exceso de retención sobre operaciones efectuadas en territorio nacional, rara vez toma un Estado en consideración las retenciones percibidas en el extranjero.
Por otra parte, aunque algunos Estados aceptan imputar las retenciones percibidas en el extranjero a los impuestos que perciben, no hay ninguno que llegue a reembolsar el exceso de retención con respecto al impuesto final. (59) En cuarto lugar, la selectividad impugnada por la Comisión se justifica por destinarse la medida exclusivamente a empresas que ejerzan tareas generalmente realizadas a través de una oficina central. A este respecto, tal selectividad es aproximadamente la misma que la que caracteriza al régimen fiscal prescrito por la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes(24), modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (o por la propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros)(25).
Por último, el carácter general de la exención concedida a partir de 1983 a los ingresos percibidos estaba justificado en aquella época, pues los centros tenían por objetivo fomentar tipos de transacciones financieras nuevos y hasta entonces desconocidos. Por tanto, no era seguro que las diversas exenciones previstas en aquel momento fueran aplicables a estos nuevos flujos financieros. IV.3. Compatibilidad con el mercado común (60) El Gobierno belga considera que, suponiendo que exista ayuda, ésta es compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87, ya que el régimen se introdujo a fin de estimular las inversiones y el empleo en Bélgica.
En apoyo de esta afirmación, Bélgica hace referencia al informe al Rey previo al Real Decreto n° 187. (61) Por lo que se refiere a la exención del impuesto sobre las aportaciones, la Comisión tenía dudas sobre su compatibilidad con las disposiciones comunitarias al respecto. Bélgica afirma que se han cumplido todas las condiciones y trámites que establece la Directiva 69/335/CEE, y sostiene en consecuencia que el mantenimiento de esta exención es compatible con el artículo 7 de la Directiva, la cual prescribe incluso que deben mantenerse las exenciones anteriores al 1 de julio de 1984.
La exención contemplada en el artículo 29 de la Ley de 11 de abril de 1983 es anterior a dicha fecha. IV.4. Legítima confianza (62) En primer lugar, el beneficio del régimen se otorgó a los centros autorizados de buena fe y en plena legalidad. Por consiguiente, los centros pueden invocar el principio de legítima confianza a fin de disfrutar plenamente de la autorización de diez años actualmente en vigor. Dicha legítima confianza se basa en las Decisiones de la Comisión de 1984 y 1987, por las que se autorizaba el régimen, y en la respuesta(26) del Comisario responsable de Competencia a una pregunta parlamentaria en 1990, las cuales confirman que la Comisión no albergaba objeción alguna al régimen de los centros en relación con las normas vigentes en materia de ayudas estatales.
(63) En segundo lugar, la brusca retirada por la Comisión de sus Decisiones favorables de 1984 y 1987 es contraria a determinados principios fundamentales del Derecho comunitario; en particular, los principios de seguridad jurídica y legítima confianza. Así, Forum 187, citando la jurisprudencia europea, subraya que existe una presunción de legalidad de las Decisiones de la Comisión, y que ésta debe comunicar y explicar sus motivaciones para concluir que determinadas Decisiones previas eran ilegales [sentencia Papiers Peints(27)]. Debe hacerlo en un plazo razonable [sentencia Alfa Steel(28)].
El destinatario de una decisión debe poder determinar qué obligaciones le impone ésta [sentencias Gondrand(29) y Opel Austria(30)]. Se ha criticado a la Comisión por haber seguido interpretaciones diferentes entre una decisión de 1999 y las cinco Decisiones anteriores sobre una misma empresa [sentencia Kvaerner Warnow(31)]. Si el destinatario de una Decisión no presenta recurso en el plazo de dos meses, ésta no puede ya impugnarse, y en la misma situación se encuentra la Comisión, por haber declarado que el régimen no constituía ayuda. Por último, cuando un régimen se ha autorizado, la Comisión no puede seguir examinando cada una de las medidas concretas aprobadas dentro del mismo [sentencia Italgrani(32)].
(64) En tercer lugar, en caso de que la Comisión prohibiera el régimen, los centros (o los grupos a los que pertenecen) sufrirían graves perjuicios si no pudieran disfrutar del período restante de la autorización aún válida. Dichos perjuicios serían consecuencia de la obligación de trasladar las actividades de los centros de Bélgica al extranjero y de rescindir los contratos a largo plazo con el personal, con organismos financieros(33) o con los propietarios de los edificios que alquilan. Asimismo, tras autorizarse el centro o renovarse la autorización, dentro del grupo se efectuaron importantes inversiones a fin de adaptar las actividades del centro y la estructura del grupo(34) de cara a la centralización de las actividades en cuestión.
Los grupos interesados decidieron establecer su centro en Bélgica o invertir en dicho país por albergar legítima confianza en que el régimen no constituía ayuda estatal a efectos del artículo 87 del Tratado CE y en poder disfrutar del régimen durante todo el período de su autorización, o incluso posteriormente; esto es, por tener perspectivas de seguir en funcionamiento a largo plazo. (65) Por estos motivos, Forum 187 considera que la Comisión no puede retractarse de las anteriores Decisiones de 1984 y 1987 y debe poner fin al procedimiento incoado el 27 de febrero de 2002. Las asociaciones y centros que se han manifestado a título individual exigen que se reconozca la confianza que legítimamente depositaron en la legalidad de las autorizaciones concedidas por el Gobierno belga y en el mantenimiento de los efectos del régimen hasta el final del actual período de autorización.
Las últimas autorizaciones renovadas expiran el 31 de diciembre de 2010. (66) Algunos centros reivindican asimismo el derecho a la renovación de su autorización por un nuevo período de diez años una vez transcurrido el actual. V. COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES BELGAS SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (67) Bélgica observa que, a tenor de las numerosas observaciones presentadas, se aprecia una actitud positiva respecto del régimen. La importancia de las inversiones realizadas por estos terceros demuestran la confianza depositada en el estatuto de centro de coordinación y en las decisiones belgas y europeas al respecto.
Las autoridades belgas señalan asimismo que ninguno de los agentes económicos se ha manifestado en contra del régimen, lo que a su juicio confirma que no existe falseamiento de la competencia. VI. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS VI.1. Procedimiento (68) El Estado belga y Forum 187 critican la calificación de ayuda existente, el fundamento jurídico elegido por la Comisión para su actuación y el procedimiento que ha seguido. (69) A juicio de la Comisión, todo ello tiene efectivamente su fundamento jurídico en el Reglamento (CE) n° 659/1999; por lo demás, los artículos 87 y 88 del Tratado CE constituyen el verdadero fundamento jurídico en que se basa toda actuación de la Comisión en materia de ayudas estatales.
En el artículo 87 se recogen los criterios aplicables en materia de ayudas y la compatibilidad de las mismas. Se trata de criterios objetivos, y la Comisión no dispone de margen de maniobra alguno en cuanto a su evaluación. Si la Comisión puede demostrar que una medida cumple todos los criterios del artículo 87, demuestra que existe ayuda, aun cuando en una Decisión anterior se afirmara lo contrario. El Reglamento de procedimiento confirma este planteamiento al definir "ayuda" como "toda medida que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado". Dado que con arreglo al artículo apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE existe ayuda, es aplicable el artículo 88 y debe determinarse si la ayuda puede calificarse o no de ayuda existente.
El Reglamento (CE) n° 659/1999 habla en ese caso de "nueva ayuda". (70) El apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE prevé para los regímenes de ayuda existentes un procedimiento más favorable, que ofrece al Estado miembro ocasiones adicionales de dar a conocer su posición. Sólo en caso de rechazarse estas propuestas puede incoarse el procedimiento de investigación formal (inmediatamente aplicable a nuevas ayudas o ayudas ilegales) respecto de ayudas existentes. En la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 659/1999 se contemplan diversas situaciones en relación con las "ayudas existentes".
Así, la "ayuda autorizada" constituye ayuda existente, con independencia de que se haya autorizado explícitamente, como ayuda compatible con el mercado común o medida no constitutiva de ayuda, o tácitamente, por no haber objeciones por parte de la Comisión. Tal como se indica en el punto 32 de la carta de incoación del procedimiento, esta disposición contempla por cierto el caso de que la Comisión, habiendo inicialmente considerado que una determinada medida no constituía ayuda, modifique su evaluación y considere que existe efectivamente ayuda a efectos del artículo 87 del Tratado. También se incluyen en esta categoría las ayudas que se consideren existentes por poderse determinar que en el momento de su entrada en vigor no constituían ayuda, pero pasaron posteriormente a constituirla debido a la evolución del mercado común y sin que el Estado miembro las modificara.
Por consiguiente, la Comisión alcanza las conclusiones siguientes. (71) En primer lugar, si en este caso concreto no fuera aplicable, como pretenden demostrar el Estado belga y Forum 187, la letra b) del artículo 1, no puede de ello concluirse que la Comisión no disponga de fundamento jurídico para proseguir su investigación. Al contrario; por observar que el régimen de los centros presenta todas las características de un régimen de ayudas (véase el punto 2 del capítulo VI infra, "Carácter de ayuda"), la Comisión, conforme al (apartados 1 o 2) artículo 88 del Tratado CE, debe obtener la eliminación o modificación de la ayuda incompatible con el mercado común.
En caso de no haberse podido determinar que la ayuda constituía ayuda existente, la Comisión hubiera debido concluir que se trataba de una "nueva ayuda", que no era aplicable el procedimiento más favorable en caso de "ayuda existente", y que de inmediato debía incoarse el procedimiento de investigación formal. Ahora bien, semejante planteamiento no hubiera estado justificado, dada la situación creada por la Decisión de 1984. La Comisión confirma por tanto su evaluación de que el régimen de los centros de coordinación constituye ayuda existente, dado que se aprobó en 1984. (72) En segundo lugar, la Comisión se reafirma una vez más en su derecho a retirar o modificar cualquier Decisión ilegalmente favorable (véase el considerando 29).
Como ya se señalaba en el punto 33 de la carta de incoación del procedimiento, la Comisión puede retirar tales Decisiones siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones establecidas por la jurisprudencia(35). La Comisión considera que si la presente Decisión se considerara una retirada (o una modificación) de las Decisiones previas de 1984 y 1987, dichas condiciones se cumplirían. Desde un punto de vista más general, el procedimiento seguido garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la legítima confianza de los beneficiarios, en la medida en que se trata de un procedimiento establecido y que no pone en peligro la aplicación efectiva del Derecho comunitario.
Pues, dado que el procedimiento sobre ayudas existentes excluye toda recuperación de las ayudas concedidas con anterioridad, la Decisión no puede tener efectos retroactivos. Por consiguiente, dado que el procedimiento únicamente surte efecto en el futuro, y siempre que se respete la legítima confianza de los interesados, la Comisión no puede aceptar el argumento de que ha transcurrido el plazo razonable para la retirada o modificación de la Decisión ilegal. (73) En tercer lugar, por lo que respecta al cumplimiento del procedimiento sobre ayudas existentes, la Comisión sólo puede reiterar lo ya señalado en el punto 34 de la carta de incoación del procedimiento: "La Comisión observa que la carta(36) de 17 de julio de 2000 no contenía una posición formal y definitiva, sino que constituía un primer paso dentro de un largo procedimiento.
Por lo demás, cumplió su función, pues permitió a las autoridades belgas formular sus observaciones antes de que la Comisión propusiera medidas apropiadas. Por último, la solicitud de información y la invitación a formular observaciones contempladas en el artículo 17 del Reglamento de procedimiento tienen el mismo carácter que otras etapas anteriores previstas en otros contextos por el Reglamento (por ejemplo, solicitudes de información y recordatorios con arreglo al artículo 5 y el artículo 10 o invitaciones a presentar observaciones con arreglo al artículo 11), que la Comisión emprende siguiendo una práctica constante, contra la cual los Estados miembros no han elevado queja alguna.
Por lo tanto, la carta en cuestión no debía ser aprobada por el Colegio de Comisarios". VI.2. Carácter de ayuda (74) Concluido el procedimiento de investigación formal, y habida cuenta de los argumentos ya expuestos con motivo de la Decisión de incoación del procedimiento, la Comisión considera que las dudas manifestadas en la fase de incoación del procedimiento no pueden disiparse por las razones que a continuación se exponen. VI.2.1. Ventaja económica (75) La Comisión confirma que las distintas exenciones de la contribución territorial, del impuesto sobre las rentas del capital y del impuesto sobre las aportaciones, la concesión de una retención ficticia del impuesto sobre las rentas del capital, así como el método a tanto alzado de determinación de los ingresos imponibles de los centros, tal como se describen en la presente Decisión, otorgan a estos centros y a los grupos a los que pertenecen ventajas económicas a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
VI.2.1.1. Exención de la contribución territorial (76) En primer lugar, a las rentas sobre bienes inmobiliarios se les aplica la norma de que, por medio de la contribución territorial, los propietarios o beneficiarios se someten a tributo con independencia de que se trate de personas físicas, sociedades u otras personas jurídicas, de residentes belgas o extranjeros. Por tanto, la contribución territorial constituye una carga que normalmente corre a cargo de toda empresa propietaria de edificios en Bélgica(37). Las excepciones citadas (sociedades establecidas en zonas de empleo, sociedades innovadoras, sociedades en zonas de reconversión) distan de aplicarse a la totalidad, ni siquiera a la mayoría de las sociedades establecidas en Bélgica, y es por tanto exagerado afirmar que la mayoría de las sociedades belgas disfruta de una u otra exención de la contribución territorial.
Además, el mero hecho de que existan otras exenciones, por numerosas que sean, no basta para justificar una exención. Cada ventaja debe confrontarse a las normas vigentes sobre ayudas estatales según las condiciones y circunstancias inherentes a su concesión. Las exenciones aducidas pueden o bien no constituir ayudas, o bien ayudas compatibles con el mercado común, o bien ayudas ejecutadas ilegalmente en Bélgica e incompatibles con el mercado común. En particular, la Comisión desea hacer hincapié en su Decisión SG (83) D/12 remitida a Bélgica el 3 de enero de 1983 en relación con el régimen de sociedades establecidas en zonas de empleo.
En dicha Decisión se señala que la Comisión ha determinado que sobre la exención del impuesto de sociedades, de la contribución territorial y del derecho de registro recae la prohibición general de ayudas del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE antes de que las ayudas se declarasen, en este caso, compatibles con el mercado común. Este principio se cita nuevamente en la Decisión SG (2000) D/108799 de 28 de noviembre de 2000, también dirigida a Bélgica(38). (77) En segundo lugar, el reducido número de beneficiarios de la exención de la contribución territorial no demuestra que no exista una ventaja para estos centros.
VI.2.1.2. Exención del impuesto sobre las aportaciones (78) En Bélgica es norma(39) que las aportaciones de capital se graven. El impuesto sobre las aportaciones constituye, pues, una carga que normalmente recae en toda sociedad de capitales (a efectos del artículo 3 de la Directiva 69/335/CEE) que efectúe aportaciones en Bélgica a efectos del artículo 4 de la Directiva. Al igual que en el caso de la contribución territorial, las excepciones citadas no representan la mayoría de las sociedades en principio sujetas a impuestos, y es por tanto exagerado afirmar que la mayoría de las sociedades belgas disfrutan de una u otra exención al impuesto sobre las aportaciones.
Es también válido a este respecto, mutatis mutandis, el argumento citado al final del considerando 76 para rechazar la comparación con otras exenciones, en particular la concedida a las sociedades establecidas en zonas de empleo. (79) Por último, resulta al menos paradójica la referencia a las opiniones expresadas por el Consejo o la Comisión en favor de la eliminación del impuesto sobre las aportaciones, dado que su pago es norma en Bélgica. La exención de los centros puede si acaso considerarse un paso en esa dirección, pero si el paso se da de modo discriminatorio, los centros se verán favorecidos con respecto a las demás sociedades establecidas en territorio belga.
Por otra parte, la Directiva 69/335/CEE no prevé la abolición del impuesto sobre las aportaciones, sino que regula su armonización y sólo autoriza el mantenimiento de excepciones nacionales en un marco sumamente estricto, a saber, el contemplado en el artículo 9. La exención de que se trata no respeta dicho marco. VI.2.1.3. Exención del impuesto sobre las rentas del capital (80) Al igual que en el caso de la contribución territorial y del impuesto sobre las aportaciones, la Comisión confirma que la exención del impuesto sobre las rentas del capital constituye una ventaja económica para los centros o los grupos a los que pertenecen.
La Comisión confirma, en particular, que el impuesto sobre las rentas del capital retenido en las situaciones previstas en el Derecho común belga supone una carga que normalmente recae en las empresas. En la medida en que la exención general de las rentas abonadas por los centros va más allá de las exenciones previstas en el Derecho ordinario, otorga una ventaja económica a los centros y a los grupos a los que pertenecen. La ventaja debida a la exención se deriva, según los casos, del aplazamiento del pago del impuesto final, de la reducción del impuesto final o incluso de la no imposición de las rentas del capital en cuestión.
Los argumentos formulados por el Estado belga y Forum 187 no pueden aceptarse por las razones que seguidamente se exponen. (81) En primer lugar, y como ya se ha señalado anteriormente, el hecho de que haya exenciones a las que pueden acogerse determinadas empresas no puede justificarse por el hecho de que existan otras exenciones. A este respecto, poco importa que las sociedades exoneradas sean más numerosas que las que pagan el impuesto o aquéllas a las que éste debe retenerse. Dado que existen diferencias en la aplicación del impuesto sobre las rentas del capital y que las exenciones otorgan a sus beneficiarios una ventaja con respecto a los no beneficiarios, es potencialmente aplicable el artículo 87 del Tratado CE y debe determinarse si la ventaja observada en este caso constituye una ayuda; en caso afirmativo, es preciso evaluar su compatibilidad con el mercado común.
(82) Por otra parte, las rentas abonadas por sociedades establecidas en Bélgica que están exentas en virtud del Derecho ordinario distan mucho de ser la mayoría. En el Derecho belga hay pocas exenciones generales al impuesto sobre las rentas del capital que se concedan por la condición del sujeto pasivo del impuesto y, cuando se conceden, la situación de los sujetos pasivos en cuestión(40) no puede compararse con la de los centros. Por otro lado, este tipo de exenciones debe establecerse por Ley, y no por Real Decreto. El artículo 266 del CIR92 limita la facultad del Rey de eximir de la percepción de este impuesto a las rentas de aquellos beneficiarios cuya identidad pueda determinarse.
Se trata de una limitación que pone de manifiesto el carácter excepcional que el legislador belga quiso atribuir a las exenciones de carácter general. (83) En cuanto a las exenciones recogidas en el RD/CIR92, en su gran mayoría se conceden bajo condiciones estrictas. Es el caso, por ejemplo, de las exenciones concedidas a los inversores profesionales, que no disfrutan de una exención general en modo alguno comparable a la otorgada a los centros y las sociedades de los grupos a los que pertenecen. Así, por ejemplo, las siguientes rentas están exentas para los centros, pero no para las sociedades sujetas al Derecho ordinario: - las rentas percibidas por una sociedad extranjera establecida fuera de la Unión Europea, en un país con el cual Bélgica no haya celebrado un convenio para evitar la doble imposición; - las rentas percibidas por una sociedad establecida en Bélgica u otro país de la Unión que no cumpla los criterios de la Directiva 90/435/CEE; - las rentas percibidas por una sociedad establecida en uno de los numerosos países con los cuales Bélgica ha celebrado un convenio que prevé una retención en origen, incluso limitada.
(84) Las exenciones concedidas a no residentes se encuentran sujetas a condiciones estrictas, y se limitan a las rentas de ahorradores no residentes en Bélgica, de modo que la comparación no es pertinente en un análisis de ayudas estatales que se refiere a ventajas fiscales concedidas a empresas, y no a ahorradores. (85) En segundo lugar, el argumento relativo a los anticipos sobre el impuesto no es pertinente en todos los casos y, en particular, en los citados anteriormente, en los cuales el beneficiario de las rentas es una entidad no establecida en Bélgica, que no paga impuestos en Bélgica y a la que no puede en consecuencia penalizarse por no haberse efectuado pagos anticipados.
En los casos en que el beneficiario de las rentas paga impuestos en Bélgica, sí que goza de una ventaja económica, dado que el impuesto no se retiene y que los pagos anticipados se efectúan voluntariamente y en períodos determinados según un calendario elegido por la empresa en función de los ingresos imponibles estimados. En cambio, el impuesto sobre las rentas del capital es una retención obligatoria, aplicada a lo largo del año siempre que se perciben rentas. Hay casos de sociedades deficitarias o con escasos ingresos imponibles que se ven obligadas a esperar a que se les reembolse el impuesto.
(86) En tercer lugar, según el Derecho ordinario, el impuesto sobre las rentas del capital constituye el impuesto final belga no sólo para las rentas percibidas por ahorradores (personas físicas) o asociaciones sujetas al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, sino también a las percibidas por sociedades extranjeras que no puedan obtener su descuento o reembolso en el país de destino de las rentas. En el presente caso, la exención general concedida a las rentas abonadas por los centros supone una ventaja para las sociedades del grupo establecidas en el extranjero, dado que el impuesto sobre las rentas del capital suele constituir un impuesto final.
(87) En cuarto lugar, es inexacto afirmar que las rentas de los depósitos de todas las sociedades, en su calidad de "inversores profesionales", están exentas del impuesto sobre las rentas del capital. De ser así, no habría sido necesaria adaptación alguna del artículo 110 del RD/CIR92 para que los centros, también "inversores profesionales", pudieran beneficiarse de la exención de estas rentas. VI.2.1.4. Retención ficticia del impuesto sobre las rentas del capital (88) La Comisión confirma por tanto que la concesión de una retención ficticia en origen del impuesto sobre las rentas del capital constituye por cierto una ventaja.
El hecho de que su tipo se haya reducido a cero en 1991 no significa por fuerza que los intereses percibidos por préstamos a largo plazo concluidos antes de 1991 no sigan gozando de una retención ficticia sobre las rentas del capital. Por otro lado, esta medida representa en sí misma, en tanto régimen, un riesgo potencial para la competencia y los intercambios entre los Estados miembros. Por más que el tipo se haya rebajado a cero, la medida no se ha suprimido de raíz, y el tipo podría revisarse por simple Real Decreto. VI.2.1.5. Determinación a tanto alzado de los ingresos (cost plus) (89) En primer lugar, aunque, según los principios de la OCDE, no siempre sea necesario contabilizar un margen de beneficios para que un precio cumpla los requisitos de competencia, se trata de excepciones que se refieren a gastos ocasionales por cuenta de una sociedad vinculada y cuya factura se transmite íntegramente a ésta.
Esas excepciones nunca se refieren a gastos corrientes de los centros de coordinación relacionados con las actividades para las cuales fueron establecidos. Así, los costes de personal del centro y los costes financieros correspondientes a actividades de gestión de tesorería o financiación constituyen elementos esenciales de los costes, que contribuyen de modo determinante a la realización de las rentas de los centros. Su exclusión de la base del método cost plus no está justificada habida cuenta de los principios de la OCDE sobre determinación de los precios de transferencia. (90) En segundo lugar, Forum 187 parece basarse en una comparación con determinadas entidades que no constituyen establecimientos permanentes.
La Comisión no puede aceptar dicha comparación. En primer lugar, ese tipo de entidad debe cumplir condiciones extremadamente restrictivas, que los centros autorizados en virtud del Real Decreto n° 187 no cumplen. Los centros son, por definición, sociedades de Derecho belga o establecimientos permanentes de una sociedad de Derecho extranjero. Además, se trata de entidades que actúan por cuenta de otras entidades y que, para Bélgica, son transparentes desde el punto de vista fiscal: sus rentas no son imponibles, sino que todas las rentas son directamente imponibles a través de las entidades que ejercen control.
En el fondo, el método cost plus pretende reconstruir una base imponible en Bélgica para los centros, los cuales, en principio, actúan por cuenta propia. Por último, el ejemplo citado implica que el importe de los gastos es igual al de los beneficios contabilizados, de modo que el rendimiento contable sobre estas operaciones es de hecho nulo. Debido a la transparencia fiscal, esta situación implica que el importe deducido en concepto de gastos por la parte destinataria de la factura es idéntico al de los beneficios incluidos en la base imponible de la parte emisora de la factura. Pero la aplicación del método cost plus implica que ya no hay vínculo automático entre las rentas contabilizadas en Bélgica y las rentas gravadas en Bélgica.
Así, los importes facturados al destinatario y en consecuencia deducidos por éste no son necesariamente los importes contabilizados para el cálculo de la base imponible. (91) En tercer lugar, del mero hecho de que desde 1964 venga empleándose un porcentaje del 8 % para determinar los ingresos imponibles de las sucursales belgas de sociedades extranjeras no cabe concluir que semejante práctica sea compatible con el Tratado. La Comisión critica, antes bien, la aplicación de un porcentaje único e indiferenciado a todas las actividades, pues hace imposible obtener para cada centro una base imponible que cumpla el criterio de libre competencia.
Esta antigua práctica tampoco garantiza que el porcentaje sea una referencia correcta, ni para las sucursales ni a fortiori para los centros. Y aun en caso de que el porcentaje fuera por término medio aceptable en el caso de las sucursales belgas de sociedades extranjeras, lo que el argumento demostraría es que resulta demasiado bajo en el caso de los centros, a los que se aplica automáticamente sobre una base de costes muy reducida. Por otro lado, dado que se trata de una práctica administrativa carente de valor jurídico, no puede aceptarse que el citado porcentaje, sacado de su contexto original, pase a formar parte del Derecho ordinario o del sistema fiscal belga.
(92) En cuarto lugar, el hecho de que el régimen resulte desventajoso para el centro en caso de déficit contable, o neutro para el grupo cuando se grava a la sociedad matriz sobre su renta mundial, sin duda explica el que no haya ventajas para determinadas empresas, pero de ello no puede en modo alguno deducirse que tampoco las haya para otras empresas en situación diferente. Además, los centros se limitan a actividades preparatorias o auxiliares, cuyo riesgo de pérdida contable es limitado. Ésa es precisamente una de las razones que justifican la aplicación del método cost plus. Por lo que se refiere a la imposición de la renta mundial de la empresa matriz, cabe señalar que se trata de una minoría de países y que a veces hay excepciones.
Aun en caso de que la empresa matriz esté establecida en uno de estos países, ello no garantiza que una ventaja fiscal concedida al centro se compense en el nivel de la empresa matriz. (93) En quinto lugar, la imposición a tanto alzado sobre el personal (400000 BEF o 10000 EUR por empleado) no puede justificar la exclusión de los costes de personal de la base para el método cost plus. Por una parte, ese impuesto es posterior al sistema cost plus y, por tanto, no estaba concebido como compensación por la exclusión de los costes de personal de la base del sistema. Por otra parte, se limita a los diez primeros miembros del personal.
Ahora bien, para ser autorizado, un centro debe necesariamente emplear a diez personas o comprometerse a hacerlo en el plazo de dos años desde su creación. De modo que el importe del impuesto se fija a menudo en un máximo de 4000000 BEF (100000 EUR). Dado que está sometido a un límite y que únicamente guarda relación con el número de empleados, el impuesto no garantiza una imposición comparable a la que se obtendría incluyendo los gastos de personal en la base del método cost plus. En cuanto a la exclusión de los gastos financieros, la motivación expuesta por Forum 187, suponiendo que sea correcta, más bien indica que el método cost plus no es el adecuado para reconstituir las rentas de determinadas actividades financieras.
En ningún caso puede concluirse que esos gastos deban excluirse de la base del método cost plus de modo sistemático y sin aplicar un método alternativo para determinar las rentas de las actividades financieras. (94) En sexto lugar, y por lo que respecta a la base alternativa, la Comisión considera que pretende limitar los efectos de posibles abusos y no puede compararse con la obtenida según el método tradicional, basado en el resultado contable. La base alternativa incluye los beneficios extraordinarios y gratuitos concedidos a los centros y los gastos no admitidos. En las demás sociedades, esos importes también se gravan, y se añaden al importe de los beneficios contables, que cost plus pretende reconstruir en el caso de los centros.
(95) La aplicación de las normas establecidas por la OCDE tiene por objetivo establecer precios de transferencia que sean cercanos a los precios en régimen de libre competencia según normas aceptadas por las sociedades multinacionales y las administraciones fiscales de los Estados miembros interesados. Dichas normas permiten efectuar el desglose contable de las rentas entre las distintas entidades de la sociedad establecidas en cada Estado miembro. Asimismo, el uso de este método permite a cada Estado miembro gravar a las sociedades en cuestión sobre una base imponible que sea comparable a la que se derivaría de la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa que opere en un entorno de libre competencia.
Cuando, como ocurre en Bélgica, dicha base comparable se somete al tipo normal del impuesto de sociedades, se alcanza el objetivo último de establecer un importe imponible comparable y no se concede ventaja alguna mediante la aplicación del método cost plus. La Comisión considera que el método cost plus utilizado por Bélgica en relación con el régimen de los centros no garantiza que se contabilicen las rentas en régimen de libre competencia, y menos aún que se practique una imposición comparable a la efectuada sobre otras sociedades sujetas al sistema fiscal general. El efecto acumulado de la exclusión de costes importantes de la base del método cost plus y la aplicación de un tipo único, fijado en general en el 8 %, sin distinción alguna según el tipo de actividades ejercidas por el centro, supone una reducción fiscal que constituye una ventaja económica a efectos del artículo 87 del Tratado CE.
VI.2.2. Utilización de fondos estatales (96) La Comisión mantiene su punto de vista de que las ventajas económicas contempladas en el considerando 75 se financian mediante fondos estatales. En comparación con la aplicación del Derecho ordinario, la aplicación del régimen excepcional a los centros de coordinación establecidos en Bélgica supone un beneficio fiscal. De ese modo, el Estado belga renuncia a una parte de sus ingresos fiscales. (97) Por un lado, el pretendido aumento de los recursos fiscales se basa en una comparación de los ingresos fiscales sobre todas las empresas belgas entre el momento de la introducción del régimen y el actual.
Ahora bien, el carácter de ayuda de una medida debe evaluarse individualmente, en el nivel de la empresa beneficiaria y en un momento determinado, a fin de determinar si hay empresas que reciben más del Estado o contribuyen menos a la financiación de bienes y servicios públicos. De otro modo, estaría justificada toda forma de ayuda que permitiera atraer una empresa a un Estado miembro, incrementar sus futuros ingresos imponibles o disuadirla de abandonar el país. (98) Por otro lado, el hecho de que el Estado belga renuncie a recursos fiscales en virtud de otras exenciones no es pertinente para la evaluación del carácter de ayuda de ésta.
Como ya se ha señalado en la presente Decisión, las demás exenciones invocadas podrían, en función de sus características propias, tanto constituir ayudas estatales (compatibles o incompatibles) como no constituir ayudas estatales. En ninguno de los tres tipos de medidas se excluye la utilización de fondos estatales. VI.2.3. Falseamiento de la competencia y efectos adversos en los intercambios entre los Estados miembros (99) La Comisión mantiene asimismo su punto de vista de que las ventajas descritas falsean o amenazan falsear la competencia entre las sociedades establecidas en Bélgica y que tal falseamiento afecta a los intercambios intracomunitarios.
En efecto, según la jurisprudencia del Tribunal(41), y tal como se señala en el punto 11 de la Comunicación, "el mero hecho de que la ayuda consolide la posición de esta empresa frente a otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios permite considerar que existe una repercusión sobre estos últimos". (100) En primer lugar, la Comisión considera haber justificado este aspecto de su Decisión de incoación del procedimiento de forma ciertamente sumaria, pero suficiente, en los puntos 56 y 57 de la carta al respecto, incluso por lo que respecta a la sentencia citada en la nota a pie de página(42).
Según los apartados 65 y 66 de la misma, la motivación requerida por el artículo 190 (actual artículo 253) del Tratado CE debe corresponder a la naturaleza de la medida en cuestión y expresar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución que la aplica, de modo que los interesados puedan conocer los motivos que la justifican y que el juez competente pueda ejercer su control. Los requisitos de presentar motivación deben evaluarse en función de las circunstancias del caso. Según el Tribunal, no es preciso especificar en la motivación todos los elementos pertinentes de hecho o de derecho.
En particular, y en decisiones sobre ayudas estatales, el Tribunal establece que, si bien en algunos casos puede ser patente, a tenor de las circunstancias en las cuales se concedió la ayuda, que ésta puede afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear o amenazar con falsear la competencia, incumbe a la Comisión al menos exponer dichas circunstancias en la motivación de su Decisión. Sin embargo, el razonamiento expuesto pone de manifiesto que, gracias a las ventajas que se les brindan, los centros ven reforzada su posición competitiva en el sector de los servicios prestados a los miembros del grupo (en el que compiten directamente, por ejemplo, con entidades financieras y fiduciarias, asesorías fiscales o de contratación, informática, etc.), al igual que la posición competitiva de las sociedades pertenecientes al grupo, activas en numerosos sectores económicos.
Todos esos sectores son objeto de intenso comercio internacional e intracomunitario, en el que las grandes empresas multinacionales compiten directamente con otras empresas multinacionales o locales de distintas dimensiones. (101) En segundo lugar, la existencia de disposiciones comparables o competidoras en otros Estados miembros no puede constituir justificación a la concesión de ayudas estatales. Al igual que el sistema de los centros, cada medida debe analizarse en el contexto del régimen fiscal del Estado miembro de que se trate. Las medidas pueden constituir medidas generales, ayudas compatibles o ayudas incompatibles en función de sus características inherentes.
Ahora bien, ninguna de estas calificaciones implica automáticamente que no exista falseamiento de la competencia ni efectos adversos sobre el comercio. La Comisión considera exagerada la exigencia de Bélgica de que demuestre empíricamente que hay falseamiento de la competencia y efectos adversos en los intercambios, y se remite a las sentencias C15/98 y C105/99. (102) En tercer lugar, la Comisión está perfectamente al corriente del fenómeno de la concentración de tareas dentro de grupos multinacionales en entidades del tipo de los centros de coordinación. Nada tiene que objetar al respecto, siempre y cuando la concentración se justifique únicamente por las economías de escala que pueda generar.
Por el contrario, la Comisión no puede aceptar que el establecimiento de este tipo de entidades vaya acompañado de regímenes fiscales específicos a todas luces más favorables que el Derecho ordinario. La Comisión rechaza asimismo el argumento de que toda empresa multinacional cuenta con una entidad de ese tipo o puede crearla, ya sea en Bélgica o en otro país. Dicho argumento se basa en la hipótesis de que en el comercio intracomunitario los únicos competidores de los grandes grupos multinacionales son también grandes grupos multinacionales. Semejante hipótesis no concuerda con la realidad, dado que en el comercio intracomunitario también participan empresas locales o grupos multinacionales más pequeños, que, sin embargo, no pueden acogerse a las ventajas fiscales otorgadas a los centros.
(103) En cuarto lugar, el grupo goza de forma directa e indirecta de las ventajas financieras derivadas del régimen fiscal aplicable a los centros de coordinación. Dichas ventajas refuerzan la posición financiera del grupo, lo cual puede influir en su evaluación financiera por parte de los bancos, de modo que su posición financiera se verá fortalecida al tener acceso a condiciones más favorables. VI.2.4. Selectividad/especificidad de la medida (104) La Comisión confirma que las ventajas son específicas por favorecer a determinadas empresas a efectos del artículo 87 del Tratado CE. El régimen es directamente aplicable a los centros de coordinación y, directa o indirectamente, a las demás sociedades del grupo multinacional al que necesariamente deben pertenecer los centros.
La selectividad no es resultado de criterios regionales o sectoriales, sino de los criterios obligatorios que deben cumplir los centros y los grupos a los que pertenecen para obtener la autorización y poder disfrutar del régimen (véase el considerando 13). Se trata, entre otros, de los criterios relativos al tamaño y el carácter multinacional del grupo y a la naturaleza y el carácter de las actividades ejercidas dentro del grupo. A juicio de la Comisión, los argumentos expuestos por los interesados en nada pueden alterar su convicción de que existe tal selectividad ni la ausencia de justificación por la naturaleza o la economía del sistema.
(105) En primer lugar, por lo que respecta al poder discrecional, la Comisión acepta el argumento relativo al ejercicio de actividades de seguros y reaseguros. La Comisión tampoco pone en duda que el poder discrecional de la administración a la hora de conceder o no autorización a un centro sea escaso o incluso inexistente, y por tanto no forme parte de la especificidad del régimen. Ahora bien, la Comisión reitera su convicción de que existe poder discrecional en la elección del porcentaje del 8 % que se presenta en la circular administrativa como tipo común. Semejante aplicación sistemática de un tipo uniforme y reducido, dado lo limitado de la base a la que se aplica, puede dar lugar a una base imponible reducida y, en consecuencia, a una ventaja económica a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
(106) En segundo lugar, la Comunicación no crea obligación alguna adicional para los Estados miembros. A lo largo de las distintas etapas del procedimiento, la Comisión ha ido exponiendo los motivos por los cuales considera que las medidas en cuestión son selectivas y que no ve justificación alguna para las mismas debido a la naturaleza o la economía del régimen. Para eliminar las dudas manifestadas por la Comisión, el Estado miembro puede, por ejemplo, demostrar que la medida no tiene carácter selectivo. Otra posibilidad consiste en demostrar que la especificidad de la medida se justifica por la naturaleza o la economía del régimen fiscal, de modo que pase a considerarse una medida general.
Por tanto, y ante la ausencia de argumentos convincentes, la Comisión considera fundada su interpretación de la selectividad de la medida. Justificación por la naturaleza o la economía del sistema (107) Los argumentos expuestos en los considerandos 56 a 59 en relación con el impuesto sobre las rentas del capital no son convincentes por las razones siguientes. (108) En primer lugar, el impuesto sobre las rentas del capital se introdujo en un principio como modo de exacción fiscal, y no es correcto afirmar que tiene por principal objetivo gravar a las personas físicas y personas jurídicas que no están obligadas a declarar las rentas sujetas a dicho impuesto.
En cuanto a las demás exenciones a las que se hace referencia, no porque existan está justificada toda exención por la naturaleza o la economía del régimen fiscal belga ni, en particular, los criterios de selectividad establecidos por Ley para los centros. Cada una de esas exenciones puede tanto no constituir una ayuda como constituir ayuda compatible o incompatible, en función de sus características inherentes. Así, por ejemplo, en 1982, al notificarse el régimen de zonas de empleo, la Comisión calificó explícitamente de ayudas las exenciones, concedidas a las sociedades establecidas en zonas de empleo, al impuesto sobre las rentas del capital y al impuesto sobre las aportaciones, antes de declararlas compatibles con el mercado común.
(109) En cuanto a las exenciones, también citadas por los terceros interesados, que prevé el Derecho ordinario para las rentas percibidas por no residentes, son por lo general condicionales y limitadas a los "ahorradores no residentes", es decir, a personas físicas que no utilizan valores mobiliarios generadores de rentas para ejercer una actividad profesional. (110) En segundo lugar, el ejemplo aducido por las autoridades belgas para demostrar que la retención de un impuesto es incompatible con la actividad de centralización de tesorería (cash pooling) no es pertinente en este caso. Aquí se parte del supuesto incorrecto de que la sociedad que percibe las rentas paga impuestos en Bélgica; pero, en ese caso, el Derecho ordinario sería suficiente para que la operación quedara exenta del impuesto.
Por otra parte, el presente procedimiento no tiene por objetivo obligar a que se retenga un impuesto en origen sobre todas las operaciones efectuadas por un centro, pues carece de relación alguna con las numerosas exenciones que contempla el Derecho ordinario y a las que podrán seguir acogiéndose los centros. La posibilidad de que los centros de coordinación retengan un impuesto sobre todas las rentas percibidas se limita por tanto a los casos en los que todas las rentas deban abonarse a contribuyentes que no puedan beneficiarse de las exenciones generales previstas en el Derecho belga y europeo y en los convenios internacionales celebrados por Bélgica.
Y aun en ese supuesto, el centro apenas correría los mismos riesgos que otras sociedades que ejercen las mismas actividades en un grupo que no cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto n° 187. (111) En tercer lugar, los riesgos de doble imposición internacional son idénticos para las demás sociedades que ejercen las mismas actividades que los centros sin gozar de acceso al régimen de exenciones. Además, tales riesgos, dada la red de convenios internacionales celebrados por Bélgica, se limitan a las operaciones efectuadas con países con los cuales Bélgica no ha concluido ningún convenio.
(112) En cuarto lugar, no se ha indicado por qué las actividades de oficina central deben necesariamente disfrutar de un régimen de exención. No se ha demostrado, sobre todo, en qué respecto se justifican por la naturaleza o la economía del sistema los criterios de selectividad empleados para limitar el acceso al régimen. Las sociedades que pertenecen a grupos de menor importancia o cuyas actividades se limitan a dos países pueden también ejercer actividades de oficina central sin por ello tener acceso al régimen. En cuanto a la selectividad en el marco de la Directiva 90/435/CEE, no es aproximadamente la misma que la del Real Decreto n° 187, ya que las condiciones se refieren al porcentaje de participación de una empresa (matriz) en otra (filial), así como a la duración de dicha participación.
En cualquier caso, al aprobar esta Directiva, el Consejo garantizó una armonización de las disposiciones fiscales de los Estados miembros en virtud de la cual éstas, al ser en adelante acordes con las disposiciones obligatorias de la Directiva, no son ya imputables a los Estados miembros ni pueden, por tanto, constituir ayudas estatales. Por último, no se ha explicado ulteriormente la necesidad surgida en 1983 de exonerar todas las operaciones de los centros debido al carácter innovador de los instrumentos financieros que debían desarrollar. Sea como fuere, no parece que tal necesidad pueda seguir invocándose para defender un régimen específico a los centros.
Dado que en la actualidad este tipo de instrumentos financieros se encuentra sumamente extendido, el argumento parece no obstante confirmar la evolución de los mercados en los cuales operan los centros. VI.3. Compatibilidad con el mercado común (113) Para ser compatible, un régimen de ayudas debe corresponder exactamente a una de las situaciones descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE. Examinados los argumentos formulados por los terceros interesados, la Comisión confirma que el régimen de los centros de coordinación no cumple ninguna de las disposiciones de inaplicación allí recogidas.
El régimen no va dirigido a los consumidores individuales, ni pretende reparar los perjuicios causados por desastres naturales, ni poner remedio a una grave perturbación en la economía belga, ni fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, ni promover la cultura y la conservación del patrimonio. (114) Por lo que respecta a las inversiones por parte de los centros, no se ha facilitado dato alguno que permita determinar que corresponden a inversiones iniciales admisibles según la definición de los puntos 4.4 y 4.5 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional(43).
Por lo demás, a las grandes empresas, de las que forman parte la mayoría de los centros de coordinación, no se les autorizan las ayudas a la inversión en las regiones contempladas en las excepciones de las letras a) y c) del artículo 87. Por último, en relación con la creación de empleo, las Directrices sobre ayudas al empleo(44)establecen que el nivel de ayuda no debe sobrepasar el necesario para estimular la creación de puestos de trabajo. En el presente asunto, la Comisión observa que el importe de las ventajas fiscales derivadas del régimen de los centros de coordinación depende del volumen de actividad generado por el centro, y no del número de puestos de trabajo creados.
(115) Por lo tanto, las ventajas fiscales concedidas a los centros no van ligadas a inversiones, creación de empleo o proyectos específicos. Se trata, pues, de reducciones permanentes del gasto constitutivas de ayudas de funcionamiento. Las ayudas de funcionamiento están en principio prohibidas. En el punto 4.15 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional se establece que este tipo de ayudas podrá no obstante concederse, bajo determinadas condiciones, en las regiones contempladas en la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87. Dado que dicha excepción no es aplicable a Bélgica, las medidas de ayuda en cuestión pueden alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común y, por tanto, no pueden acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87.
En el presente asunto no es pertinente, a fin de defender la compatibilidad de la medida con el mercado común, la comparación con las zonas de empleo autorizadas por la Comisión en 1982. Sin que sea necesario examinar la evolución de la política de la Comisión a este respecto, baste señalar que aquella decisión se refería únicamente a las zonas de empleo valona y flamenca, que en aquel momento afrontaban un elevado nivel de desempleo. La creación de una zona de empleo en la Región de Bruselas quedó categóricamente excluida por la Comisión. Ahora bien, la mayoría de los centros de coordinación están al parecer establecidos en dicha Región.
(116) En cuanto a la exención del impuesto sobre las aportaciones, la Comisión considera que, dado que la ayuda es incompatible con el mercado común, a efectos de la presente Decisión no es preciso examinar si es acorde con lo dispuesto en la Directiva 69/335/CEE. La Comisión se reserva el derecho a abordar esa cuestión en la ocasión oportuna. VI.4. Legítima confianza (117) La Comisión reconoce que existe legítima confianza por parte de los beneficiarios de la ayuda. Por ello, está justificado que la Comisión permita a los centros que el 31 de diciembre de 2000 dispusieran de autorización disfrutar de las ventajas del régimen hasta el término de su período de autorización vigente en el momento de la presente Decisión, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.
Esta posición se basa en los motivos que a se exponen continuación. (118) Al conceder la autorización, la administración fiscal parte del supuesto de que el centro autorizado cumplirá a lo largo de diez años las condiciones para disfrutar del régimen de exenciones establecido por el Real Decreto n° 187, sin necesidad de demostrar cada año que las cumple. Ahora bien, en caso de que la administración determine que ya no se cumplen las condiciones, en el futuro el centro queda excluido del régimen. Con arreglo a la Constitución belga, estos acuerdos se refieren únicamente a los hechos, y en modo alguno al régimen aplicable.
Por tanto, no pueden ofrecer garantía jurídica alguna de que en los diez próximos años el régimen se mantenga tal como se presentaba en la fecha de autorización. Por consiguiente, no existe pues ningún compromiso contractual de la administración con el centro autorizado en cuanto a las ventajas concedidas. Este punto de vista parece confirmarse por la respuesta del Estado belga, que, en relación con los daños que podría sufrir una empresa, se remite a su responsabilidad civil y no a su responsabilidad contractual con respecto a dicha empresa. Así, la jurisprudencia belga y europea mencionada por el Estado belga y los terceros interesados se refiere al respeto de la seguridad jurídica y la legítima confianza.
Del análisis de esas sentencias tan sólo se deduce que la Comisión únicamente puede retirar con efectos retroactivos una Decisión bajo condiciones sumamente estrictas, por ejemplo, en un plazo razonable. Sin embargo, cuando aplica el procedimiento sobre ayudas existentes, la actuación de la Comisión no puede tener efectos retroactivos, dado que no puede exigir la recuperación de las ayudas. En las sentencias se establece asimismo que, incluso en el futuro, la Comisión no podrá retirar su Decisión en caso de que ello ocasione un daño injustificado a las empresas interesadas. También en este caso garantiza el procedimiento aplicable a las ayudas existentes la seguridad jurídica de las empresas, al ofrecer a la Comisión la posibilidad de fijar, si es preciso, un período transitorio para la eliminación del régimen.
(119) A este respecto, la Comisión considera que debe efectivamente atender a las observaciones del Estado belga y los terceros interesados en relación con las importantes inversiones que han realizado las empresas interesadas y los grupos a los que pertenecen. Estas inversiones corresponden, por ejemplo, a la creación y desarrollo de la infraestructura del centro y a modificaciones introducidas en la organización de las estructuras, las redes, los procedimientos y la distribución de actividades dentro del grupo. Asimismo, se han contraído compromisos a largo plazo con el personal, con empresas inmobiliarias o con entidades financieras.
Si bien la autorización no ofrece garantía alguna de la continuidad ni del carácter ventajoso del régimen, la Comisión reconoce que la creación del centro, las inversiones y los compromisos contraídos se basaban en la perspectiva razonable y legítima de una cierta continuidad de los requisitos económicos, incluido el régimen fiscal. Por ello, la Comisión ha decidido conceder un período transitorio que permita eliminar gradualmente la aplicación del régimen cost plus a los actuales beneficiarios. (120) Dado que las autorizaciones no confieren ningún derecho con respecto a la continuidad del régimen ni al carácter ventajoso del mismo, incluso para el período de autorización, la Comisión considera que en ningún caso pueden dar derecho a la prórroga del régimen posteriormente a la fecha de expiración de las autorizaciones en vigor.
Dada la limitación explícita de las autorizaciones a diez años, resulta incluso imposible depositar legítima confianza en una renovación automática, la cual sería equivalente a una autorización teóricamente eterna. VII. CONCLUSIONES (121) La Comisión observa que el régimen fiscal aplicable a los centros de coordinación en Bélgica es incompatible con el mercado común y que debe ponerse fin a la incompatibilidad de sus distintos componentes mediante la supresión o modificación de los mismos. A partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, no podrá ya reconocerse el beneficio de dicho régimen ni de sus componentes a nuevos beneficiarios ni mantenerse mediante la renovación de autorizaciones.
La Comisión toma nota de que los centros autorizados en 2001 dejarán de disfrutar del régimen a partir del 31 de diciembre de 2002. (122) Por lo que se refiere a los centros actualmente acogidos al régimen, la Comisión reconoce que la Decisión de 1984 por la que se autorizaba el Real Decreto n° 187, así como la respuesta del Comisario responsable de Competencia a una pregunta parlamentaria(45), han creado legítima confianza en que el régimen no constituía infracción a las normas del Tratado en materia de ayudas estatales. (123) Por otro lado, dadas las considerables inversiones efectuadas por esa razón, está justificado, por motivos de respeto a la legítima confianza y a la seguridad jurídica de los beneficiarios, conceder un plazo razonable para la extinción de los efectos del régimen sobre los centros ya autorizados.
La Comisión considera que dicho plazo razonable finaliza el 31 de diciembre de 2010. Los centros cuya autorización expire antes de esa fecha no podrán seguir disfrutando del régimen una vez expirada su autorización. Con posterioridad a la fecha de expiración de la autorización y, en cualquier caso, después del 31 de diciembre de 2010, será ilegal la concesión o mantenimiento de los beneficios fiscales en cuestión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El régimen fiscal actualmente vigente en Bélgica en favor de los centros de coordinación autorizados con arreglo al Real Decreto n° 187 constituye un régimen de ayudas incompatible con el mercado común.
Artículo 2 Bélgica deberá suprimir el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 o modificarlo a fin de hacerlo compatible con el mercado común. A partir de la fecha de notificación de la presente Decisión no podrá ya reconocerse el beneficio de dicho régimen ni de componentes del mismo a nuevos beneficiarios, ni mantenerse por medio de la renovación de autorizaciones vigentes. Por lo que respecta a los centros ya autorizados antes del 31 de diciembre de 2000, el régimen podrá mantenerse hasta el final del plazo de la autorización individual vigente en la fecha de notificación de la presente Decisión, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.
De conformidad con el segundo párrao, en caso de renovación de la autorización antes de esta fecha, no se reconocerá ya, ni siquiera temporalmente, el beneficio del régimen objeto de la presente Decisión. Artículo 3 Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2003. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 147 de 20.6.2002, p.
2. (2) DO C 2 de 6.1.1998, p. 2. (3) DO C 384 de 10.12.1998, p. 3. (4) Véase la nota 1. (5) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (6) Carta SG (2001) D/289723. (7) Véase la nota 1. (8) Solicitud de 27 de marzo de 2002 (A/32428). (9) El régimen notificado está registrado con la referencia N351/2002. (10) Carta COMP D/53779 de 18 de julio de 2002. (11) Véase la nota 1. (12) Cartas COMP D/55338 y D/56352. (13) Ley de 27 de diciembre de 1984, Ley de 4 de agosto de 1986, Real Decreto de 3 de noviembre de 1986, Ley de 28 de diciembre de 1990, Ley de 23 de octubre de 1991 y Ley de 4 de abril de 1995. (14) El carácter multinacional se determina con arreglo a los criterios siguientes: establecimiento (en forma de filiales al menos en cuatro países), volumen de negocios obtenido en el extranjero y fondos propios invertidos en el extranjero.
El requisito de que el grupo multinacional ejerza actividades al menos en cuatro países se introdujo por Ley de 4 de agosto de 1986. (15) Publicidad, recogida y suministro de información, seguros y reaseguros investigación científica, relaciones con las autoridades nacionales e internacionales, centralización de actividades en el ámbito de la contabilidad, la administración y la informática, centralización de operaciones financieras y cobertura de riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de cambio, así como todas las actividades auxiliares o preparatorias para las sociedades del grupo.
(16) Véase el considerando 8. (17) "Propuesta de medidas apropiadas". (18) DO L 249 de 3.10.1969, p. 25. (19) En el apartado 3 del artículo 105 del RD/CIR92 se hace referencia a los "inversores profesionales" así como a otras tres categorías de contribuyentes que pueden acogerse a la exención del impuesto sobre las rentas del capital, a saber, "instituciones financieras", "organismos paraestatales de seguridad social" y "ahorradores no residentes". (20) Véase n° 26/48 del Comentario al Código del impuesto sobre la renta 1992 (en adelante, "Com. IR"). (21) Véase el considerando 21. (22) Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de octubre de 2000 en los asuntos acumulados C-15/98:
República italiana/Comisión, y C105/99: Sardegna Lines/Comisión, Rec. 2000, p. I-8855. (23) Impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes (NPB), de las personas jurídicas residentes (RPB), de las sociedades nacionales (Ven. B) y no residentes (BNI, subdividido en BNI/NP y BNI/Ven. en función de que el contribuyente sea una persona física o una sociedad). (24) DO L 225 de 20.8.1990, p. 6. (25) DO C 123 de 22.4.1998, p. 9. (26) Respuesta de 12 de julio de 1990 a la pregunta escrita n° 1735/90 de G. de VRIES a la Comisión (DO C 63 de 11.3.1991, p. 37). (27) Sentencia del Tribunal de 26 noviembre de 1975, en el asunto 73/74:
Papiers peints/Comisión, apartado 31, Rec. 1975, p. 1491. (28) Sentencia del Tribunal de 3 de marzo de 1982 en el asunto 14/81: Alpha Steel/Comisión, Rec. 1982, p. 749. (29) Sentencia del Tribunal de 9 de julio de 1981, en el asunto 169/80: Gondrand/Comisión, apartado 17, Rec. 1981, p. 1931. (30) Sentencia del Tribunal de 22 de enero de 1997, en el asunto T-115/94: Opel Austria/Consejo, apartado 124, Rec. 1997, p. II-2739. (31) Sentencia del Tribunal de 28 de febrero de 2002, en los asuntos acumulados T-227/99 y T-134/00: Kvaerner Warnow Werft/Comisión, Rec. 2000, p. II-1205. (32) Sentencia del Tribunal de 5 de octubre de 1994, en el asunto C-47/91:
Italia/Comisión, apartado 24, Rec. 1994, p. I-4635. (33) Bancos, empresas de arrendamiento financiero, etc. (34) Gastos de red informática, programas, circuitos financieros, etc. (35) En particular, las sentencias del Tribunal de 20 de junio de 1991 en los asuntos C-248/89 y C-365/89: Cargill/Comisión, Rec. I-2987 y p. I-3045, y 17 de abril de 1997 en el asunto C-90/95 P: de Compte/Parlement, Rec. I-1999. (36) Carta D/53864 de la Comisión por la que se inicia la fase de cooperación con Bélgica. (37) Es decir, bienes inmobiliarios construidos y no construidos, así como el material y las herramientas que por su naturaleza o su destino tengan carácter inmobiliario.
(38) N226/2000 - Régimen de ayudas de finalidad regional, Ley de 30 de diciembre de 1970. (39) Véanse los artículos 115 y siguientes del Código de los derechos de registro, hipoteca y secretaría. (40) El Estado belga, organismos de seguridad social, entidades financieras (bancos, seguros), fondos y empresas de inversión, bolsa, etc. (41) Sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 1980, asunto 730/79: Philip Morris/Comisión, Rec. 1980, p. 2671. (42) Véase la nota 22. (43) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (44) DO C 334 de 12.12.1995, p. 4. (45) Véase la nota 26.