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2003/791/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a favor de Eisenguss Torgelow GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 2008]

CELEX
32003D0791
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-06-05
In force since
2003-11-18
Status
In force

Text

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2003/791/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a favor de Eisenguss Torgelow GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 2008] Diario Oficial n° L 300 de 18/11/2003 p. 0054 - 0061 Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a favor de Eisenguss Torgelow GmbH [notificada con el número C(2002) 2008] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/791/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por fax de 29 de diciembre de 1999 Alemania informó a la Comisión de las medidas financieras concedidas a Eisenguss Torgelow GmbH ("EGT"), con sede en Torgelow, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, registradas el 3 de enero de 2000 por la Comisión como la ayuda NN 6/2000. Como en ese momento las ayudas ya se habían concedido a la empresa, se registraron como ayudas no notificadas conforme al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Por carta de 31 de enero y de 26 de mayo de 2000 así como de 15 de junio, 16 de julio y 13 de septiembre de 2001, la Comisión solicitó información adicional.

Alemania respondió mediante cartas de 23 de marzo, 24 de mayo, 4 de julio y 1 y 5 de septiembre de 2000, así como de 17 de abril y 10 y 28 de agosto de 2001. (2) Por carta de 5 de noviembre de 2001, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE debido a esta ayuda. El asunto se registró con el número C 77/2001. Las observaciones de Alemania se recibieron el 21 de enero de 2002. (3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

Las observaciones de los interesados se recibieron el 10 de abril de 2002. II. DESCRIPCIÓN (4) EGT era sucesora legal de Gießerei Torgelow GmbH ("GT"), antigua propiedad estatal, que tras su privatización en 1993 tuvo que declararse en quiebra en 1997. El 1 de mayo de 2001 también EGT se declaró en quiebra. (5) EGT ejercía su actividad en el sector de la fundición. Su actividad comercial era la fabricación y procesamiento de productos de fundición. La principal producción de la empresa eran piezas para motores y la construcción de instalaciones y maquinaria. (6) En 1999, EGT tenía 87 empleados y realizó un volumen de negocios de 5592000 marcos alemanes (DEM).

1. Privatización (7) La Treuhandanstalt (THA) privatizó GT el 17 de junio de 1993 y la vendió por 1 DEM al Sr. Helmut Schumann. En 1996 GT tenía 80empleados y tenía un volumen de negocio de 8771000 DEM. El 1 de septiembre de 1997, GT se declaró en quiebra. 2. Reestructuración (8) Mientras se llevaba a cabo el procedimiento de quiebra, se decidió seguir con la actividad de la empresa para encontrar nuevos inversores. (9) Según la información suministrada por Alemania, de 12 posible inversores sólo un grupo de ellos presentó una oferta. El 6 de abril de 1998, los nuevos inversores fundaron EGT para proseguir la actividad de la antigua GT.

A partir del 1 de mayo de 1998, EGT alquiló las instalaciones necesarias para este fin. En agosto de 1998 se cerró un contrato de venta sobre los activos inmovilizados con efecto en junio de 1999. El precio de compra fue de 500000 DEM. (10) Los nuevos inversores eran los siguientes: a) Neue Harzer Werke (NHW), un 20 %; b) Sr. Dieter Brunke, un 20 %; c) Saparmet, un 20 %; d) Allgemeine Industrie Beteiligungs- und Produktionsgesellschaft mbH (AIP), propiedad del Sr. Dierk Behrmann, un 20 %; y e) Unitool GmbH, propiedad del Sr. Lüpertz, un 20 %. (11) Según la información disponible, entre los inversores había las relaciones siguientes: a) el Sr.

Brunke era gerente de NHW; b) Saparmet era el holding de Metallwerke Harzgerode (MWH); c) El Sr. Behrmann era gerente de EGT, de MWH y desde marzo de 1999 también de NHW. Además tenía una participación del 24 % en NHW y del 38 % en MWH. (12) Tanto NHW como MWH ejercían su actividad en el mismo sector que EGT. Según la información disponible, NHW, reestructurada también desde 1996(3), tuvo de 1996 a 1998 entre 173 y 176 empleados y alcanzó un volumen de negocios entre 13,4 y 20 millones DEM. En septiembre de 2000, NHW se declaró en quiebra. MWH tenía en 1998 (1999) unos 400 empleados y alcanzaba, con unos activos de 116 millones DEM (144 millones DEM), un volumen de negocios de 112 millones DEM (104 millones DEM).

(13) Algunos de los indicadores económicos para los años 1998 a 2001 eran los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> (14) El 1 de mayo de 2001 EGT se declaró en quiebra. Durante el procedimiento de quiebra se mantuvieron las actividades y los activos inmovilizados se vendieron a un nuevo inversor, CHL Handels- und Projektierungsgesellschaft mbH (CHL), que según indicó Alemania no tenía ningún tipo de vinculación con la antigua empresa. También según la información de Alemania, el precio fue el criterio principal para la venta y CHL, que actualmente prosigue su actividad bajo el nombre de Eisengießerei Torgelow GmbH, presentó la mejor oferta.

3. Reestructuración (15) La fase de reestructuración se inició en 1998 y finalizó en 2000. Según el plan de reestructuración EGT debía concentrarse en segmentos de mercado del tipo de piezas de fundición en pequeñas cantidades para clientes concretos. Para evitar que la empresa dependiera de un solo segmento o de un único cliente, el volumen de negocios de EGT en un mismo segmento no debía superar el 30 % y con un mismo cliente el 20 %. EGT debía colaborar estrechamente con sus nuevos inversores. Las ventas debían incrementarse en un 30 % en el año 2000. Según indicaciones de Alemania, para 2001 estaba previsto un nuevo incremento del 100 %.

(16) Los costes de la reestructuración indicados son los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Medidas financieras públicas para el salvamento y la reestructuración (17) Se concedieron las siguientes ayudas financieras públicas para el salvamento de GT o la reestructuración de EGT: >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Contribuciones financieras de otras fuentes (18) Según las primeras indicaciones de Alemania, la financiación de la reestructuración incluyó las siguientes aportaciones de la empresa beneficiaria y de otras fuentes privadas: a) financiación del precio de compra con 500000 DEM y préstamos de socios por un total de 1500000 DEM; b) garantía bancaria de Deutsche Bank AG ("Deutsche Bank") del 20 %, es decir, 940000 DEM para una línea de crédito de 2700000 DEM a un interés del 7,75 % anual y un préstamo ERP concedido en julio de 1999 (refinanciado por KfW, medida n° 4) por 1955830 DEM a un interés anual del 3,75 %; c) préstamo para la financiación intermedia concedido por Deutsche Bank como transición hasta el pago de las primas fiscales a la inversión por un valor de 485000 DEM (interés anual 7,75 %) con vigencia entre julio de 1999 y junio de 2000; d) préstamo de Deutsche Bank por 1600000 DEM, concedido en agosto de 2000 y refinanciado por KfW en agosto de 2000 (medida n° 10); e) reducción salarial parcial a los empleados entre 1999 y 2000 por un valor total de 1550000 DEM; f) cashflow de 161000 DEM.

(19) Las contribuciones financieras concedidas por el Deutsche Bank en 1999 estaban garantizadas por avales públicos del 80 % (medida n° 3) y por garantías de la empresa beneficiaria y los inversores, como una hipoteca de EGT (5 millones DEM), la transmisión en garantía de maquinaria, instalaciones y existencias, la retrocesión de las obligaciones y la responsabilidad personal. 6. Decisión sobre la incoación del procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (20) En la Decisión sobre la incoación del procedimiento se consideró también a EGT como beneficiario de las medidas de salvamento concedidas originalmente a Gießerei Torgelow en quiebra, ya que la finalidad de estas medidas era, de hecho, posibilitar la constitución de la nueva empresa EGT y su posterior reestructuración.

(21) Además, se consideró como ayuda la refinanciación por KfW de un préstamo de 622085 DEM de Deutsche Bank, a un interés anual del 6 % (medida n° 12), ya que esta medida la había concedido un organismo público en condiciones que probablemente un inversor privado no hubiera aceptado. (22) Por lo que respecta a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, la Comisión se preguntó: a) si no debía considerarse todo el grupo de empresas EGT, NHW y MWH, en el que se había integrado EGT, como beneficiario de la ayuda, ya que algunas de estas sociedades están vinculadas entre sí por la influencia que ejercen sobre ellas algunos de los distintos inversores, por una parte, y por otra por su colaboración mutua; por esta razón el beneficiario podría ser una empresa de un volumen mayor; b) si cuatro de las medidas supuestamente concedidas en el marco de regímenes de ayuda autorizados, a saber, la refinanciación por KfW de préstamos por 1955830 DEM (medida n° 4) y 977915 DEM (medida n° 10), subvenciones a la inversión (GA-Mittel) por 3760000 DEM (medida n° 5) y una prima fiscal a la inversión por 1660000 DEM (medida n° 6) cumplían las condiciones de estos regímenes, ya que parece dudoso que se hayan respetado las intensidades máximas admisibles para las subvenciones a la inversión y los límites máximos previstos para la acumulación de ayudas; c) si la ayuda se había abonado a la empresa por el período necesario para establecer el plan de reestructuración, es decir, el tiempo de transición hasta la concesión de las ayudas a la reestructuración, ya que la ayuda al salvamento sólo se había devuelto en parte en los 16 meses que siguieron a su pago, o sea, 12 meses tras el inicio de la reestructuración; d) si las ayudas se habían concedido a una empresa en dificultades, ya que era dudoso que EGT pudiera considerarse como la única beneficiaria de las ayudas a la reestructuración; e) si el plan de reestructuración era apropiado para restablecer la rentabilidad de la empresa, ya que: i) el plan de reestructuración preveía la colaboración con NHW, una de las sociedades de inversores que desde 1996 hasta su quiebra en 2000 siempre estuvo en dificultades, ii) es dudoso que se haya aplicado en el marco de la reestructuración el principio de reparto de los recursos entre los distintos segmentos de este sector, iii) no está claro que el plan se haya basado en hipótesis realistas; f) si la ayuda se limitaba al estricto mínimo necesario para la reestructuración, ya que desde el punto de vista de la Comisión la contribución del beneficiario de sus propios recursos o mediante una financiación exterior sólo representaba 2000000 DEM, o sea el 11,5 % de los costes de reestructuración.

(23) Por esta razón, la Comisión dudaba que las ayudas cumplieran las condiciones de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(4) de 1999. III. COMENTARIOS DE ALEMANIA (24) En su respuesta a la Decisión de incoación del procedimiento Alemania declara que EGT cumple los requisitos de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(5), ya que no posee acciones de otras empresas y ninguna otra empresa o particular tiene más del 25 % del capital o de los derechos de voto de EGT.

Además se ha constatado que EGT, NHG y MWH son empresas independientes que disponen sus propios circuitos financieros y que no tienen producción en común. Así por ejemplo, el porcentaje de las relaciones de suministro entre EGT y MWH es apenas el 12,1 % del volumen de negocios de EGT. (25) Por lo que respecta a la ayuda al salvamento, Alemania subraya que los préstamos concedidos se han devuelto ya en su totalidad y que el retraso producido en el pago se explica por el hecho de que éste debía efectuarse mediante el producto de la liquidación de la antigua empresa GT en quiebra. (26) En relación con la refinanciación por KfW, a un interés anual del 6 %, del préstamo de 622085 DEM del Deutsche Bank (medida n° 12), Alemania estima que el hecho de que el Deutsche Bank haya asumido esta obligación prueba que consideraba moderado el riesgo de incumplimiento y que por consiguiente la contribución podía considerarse financiación exterior.

(27) Respecto a la cuestión de si el plan de reestructuración era apropiado para restablecer la rentabilidad de EGT, se constata que las relaciones con NHW dentro del plan eran de carácter secundario y que la clientela se componía en realidad de nueve clientes principales, los cuales no representaban en ningún caso más del 15 % del volumen de negocios de EGT. Se señala además que el plan se basaba en una planificación detallada de la clientela y el volumen de negocios y que la cartera de pedidos se llenaba cada vez más. (28) Por lo que se refiere a las contribuciones de los beneficiarios de sus propios recursos o de financiación exterior, Alemania declara lo siguiente: a) la contribución en capital propio por los inversores consiste en una aportación al capital social de 500000 DEM y un préstamo de 2200000 DEM; b) un préstamo de Deutsche Bank de 660000 DEM a un interés anual del 9,25 %, que se utilizó para la prefinanciación de un préstamo público, que finalmente no se concedió, debe considerarse financiación exterior; c) el cashflow representa una aportación de los beneficiarios, ya que si bien el importe exigido no puede garantizarse, los inversores estarían obligados a financiarlo en caso de que no lo generara la empresa.

Según indica Alemania, éste era el caso de EGT y por esta razón los inversores tuvieron que incrementar el capital en 264000 DEM; d) la garantía del 20 % de Deutsche Bank para una línea de crédito de 2700000 DEM a un interés anual del 7,75 % es independiente de una garantía subsidiaria pública y debe considerarse como financiación exterior, ya que antes de dicha garantía subsidiaria la empresa ya había constituido garantías para la totalidad del préstamo. Añade Alemania que el tipo de interés del 7,5 % no es un tipo fijo sino variable, que pasó al 9,26 % a finales de 2000; e) el tipo de interés para calcular la bonificación de intereses contenida en un préstamo del Deutsche Bank por 1956000 DEM no debería evaluarse en función de la situación de la empresa antes de la reestructuración sino sobre todo después de las perspectivas de saneamiento.

(29) Por último, Alemania presentó información complementaria sobre la aplicación de regímenes de ayuda que muestra que, debido al montante más elevado de ciertas inversiones y de las medidas I& D, los costes de reestructuración son superiores al importe fijado inicialmente y se elevan realmente a 18965000 DEM. IV. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (30) La actual empresa Eisengießerei Torgelow GmbH presentó sus observaciones sobre la ayuda. En ellas señala que se enteró de la venta de los activos inmovilizados por su publicación en el "Frankfurter Allgemeinen Zeitung" y el "Handelsblatt".

Tras examinar la propuesta decidió presentar una oferta en el marco del procedimiento de licitación, en el que también tomaron parte otros licitadores. V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (31) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas estatales bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 1. Ayudas estatales (32) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE es aplicable a todas las medidas financieras de Alemania a favor de la empresa beneficiaria.

El conjunto de estas medidas ha otorgado a una empresa concreta ventajas económicas que no hubiera obtenido de proveedores de fondos privados. Por ello estas medidas constituyen ayudas. La medidas de este tipo están destinadas, por esencia, a falsear la competencia. Teniendo en cuenta las características de estas ayudas y el hecho de que hay una preponderancia del comercio intracomunitario en el sector en el que la empresa favorecida ejerce su actividad, las medidas financieras concedidas entran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (33) En lo que respecta a las ayudas estatales supuestamente concedidas en el marco de regímenes autorizados, la Comisión establece que estos regímenes ya no se examinarán en la presente Decisión.

En consecuencia, la Comisión no tiene que decidir si hay que considerar EGT pequeña o mediana empresa. (34) La ayuda de salvamento de 500000 DEM (medida n° 2) así como la subvención a la reestructuración por 2000000 DEM (medida n° 11) representan unas medidas que una empresa en dificultades no hubiera podido recibir en estas condiciones de proveedores de fondos privados. Por ello, en la presente Decisión deben evaluarse como ayudas ad hoc. (35) Respecto al préstamo de 1600000 DEM a un interés anual del 6 % del Deutsche Bank, debe señalarse que KFW lo refinanció en su totalidad, cuando ya corría con el 50 % del riesgo de incumplimiento.

La refinanciación está cubierta hasta 978000 DEM (medida n° 10) por un régimen de ayudas autorizado, por lo que no debe evaluarse en la presente Decisión. (36) El importe restante de 622085 DEM (medida n° 12) del citado préstamo no estaba cubierto por ningún régimen. Por esta razón el riesgo de incumplimiento del 50 % de 311042 DEM, para la parte de la refinanciación que queda fuera del régimen, debe considerarse como ayuda ad hoc, ya que EGT en el momento de la concesión de esta medida era una empresa en dificultades y no hubiera recibido de fuentes privadas un apoyo de este tipo.

(37) Además, contrariamente al punto de vista desarrollado por Alemania en su respuesta a la Decisión de incoación del procedimiento, la Comisión estima que EGT tampoco hubiera recibido de Deutsche Bank un préstamo a interés del 6 % sin la refinanciación pública. La decisión del Deutsche Bank de conceder el préstamo a un interés del 6 % no puede considerarse como una evaluación independiente del riesgo y sin tener en cuenta la refinanciación pública. Por el contrario, si se valora, como también hace Alemania, la contribución del Deutsche Bank como un elemento de un conjunto integrado se llega a la conclusión de que el tipo de interés del 6 % se explica en realidad por la refinanciación pública del préstamo.

Procede pues valorar la diferencia entre los costes reales y los costes al tipo del mercado como una ayuda ad hoc. Como no se podían comparar estas condiciones con las condiciones reales del mercado en aquel momento, el tipo de referencia utilizado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización(6), es el de referencia de la Comisión aumentado en un 4 %. En el año 2000, en el momento de concesión del préstamo, el tipo de referencia se elevaba a 5,7 %, lo que da como base de comparación con las condiciones del mercado, un tipo de interés del 9,7 %.

En consecuencia, la Comisión considera también como ayuda ad hoc para la reestructuración la diferencia entre ambos tipos de interés, a saber, un tipo anual del 3,7 % para 622085 DEM. (38) La Comisión constata además que Alemania no ha cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Desde un punto de vista formal se trata por ello de una ayuda concedida ilegalmente. Sin embargo, esta ayuda podría declararse compatible con el mercado común si se cumplieran las condiciones sobre excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del Tratado CE.

2. Excepciones contempladas en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (39) Por regla general las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE que no sean ayudas existentes no son compatibles con el mercado común, salvo que les sean aplicables las excepciones contempladas en los apartados 2 o 3 del artículo 87 del Tratado CE. Alemania no ha alegado que la ayuda cumple las condiciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE y además los hechos muestran que esta excepción no es de aplicación en el presente asunto. La presente ayuda, por consiguiente, debe examinarse a la luz del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, en virtud del cual la Comisión puede autorizar las ayudas estatales en determinadas condiciones perfectamente definidas.

En el presente asunto no se adujeron las excepciones de las letras b), d) y e) del apartado 3 del artículo 87 del tratado CE, que por otra parte tampoco son pertinentes. Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión está facultada para autorizar las ayudas estatales destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. El Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental puede acogerse a esta disposición. Sin embargo, en el presente asunto la ayuda estaba en buena medida destinada a favorecer una actividad económica determinada y no el desarrollo económico de una región.

Por lo tanto, la ayuda a la reestructuración se ha de evaluar a la luz de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y no de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (40) En sus Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1999 ("Directrices") la Comisión expuso de forma pormenorizada los requisitos para el ejercicio positivo del poder discrecional que le otorga la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En virtud del punto 7.5 de las Directrices de 1999, la Comisión examinará la compatibilidad de las ayudas no notificadas con arreglo a las presentes Directrices si la ayuda, o una parte de ella, se concedió después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Si bien el plan de reestructuración de EGT se elaboró ya en 1998, algunas de las ayudas aquí examinadas no se concedieron hasta 1999 o incluso más tarde. En consecuencia, hay que examinar las ayudas a la luz de las directrices de 1999. a) Ayudas al salvamento (41) Por lo que respecta a la cuestión de si superaron los plazos para la devolución de las ayudas al salvamento (medida n° 2), la Comisión toma nota de las observaciones de Alemania recogidas en la respuesta a la Decisión sobre la incoación del procedimiento y en las que se señala que las ayudas al salvamento se habían devuelto entretanto en su totalidad y que el retraso en la devolución se explicaba porque las devoluciones se habían efectuado mediante el producto de la liquidación de la antigua empresa GT en quiebra.

En consonancia con la práctica de asuntos similares(7) la Comisión considera que se cumplen las condiciones para la autorización de ayudas al salvamento. b) Ayudas a la reestructuración (42) En primer lugar constata la Comisión que para evaluar las ayudas a la reestructuración a la luz de las Directrices se debe tomar como fecha de referencia el momento en que se elaboró el plan de reestructuración. (43) La medida n° 11 así como la garantía subsidiaria del 50 % y la bonificación de intereses en relación con la medida n° 12 deben considerarse como ayudas ad hoc a la reestructuración.

(44) En la Decisión sobre la incoación del procedimiento ponía en duda si se cumplían los requisitos para la autorización de las ayudas a la reestructuración contemplados en las Directrices y que se citan a continuación. 1. Elegibilidad de la empresa (45) De conformidad con la información de que dispone en la actualidad y que muestra que EGT no formaba parte de una unidad económica mayor, la Comisión considera que sus dudas sobre la consideración de EGT como empresa en dificultades se han disipado. 2. Restablecimiento de la viabilidad (46) En relación con las dudas de si el plan de reestructuración era apropiado para restablecer la rentabilidad de EGT, la Comisión toma nota de la comunicación de Alemania en el sentido de que la cartera de pedidos se había ampliado a varios clientes y que las relaciones con NHW tenían una importancia secundaria.

(47) Por el contrario, la afirmación de que el plan se basaba en un estudio detallado de la clientela y el volumen de negocios, no pudo disipar la principal duda de si el plan se basaba en hipótesis realistas. La Comisión sigue opinando que el importante incremento previsto en ventas y beneficios, que no correspondía a los datos resultantes del análisis de mercado del sector, no era realista. Según Alemania para el año 2000 se había previsto un incremento en las ventas de EGT de un 30 % y para el año 2001 de un 100 %. Los datos incluidos en el análisis del mercado permiten reconocer que en el sector de la fundición en general y en el segmento de piezas para motores y transmisiones en particular.

Si bien este punto también se citó en la Decisión sobre incoación del procedimiento, la información suministrada por Alemania no explica porqué las ventas de EGT debían mejorarse frente a la evolución pronosticada tanto del mercado como del segmento de piezas en el que operaba EGT. Debe constatarse además que, según la información comunicada, los costes de personal por empleado se habían incrementado considerablemente. Teniendo en cuenta la citada situación este punto pone en peligro un poco más la viabilidad del plan. Por esta razón, la Comisión estima que el plan no es apropiado para restablecer la rentabilidad de la empresa.

Esta conclusión se fundamenta también en el hecho de que en 2001 la empresa tuviera que solicitar un procedimiento de quiebra. 3. Ayudas limitadas al estricto mínimo (48) Las Directrices exigen que el beneficiario de la ayuda contribuya de manera importante al plan de reestructuración mediante recursos propios o a través de una financiación exterior obtenida en condiciones de mercado. (49) Los costes de reestructuración ascendían a 18965000 DEM. (50) La Comisión constata que, según la última información transmitida por Alemania, la contribución del beneficiario de sus propios recursos o de una financiación exterior se elevó a 3900000 DEM desglosados como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> Nota:

Las cifras se han redondeado y no son aritméticamente correctas. (51) Por lo que respecta a las demás aportaciones, que según Alemania deberían considerarse también contribuciones del beneficiario de sus recursos propios o de financiación exterior, la Comisión no sólo mantiene las declaraciones que hizo en la Decisión de incoación del procedimiento, sino que estima también que estas aportaciones no deben considerarse aportación del beneficiario. (52) Pero habida cuenta del hecho de que según la última información suministrada las contribuciones de los beneficiarios de sus recursos propios o de una financiación exterior son mucho más elevadas de lo que se había indicado en la evaluación preliminar, la Comisión concluye que sus dudas iniciales en cuanto a la contribución del beneficiario de la ayuda al plan de reestructuración se han disipado.

VI. CONCLUSIONES (53) La Comisión concluye que Alemania ha concedido ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Además, sobre la base de esta valoración llega la Comisión a la conclusión de que la ayuda ad hoc a la reestructuración es incompatible con el mercado común ya que no cumple las condiciones fijadas en las Directrices. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda que Alemania ha concedido a Eisenguss Torgelow GmbH, Torgelow, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, en forma de subvención por valor de 2000000 DEM [1022583 euros (EUR)], de garantía contra el riesgo de incumplimiento por 311042 DEM (159033 EUR) a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau para el préstamo del Deutsche Bank de 622085 DEM (318067 EUR) y de bonificación de intereses de un 3,7 % para el mismo préstamo, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido concedida al beneficiario de forma ilegal. 2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 63 de 12.3.2002, p. 4. (2) Véase la nota 1. (3) Después de que NHW recibiera las ayudas, la Comisión las registró en 1999 con el número NN 38/99. El 16 de mayo de 2000 se incoó un procedimiento formal de investigación.

(4) DO C 228 de 9.10.1999, p. 2. (5) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (6) DO C 273 de 9.9.1997, p. 3. (7) Véase la Decisión 83/252/CEE de la Comisión (Cematex) (DO L 140 de 31.5.1983, p. 27).

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