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2003/875/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda estatal de Alemania a Klausner Nordic Timber GmbH&Co. KG, Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania occidental [notificada con el número C(2002) 5378] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32003D0875
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-12-23
In force since
2003-12-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/875/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda estatal de Alemania a Klausner Nordic Timber GmbH & Co. KG, Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania occidental [notificada con el número C(2002) 5378] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 337 de 23/12/2003 p. 0001 - 0013 Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2002 relativa a la ayuda estatal de Alemania a Klausner Nordic Timber GmbH & Co. KG, Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania occidental [notificada con el número C(2002) 5378] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/875/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO 1.1. Etapas del procedimiento (1) Tras una serie de denuncias relativas a la ayuda estatal concedida a la sociedad Klausner Nordic Timber GmbH y Co. KG (KNT), la Comisión solicitó a Alemania, en 1999 y 2000, que le facilitara toda la información necesaria para permitirle apreciar la compatibilidad de las medidas en cuestión con el mercado común. Se trata de ayudas estatales en favor de KNT para la construcción y ampliación de una serrería en Wismar (Mecklemburgo-Pomerania Occidental). Sin embargo, la información proporcionada por Alemania se consideró incompleta y la Comisión no pudo disipar sus dudas sobre la conformidad de estas medidas con regímenes de ayudas autorizados anteriormente.

(2) Mediante carta de 17 de agosto de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(2) y de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de octubre de 1994 en el asunto C-47/91, Italia/Comisión(3), la Comisión requirió a Alemania que le comunicara toda la información necesaria con el fin de poder determinar si las medidas en favor de KNT se ajustan a los regímenes de ayudas autorizados anteriormente por la Comisión.

(3) Mediante carta de 13 de noviembre de 2000, cuyos anexos llegaron por correo separado el 16 de noviembre de 2000, Alemania comunicó parte de la información solicitada para poder determinar si el beneficiario de la ayuda debe considerarse una PYME de acuerdo con la Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas(4) (en lo sucesivo, "las Directrices") y la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de las pequeñas y medianas empresas(5) y si, en las regiones asistidas donde se sitúan los dos proyectos, puede percibir ayudas de una intensidad máxima admisible del 50 % bruto.

(4) Mediante carta de 21 de junio de 2001, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda y de enviarle un requerimiento de proporcionar información, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999. (5) Mediante carta de 2 de agosto de 2001, cuyos anexos llegaron el 12 de noviembre de 2001, Alemania respondió a la decisión de inicio del procedimiento y al requerimiento de información. (6) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(6).

Al mismo tiempo, la Comisión invitó a todos los interesados a que formularan sus observaciones. (7) La Comisión recibió observaciones de terceras partes que se transmitieron a Alemania. Alemania respondió por carta de 31 de octubre de 2001. (8) El 15 de enero de 2002 la Comisión adoptó la Decisión 2002/468/CE(7) por la que concluía el procedimiento formal de investigación. Parte de la ayuda se declaró incompatible y se requirió su reembolso. (9) El 27 de marzo KNT recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. El argumento era que la Comisión no había interpretado correctamente un régimen de ayuda autorizado.

La Comisión solicitó, juntamente con la demandante, la suspensión del procedimiento para que la Comisión pudiera retirar la Decisión por defecto legal. (10) Además se pusieron de manifiesto otros detalles. Los días 9 y 11 de septiembre de 2002, la Comisión pidió a Alemania que presentara sus observaciones respecto a la nueva información presentada por KNT, comunicada por carta de 26 de septiembre de 2002 (los anexos se recibieron el 1 de octubre de 2002). 1.2. Motivos para la retirada de la Decisión 2002/468/CE (11) En la Decisión 2002/468/CE la Comisión había declarado incompatible con el mercado común una medida que Alemania había autorizado aparentemente sobre la base de un régimen de ayudas aprobado.

Según la Comisión esta medida con cumplía las condiciones fijadas por la Ley de primas fiscales a la inversión. (12) Consideraba que el beneficiario de la ayuda no podía beneficiarse de una intensidad de ayuda superior al 10 % ya que en el momento en que se autorizó tenía más de 250 empleados. El régimen de ayuda autorizado prevé una intensidad de la ayuda máxima del 10 % para los beneficiarios que tienen más de 250 empleados. La Comisión consideró que los programas de ayuda sólo cubrían la medida en cuestión hasta un 10 % de los costes subvencionables ya que el beneficiario, definido como "unidad económica", tenía más de 250 empleados en el momento en que se concedió la ayuda.

Según la Comisión, no se pudo encontrar otra justificación para declarar compatible con el mercado común el importe de la ayuda que superaba el límite autorizado. Por ello la Comisión llegó a la conclusión de que una parte de la ayuda no cumplía los criterios necesarios para ser compatible con el mercado común. (13) En su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, los representantes del beneficiario declararon que la Comisión había cometido un error jurídico al interpretar la Ley de primas fiscales a la inversión y la Decisión que la autorizaba, en particular por lo que respecta a la definición de "beneficiario" con arreglo a las Directrices comunitarias sobre las PYME.

La Ley alemana de primas fiscales a la inversión prevé una exención fiscal por la adquisición y fabricación de bienes de producción y de edificios de empresas con sede en los nuevos Estados federados. La legislación alemana define al beneficiario de las primas fiscales a la inversión como unidades de explotación delimitadas económica y organizativamente y no como unidad económica. La Comisión habría interpretado pues erróneamente la decisión por la que había aprobado la Ley sobre las primas fiscales a la inversión, y su Decisión 2002/468/CE tendría un defecto legal respecto a la medida autorizada sobre la base de la mencionada Ley.

Ni el Estado miembro ni el beneficiario tienen interés en que se mantenga una Decisión parcialmente negativa. Por consiguiente la Comisión ha decidido retirar su Decisión 2002/468/CE. Para adoptar una nueva decisión se necesitaban nuevas informaciones y explicaciones que Alemania suministró. Habida cuenta de esta nueva información, la Comisión considera que es adecuada y está justificada una nueva evaluación y no sólo de la medida aprobada de conformidad con la Ley de primas fiscales a la inversión, sino también de la garantía concedida para cubrir un préstamo de 29750000 marcos alemanes (DEM) que también se había declarado incompatible con el mercado común en la Decisión 2002/468/CE.

Ni las expectativas legítimas ni los derechos adquiridos de terceros se oponen a esta nueva evaluación. 2. LAS MEDIDAS DE AYUDA 2.1. Beneficiario (14) La persona jurídica a quien se concedió la ayuda, a saber, KNT, fue constituida el 28 de mayo de 1997 y en 1998 construyó una nueva serrería en Wismar, Mecklemburgo-Pomerania Occidental. KNT se dedica a la transformación de madera de coníferas. Es dirigida por el socio colectivo, a saber, la sociedad Klausner Nordic Timber GmbH (KNT-GmbH)(8). Las participaciones de la sociedad comanditaria KNT pertenecen a una persona física, Fritz Klausner, que tiene, por otro lado, la totalidad del capital de KNT, de la cual es el único socio comanditario(9).

(15) Fritz Klausner tiene también participaciones en otras empresas. (16) Klausner Holzindustrie GmbH (KHI-GmbH) es una sociedad de responsabilidad limitada austríaca a cargo de la gerencia de Klausner Holzindustrie GmbH & Co. KG (KHI); esta última explota una serrería en St. Johan (Tirol). KHI-GmbH es el socio colectivo de KHI. (17) Los socios de KHI-GmbH son: a) Fritz Klausner (25 %); b) b) Margarethe Klausner (madre de Fritz Klausner) (50 %); c) Anne Klausner (hermana de Fritz Klausner) (25 %). (18) Los socios de KHI son: a) KHI-GmbH (socio colectivo; sin participación en el capital); b) Fritz Klausner (socio comanditario; participación en el capital del 75 %; sin derecho de voto desde el 1 de enero de 1997); c) Margarethe Klausner (socio comanditario; participación en el capital del 25 %).

(19) Klausner Holz Thüringen Geschäftsführung GmbH (KHT-GmbH) es una sociedad de responsabilidad limitada alemana que administra la sociedad Klausner Holz Thüringen GmbH & Co. KG (KHT); esta última explota una serrería en Friesau (Turingia). Fritz Klausner posee la totalidad de las acciones de KHT-GmbH y dirigió la empresa hasta el 19 de junio de 1997. (20) Los socios de KHT son: a) KHT-GmbH (socio colectivo, sin participación en el capital, gerente); b) Fritz Klausner (socio comanditario, participación en el capital del 20 %); c) KHI (socio comanditario, participación en el capital del 80 %).

(21) La sociedad KHT Hobelwerk Beteiligungs GmbH (KHO-GmbH), que pertenece al 100 % a Fritz Klausner, fue constituida el 15 de mayo de 1997. Es el socio colectivo de la sociedad KHT Hobelwerk GmbH & Co. KG (KHO), la cual explota una fábrica de cepillado en Turingia. (22) Klausner Nordic Services GmbH (KNS), que pertenece al 100 % a Fritz Klausner, es una sociedad de prestación de servicios a empresas locales. (23) La sociedad Klausner Nordic Energie GmbH (KNE), que pertenece al 100 % a Fritz Klausner, explota una central eléctrica. (24) De 1996 a 1999, las empresas que tienen relación con Fritz Klausner se presentan del modo siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.2.

Las medidas de ayuda 2.2.1. Ayudas a la construcción de una nueva unidad de producción en Wismar ("primer paquete de ayudas") (25) Mediante decisión de 18 de abril de 1997, modificada el 12 de marzo de 1998, el Ministerio de Economía del Estado Federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental concedió a KNT una ayuda a la inversión para la construcción de una serrería en Wismar, de conformidad con el vigésimo séptimo programa marco de la tarea de interés común "Mejora de las estructuras económicas regionales" (1998-2002)(10), aprobado por la Comisión. La serrería se sitúa en una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

La subvención concedida ascendió a 43818300 DEM [22,4 millones de euros (EUR)], lo que corresponde a una intensidad bruta del 38,21 % de los costes de inversión subvencionables de 114669000 DEM (58,6 millones EUR). Según la información proporcionada por Alemania, la concesión de la ayuda se supedita a la creación de 115 empleos. (26) Mediante decisión de 25 de julio de 1998, modificada el 26 de abril de 1999, y de conformidad con la ley de 1996 sobre las primas fiscales a la inversión, un régimen de ayudas autorizado por la Comisión(11), Alemania concedió a KNT, para 1997, una prima fiscal a la inversión de 2635086 DEM (1347298 EUR).

La intensidad de la ayuda se eleva al 2,3 % de los costes elegibles. (27) Por Decisión de 1 de septiembre de 1999 se concedió otra prima fiscal a la inversión de acuerdo con la Ley de primas fiscales a la inversión por un valor de 2500000 DEM correspondiente a un 2,18 % de los costes de inversión subvencionables. (28) Por otra parte, en 1997, el Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental constituyó una garantía que cubría el 80 % de un préstamo a tipo reducido por un importe de 30 millones DEM (15,3 millones EUR), con arreglo a las Directrices para la concesión de garantías del Estado Federado(12), aprobadas por la Comisión.

Según las autoridades alemanas, el elemento de ayuda contenido en esta medida representa un 0,5 %, habida cuenta de que KNT se considera una empresa económicamente saneada. El importe de la ayuda es pues de 61355,03 EUR correspondiente a una intensidad del 0,1 % de los costes elegibles. (29) Según indicó Alemania, la medida mencionada tenía una intensidad de ayuda del 43,18 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda real de estas medidas llegó al 42,79 % de los costes elegibles. (30) La empresa afirma haber invertido realmente 124401024 DEM (63605233,58 EUR), lo que reduciría la intensidad de ayuda al 39,80 %.

Esta información, sin embargo, no ha sido confirmada por las autoridades alemanas ni se ha aportado prueba alguna a la Comisión. Por ello, ésta basa su valoración en las decisiones de las autoridades alemanas de concesión de ayudas, en la medida en que los costes subvencionables se indicaran y el importe de la ayuda estuviera fijado y aprobado. 2.2.2. Ayudas a la ampliación de la fábrica de Wismar y a la construcción de una segunda serrería (31) En la Decisión 2002/468/CE la Comisión señalaba que incluso después de haber recibido un segundo requerimiento, Alemania no había presentado la información completa sobre las ayudas a KNT para el proyecto de ampliación.

A raíz de la información complementaria presentada por KNT y una petición de confirmación de la Comisión, Alemania presentó finalmente todos los datos junto a la documentación escrita referente al proyecto de ampliación y las ayudas concedidas a tal efecto. El incremento de las inversiones para el proyecto de ampliación se justificó por los costes suplementarios ocasionados por la adquisición y el montaje de una segunda serrería y las inversiones relacionadas en las instalaciones correspondientes (martillo seco e instalación de selección). Alemania presentó los documentos justificativos de que estas inversiones complementarias se habían llevado a cabo.

(32) Según los últimos datos transmitidos por Alemania, los costes subvencionables por la ampliación de la fábrica de Wismar y la construcción de una segunda serrería se elevan a 61612000 DEM (31501715,39 EUR). Se concedieron a este proyecto las ayudas siguientes: a) una ayuda a la inversión de 8879000 DEM (4,45 millones EUR) del vigésimo séptimo programa marco de la tarea de interés común (1998-2002) aprobado por la Comisión. El Estado federado concedió la subvención mediante decisión de 8 de septiembre de 1998, su intensidad corresponde al 14,41 % de los costes elegibles; b) primas fiscales a la inversión por valor de 11140587 DEM (5696091,68 EUR); un primer tramo de 7755095 DEM (3965117,11 EUR) se concedió para inversiones del año 1999 y un segundo de 3385492 DEM (1730974,57 EUR) para las del año 2000.

La intensidad de la ayuda se eleva al 18,08 % de los costes elegibles; c) un préstamo bonificado de 8549999,60 DEM (4371545,38 EUR) del programa del KfW para las medianas empresas, un régimen aprobado por la Comisión(13). De acuerdo con la Decisión 2002/468/CE la intensidad de la ayuda de este préstamo corresponde al 1 % del importe del préstamo. El importe de la ayuda es pues de 85499,99 DEM (43715,45 EUR) correspondiente al 0,14 % de los costes elegibles; d) una garantía del 80 % concedida conjuntamente en 1999 por el Gobierno federal alemán y el Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania occidental, para cubrir un préstamo de 29750000 DEM (15,21 millones EUR) en aplicación del programa de garantías del Estado federal, autorizado por la Comisión(14), a favor de las empresas que llevan a cabo nuevos proyectos en los nuevos Estados federados alemanes y del citado régimen de garantías del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania occidental.

El elemento de la ayuda de estas medidas corresponde al 0,5 % de la garantía, si se parte del principio de que KNT se considera como una empresa económicamente sana. Sólo una parte de este crédito de 12750000 DEM (6518971,49 EUR)(15) está previsto para la financiación de inversiones. El resto, 17 millones de DEM (8691961,98 EUR), se dedica a la financiación de bienes de capital. La ayuda se eleva al 0,5 % del 80 % del importe del préstamo de 12750000 DEM (6518971,49 EUR) o sea 51000 DEM (26075,89 EUR). Lo que corresponde al 0,08 % de los costes elegibles. (33) Según Alemania el proyecto también estuvo financiado por fondos propios por un valor de 33041513,02 DEM (16893857,35 EUR).

Este importe incluye el préstamo del programa medioambiental del KfW por 6949999,99 DEM (3553478,57 EUR); el elemento de ayuda es de 186971, 48 DEM (95597 EUR) y según Alemania debería considerarse de minimis. (34) Estos datos se vieron confirmados por la Decisión del Ministerio de economía del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania occidental, de 25 de septiembre de 2002, por la que se modificaba la Decisión de 20 de agosto de 1998, relativa a la garantía, que a su vez ya había sido modificada por la Decisión de 22 de octubre de 1999 y la de 28 de marzo de 2002. (35) En la Decisión de 1999, se habla de eventuales amortizaciones excepcionales que representan una intensidad de ayuda de 1,42 %.

Al final, esta ayuda no se concedió porque se refería a inversiones para los años 1999 y 2000 La ley relativa a las regiones asistidas no prevé amortizaciones para las inversiones posteriores al 31 de diciembre de 1998. En su Decisión de modificación de 25 de septiembre de 2002, las autoridades alemanas habían previsto una intensidad total de la ayuda del 33,99 % para el proyecto de ampliación. La intensidad de ayuda real llegó al 33,05 % de los costes elegibles. 2.3. Motivos para la incoación del procedimiento (36) A pesar de la información comunicada por Alemania en respuesta al requerimiento, la Comisión dudaba que la nueva serrería pudiera considerarse una PYME y que la ayuda total estuviera comprendida en el ámbito de aplicación de regímenes de ayudas autorizados.

(37) KNT sólo puede beneficiarse de estas intensidades brutas de las ayudas a la construcción y a la extensión de la serrería de Wismar si la empresa es verdaderamente una PYME. Por tanto, debe cumplir los criterios establecidos en el marco comunitario. Entre las condiciones previstas en la Decisión relativa a la autorización de los regímenes de ayudas en cuyo marco se concedieron o van a concederse recursos públicos, figura la conformidad a la definición de PYME formulada en la Recomendación 96/280/CE y las Directrices. (38) Habría que verificar especialmente si la unidad jurídica KNT, a la que se concedieron las distintas ayudas, podía considerarse, como tal, beneficiaria de las correspondientes ayudas.

En particular, se trataba de saber si se había constituido una "unidad económica" en el sentido del Derecho comunitario(16) o si la empresa beneficiaria englobaba a otras sociedades del grupo Klausner. Las dudas se centraron en las relaciones entre KNT y KHT, así como en su grado de integración económica. Antes de poder apreciar si el beneficiario de la ayuda responde a la definición de PYME, la Comisión debe pues comenzar por determinar el perímetro de la empresa a la que se concedió la ayuda. (39) La información comunicada por Alemania sobre las sociedades del grupo Klausner era incompleta, por lo que la Comisión no estuvo en condiciones de pronunciarse sobre la calidad de PYME del beneficiario de la ayuda ni, en consecuencia, sobre la cuestión de si la ayuda en favor de KNT estaba comprendida en el régimen de ayudas regionales anteriormente autorizado por la Comisión o si debía considerarse una nueva ayuda.

Además, la Comisión albergaba dudas en cuanto a la compatibilidad del conjunto de las medidas con el mercado común. (40) Por esta razón, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y cursar el requerimiento de información conforme al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999. 3. OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS (41) Tras la incoación del procedimiento, la Comisión recibió observaciones de ocho terceros interesados. (42) Dos competidores de las serrerías Klausner se quejaron de no haber tenido acceso a la cuenta de resultados y al balance (no publicados) del grupo Klausner.

Según estos competidores, de acuerdo con las cifras del consumo de materias primas comunicadas por la empresa, el volumen de negocios y el resultado neto de KNT en 1996 sobrepasaron con mucho el límite máximo fijado para las PYME. Afirman, por otro lado, que ni KNT ni KHT contribuyeron con sus propios recursos a la financiación de los dos proyectos. Desde el principio, debido a su envergadura, el proyecto no respondía a las disposiciones relativas a las PYME. Estos interesados afirman también que, debido a su elevado importe, la ayuda favoreció muy claramente a KNT con relación a sus competidores, los cuales son mayoritariamente empresas con un volumen de negocios inferior a 1,5 millones EUR y un coeficiente de fondos propios inferior al 15 %.

Desde el principio de la actividad en Wismar, se vendieron grandes cantidades de madera a un precio imposible de mantener en condiciones económicas normales y con las mismas fuentes de suministro de materia prima. Por último, las dos serrerías consideran que el argumento de KNT, según el cual KNT y KHT compraron sus materias primas y vendieron sus productos en mercados diferentes, es inexacto. En su opinión, la madera bruta procedente de Rusia y de la región báltica también se utiliza en Austria, así como por KHT en Friesau, y una parte sustancial de la producción de KNT se vende en el centro y el sur de Alemania, así como en Austria e Italia, donde la industria austríaca de la madera está también muy presente.

(43) La Asociación sueca de madereros y la Asociación sueca de silvicultores presentaron sus observaciones tras la incoación del procedimiento. Según estas organizaciones, las ayudas a la inversión y las garantías de crédito permitieron a KNT construir en Wismar una de las serrerías más grandes de Europa, junto a las fábricas de paneles de partículas y de madera laminada a ella vinculadas. Ahora bien, en ninguno de estos segmentos de mercado existe escasez de capacidad de producción que justifique inversiones de esta naturaleza. La madera aserradiza debería considerarse como un producto maduro sin gran demanda en el mercado para el que existe una necesidad importante de concentración en el sector de actividad correspondiente.

Además, en distintos segmentos del mercado se acusa una necesidad de desarrollar los productos para incrementar el consumo de madera. Según el Comité de la madera ECE, la producción y el consumo de madera aserradiza en Europa evolucionaron del modo siguiente de 1991 a 2000: >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (44) Las asociaciones suecas destacan que la constitución subvencionada de KNT y otras empresas contribuyó al aumento del exceso de producción, problema que desde hace años intenta resolver la industria europea de la madera. Esta evolución causó, en particular, una evolución a la baja de los precios de la madera aserradiza y al alza de los costes de las materias primas.

Según el sitio Internet de KNT la capacidad de producción de la fábrica de Wismar asciende a 3 millones de m3. (45) Por lo que se refiere a la condición de PYME de la empresa, la industria sueca no puede pronunciarse sobre la cuestión de si, durante las distintas fases en que se concedió una ayuda estatal, KNT debía colocarse en la categoría de "pequeñas y medianas empresas". En cambio, indica que la serrería de Wismar es un 50 % más grande que la mayor serrería sueca construida durante los tres años transcurridos. Para concluir, las asociaciones destacan que KNT forma parte de una de las mayores serrerías de Europa y que, con el grupo al cual pertenece, influye considerablemente en el mercado donde opera.

(46) Un bufete de abogados alemán alegó, con motivo de la incoación del procedimiento, que KHT y KNT operan en el mercado como una sola y misma empresa. En su carta se afirma que los criterios sobre las PYME no se cumplían en el momento de la concesión de la ayuda, pero no aporta más precisiones. Además, alega que, habida cuenta de que las sociedades KNT y KHT no estaban en condiciones de financiar la duplicación de la capacidad de producción de la fábrica de Wismar, la intensidad de la ayuda de la garantía era superior al 0,50 %. La carta concluye que las ayudas estatales se concedieron a KNT para apoyar el desarrollo económico de los nuevos Estados Federados alemanes, sin respetar las disposiciones del Derecho comunitario.

(47) La Cámara de Comercio austríaca de la industria de la madera deplora que los balances de KNT y KHT no fueran hechos públicos. Opina que la ayuda se concedió cuando faltaban los capitales propios necesarios y confirma que el grupo Klausner obtiene sus materias primas en países donde la industria austríaca también efectúa tradicionalmente sus compras de madera bruta. Afirma que la producción de Klausner no resiste la competencia con la producción de las serrerías austríacas sino gracias a precios más bajos que no se ajustan al mercado. (48) La Asociación alemana de serrerías ha hecho hincapié en que KNT y KHT se definen en sus respectivos sitios Internet como plantas de producción.

Aun en la hipótesis de que no pudiera asignarse ninguna posibilidad de dominio a los propietarios familiares de todas las "empresas Klausner" y a las participaciones sociales de KHT que Fritz Klausner tiene por mediación de Klausner Holzindustrie GmbH & Co. KG de St. Johan, que se solapan y que sólo parcialmente carecen de derecho de voto, la gerencia de KHT está a cargo de la sociedad KHT-GmbH, que pertenece a Fritz Klausner. (49) KNT, mediante su representante legal, también respondió tras la incoación del procedimiento. Se completó la insuficiente información sobre el personal y los datos financieros de las distintas empresas del grupo y se recalculó la intensidad de ayuda de los dos proyectos.

Por lo que se refiere a la construcción de la serrería de Wismar, KNT establece una distinción entre la intensidad total de la ayuda calculada, como se prevé en la notificación, sobre la base del coste de la inversión (43,18 %) y la intensidad calculada sobre la base de las inversiones efectivamente realizadas (39,80 %). En relación con el proyecto de extensión, KNT afirma que la intensidad total de la ayuda representa un 49,82 % y "la intensidad efectiva de la ayuda" un 30,08 %. KNT proporciona también indicaciones más precisas sobre la prima fiscal relativa a las inversiones efectuadas en 1999 y estima en 37891390 DEM el coste total de la inversión relativa al proyecto de extensión.

Para este último proyecto, la intensidad de ayuda también se recalcula sobre la base del coste total de la inversión, lo que da un tipo del 44,67 %. Por último, para las inversiones de 1999 y 2000 por un valor de 62032981 DEM se indicó una intensidad de la ayuda del 31,13 %. (50) Además, KNT se pronuncia sobre su integración con otras empresas del grupo Klausner y mantiene que debe considerarse independiente de KHT, ya que Fritz Klausner no ejerce el control conjunto de KNT y KHT. KNT se remite al apartado 3 del artículo 1 del anexo de la Recomendación 96/280/CE, según el cual se consideran independientes las empresas en las que el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

El término "conjuntamente" implicaría el ejercicio de un control conjunto, y las empresas que tienen una o más participaciones deben entonces perseguir un interés común. Si bien es cierto que Fritz Klausner tiene participaciones en KNT y KHT, sin embargo jurídicamente no tiene ninguna capacidad de decisión sobre la explotación de KHT. (51) KNT indica, por otro lado, que no hay ni intereses económicos comunes ni integración económica de KNT y KHT. Mantiene que los conceptos de las dos empresas son diferentes y se articulan en torno a especificidades geográficas y logísticas distintas y a circunstancias diversas de los mercados de materias primas y salidas.

Así, la serrería de Wismar se sitúa en un puerto del Báltico de vocación internacional e importa maderas nórdicas para la producción de madera aserradiza de calidad superior. La producción de Wismar se exporta exclusivamente por las ventajas económicas del transporte marítimo. En cambio, la fábrica de Turingia tiene salidas menos ventajosas a causa de su situación geográfica. Transforma esencialmente madera alemana y, debido a los gastos de transporte más elevados, vende en un territorio limitado su producción, que es de calidad ligeramente menor. Esta es la razón por la que, según KNT, no existe una estrecha colaboración entre estas dos empresas que tampoco tienen un interés económico común.

KNT y KHT no tienen gerencia común ni servicios administrativos comunes. KNT añade que las dos empresas tienen proveedores y clientes diferentes y que, salvo en algunas categorías de productos, no se hacen la competencia. (52) KNT añade que la independencia de KNT y KHT es visible en los actuales sitios Internet de ambas empresas. El enlace que existe entre el sitio de KNT y el de KHT se previó para la creación de un sitio colectivo sobre la madera destinado a presentar transformadores y proveedores de madera independientes entre sí. Iban a añadirse otras empresas, pero el proyecto fracasó.

No existen otros enlaces entre los sitios de KNT y KHT. Para terminar, si bien es cierto que KHT se presentó en las solicitudes de ayuda como el interlocutor para KNT, ello se explica porque Fritz Klausner fue gerente de KHT hasta mediados del año 1997. En la actualidad, las dos sociedades ya no tienen nada en común a nivel administrativo. 4. OBSERVACIONES DE ALEMANIA (53) Mediante carta de 2 de agosto de 2001, Alemania se pronunció sobre la decisión de incoación del procedimiento. Comenzando por la garantía de crédito de 29,75 millones DEM constituida por el Gobierno federal y el Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental mediante decisión de 6 de abril de 1999, Alemania indica que esta garantía sirvió para financiar la segunda línea de aserrado, siempre que el aumento del coste de inversión para la primera cadena de aserrado estuviera garantizado por el compromiso personal de los bancos que concedían el crédito, antes de que los créditos estuvieran disponibles.

Esta garantía era una condición sine qua non para la realización de las inversiones y sus repercusiones favorables sobre la región. Mediante carta de 11 de noviembre de 1998, la Comisión había declarado su acuerdo sobre la necesidad de aplicar una intensidad de ayuda del 0,5 % para las garantías concedidas a las empresas saneadas. La legalidad y la compatibilidad de la garantía se derivaban de la Decisión de la Comisión que aprobaba el programa de garantías del Gobierno federal. (54) A las cuestiones planteadas por la Comisión en el requerimiento de información, Alemania respondió del modo siguiente.

La Comisión había exigido una copia de todas las resoluciones adoptadas por las asambleas generales de KNT y KHT desde la constitución de estas sociedades. Sobre este punto, Alemania indicó a la Comisión que no existían documentos escritos que contuvieran las resoluciones de las asambleas generales de KHT. En cuanto a KNT, comunicó la resolución de 7 de abril de 1999, que preveía un aumento de capital, así como la de 28 de diciembre de 2000, que preveía la entrada en la sociedad KNT GmbH & Co. KG de un socio personalmente responsable. Además, proporcionó una copia de los contratos celebrados entre KNT y KHT y tres de sus proveedores respectivos, que no siempre eran los más grandes.

No existe contrato entre KNT y KHT, por una parte, y los proveedores, por otra, puesto que KNT y KHT son empresas independientes entre sí. Se elaboró una lista de todos los directivos de KHT, pero no de KNT. (55) Alemania también se manifestó sobre las observaciones de los terceros interesados. Por lo que se refiere al acceso a los informes anuales de KNT y KHT, indica que las sociedades que revisten la forma jurídica GmbH & Co. KG prevista en el artículo 264a del Código de comercio alemán no están sujetas a la obligación legal de redactar informes de gestión. Por lo que se refiere a la contribución a la financiación del proyecto sobre los recursos propios, Alemania declara que los fondos propios de KNT ascienden a [...] DEM.

En conclusión, Alemania indica que los proyectos realizados en Wismar respondían a las condiciones de la tarea de interés común "Mejora de las estructuras económicas regionales" que impone el refuerzo de las infraestructuras y de la competitividad de la región gracias a la inversión. Por añadidura, KNT debe hacer frente a las dificultades vinculadas a la creciente competencia en el mercado de la madera. (56) La Comisión constata que, hasta el 31 de diciembre de 1999, el Derecho alemán no preveía la obligación de publicar informes de gestión. En cuanto a la contribución sobre los recursos propios, la Comisión constata que esta obligación sólo existe en Alemania desde el 1 de enero de 2000.

5. VALORACIÓN (57) A partir de la información comunicada por Alemania, la Comisión estableció una distinción entre dos paquetes de ayudas en favor de KNT, una para la construcción de la serrería de Wismar y otra para su ampliación. (58) La ayuda de que KNT se benefició en 1997 y 1998 para la construcción de una serrería en Wismar, con una intensidad total de ayuda del 42,79 % bruto, se concedió supuestamente de conformidad con regímenes de ayudas con finalidad regional anteriormente autorizados por la Comisión(17). (59) Por lo que se refiere a las ayudas concedidas de 1998 a 2000 para la extensión de la serrería de Wismar, se desprende de los últimos documentos facilitados por Alemania a la Comisión, que su importe total corresponde a una intensidad de ayuda del 33,99 %.

(60) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Las ayudas en favor de KNT se concedieron por medio de recursos estatales. Falsean o amenazan con falsear la competencia puesto que se concedieron en favor de una empresa de un sector productivo, otorgándole de esta manera una ventaja frente a sus competidores. El comercio entre Estados miembros se ve afectado ya que KNT es activa en un sector con comercio entre los Estados miembros.

Alemania no ha negado que estas medidas constituyeran ayudas. (61) La Comisión constata que las medidas se aplicaron en regiones desfavorecidas contempladas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Además, constata que en virtud de los regímenes de ayudas correspondientes y la lista alemana de regiones asistidas en vigor en la época de la concesión de las ayudas(18), la intensidad de ayuda máxima autorizada se eleva en estas regiones al 35 % bruto para las grandes empresas y al 50 % bruto para las PYME. Estos índices representan los límites máximos aplicables al total de la ayuda, por ejemplo cuando se conceden algunas ayudas al amparo de distintos regímenes regionales o por medio de recursos locales, regionales, nacionales o comunitarios.

(62) Habida cuenta de la intensidad total del primer paquete de ayudas, la ayuda concedida a KNT para la construcción de la serrería supone que el beneficiario debe considerarse una PYME en el sentido de las Directrices y la Recomendación 96/280/CE de la Comisión. (63) Al publicar la Decisión 2002/468/CE, la Comisión todavía no conocía en su totalidad el importe global concedido para la ampliación de la serrería de Wismar, incluso tras la apertura del procedimiento de investigación, acompañado del emplazamiento a suministrar información. En ese momento la intensidad total del segundo paquete de ayudas era manifiestamente superior al 35 %, lo que suponía que el beneficiario de la ayuda debía satisfacer los criterios de la definición de PYME recogidos en la Recomendación 96/280/CE y en las Directrices PYME, entonces en vigor.

De la información suplementaria suministrada por Alemania se desprende, sin embargo, que la intensidad total era inferior al 35 %. 5.1. Calidad de PYME del beneficiario de la ayuda 5.1.1. Definición de PYME (64) Según la Recomendación 96/280/CE, se define a las pequeñas y medianas empresas como empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones EUR o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones EUR, y que cumplan el criterio de la independencia. (65) Se consideran independientes las empresas en las que el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa.

(66) A este respecto, la Comisión recuerda su posición sobre las PYME, que consiste en dar a esta categoría de empresas incentivos particulares y eliminar algunas de sus desventajas. El punto 1.2 de las Directrices PYME precisa que las dificultades de acceso al capital y al crédito encabezan la lista de desventajas. A eso se añaden las posibilidades limitadas de acceso a la información, en particular, sobre nuevas tecnologías y mercados potenciales, así como los costes más elevados de la aplicación de nuevas normativas. (67) Por eso el coeficiente positivo (aumento del importe de ayuda admisible) aplicable a las PYME se justifica no sólo por la contribución de las PYME a los objetivos de interés general, sino también, habida cuenta de su papel positivo, por la necesaria compensación de las desventajas a que deben enfrentarse.

Es necesario, sin embargo, velar por que el coeficiente positivo se conceda efectivamente a las empresas que sufren estas desventajas. En particular, la definición de PYME utilizada debe delimitar el concepto de pequeña o mediana empresa de modo que sólo cubra las empresas que surten el efecto positivo previsto y se ven desfavorecidas por las desventajas mencionadas. Por ello no debe extenderse a las numerosas empresas mayores donde el efecto positivo no se concreta necesariamente y que no siempre tienen necesidad de hacer frente a las desventajas propias de las PYME. Las ayudas concedidas a esas empresas pueden generar otras distorsiones de la competencia y los intercambios intracomunitarios.

(68) Este principio se expone en el vigesimosegundo considerando de la Recomendación 96/280/CE, en estos términos:"Considerando que conviene fijar umbrales bastante estrictos para definir a las PYME a fin de que las medidas a ellas destinadas redunden en beneficio de aquellas empresas cuya dimensión constituya una desventaja.". La Comisión vela especialmente por que no se eluda el criterio de la independencia. Para garantizar que sólo las verdaderas PYME se beneficien de un régimen de ayudas, procede eliminar las construcciones jurídicas de pequeñas y medianas empresas que formen un grupo económico cuya potencia sobrepase la de una pequeña o mediana empresa.

5.1.2. Tamaño de la empresa (69) La definición del beneficiario de la ayuda, del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, se basa en el concepto de empresa. Como el Tribunal de Justicia confirmó(19), la empresa puede no formar una única entidad jurídica separada y aun así agrupar a varias empresas. A efectos del Derecho de la competencia, las empresas deben ser asimiladas a "unidades económicas". Por tanto, se impone el examen de distintos factores, como la composición del capital de las empresas, la persona del gerente y el grado de integración económica. (70) La persona jurídica que se benefició de los dos paquetes de ayudas es KNT.

Cuando se incoó el procedimiento, la Comisión indicó que disponía de indicios según los cuales KNT no debía considerarse la empresa relevante. En efecto, algunos elementos dejan pensar que el beneficiario de la ayuda sobrepasar la sociedad KNT y englobar eventualmente a otras empresas que tienen vínculos con Fritz Klausner. (71) Entre las empresas en las que Fritz Klausner está presente, tres explotan una serrería, es decir KHI, KNT y KHT. Sin embargo, la serrería de KHI cerró sus puertas en 1996. Hay que examinar si KNT constituye por sí sola una "única y misma unidad económica" o si las dos serrerías, KNT y KHT, pueden considerarse empresas que forman juntas una única y misma unidad económica. - Desde el punto de vista de la composición del capital (72) Fritz Klausner posee la totalidad del capital de KNT y es también el único poseedor de las participaciones de KNT-GmbH, el socio colectivo de KNT.

Por tanto, es él quien tiene la facultad de decisión sobre las operaciones ordinarias y extraordinarias de KNT. (73) Fritz Klausner posee la totalidad de las participaciones de KHT-GmbH, el socio colectivo de KHT. Posee sólo el 20 % de KHT-KG. El otro socio comanditario de KHT es KHI. Fritz Klausner posee el 75 % del capital de KHI, pero, desde el 1 de enero de 1997, ya no tiene derecho de voto en la asamblea general. Según la información proporcionada por Alemania, los poderes de la gerencia de KHT-GmbH se limitaron de manera que deben recabar tres cuartas partes de los derechos de voto de los socios de KHT.

Así, Fritz Klausner no puede decidir solo sobre las operaciones ordinarias y extraordinarias de KHT, sino que requiere el acuerdo su madre, Margarethe Klausner. (74) La Comisión constata, sin embargo, que todas las personas que poseen participaciones de KHT-GmbH, KHT, KHI-GmbH y KHI pertenecen a la misma familia. (75) Por otra parte, otros elementos mencionados por la Comisión con ocasión del inicio del procedimiento permiten concluir que KNT y KHT coordinaron sus actividades. - Desde el punto de vista de la integración económica (76) Cuando se incoó el procedimiento, la Comisión expuso los argumentos formulados por Alemania, que dirigidos a demostrar que KNT y KHT debían considerarse unidades económicas diferentes.

(77) Según la información facilitada por Alemania, los conceptos de empresa de KNT y KHT son diferentes debido a sus especificidades geográficas y logísticas respectivas. Ambas empresas no tienen los mismos intereses y no trabajan juntas. (78) La serrería KNT se sitúa en Wismar, un puerto del Báltico de importancia internacional. Transforma maderas de calidad superior procedentes de las mejores regiones del norte de Europa. La empresa obtiene esta madera de nudo pequeño de alta calidad esencialmente en Escandinavia, Rusia y los países bálticos. Exporta su producción por vía marítima hacia los Países Bajos, Bélgica, Francia, el Reino Unido, Dinamarca, África Septentrional y Japón.

(79) La serrería KHT se sitúa en Friesau, en la región semimontañosa del este de Alemania. Obtiene su materia prima en un perímetro de 200 km y transforma esencialmente madera alemana. Esta madera es de menor calidad. Debido al elevado coste del transporte (ferroviario y por carretera), el mercado de KHT se limita a Alemania, Italia y los Estados Unidos. (80) Además, según la información comunicada por las autoridades alemanas, cada una de las dos empresas tiene su dirección y su servicio de personal. (81) Cuando se incoó el procedimiento, la Comisión había expuesto varios elementos que permitían concluir la coordinación actividades de KNT y KHT.

(82) En el momento de incoar el procedimiento el sitio Internet de KNT(20) tenía un enlace con el sitio de KHT y los nombres de las dos empresas figuraban en la rúbrica de los centros de producción Se presentaban como empresas establecidas en Europa Central, desde donde suministraban a clientes en todo el mundo. Ambas se describían como empresas que producían madera de calidad superior y que tenía como cliente a la industria de transformación de la madera. (83) Además, contrariamente a las explicaciones proporcionadas por Alemania, las dos empresas parecían compartir algunas actividades de gestión.

Según la presentación en los sitios Internet, tenían a un director de ventas común, Anne Leibold, y un director de compras común, Matthias Wittkemper. Por tanto, para actividades comerciales tan importantes como la compra de materiales y la comercialización, KNT y KHT tenían los mismos responsables y se presentaban a los ojos del mundo exterior como una sola y misma empresa. (84) Por último, KHT representaba a KNT en algunas funciones comerciales. Así, las decisiones del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental relativas a la concesión a KNT de la ayuda a la inversión para la construcción de la serrería fueron dirigidas a KNT "a la atención" de KHT.

(85) Alemania no se pronunció concretamente sobre todos estos elementos. Se limitó a entregar a la Comisión la lista de directivos de KNT y KHT, de la que se desprende que las empresas no tienen dirección común, así como los contratos de KNT y KHT con tres de sus proveedores respectivos. No se expresó, sin embargo, sobre las citadas cuestiones concretas. (86) KNT se manifestó sobre las cuestiones concretas recapituladas en los considerandos 48 a 51. La empresa confirmó que ambas empresas tenían intereses económicos diferentes y no compartían ninguna tarea de gestión. (87) La Comisión sigue pensando que un número suficiente de elementos indica una coordinación de las actividades de KNT y KHT.

Tras la incoación del procedimiento, los sitios Internet de las sociedades fueron reorganizados. KNT precisa que el enlace anteriormente existente fue incluido en el marco del proyecto de creación de un sitio colectivo sobre madera donde distintos fabricantes y proveedores del sector de la madera, independientes entre sí, habrían podido presentar sus actividades. Pero como este proyecto fracasó, se suprimió el enlace entre los sitios de KNT y KHT. Sin embargo, la Comisión constata que en el sitio Internet de KNT, como en el de KHT, ambas sociedades se presentan como las dos plantas de producción.

Más aún, ambas se presentan como empresas que suministran a sus clientes en Europa y en el mundo madera aserradiza de calidad superior. En sus observaciones, los interesados confirman que tanto KNT como KHT están presentes en Europa Central, en los países nórdicos y en todos los mercados donde operan serrerías nórdicas o austríacas. Obviamente, KNT y KHT no tienen mercados de aprovisionamiento y suministro claramente separados. Pero aunque existiera esta separación, el hecho de que cada emplazamiento estuviera especializado en un segmento concreto de mercado no excluiría que pertenecieran a la misma unidad económica.

(88) Por lo que se refiere a los puestos de dirección de las dos empresas, sus sitios Internet se modificaron de modo que los nombres de Anne Leibold y Matthias Wittkemper sólo figuraran en lo sucesivo la lista de directivos de KHT. En los sitios Internet de las empresas, fueron eliminados de la lista de directivos de KNT. La directora de ventas, Anne Leibold, y el director de compras, Matthias Wittkemper, no figuran en la sinopsis de directivos de KNT que las autoridades alemanas proporcionaron para el período de 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, sino solamente de KHT. Esta modificación no se justificó frente a la Comisión; y, por lo demás, ésta duda que la modificación pueda justificarse suficientemente.

Por tanto, la Comisión no puede concluir que KNT y KHT no tengan funciones de dirección en común. (89) Resulta de las observaciones de terceros interesados que KNT y KHT son percibidas como una sola y misma empresa y como uno de los principales agentes del mercado. (90) Por estos motivos, la Comisión concluye que la persona jurídica KNT no puede considerarse como la beneficiaria exclusiva de la ayuda. Habida cuenta de la información de que dispone, la Comisión concluye que la empresa en cuestión es más grande y engloba a KHT. Ambas empresas están concretamente vinculadas entre sí por uno de sus socios y ejercen la misma actividad.

Las compras y la comercialización se gestionan por los mismos responsables y ambas empresas figuran en el sitio Internet de cada una bajo la rúbrica "plantas de producción". 5.2. Compatibilidad del importe total de la ayuda destinada a la construcción de la serrería de Wismar (91) Cuando se incoó el procedimiento, la Comisión ya había concluido que no había ninguna razón para incoar un procedimiento formal de examen con respecto a la ayuda a la inversión por un importe de 43818000 DEM (22403787,65 EUR), la prima fiscal a la inversión por un importe de 2635086 DEM (1347298 EUR) y la garantía de una intensidad de ayuda del 0,5 % destinadas a la construcción de la serrería de Wismar, por tratarse de ayudas ya concedidas.

(92) Sin embargo, la Comisión planteó dudas en cuanto a la compatibilidad de la prima a la inversión por un importe de 2,5 millones DEM. En efecto, esta medida consiste en una ayuda en forma de ventaja fiscal concedida automáticamente en cuanto se reúnen las condiciones jurídicas objetivas, es decir, la realización de la inversión. Para conceder esta ventaja fiscal, el Estado no dispone de ningún margen de apreciación, ya que la decisión de las autoridades fiscales no crea ningún derecho subjetivo, sino solamente un acto destinado a comprobar si se reúnen las condiciones que dan lugar al derecho.

Esta es la razón por la que la fecha que hay que considerar para la concesión es la de la realización de la inversión. En este caso concreto, el año que hay que considerar para la concesión de esta ayuda es 1998, puesto que otorgó para inversiones que se realizaron ese año. (93) La ley de primas fiscales a la inversión prevé una exoneración fiscal para la adquisición y la fabricación de bienes de inversión y edificios de empresas en los nuevos Estados federados. La ley define a los beneficiarios de la prima de inversión como unidades de explotación delimitadas económica y organizativamente.

En el presente caso, sólo KNT es beneficiaria de la ayuda con arreglo a la Ley de primas fiscales a la inversión. En 1998, KNT contaba con menos de 250 asalariados por lo que se podía beneficiar de una prima a la inversión del 10 %. La prima a la inversión de 2,5 millones DEM (1278229,70 EUR) está cubierta por un régimen de ayuda autorizado y es una ayuda existente a condición de que se respeten las disposiciones relativas a la acumulación. (94) La Comisión debe verificar si la intensidad total de la ayuda es lícita y no se sobrepasa el límite máximo de las ayudas regionales. El importe total de la ayuda para el proyecto ascendió en 1998 al 42,79 %.

(95) La Recomendación 96/280/CE establece lo siguiente:"Cuando, en la fecha de cierre de su balance, una empresa supere en un sentido o en otro los umbrales relativos al número de empleados o los umbrales financieros, ésta adquirirá o perderá la calidad de 'PYME' si dicha circunstancia se repite durante dos ejercicios financieros consecutivos.". (96) El año de referencia que debe tenerse en cuenta es 1997, ya que en este año es el de su último cierre de balance. En este año, el beneficiario de la ayuda tenía una plantilla de 167 asalariados, pero presentó un resultado neto de [...] EUR y un volumen de negocios de [...] EUR, superando así los límites máximos fijados en la definición de PYME.

Esta situación se produjo por primera vez en 1997, puesto que en 1996, con una plantilla de 159 asalariados y un resultado neto de [...] EUR, no se habían superado los límites máximos fijados para las PYME. (97) El beneficiario no perdió pues en 1998 su condición de PYME y en el momento de la concesión de la ayuda ese año seguía siendo una PYME. Las ayudas concedidas para la construcción se atenían al límite máximo de las ayudas regionales. Todas las ayudas se concedieron dentro de regímenes autorizados y son ayudas existentes. 5.3. Compatibilidad del importe total de la ayuda destinada a la ampliación de la serrería (98) Al incoar el procedimiento la Comisión concluyó ya que la prima a la inversión por un total de 8879000 DEM (4539760 EUR) para la ampliación del proyecto era una ayuda existente.

Por consiguiente, el procedimiento se incoó respecto a las otras ayudas concedidas para el proyecto de extensión. (99) El préstamo bonificado de 8549999,60 DEM (4371545,98 EUR) correspondiente a una intensidad de la ayuda del 0,14 % se concedió en el año 1999. Además de las ayudas ya concedidas en ese momento para el mismo proyecto, la intensidad de las ayudas concedidas para el proyecto de extensión se sitúa en el 14,55 % de los costes elegibles por lo que se sitúan por debajo del límite máximo del 35 % de intensidad de ayuda autorizado para las grandes empresas, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales.

Independientemente del tamaño del beneficiario, el préstamo bonificado está amparado por un régimen de ayudas autorizado y debe considerarse como ayuda existente, siempre que se respeten las disposiciones aplicables en materia de acumulación. (100) El préstamo del programa medioambiental del KfW por un valor de 6949999,99 DEM (3553478,57 EUR) con un elemento de ayuda de 186971,46 DEM (95597 EUR) también se concedió en 1999. Su intensidad de ayuda llegó al 0,3 % de los costes elegibles. El préstamo bonificado debe considerarse como una ayuda existente, siempre que se respeten las disposiciones en materia de acumulación, ya que la intensidad total de la ayuda era en ese momento inferior al 35 %.

(101) La prima fiscal a la inversión por un valor de 7775095 DEM (3965117,11 EUR) se considera concedida en 1999 ya que la inversión correspondiente se efectuó ese año. Su intensidad de ayuda llegó al 12,58 % de los costes elegibles. La prima fiscal a la inversión debe considerarse como ayuda existente siempre que se respeten las disposiciones relativas a la acumulación. (102) La garantía del 80 % para una ayuda de 51000 DEM (26075,89 EUR) se concedió en 1999. Su intensidad se eleva al 0,08 % de los costes elegibles. La garantía del 80 % debe considerarse como ayuda existente siempre que se respeten las disposiciones relativas a la acumulación.

(103) La prima fiscal a la inversión por un valor de 3385492 DEM (1730974,57 EUR) se considera concedida en 2000 ya que la inversión correspondiente se efectuó ese año. La intensidad de la ayuda se eleva al 5,5 % de los costes elegibles. La prima fiscal a la inversión debe considerarse como ayuda existente siempre que se respeten las disposiciones relativas a la acumulación. (104) La intensidad total de las ayudas concedidas para el proyecto de extensión es del 33,05 %. Por esta razón, independientemente del tamaño de los beneficiarios, todas las ayudas son compatibles con normas aplicables en materia de acumulación.

Además, la aportación del beneficiario llegó como mínimo al 25 % de la financiación de las inversiones productivas, tal como exige el punto 4.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional(21), a partir del 1 de enero de 2000, fecha en la que Alemania aplicó las medidas apropiadas propuestas por la Comisión. Alemania lo confirmó en su carta de 26 de septiembre de 2002. La Comisión llegó pues a la conclusión de que las ayudas concedidas para el proyecto de extensión eran ayudas existentes. 6. CONCLUSIONES (105) En su Decisión 2002/468/CE la Comisión había interpretado erróneamente la Ley de primas fiscales a la inversión.

En consecuencia, decidió retirar la Decisión 2002/468/CE, que se basaba en un error jurídico manifiesto de la Comisión. Además, tras la publicación de la Decisión de que se trata, Alemania presentó nuevas informaciones sobre las ayudas concedidas para el proyecto de inversión. A partir de estos datos y de los documentos anexos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las ayudas concedidas a KNT para los proyectos de construcción y extensión están cubiertas por regímenes existentes y que, por lo tanto, constituyen ayudas existentes. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Por la presente Decisión se retira la Decisión 2002/468/CE.

Artículo 2 Las ayudas que figuran a continuación, concedidas por Alemania a favor de Klausner Nordic Timber GmbH & Co KG, son ayudas existentes: a) la prima fiscal a la inversión de 2500000 DEM (1278229,70 EUR) para la construcción de la fábrica de Wismar; b) el préstamo bonificado de 6949999,90 DEM (3553478,52 EUR) del programa medioambiental del KfW para la extensión de la fábrica de Wismar; c) la prima fiscal a la inversión de 7775095 DEM (3975342,95 EUR) para la extensión de la fábrica de Wismar; d) la garantía del 80 % para cubrir un préstamo de 12750000 DEM (6518971,49 EUR) para la extensión de la fábrica de Wismar; e) la prima fiscal a la inversión de 3385492 DEM (1730974,57 EUR) para la extensión de la fábrica de Wismar.

Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 219 de 4.8.2001, p. 3. (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (3) Rec. 1994, p. I-4635. (4) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (5) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (6) Véase la nota 1. (7) DO L 165 de 24.6.2002, p. 15. (8) El socio colectivo responde con todos sus bienes de las deudas de una sociedad comanditaria y tiene con arreglo a los artículos 161 y 164 del Código de comercio austríaco y alemán (Ö-HGB y HGB) el derecho de dirigir y representar a la sociedad.

(9) La responsabilidad del socio en la sociedad de responsabilidad limitada (comanditaria) se reduce al valor de su aportación; según los artículos 161 y 164 del Código de comercio (HGB), no está habilitado ni para dirigir la sociedad ni para representarla. Sin embargo, es necesario su acuerdo para llevar a cabo operaciones societarias que vayan más allá de las actividades de explotación ordinaria. (10) Carta de la Comisión de 26 de enero de 1999 (SG(99) D/582) N 100/98. Véase también el DO C 80 de 24.3.1999, p. 3. (11) Ley de primas fiscales a la inversión, 1996, N 494/95; carta de la Comisión de 27 de diciembre de 1995 [SG(95) D/17154].

(12) DO C 184 de 21.7.1992 (N 627/1991). (13) NN 109/93, SG(94) D/372 de 14 de enero de 94 (DO C 373 de 29.12.1994, p. 3). (14) N 287/91, Decisión de 3 de julio de 1991. (15) Esta cantidad incluye el préstamo del KFW, que se eleva a 8549999,60 DEM (4371545,38 EUR), y una parte del préstamo concedido en aplicación del programa medioambiental del KfW (16) Véase la sentencia de 14 de noviembre de 1984, asunto 323/82: Intermills/Comisión, Rec. 1984, p. 3809. (17) Vigésimo séptimo programa marco de la tarea de interés común, ley sobre las primas fiscales a la inversión, normativa de las garantías concedidas por el Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental.

(18) Ayuda N 613/96 autorizada mediante Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1998. (19) Véase la nota 18. (20) http://www.knt.de/, 21 de mayo de 2001; http://www.kht.de/, 21 de mayo de 2001. (21) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

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