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2003/883/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, sobre el régimen de ayuda estatal C 46/2001 — Centrales de tesorería ejecutado por Francia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4827]

CELEX
32003D0883
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2003-12-11
In force since
2003-12-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/883/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, sobre el régimen de ayuda estatal C 46/2001 — Centrales de tesorería ejecutado por Francia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4827] Diario Oficial n° L 330 de 18/12/2003 p. 0023 - 0029 Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 sobre el régimen de ayuda estatal C 46/2001 - Centrales de tesorería ejecutado por Francia [notificada con el número C(2002) 4827] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/883/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con el artículo citado(1), Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) En 1997, el Consejo de Economía y Finanzas adoptó una Resolución relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas(2) para suprimir las medidas fiscales perniciosas. Tras el compromiso asumido en el marco de dicho Código, la Comisión publicó en 1998 una Comunicación sobre la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas(3) (en adelante, "la Comunicación"), en la que reiteraba su firme decisión de aplicar estas normas con rigor y respetando el principio de igualdad de trato.

El presente procedimiento se inscribe en este marco. (2) Por carta de 4 de agosto de 1999 (D/63323), la Comisión solicitó información sobre el régimen de centrales de tesorería francés. Dicha información se le comunicó por carta de la Representación Permanente de Francia ante la Unión Europea con fecha del 12 de octubre de 1999 (A/37816). (3) Por carta SG(2001) D/289747 de 11 de julio de 2001, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento formal de examen previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado sobre el régimen fiscal aplicable a las centrales de tesorería.

Por carta de 31 de octubre de 2001 (A/38577), Francia transmitió sus observaciones sobre dicha incoación. (4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión. No se han recibido observaciones de ninguna de las partes interesadas. II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA (5) El estatuto de las centrales de tesorería, que se aprobó el 3 de noviembre de 1998, concede un trato fiscal especial fijado por una instrucción de la Dirección general de impuestos (en adelante, "la Instrucción"), de 16 de abril de 1999.

Dicha Instrucción, en vigor desde el 1 de enero de 1999, precisa la aplicación del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 39 y del artículo 131 quater del Código general de Impuestos francés (en adelante, "CGI"), referentes al trato fiscal de los intereses pagados por una sociedad a sus socios en concepto de cantidades puestas por estos a su disposición. (6) El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 39 del CGI establece la limitación de la deducción de los intereses pagados a los socios en concepto de cantidades, además de sus partes de capital, dejadas o puestas a disposición de una sociedad sea cual fuere su forma jurídica.

La limitación consiste en un tipo de referencia igual a la media anual de los tipos efectivos medios aplicados por las entidades de crédito a los préstamos de tipo variable concedidos a empresas con una duración inicial superior a dos años. Según la Instrucción, la administración de hacienda francesa puede autorizar una excepción a dicha limitación para las operaciones realizadas en el marco de las centrales de tesorería. (7) En el artículo 131 quater del CGI se establece la posibilidad de exención de la retención a cuenta para las operaciones en cuenta corriente de los socios situados fuera de Francia, cuando se trate de terceras empresas o de empresas asociadas.

La Instrucción especifica que la medida también puede aplicarse a las operaciones en cuenta corriente de los socios realizadas entre una sociedad matriz y sus filiales o subfiliales, en el marco de un convenio entre empresas del mismo grupo relativo a la creación de una central de tesorería de lo que se deberá informar a la administración de hacienda. (8) Para poder acogerse a estas disposiciones, la central de tesorería deberá estar situada en Francia como empresa filial y, en el grupo al que pertenezca, encargarse de centralizar los flujos de tesorería de las distintas empresas pertenecientes al grupo.

Su función consiste en recibir, de modo efectivo, los flujos de tesorería procedentes de las empresas del grupo vinculadas a la central por el convenio y en responder a las necesidades de tesorería de dichas empresas. (9) La adhesión al convenio debe estar reservada a las empresas controladas directa o indirectamente por una misma empresa y a dicha empresa. Además, solamente pueden acogerse a esta medida los grupos de empresas presentes en tres Estados distintos, como mínimo. III. DESCRIPCIÓN DE LAS RAZONES QUE HAYAN MOTIVADO LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (10) En su valoración de la información suministrada por las autoridades francesas, la Comisión consideró que la excepción al dispositivo de limitación de deducción de intereses limitada exclusivamente a las centrales de tesorería, parecía constituir una ventaja selectiva que la naturaleza o la economía del sistema no justifican.

(11) La Comisión consideró asimismo que ampliar la exención de la retención a cuenta a los intereses pagados fuera de Francia por las centrales de tesorería no podía considerarse una ventaja específica, puesto que dicha exención es de todos modos aplicable a los intereses pagados fuera de Francia por cualquier empresa a terceras empresas o a filiales. IV. COMENTARIOS DE FRANCIA (12) Las autoridades francesas observan que, al incoar el procedimiento, la Comisión no calificó de ayuda estatal a la exención de la retención a cuenta de los intereses pagados fuera de Francia por las centrales de tesorería.

Francia considera, por lo tanto, estima poco coherente que la Comisión considere como una ventaja la exención al dispositivo de limitación de la deducción de intereses para las centrales de tesorería, habida cuenta de que el objetivo y el ámbito de aplicación de ambas medidas son idénticos. (13) Francia considera que la exención de limitación de la deducción de intereses aplicable a las centrales de tesorería, no puede dar lugar a una ventaja. Efectivamente, en realidad dicha exención no ha tenido gran alcance en la práctica desde que entró en vigor en enero de 1999, puesto que el límite máximo definido como el tipo medio de los préstamos de tipo variable concedidos a las empresas por las entidades de crédito es, en la mayoría de los casos, bastante similar al tipo del mercado.

(14) Francia indica, además, que el servicio de encuestas estadísticas de la Dirección general de impuestos sólo tiene noticia de ocho acuerdos por convención procedentes de empresas que cumplen los requisitos de aplicación de ambas medidas, lo que parece indicar que el régimen no implica ninguna ventaja concreta. (15) Según las autoridades francesas, la excepción relativa al dispositivo de limitación de la deducción de intereses para centrales de tesorería de grupos implantados en tres países como mínimo no constituye una medida selectiva ya que no les otorga ninguna ventaja en relación con los grupos excluidos de la medida.

Al considerar la base imponible a escala del grupo, el régimen se limita a desplazar la imposición de la central de tesorería al socio: los intereses deducibles de los resultados de la central de tesorería resultan imponibles en la declaración del socio en tanto que productos financieros, mientras que en el caso de una deducción limitada de los intereses, los intereses no deducibles y, por consiguiente, sometidos al impuesto en la declaración de una filial se deducen de los resultados de la empresa matriz al convertirse en beneficios repartidos, exentos en virtud del régimen de exención de las participaciones entre matriz y filial.

(16) Según las autoridades francesas, la exención de limitación de la deducción de intereses aplicable a las centrales de tesorería se justifica por el carácter y la economía del sistema de deducción de intereses para las operaciones en cuenta corriente de los socios. La lógica inherente a la limitación de la deducción de los intereses abonados por una empresa a sus socios es introducir una presunción legal de anomalía de la deducción de intereses por encima de cierto nivel fijado en relación con el tipo del mercado, evitándose de este modo posibles contenciosos sobre la apreciación del tipo normal de retención.

Dicha presunción no es pertinente cuando la relación entre los socios y la empresa se inscribe en el marco de un acuerdo de centralización de tesorería, puesto que la relación comercial entre prestamista y prestatario goza de primacía con respecto a la relación de asociación entre matriz y filial. En cuyo caso, la deducción de intereses sólo esta sujeta a la condición de ser conforme al tipo del mercado entre terceros independientes. Esta misma lógica justifica la doctrina administrativa francesa que, desde 1984, establece que los intereses abonados por una filial a una empresa que goce de la calidad de entidad de crédito no están sujetos a limitación.

V. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA Introducción (17) Tras considerar las observaciones de Francia, la Comisión mantiene la posición que expresó en su carta de 11 de julio de 2001(5) por la que se incoaba el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado. La Comisión considera que las observaciones presentadas por Francia no permitieron disipar las dudas que en ella se expresaban y, por consiguiente, considera que el régimen fiscal examinado constituye una ayuda de funcionamiento ilegal e incompatible con el mercado común en virtud del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. No obstante, también considera que en este caso Francia y las empresas beneficiarias tenían motivos para experimentar una confianza legítima tal que impida la recuperación de la ayuda.

(18) La Comisión no puede aceptar, en particular, la asimilación que hacen las autoridades francesas entre, por una parte, la exención de retención a cuenta para los intereses pagados fuera de Francia y, por otra, la exención de limitación de la deducción de intereses para las operaciones en cuenta corriente de los socios. En efecto, la Comisión considera que estas dos medidas tienen distinto alcance y, por consiguiente, deben tratarse por separado. Exención de retención a cuenta (19) En cuanto a la exención de la retención a cuenta para los intereses que se abonan fuera de Francia, el artículo 131 quater del CGI ya establece la exención general de retención(6).

La Instrucción se limita a precisar que los intereses abonados fuera de Francia por las centrales de tesorería, sujetas a las condiciones que figuran en los apartados 3 a 9 de dicha Instrucción, pueden acogerse a la exención existente. (20) Con arreglo al punto 13 de la Comunicación, las medidas estrictamente de técnica fiscal, como la exención de retención a cuenta, constituyen medidas generales y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado en la medida en que pueden acogerse a ellas todos los agentes económicos que operan en el territorio.

(21) Por consiguiente, la Comisión puede concluir que el alcance general de la exención de retención a cuenta para los intereses abonados fuera de Francia, confirmado por la Instrucción en cuanto a la aplicación de dicha exención a las centrales de tesorería, no permite considerar dicha medida como una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Régimen de deducción de los intereses abonados a los socios (22) En cuanto a la exención relativa a la limitación de la deducción fiscal de los intereses abonados en concepto de cantidades puestas a disposición de una empresa por sus socios, la Comisión considera que esta medida fiscal constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado, puesto que cumple acumulativamente los cuatro criterios que se detallan a continuación.

Ventaja (23) En primer lugar, la medida ofrece a sus beneficiarios una ventaja que aligera las cargas que, por regla general, gravan el presupuesto de las empresas. En el caso de las operaciones realizadas en la cuenta corriente de los socios por las centrales de tesorería, la exención de limitación de la deducción de intereses les permite reducir la cuantía de la base imponible. Tal como se indica en el punto 9 de la Comunicación, una reducción de la carga fiscal puede suponer una ventaja y, en particular, la reducción de la base imponible de una empresa como consecuencia de una deducción suplementaria concedida por exención del límite máximo de deducción ordinario.

Las centrales de tesorería y los grupos a los que pertenecen gozan de una ventaja cada vez que dichas centrales pueden deducir de su base imponible la totalidad de los intereses abonados a sus socios mientras que, en idéntica situación, las demás empresas francesas tienen que respetar un límite máximo. (24) En cuanto a la observación de Francia que figura en el considerando 13 y según la cual la medida tiene escaso alcance práctico ya que el tipo máximo utilizado es muy parecido, en la mayoría de los casos, al tipo del mercado, la Comisión observa que la existencia de algunos casos de ventaja, o incluso la simple posibilidad de que el régimen otorgue ventajas, basta para considerarlo como un régimen de ayuda, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

(25) La Comisión toma nota del argumento de Francia que figura en el considerando 15 y según el cual la exención del dispositivo de limitación se limita a desplazar la imposición de la central de tesorería al socio y no otorga ninguna ventaja comparativa a escala del grupo en cuestión en relación con los grupos que no pueden acogerse a la medida. No obstante, la comparación efectuada por las autoridades francesas sobre el nivel de imposición efectivo de un grupo según si las cantidades abonadas por una central de tesorería a la empresa matriz se abonan en forma de intereses deducibles o de beneficios distribuidos (dividendos), no permite descartar en todos los casos la existencia de una ventaja, ya que se basa en la comparación de situaciones distintas que varían en función de parámetros exteriores.

El importe de los dividendos distribuidos depende, en efecto, de que la filial haya realizado beneficios que se puedan repartir, así como de sus opciones de gestión, y el trato fiscal dependerá de la importancia del capital de que disponga la empresa matriz así como de las normas fiscales especialmente internacionales, que pudieran aplicarse. A este respecto, la situación invocada por Francia sólo se refiere a un caso poco frecuente que presupone, en particular, un contexto en el que la empresa matriz y la filial tienen el mismo nivel de imposición efectiva. Dicho razonamiento se basa, asimismo, en la hipótesis de que los beneficios de la filial se repartan íntegramente a la empresa matriz.

Por último, el razonamiento de Francia supone que la empresa matriz pueda acogerse a un régimen de exención de las participaciones entre matriz y filial, lo que no siempre es así. (26) La Comisión observa, por añadidura, que el examen del carácter de ventaja de una medida debe hacerse en relación con el sistema nacional del Estado miembro interesado y no con un sistema de hipotética igualdad de trato entre Estados, como el que Francia invoca implícitamente. (27) Sobre esta base, la Comisión concluye que la exención de limitación de la deducción de los intereses abonados a los socios pudiera conceder una ventaja a las centrales de tesorería y a los grupos a los que pertenecen.

Fondos estatales (28) En segundo lugar, la ventaja se concede mediante fondos estatales. En este asunto, la reducción de la base imponible de las centrales de tesorería instaladas en Francia supone una disminución de los ingresos fiscales que constituyen fondos estatales. Esta restricción de la competencia afecta al comercio entre los Estados miembros (29) En tercer lugar, la medida afecta a la competencia y al comercio entre Estados miembros. Este criterio se cumple porque las centrales de tesorería tienen que actuar en un ámbito multinacional que incluye, en particular, el comercio intracomunitario.

Con motivo de la ventaja concedida a las centrales de tesorería, la posición del conjunto de las empresas y de los grupos a los que pertenecen se ve reforzado con relación a la posición de otras empresas o grupos competidores en distintos sectores, algunos de los cuales por lo menos, se caracterizan por realizar operaciones comerciales a escala comunitaria. (30) Como resalta el punto 11 de la Comunicación, el hecho de que una ayuda sea relativamente poco importante(7) como alega Francia, no modifica la constatación de su existencia. Selectividad (31) Por último, la Comisión considera que las disposiciones de la Instrucción son selectivas en la medida en que favorecen a determinadas empresas, ya que en el asunto que nos ocupa sólo afectan a las centrales de tesorería de grupos implantados en por lo menos tres Estados.

Por consiguiente, quedan excluidas, en particular, las empresas pertenecientes a grupos implantados exclusivamente en Francia o sólo en dos Estados. Justificación por la naturaleza y economía del sistema (32) Francia sostiene que el régimen de deducción de intereses exento de límite aplicable a las centrales de tesorería se justifica por la propia lógica de la limitación. Con motivo de la peculiar relación existente entre un socio y su empresa, la limitación introduciría supuestamente una presunción legal de anomalía de la deducción de los intereses superiores a cierto límite fijado en relación con el tipo del mercado, evitándose de este modo cualquier contencioso relativo a la apreciación del tipo normal que hay que aplicar.

Tal presunción no sería pertinente en el marco de un acuerdo de centralización de tesorería, puesto que la relación comercial entre prestamista y prestatario goza de primacía con respecto a la relación de asociación entre matriz y filial. Razón por la cual la deducción de intereses sólo debiera estar sujeta a la condición de conformidad con el tipo del mercado entre terceros independientes. (33) La Comisión no puede aceptar este argumento puesto que Francia no explica por qué motivos la relación comercial tiene primacía sobre la relación matriz/filial exclusivamente en el contexto de las centrales de tesorería en relación con las funciones de centralización de los flujos de tesorería ejercidas por las filiales no cubiertas por un acuerdo según los términos de la Instrucción.

Además, Francia tampoco explica por qué motivo las actividades de centralización realizadas por una empresa francesa en beneficio exclusivo de un grupo establecido en Francia o en dos Estados son distintas de las actividades de las centrales de tesorería incluidas en el régimen. Por consiguiente, la Comisión considera que la no pertinencia de la norma general de limitación en el caso de las centrales de tesorería seleccionables para el régimen no queda probada por unas características que serían exclusivas de las centrales de tesorería, en relación con otras empresas que ejercen el mismo tipo de actividad.

La circunstancia de que los intereses abonados por una filial a una empresa matriz que disponga de la calidad de entidad de crédito gocen de una exención similar no puede modificar dicha apreciación puesto que la exención en sí misma no permite justificar la especificidad de un régimen exclusivamente destinado a determinadas centrales de tesorería. La exención del cumplimiento de la norma general de limitación exclusivamente aplicable a las centrales de tesorería de un grupo establecido en por lo menos tres países no se justifica por la naturaleza y la economía del sistema. (34) Por consiguiente, la Comisión concluye que se trata de un régimen de ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

Compatibilidad (35) Como ya se indicó en la Decisión de incoar el procedimiento formal de investigación, a priori no parece que el régimen en cuestión pueda acogerse a ninguna de las excepciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado y las autoridades francesas no protestaron por la apreciación de la Comisión, que puede resumirse del modo siguiente. (36) Las excepciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 87 del Tratado referentes a las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales; las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, no son aplicables en este asunto.

(37) La excepción a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, que establece la posibilidad de autorizar ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, tampoco puede aducirse por tratarse de un régimen cuyo ámbito de aplicación territorial no es limitado. (38) De igual manera, el régimen de centrales de tesorería no forma parte de la categoría de proyectos de interés común europeo que pueden acogerse a la excepción a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, ni puede acogerse a la excepción a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado en la medida en no está destinado a promover la cultura y la conservación del patrimonio.

(39) Las ventajas fiscales concedidas en el marco del régimen de centrales de tesorería no pueden acogerse a la excepción a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, que autoriza las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Se trata, en efecto, de ayudas de funcionamiento que eximen a las empresas beneficiarias, o a los grupos a los que pertenecen, de determinados gravámenes de tipo impositivo que normalmente debieran asumir.

(40) Por lo tanto, el régimen de ayudas es incompatible con el mercado común. Recuperación (41) Las medidas en cuestión no pueden considerarse como ayudas existentes con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado y a la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(8). En efecto, dichas medidas se aplicaron después de la entrada en vigor del Tratado, no se notificaron a la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, no han prescrito y fueron ayudas desde el momento en que entraron en vigor.

Constituyen, por lo tanto, nuevas ayudas. Cuando las ayudas estatales concedidas ilegalmente resultan ser incompatibles con el mercado común, la consecuencia natural es que, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999, los beneficiarios tengan que devolver las ayudas concedidas. El objetivo de la recuperación de la ayuda es restablecer, en la medida de lo posible, la situación de competitividad existente antes de que se concediese la ayuda. Ni el hecho de que no existan precedentes de la aplicación de las normas aplicables a las ayudas estatales en casos similares, ni la supuesta falta de claridad de la política comunitaria en el ámbito de las ayudas estatales pueden justificar el incumplimiento de este principio básico.

(42) No obstante, el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 dispone que "La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario". La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la práctica de la Comisión establecen que una orden de recuperación de ayuda vulnera un principio general del Derecho comunitario cuando, como consecuencia de una actuación de la Comisión, el beneficiario de una medida de ayuda pueda creer legítimamente que la ayuda se le ha concedido de conformidad con la legislación comunitaria.

(43) En el asunto Van den Bergh en Jurgens(9) el Tribunal declaró: "De una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia se desprende que la posibilidad de invocar el principio de protección de la legítima confianza está abierta a todo operador económico en relación con el cual una institución comunitaria ha generado esperanzas fundadas. Por otra parte, cuando un operador económico prudente y diligente está en condiciones de prever la adopción de una medida comunitaria que pueda afectar a sus intereses, no puede invocar el beneficio de dicho principio si dicha medida se adopta." Francia no presentó a la Comisión ningún documento tendente a demostrar que los beneficiarios del régimen hubiesen podido experimentar una legítima confianza.

No obstante, de una jurisprudencia reiterada del Tribunal(10) se desprende que la Comisión está obligada de oficio a tener en cuenta las circunstancias excepcionales que, con arreglo al apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999, pudieran justificar que ésta renuncie a pedir la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente cuando a dicha recuperación se opone un principio general del Derecho comunitario como es respetar el principio de protección de la legítima confianza de los beneficiarios. (44) En el presente asunto, la Comisión observa que el régimen francés para las centrales de tesorería presenta cierta analogía con el sistema que introdujo en Bélgica el Real Decreto n° 187, de 30 de diciembre de 1982, relativo a la imposición fiscal de los centros de coordinación.

Ambos sistemas se refieren a actividades dentro de un grupo y a normas específicas para determinar la base imponible. En su Decisión de 2 de mayo de 1984, la Comisión consideró que el sistema no suponía una ayuda según el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Aunque esta Decisión no se publicó, el hecho de que la Comisión no hubiese presentado objeciones contra el sistema belga de centros de coordinación se hizo público por aquel entonces en el 14o Informe sobre la política de competencia y en una respuesta a una pregunta parlamentaria(11). (45) En este contexto, la Comisión observa que su Decisión sobre el régimen belga para los centros de coordinación se aprobó antes de que se adoptase el régimen francés.

Además, dicha adopción se produjo antes de que se publicase la Comunicación. Por consiguiente, la Comisión considera que sí había motivos para que los beneficiarios del régimen y la administración francesa experimentasen una legítima confianza, circunstancia que impide la recuperación de la ayuda, motivo por el cual la Comisión no exige dicha recuperación. VI. CONCLUSIONES (46) La Comisión observa que el régimen francés de centrales de tesorería constituye una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado y que Francia ejecutó ilegalmente la ayuda en cuestión, vulnerando con ello el apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

(47) No obstante, la posición adoptada por la Comisión en épocas anteriores en cuanto a determinadas medidas fiscales en favor de las multinacionales pudo dar lugar a que tanto los beneficiarios del régimen como las autoridades francesas creyesen legítimamente que el régimen de centrales de tesorería era compatible con las normas aplicables en materia de ayudas estatales. La Comisión observa que la recuperación de la ayuda sería contraria al principio general del respeto de la legítima confianza y renuncia por lo tanto a exigir dicha recuperación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal ejecutada por Francia en forma de exención de limitación de la deducción de intereses concedida a las centrales de tesorería, regulada por la instrucción de la Dirección general de impuestos sobre el régimen de centrales de tesorería, de 16 de abril de 1999 y con efectos desde el 1 de enero de 1999, es incompatible con el mercado común.

Articulo 2 Francia deberá suprimir los elementos selectivos de ayuda a que se refiere el artículo 1 del régimen sobre las centrales de tesorería regulado por la instrucción de la Dirección general de impuestos, de 16 de abril de 1999. Articulo 3 Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Articulo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 302 de 27.10.2001, p.

7. (2) DO C 2 de 6.1.1998, p. 1. (3) DO C 384 de 10.12.1998, p. 3. (4) Véase la nota 1. (5) Véase la nota 1. (6) El artículo 131 quater del CGI establece que: "los productos de los empréstitos contraídos fuera de Francia por personas jurídicas francesas previa autorización del Ministro de Economía, Finanzas y Privatización (esta autorización se da por concedida en general por instrucción administrativa de la Dirección General de Impuestos francesa) gozan de dispensa de la retención a que se refiere el apartado III del artículo 125 A", y dicho apartado III del artículo 125 A, relativo a la retención sobre los productos de inversiones de renta fija, establece que "la retención se aplicará con carácter obligatorio a las rentas susodichas cobradas por personas cuyo domicilio fiscal esté situado fuera de Francia; la misma disposición se aplicará a las rentas abonadas fuera de Francia o cobradas por personas jurídicas cuya sede social esté situada fuera de Francia".

(7) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre de 1994, en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92: España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103. (8) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (9) Sentencia del Tribunal de 11 de marzo de 1987, asunto 265/85, Van den Bergh en Jurgens y otros/Comisión, apartado 44, Rec. 1987, p. 1155. (10) Sentencia de 24 de noviembre de 1987, asunto 223/85, Francia/Comisión, Rec. 1987, p. 4617. (11) Véase la Decisión relativa al régimen de los centros de coordinación belgas SG(84) D/6421 de 16 de mayo de 1984 y la respuesta a la pregunta escrita n° 1735/90 (DO C 63 de 11.3.1991, p.

37).

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