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2003/884/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, sobre las ayudas que la región de Sicilia proyecta conceder al sector citrícola [notificada con el número C(2003) 3550]

CELEX
32003D0884
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2003-10-15
In force since
2003-12-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/884/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, sobre las ayudas que la región de Sicilia proyecta conceder al sector citrícola [notificada con el número C(2003) 3550] Diario Oficial n° L 330 de 18/12/2003 p. 0030 - 0033 Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2003 sobre las ayudas que la región de Sicilia proyecta conceder al sector citrícola [notificada con el número C(2003) 3550] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (2003/884/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con el citado artículo, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 15 de diciembre de 1999, registrada el 20 de diciembre de 1999, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea notificó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, la Ley regional siciliana n° 22/1999 (en adelante, "la Ley n° 22/1999"), que establece intervenciones de urgencia en el sector agrario. La notificación se registró con el número N 795/99. (2) Por cartas de 6 de octubre de 2000, registrada el 9 de octubre de ese mismo año, de 1 de febrero de 2001, registrada el 5 de febrero de 2001, y de 30 de julio de 2001, registrada el 1 de agosto de 2001, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión la información complementaria sobre la Ley n° 22/1999 que ésta había solicitado a las autoridades italianas por cartas de 23 de febrero de 2000, 20 de noviembre de 2000 y 27 de marzo de 2001.

(3) Por carta de 25 de septiembre de 2001(1), la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a las ayudas previstas en los artículos 1 a 6 de la Ley n° 22/1999. El procedimiento se registró con el número C 65/2001. (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión. (5) La Comisión no ha recibido observaciones de terceros interesados.

(6) Por carta de 28 de mayo de 2003, registrada el 4 de junio de 2003, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión una nota de las autoridades italianas en la que éstas pedían que las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley n° 22/1999 fuesen objeto de una Decisión aparte por su estrecha vinculación con las ayudas previstas por un régimen nacional ya autorizado por la Comisión(3). (7) En vista de esa solicitud, la Comisión decidió dividir el expediente C 65/2001 en dos partes: una parte A, relativa a las ayudas previstas en el artículo 5, y una parte B, referente a las ayudas previstas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 6.

(8) La presente Decisión se refiere únicamente a la parte A del expediente C 65/2001, es decir, a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley n° 22/1999, y no prejuzga la que se tome posteriormente sobre la parte B del expediente. II. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY REGIONAL N° 22/1999 (9) El artículo 5 de la Ley n° 22/1999 autoriza al Consejero regional de Agricultura y Montes a financiar las medidas e intervenciones previstas por el plan citrícola nacional, por un monto máximo de 10000 millones de liras italianas (ITL) [5164569 euros (EUR)]. Esa financiación completa la prevista para la región de Sicilia por el plan citrícola nacional.

III. INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO (10) La Comisión ha incoado el procedimiento de examen establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado por los motivos que se exponen a continuación: a) en la carta enviada por la Representación Permanente de Italia el 30 de julio de 2001, las autoridades italianas afirmaban, en respuesta a la petición de información que les había enviado la Comisión el 27 de marzo de 2001, que ya habían facilitado todos los datos necesarios para el examen de las ayudas de la Ley n° 22/1999 y que no tenían más que añadir; por ello, pedían a la Comisión que adoptase una decisión sobre dichas ayudas en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actualmente, artículo 88) del Tratado CE(4); b) cuando recibió la carta antes señalada, la Comisión aún no había acabado de examinar las medidas previstas en el plan citrícola nacional y, por consiguiente, no estaba todavía en condiciones de decidir si las medidas en cuestión eran compatibles o incompatibles con el mercado común; c) habida cuenta de que no aún no se había pronunciado sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las medidas del plan citrícola nacional, la Comisión no podía por menos que albergar dudas sobre la compatibilidad de las ayudas que se financiasen con la dotación asignada por el artículo 5 de la Ley n° 22/1999, destinada a completar los fondos estatales previstos por el plan citrícola nacional.

IV. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ITALIANAS (11) En la carta enviada por la Representación Permanente de Italia el 29 de abril de 2002, en respuesta al anuncio de incoación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, las autoridades italianas volvieron a señalar que no tenían información adicional sobre la forma de utilización de la dotación asignada al sector citrícola por el artículo 5 de la Ley n° 22/1999 dado que dicha forma de utilización debía decidirse en función del resultado del examen del plan citrícola nacional que estaban efectuando los servicios de la Comisión.

Con todo, las autoridades italianas se comprometían a no utilizar dicha dotación hasta que la Comisión no aprobase el plan citrícola nacional. (12) En la carta enviada por la Representación Permanente de Italia el 28 de mayo de 2003, las autoridades italianas argüían, en defensa de su solicitud de que las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley n° 22/1999 fuesen objeto de una decisión específica, que los fondos previstos por el citado artículo se utilizarían de conformidad con las normas de concesión de las ayudas autorizadas por medio de la Decisión C(2003) 369 final de la Comisión, de 5 de febrero de 2003 [en adelante, "la Decisión C(2003) 369 final"].

(13) Por carta de 10 de julio de 2003, registrada el 11 de julio de 2003, la Representación Permanente de Italia envió a la Comisión una carta de las autoridades italianas en las que éstas precisaban que las sumas asignadas por el artículo 5 de la Ley n° 22/1999 no se habían utilizado en modo alguno y que sólo lo serían una vez que la Comisión autorizase las normas de utilización. (14) Por carta de 13 de agosto de 2003, registrada el 18 agosto de 2003, la Representación Permanente de Italia envió a la Comisión otra carta de las autoridades italianas en la que se aseguraba que la suma de las ayudas concedidas por el plan citrícola nacional, mediante fondos estatales, y de las concedidas con los fondos regionales previstos en el artículo 5 de la Ley n° 22/1999 no rebasaría el porcentaje máximo de ayuda fijado en los documentos de programación de la región de Sicilia, que corresponde al autorizado mediante la Decisión C(2003) 369 final.

En esa misma carta, las autoridades sicilianas aseguraban que el control de las diversas ayudas concedidas en el sector citrícola correría a cargo de un único gestor, que se encargará de supervisar la observancia de los porcentajes de ayuda admisibles en caso de que se produzca una concurrencia de ayudas. V. EVALUACIÓN (15) Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Las medidas de referencia corresponden a esa definición pues favorecen la producción de determinadas frutas (cítricos) y pueden afectar a los intercambios comerciales debido a la posición que ocupa Italia en la producción de ese tipo de frutas (en el año 2000, Italia produjo el 31 % de la producción citrícola comunitaria). (16) No obstante, los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado establecen excepciones que sí pueden considerarse compatibles con el mercado común. (17) En el presente asunto, habida cuenta del tipo de medidas de que se trata, la única excepción que podría aplicarse sería la de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, según la cual pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(18) La dotación financiera del artículo 5 de la Ley n° 22/1999 es complementaria de las ayudas aprobadas por el Estado para desarrollar el plan citrícola nacional, que engloba a seis regiones del Mezzogiorno: Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia y Cerdeña. (19) El plan citrícola nacional constaba de siete medidas. Seis de ellas, denominadas, respectivamente, "vigilancia de los mercados", "catastro citrícola", "investigación y desarrollo", "comunicación y promoción", "ayudas para la creación de consorcios y de asociaciones de productores de productos de calidad", y "asistencia técnica y seguimiento", han sido autorizadas en el contexto del expediente N 560/99 y la séptima, denominada "apoyo y cofinanciación de los planes integrados de intervención en favor de la valorización comercial y de potenciación de las organizaciones de productores", lo ha sido en el contexto del expediente N 313/01.

(20) Las ayudas previstas por Sicilia y aprobadas en el contexto del expediente N 313/01, con las correspondientes normas de concesión, eran las siguientes: a) inversiones de reconversión varietal: ayuda del 40 % de los gastos subvencionables de las inversiones realizadas en explotaciones situadas en zonas no desfavorecidas y del 50 % de las realizadas en zonas desfavorecidas, con posibilidad de incrementar en 5 puntos porcentuales esos tipos en el caso de los jóvenes agricultores que efectúan las inversiones en los cinco años siguientes a su instalación como agricultores [los gastos subvencionables son los indicados en el programa operativo regional (POR) 2000-2006 de Sicilia (aprobado por la Comisión) y en el complemento de programación del mismo]; b) programa de servicios en materia de comercialización y comunicación: i) ayuda a la asistencia técnica y organizativa no superior a 100000 EUR por beneficiario y período de tres años o, en el caso de las PYME, del 50 % de los gastos subvencionables, ii) ayuda para la compra de tecnología informática (hardware y software), del 50 % de los gastos subvencionables, en la acepción del punto 4.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario(5), para las empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y, para las explotaciones agrarias, del 50 % en las zonas desfavorecidas y del 40 % en las no desfavorecidas, iii) mejora cualitativa de los productos: - ayuda a las inversiones en sistemas de garantía de la calidad (40 % en las explotaciones situadas en zonas no desfavorecidas y 50 % en las situadas en zonas desfavorecidas, con posibilidad de incrementar en 5 puntos porcentuales esos tipos en el caso de los jóvenes agricultores que efectúan las inversiones en los cinco años siguientes a su instalación como agricultores); en el caso de las inversiones colectivas efectuadas fuera de las explotaciones, el porcentaje de ayuda era del 50 % (dado que Sicilia forma parte del objetivo n° 1) y no se aplicaba el incremento de 5 puntos porcentuales a los jóvenes agricultores; - ayuda del 100 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 100000 EUR por beneficiario y período de tres años o, en el caso de las PYME, del 50 % de los gastos subvencionables, en concepto de operaciones de asistencia dirigidas a la introducción de normas de garantía de la calidad, a la preparación de solicitudes de DOP (denominaciones de origen protegidas), IGP (indicaciones geográficas protegidas) y certificaciones de especificidad, a la introducción de normas voluntarias de calidad y de sistemas HACCP (análisis de riesgos y control de puntos críticos), o a la preparación de los empleados para la aplicación de normas de garantías de la calidad; - ayudas temporales y decrecientes durante los seis años siguientes a la puesta en marcha de un sistema de control destinado a garantizar la autenticidad de las DOP, IGP y certificaciones de especificidad (porcentajes aplicables cada año:

100 %, 85 %, 70 %, 55 %, 40 %, 25 %, 0 %); - ayudas temporales y decrecientes durante un período de seis años y, en todos los casos, hasta el año 2006 (porcentajes aplicables cada año: 100 %, 85 %, 70 %, 55 %, 40 %, 25 %, 0 %) para supervisar la utilización de distintivos de calidad en el marco de regímenes de garantía de la calidad, iv) realización de actividades de comunicación y promoción: - ayuda del 100 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 100000 EUR por beneficiario y período de tres años o, en el caso de las PYME, del 50 % de los gastos subvencionables, para actividades de promoción como organización de concursos, ferias y exposiciones y para la realización de estudios; - ayuda del 50 % de los gastos subvencionables para actividades publicitarias; las empresas deben sufragar el resto de los gastos mediante una contribución directa, tasas parafiscales u otras contribuciones obligatorias; c) programa de reorganización y modernización de las estructuras productivas: i) para la reorganización de las estructuras de primera transformación, envasado y transformación de productos y para la adaptación tecnológica de las instalaciones de transformación y comercialización de las explotaciones agrícolas, dentro de los límites máximos de inversión fijados con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo(6): ayuda máxima del 50 % de los gastos subvencionables, en zonas desfavorecidas, y del 40 %, en zonas no desfavorecidas, con la posibilidad de incrementar en 5 puntos porcentuales esos tipos en el caso de los jóvenes agricultores que efectúan las inversiones en los cinco años siguientes a su instalación como agricultores, y con un aumento de 25 o 20 puntos porcentuales, respectivamente, si se efectúan inversiones medioambientales que vayan más allá de lo que exige la normativa comunitaria o destinadas a adaptarse a normas de reciente aprobación [observando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 445/2002 de la Comisión(7)], sin que aumente la capacidad de producción, ii) para la reorganización de las estructuras de primera transformación, envasado y transformación de productos y para la adaptación tecnológica de las instalaciones de transformación y comercialización de beneficiarios que no sean agricultores (por ejemplo, asociaciones de productores): ayuda máxima del 50 % de los gastos subvencionables, iii) para la mejora de la seguridad de las instalaciones y la introducción del sistema de HACCP en las explotaciones agrícolas: ayuda máxima del 50 % de los gastos subvencionables, en zonas desfavorecidas, y del 40 %, en zonas no desfavorecidas, con la posibilidad de incrementar en 5 puntos porcentuales esos tipos en el caso de los jóvenes agricultores que efectúan las inversiones en los cinco años siguientes a su instalación como agricultores, iv) para la mejora de la seguridad y la introducción del sistema HACCP en instalaciones de beneficiarios que no sean agricultores (por ejemplo, asociaciones de productores): ayuda máxima del 50 % de los gastos subvencionables, v) para la informatización de los procesos de transformación en explotaciones agrícolas, dentro de los límites máximos de inversión fijados con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1257/1999: ayuda máxima del 50 % de los gastos subvencionables, en zonas desfavorecidas, y del 40 %, en zonas no desfavorecidas, con la posibilidad de incrementar en 5 puntos porcentuales esos tipos en el caso de los jóvenes agricultores que efectúan las inversiones en los cinco años siguientes a su instalación como agricultores, vi) para la informatización de los procesos de transformación de beneficiarios que no sean agricultores (por ejemplo, asociaciones de productores): ayuda máxima del 50 % de los gastos subvencionables.

(21) Mediante la Decisión C(2003) 369 final, la Comisión decidió no formular objeciones con respecto a las ayudas descritas en el considerando 20 ya que los compromisos asumidos por las autoridades italianas demostraban que se otorgarían con arreglo a condiciones que permitían considerarlas compatibles con el mercado común. VI. CONCLUSIONES (22) La dotación financiera prevista por la Ley n° 22/1999 es complementaria de las ayudas aprobadas por el Estado para llevar a cabo el plan citrícola nacional y se utilizará con arreglo a las condiciones ya autorizadas por la Comisión mediante la Decisión C(2003) 369 final.

Habrá un control centralizado de la concurrencia de ayudas para que no se sobrepasen los porcentajes de ayuda autorizados. Por lo tanto, la Comisión ya no tiene motivos para dudar de la compatibilidad con el mercado comunitario de las normas de utilización de tales ayudas y dictamina que las ayudas financiadas con la citada dotación financiera pueden acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado en calidad de ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas que no alteran las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda de 10000 millones ITL (5164569 EUR) que la región de Sicilia proyecta conceder al sector citrícola en aplicación del artículo 5 de la Ley regional n° 22/1999 es compatible con el mercado común. Por lo tanto, se autoriza la ejecución de esta ayuda. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) Carta SG(2001) D/260216. (2) DO C 315 de 9.11.2001, p. 12. (3) Se trata del plan citrícola nacional, autorizado por la Comisión en el contexto de los expedientes de ayuda N 560/99 [carta SG(2000) D/103679 de 16.5.2000] y N 313/2001 [Decisión C(2003) 369 final de 5.2.2003, comunicada a las autoridades italianas mediante la carta SG(2003) D/228423 de 7.2.2003].

(4) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (5) DO C 28 de 1.2.2000, p. 2. Versión rectificada en el DO C 232 de 12.8.2000, p. 17. (6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. (7) DO L 74 de 15.3.2002, p. 1.

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