2003/885/CE: Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco Diario Oficial n° L 332 de 19/12/2003 p. 0041 - 0041 Decisión del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativa a la celebración del Acuerdo para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco (2003/885/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco. (2) Algunas tareas de ejecución se han encomendado al Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo, y en particular la facultad de modificar algunos aspectos de los anexos del mismo. (3) Deben establecerse los procedimientos internos adecuados para garantizar el correcto funcionamiento del Acuerdo, y es necesario conferir poder a la Comisión para que acuerde algunas modificaciones del Acuerdo y adopte determinadas decisiones para su ejecución.
(4) Debe aprobarse el Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del Principado de Mónaco. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo al que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad. El Presidente del Consejo o la persona por él designada notificará, en nombre de la Comunidad, a Mónaco el cumplimiento de los procedimientos mencionados en el apartado 1 del artículo 6 del Acuerdo.
Artículo 3 1. La Comunidad estará representada por la Comisión en el Comité Mixto establecido en el artículo 3 del Acuerdo. 2. El Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá la posición que adoptará la Comunidad en el Comité; el Consejo utilizará el mismo modo de votación que el aplicable para la adopción del acto comunitario de que se trate. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad sobre las decisiones relativas a la incorporación de los actos comunitarios que figuran en el anexo del Acuerdo, cuando los actos en cuestión modifiquen actos que ya figuran en el mismo.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini