Decisión de la Comisión, de 03/11/2003 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.3254 - VIDACAIXA / SWISSLIFE ESPANA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° 288 de 29/11/2003 p. 0006 - 0006 Decisión de la Comisión, de 03/11/2003 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.3254 - VIDACAIXA / SWISSLIFE ESPANA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) To the notifying party Muy Señores míos:
Referencia: Asunto Nº. COMP/M.3254 - VIDACAIXA/SWISS LIFE ESPAÑA Notificación de 30.09.2003, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento nº 4064/89 del Consejo. 1. El 30 de septiembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo [1], modificado por el Reglamento (CE) n° 1310/97 [2] la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa española Vidacaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ("Vidacaixa"), , adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa española Swiss Life España, Sociedad Anónima de Seguros ("S.L.E."). [1] DO L 395 de 30.12.1989, p.
1; rectificación en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13. [2] DO L 180 de 9. 7. 1997, p. 1; rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17. 2. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación entra en el ámbito de aplicación del Reglamento arriba mencionado y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo del EEE. LAS PARTES Y LA OPERACIÓN NOTIFICADA. 3. Vidacaixa es una sociedad anónima española de seguros y reaseguros perteneciente a Grupo Caifor (España) y controlado en última instancia por Grupo La Caixa (España) y Fortis Group (Bélgica y Holanda).
4. S.L.E., perteneciente a Swiss Life Insurance and Pension Company Holding, es una sociedad española de seguros y reaseguros incluidos en le ramo de vida y en los ramos de accidente y enfermedad. 5. La operación notificada consiste en la adquisición de control exclusivo de S.L.E. por parte de Vidacaixa mediante la compraventa del 100% de su capital social. Operación de dimensión comunitaria 6. Vidacaixa y S.L.E. realizan conjuntamente un volumen de negocios total, a nivel mundial, superior a 5 000 millones de EUROS. Por otra parte, el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por cada una de las empresas afectadas por la operación es superior a 250 millones de euros.
Las empresas afectadas no realizan más de 2/3 de su volumen de ventas en un mismo Estado miembro. La operación notificada, por lo tanto, tiene dimensión comunitaria en el sentido del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento 4064/89 del Consejo. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN. Mercados de referencia Mercado de producto 7. El sector económico en el que la operación tendrá repercusiones es el segmento de los seguros de vida. La Comisión ha distinguido en decisiones anteriores [3] los seguros de vida de los seguros generales de no vida y el reaseguro. Asimismo ha indicado que, dentro del ámbito de los seguros de vida, se pueden considerar tantos mercados como tipos de riesgos cubiertos ya que las características, primas, y objetivos son diferentes y no existe sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda.
Sin embargo, al igual que en decisiones pasadas, la definición exacta de estos mercados puede quedar abierta ya que la operación que nos ocupa no crea o refuerza una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo cualquiera que sea la definición de mercado a tener en cuenta. [3] Casos IV/M. 812 - Allianz/Vereinte; IV/M. 862 - AXA/UAP; IV/M. 1043 - BAT/Zurich; IV/M. 1082 - Allianz/AGF; IV/M.1142 - Commercial Union/General Accident; IV/M. 1172 - Fortis AG/Generale Bank; COMP/M. 1910 - Meritanordbanken/Unidanmark; COMP/M.2225 Fortis/ASR Mercado geográfico 8. En lo que respecta a la dimensión geográfica de los mercados arriba mencionados, la Comisión ha llegado a la conclusión en el pasado de que, mientras el mercado del reaseguro tiene dimensión global, los mercados de seguros de vida y no vida son en general de ámbito nacional debido a la necesidad de canales de distribución adecuados y estructuras de mercado establecidas así como a otros factores a tener en cuenta como son las restricciones fiscales y los sistemas de regulación divergentes.
La Comisión ha indicado asimismo que la consolidación de la libre prestación de servicios en la Unión Europea y la armonización de legislaciones en los Estados miembros puede dar lugar a una definición de mercado más amplia [4]. Por lo que respecta a este caso no es necesario, sin embargo, llegar a una conclusión definitiva sobre la dimensión geográfica de los posibles mercados de producto en los que la operación tendrá repercusiones ya que ésta no da lugar a la creación o refuerzo de una posición dominante cualquiera que sea la definición geográfica elegida para los mercados. [4] Casos IV/M.
759 - Sun Alliance/Royal Insurance; COMP/M. 1453 - AXA/GRE; IV/M. 1499 - Swiss Life/Lloyd Continental; COMP M. 2400 Dexia/Artesia; COMP M. 2491 Sampo/Storebrand. Apreciación 9. Las dos empresas afectadas por la operación realizan actividades en España en el sector de los seguros de vida. Si consideramos que la definición de mercado abarca todos los seguros de vida en su conjunto, la cuota combinada en España de Vidacaixa y S.L.E. oscila entre el [10-20]% siendo el solapamiento resultante de la de absorción S.L.E de alrededor del [0-10]%. Si consideramos que la definición de mercado corresponde a los riesgos cubiertos, la cuota combinada de las partes en la operación sería de alrededor del [10-20]% (cuota de S.L.E alrededor del [0-10]%) para los seguros de vida colectivos y empresas y de alrededor del [15-25]% para los planes de pensiones y empleo (siendo la cuota de S.L.E. de alrededor del[0-10]%).
10. Finalmente, si hubiera que considerar una definición más restringida de los mercados (distinguiendo entre vida-riesgo de colectivos y empresas y vida-ahorro de colectivos y empresas) la cuota de mercado combinada de las partes sería de aproximadamente un [5-15]% para vida-riesgo (Vidacaixa [0-10]% y S.L.E. [0-10]%) y de alrededor de un [15-25]% para vida-ahorro (Vidacaixa [15-25]% y S.L.E. [0-10]%). 11. Lo anterior permite concluir que, si bien en algunos segmentos de actividad se supera el umbral del 15%, pudiéndose hablar técnicamente de mercados horizontalmente afectados, el incremento que experimentan las cuotas de mercado de la empresa adquirente no es significativo.
Asimismo debe señalarse que, en términos generales, la industria española de seguros de vida está considerablemente fragmentada, presentando niveles de concentración bastante bajos, teniendo los principales competidores de las partes, al igual que dichas partes, cuotas de mercado muy limitadas (Mapfre Vida alrededor del [5-15]%, BBVA aproximadamente [0-10]% y Antares un [5-15]% en atención a las primas emitidas). Existe por tanto un número suficiente de competidores sólidos que operan en los mercados en cuestión y constituyen alternativas adecuadas de cara a la prestación de cualquiera de los servicios considerados.
Concretamente, en relación con el segmento de los seguros de vida en que las partes en la operación tienen una cuota de mercado igual o algo superior al [15-25]% (seguros de vida-ahorro de colectivos y empresas) Antares posee una cuota del [20-30]%, Santander Central Hispano del [5-15]%, BBVA del [0-10]% y Vitalicio Seguros del [0-10]%. 12. Por último, no hay barreras sustanciales que bloqueen o dificulten significativamente el acceso a los mercados. Éstas son únicamente de tipo legal: (i) autorización del Ministerio de Economía y (ii) exigencia de un cómputo mínimo de recursos propios.
Dichas barreras son fácilmente soslayables ya que los requisitos administrativos responden a una autorización reglada, objetiva que no limita el número de operadores en el mercado y que no es discrecional por parte del gobierno y los requisitos económicos exigen simplemente un margen de solvencia suficiente. 13. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada es compatible con el mercado común ya que no crea ni refuerza una posición dominante en ninguno de los posibles mercados sobre los que dicha operación tendrá repercusiones.
CONCLUSIÓN 14. Por las razones antes explicadas, la Comisión decide no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, tal como quedó modificado por el Reglamento 1310/97. Por la Comisión, (signed) Mario MONTI Miembro de la Comisión